REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Ciudad Bolivia, 09 de octubre de 2.023
213° y 164°
Vista la anterior diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por la ciudadana: SOILIN DEL CARMEN RICARDO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.631.700, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la vía principal del Sector La Esperanza, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza estado Barinas, teléfono: 0416-4654156, actuando en nombre y representación de su hijo de tres (03) años de edad, cuyo nombre omite por razones de ley; en contra del ciudadano: FRANYER JOSÉ BUSTAMANTE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.685.913, de ocupación obrero de finca, domiciliado en la vía Rolera, cerca de los bomberos, Sector José Antonio Páez, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas. En la cual solicita a este Tribunal el desistimiento y el cese del procedimiento de la presente causa y se homologue el mismo, por cuanto le fue imposible ubicar la dirección del mencionado ciudadano para llegar a un acuerdo con relación a la manutención de su hijo, y cree que se encuentra desaparecido, manifestando que no va a seguir impulsando la presente causa. En consecuencia este tribunal acuerda en conformidad y por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; éste Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; se ordena el cese del procedimiento y el cierre del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Odalis Peña Moreno. La Secretaria,
Doris Parillis Moreno.
En la misma fecha, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Cúmplase y diarícese.
Conste,
La Secretaria.
OPM/dp/su.
Exp. Nº 231-23
Sentencia Nº 27-2023.
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