REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Ciudad Bolivia, 19 de octubre de 2023.
Años: 212° y 164°.
SOLICITANTE:
Abg. ANA MARLENI QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.360.197, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.463, con domicilio en la Avenida 6, entre calles 26 y 27, Nro. 26-28, Sector las Delicias, de Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, correo electrónico: anamarleni2009@gmail.com, número de teléfono 0414-1593439, (APODERADA JUDICIAL de los ciudadanos ISRRAEL ALEXANDER RAMOS RUJANO, CLAUDIA SHIRLEY RAMOS RUJANO, MARIA ELENA RAMOS RUJANO Y BLANCA NELLY RAMOS RUJANO)
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 2165.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CIVIL: Nº 30-2023
(Decreto de Únicos y Universales Herederos)

NARRATIVA
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos con los recaudos anexos a la misma, presentada en fecha 02-10-2023, por ante la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza del estado Barinas, que por distribución efectuada en esa misma fecha, en el referido Tribunal, quedara asignada a este Despacho con el Nº 248, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 01-10-2023 con oficio Nº 101/2023 de fecha 02-10-2023, presentada por la abogada en ejercicio ANA MARLENI QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.360.197, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.463, con domicilio en la Avenida 6, entre calles 26 y 27, Nro. 26-28, Sector las Delicias, de Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, correo electrónico: anamarleni2009@gmail.com, número de teléfono 0414-1593439, civilmente hábil; actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial, de los Ciudadanos: ISRRAEL ALEXANDER RAMOS RUJANO, CLAUDIA SHIRLEY RAMOS RUJANO, MARIA ELENA RAMOS RUJANO y BLANCA NELLY RAMOS RUJANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-18.856.888, V-20.225.385, V-23.561.437 y V-30.321.684, en su orden respectivamente, según consta de documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales de los municipios autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas, en fecha 18-08-2022, bajo el Nº 46, folios: 184 al 186, Tomo: PODERES de los Libros de autenticaciones, llevados por ese Registro con funciones notariales, en su condición de hijas e hijos del fallecido: RAFAEL RAMOS ROA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.062.091, fallecido el día 16 de julio del año 2022, en el Hospital Dr. Luis Razetti de Barinas, Estado Barinas, según consta en acta de defunción signada con el Nº 715 de fecha 19-07-2022, emitida por la Unidad de Registro Civil del Hospital “Dr. Luis Razetti”, Parroquia Corazon de Jesus, municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 22-11-2022, cursante a los folios ocho (08) y nueve (09) con sus respectivos vueltos, de la presente solicitud.
En fecha 05-10-2023, este Tribunal le dió entrada bajo el Nº 2165 a la presente solicitud, insta a la parte solicitante a que aclare el segundo nombre de uno de los testigos por existir discrepancia y se abstiene de pronunciarse sobre la admisión hasta tanto conste en autos la aclaratoria en el escrito, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho.
En fecha 06-10-2023, se recibió escrito presentado por la parte solicitante, donde se aclara lo solicitado mediante auto de fecha 05-10-2023, cursante al folio veinticinco (25) con su respectivo vuelto, de la presente solicitud.
En fecha 09-10-2023, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud y se ordenó darle el curso legal correspondiente, por cuanto fue subsanado lo señalado en auto de fecha 05-10-2023, cursante al folio veintiseis (26) de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha dieciseis (16) de octubre de 2023, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: JONATHAN EDUARD GUTIERREZ CHIQUITO, venezolano, mayor de edad, soltero, de veintisiete (27) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.342.440, domiciliado en el Sector Matarrala vía Carreteron, La Soledad, Iglesia Pentecostal Unida de Venezuela, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, MIRLEY ESPERANZA SERRANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de veinticinco (25) años de edad titular de la cédula de identidad número V-27.274.181, domiciliada en el Sector Matarrala vía Carreteron, La Soledad, Iglesia Pentecostal Unida de Venezuela, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas; quienes afirmaron constarles los siguientes hechos: que si conocieron de vista, trato y comunicación al De Cujus RAFAEL RAMOS ROA desde hace aproximadamente de siete (07) años, dieron fe que el difunto dejó cuatro (04) hijos y que llevan por nombres: ISRRAEL ALEXANDER RAMOS RUJANO, CLAUDIA SHIRLEY RAMOS RUJANO, MARIA ELENA RAMOS RUJANO y BLANCA NELLY RAMOS RUJANO, eran los únicos hijos de él; que si saben y les consta que el ciudadano RAFAEL RAMOS ROA, falleció el 16 de julio del año 2022, en el hospital Dr. Luis Razetti, de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, y que son sus cuatro (04) hijos: ISRRAEL ALEXANDER RAMOS RUJANO, CLAUDIA SHIRLEY RAMOS RUJANO, MARIA ELENA RAMOS RUJANO y BLANCA NELLY RAMOS RUJANO, sus únicos y universales herederos.
Tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: RAFAEL RAMOS ROA, signada con el Nº 715 de fecha 19-07-2022, emitida por la Unidad de Registro Civil del Hospital “Dr. Luis Razetti”, Parroquia Corazon de Jesus, municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 22-11-2022, cursante a los folios ocho (08) y nueve (09) con sus respectivos vueltos, de la presente solicitud.
2. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de ISRRAEL ALEXANDER RAMOS RUJANO, signada con el Nº 885, de fecha 27-11-1989, emitida por la Oficina de registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 25-09-2023, cursante al folio catorce (14), con sus respectivo vuelto de la presente solicitud.
3. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de CLAUDIA SHIRLEY RAMOS RUJANO, signada con el Nº 476, de fecha 12-06-1991, emitida por la Oficina de registro Civil del municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, en fecha 20-09-2023, cursante a los folios quince (15) y dieciséis (16), con sus respectivos vueltos, de la presente solicitud.
4. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de MARIA ELENA RAMOS RUJANO, signada con el Nº 323, de fecha 23-04-1996, emitida por la Oficina de registro Civil Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, en fecha 20-09-2023, cursante a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), con sus respectivos vueltos, de la presente solicitud.
5. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de BLANCA NELLY RAMOS RUJANO, signada con el Nº 922, de fecha 10-09-2002, emitida por la Oficina de registro Civil Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, en fecha 20-09-2023, cursante a los folios diecinueve (19) y veinte (20), con sus respectivos vueltos, de la presente solicitud.
Respecto a estos documentales descritos, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
6. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-13.062.091, correspondiente al ciudadano: RAFAEL RAMOS ROA (De Cujus), cursante del folio siete (07), de la presente solicitud.
7. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-18.856.888, correspondiente al ciudadano: ISRRAEL ALEXANDER RAMOS RUJANO, cursante del folio diez (10), de la presente solicitud.
8. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-20.225.385, correspondiente a la ciudadana: CLAUDIA SHIRLEY RAMOS RUJANO, cursante del folio once (11), de la presente solicitud.
9. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-23.561.437, correspondiente a la ciudadana: MARIA ELENA RAMOS RUJANO, cursante del folio doce (12), de la presente solicitud.
10. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-30.321.684, correspondiente a la ciudadana: BLANCA NELLY RAMOS RUJANO, cursante del folio trece (13), de la presente solicitud.
11. Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-26.342.440, correspondiente a el Ciudadano: Jonathan Eduard Gutierrez Chiquito (testigo), cursante del folio veintiuno (21), de la presente solicitud.
12. Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-27.274.181, correspondiente a la Ciudadana: Mirley Esperanza Serrano Rodriguez (testigo), cursante del folio veintidos (22), de la presente solicitud.
Respecto a estos documentales se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RAFAEL RAMOS ROA, RAFAEL RAMOS ROA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.062.091, fallecido ab-intestato el día 16 de julio del año 2022, a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, , hemorragia digestiva, ulcera duodenal, adenocarcioma prostatico, a los ciudadanos: ISRRAEL ALEXANDER RAMOS RUJANO, CLAUDIA SHIRLEY RAMOS RUJANO, MARIA ELENA RAMOS RUJANO Y BLANCA NELLY RAMOS RUJANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-18.856.888, V-20.225.385, V-23.561.437 y V-30.321.684, respectivamente; en su condición de hijos del difunto, ya identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos. Una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Jueza

Abg. Marybel Contreras Rodriguez. La Secretaria Temporal,

Abg. Auvis Rosemary Rivero Montilla

En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Temporal.








Sol. N° 2165
Sent. Nº 30-2023
MCR/arrm/ra.