REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la circunscripción judicial del Estado Barinas

Barinas, a los dieciséis (16) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: EP21-S-2022-000455
SOLICITANTES: NURY GRANADOS PEREZ y EDGAR MUÑOZ LADINO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° 25.075.069 y 23.156.074, domiciliados en Barinas Estado Barinas, números de teléfono: (0412-9060396) y (0414-7264322), correos electrónicos: nurygranados123@gmail.com y ejdp36@gmail.com

ABOGADOS ASISTENTES: MAGLENY MARIA FERNANDEZ y CESAR ALBERTO QUIROZ SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad N°:11.394.481, y 9.244.233, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.932 y 44.265, correspondientemente, con domicilio procesal en Barinas, estado Barinas.
MOTIVO: Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal.
SENTENCIA: Homologación al convenimiento (Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva).

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Previa distribución, se pronuncia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; con motivo de la solicitud de Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal fundamentada en el Articulo 173 del Código Civil; 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023), por los ciudadanos: Nury Granados Pérez y Edgar Muñoz Ladino, debidamente asistidos por los abogados, Magleny María Fernández y Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda; todos previamente identificados en el preámbulo del presente Asunto; por medio del cual peticionan amistosamente la Partición y Liquidación de los Bienes habidos durante la vigencia del vínculo matrimonial según consta en acta N° 70 de fecha tres (03) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), inserta en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, vinculo este que fue disuelto mediante sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022), quedando definitivamente firme en fecha diez (10) de agosto de ese mismo año.

En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023), se dictó auto de entrada, ordenando formar expediente y darle curso de ley correspondiente. Folio (33).-

Posteriormente en fecha veintinueve (29), de junio del año dos mil veintitrés (2023), por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresase, se dictó auto de admisión, la solicitud de Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal. Folio (34)

En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), el abogado en ejercicio Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, suscribió diligencia en donde consigna Poder debidamente Autenticado en la Notaria Publica Segunda del Estado Barinas, bajo el Nº 09, tomo 11, folios (29 al 31), de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022). Folios (35 al 38 y Vto.)

Es por lo que en fecha veinticinco (25) de septiembre del presente año, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda tener como apoderado judicial al abogado en ejercicio Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, perfectamente identificado en autos. Folio (37)

En tal virtud, procede este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; a pronunciarse respecto a la petición formulada por los solicitantes, con base en los razonamientos que se esgrimen a continuación:

LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN VOLUNTARIA

Los ciudadanos, Nury Granados Pérez y Edgar Muñoz Ladino debidamente asistido y representado por los abogados en ejercicio Magleny María Fernández y Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, en el escrito de solicitud liquidaron los bienes habidos durante la existencia de la relación conyugal que los unía de la manera que ad pedem litterae que se enuncia a continuación:“…Ahora bien ciudadano (a) Juez, acudimos de mutuo y común acuerdo en el cual hemos decidido la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal y con ocasión a la disolución del vínculo matrimonial, la partición justa de los bienes, a tal efecto han practicado previamente el siguiente inventario:
1). El inmueble constituido por una (01) casa, de habitación familiar de dos (02) plantas, construida sobre una parcela de terreno propio. Identificada con el NºL-3 Manzana L Calle 3, de la Urbanización Prados de Barinas, Municipio Barinas del estado Marinas, según se evidencia de ficha catastral expedida por la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas a través del Código Catastral 060405401329952310008, con un área aproximada de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (418.50 M²), y sus linderos y medidas son los siguientes. FRENTE: en longitud de quince metros (15.00.M.) con calle 3; FONDO: en longitud de quince metros (15.00.M.) Con casa L-32. COSTADO IZQUIERDO, en longitud de quince metros (27,00.M) con casa L-04 y COSTADO DERECHO, en longitud de veintisiete metros (27,00 M) con casa L-02, la casa posee un área de construcción de trescientos veinticinco metros cuadrados, con veintidós centímetros cuadrados (325,22 mts.2), la cual costa de dos (02) niveles. El primer nivel consiste en cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada, sala de estar, un (01) baño, cuarto para área de servicio, corredor amplio, piso de cerámica, nueve (09) ventanas, siete (07) puertas, techo de platabanda. El segundo nivel, que costa de cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada, sala de estar amplia, dos (02) baños, pisos de cerámica, área de servicio, ocho (08) ventanas, cinco (05) puertas, techo parte machihembrado, parte platabanda. La propiedad del inmueble antes descrito pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido con dinero propio proveniente de operaciones de licito comercio, así: el terreno conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 07 de junio del 2007, bajo el Nº38 folio 210 al 212 Vto. del Protocolo Primero, Tomo 35, Principal y Duplicado, Según Trimestre del año 2007.Dicho documento lo consignamos marcado con la letra “C” y, la casa conforme consta en contrato de obra protocolizada por ante la Oficina de Registros Publico del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha 27 de Marzo del 2015, bajo el Numero 21, Folio 98 de Tomo 13 del Protocolo de Transcripciones del año 2015. Dicho documentos lo consignamos, marcado con la letra “D”. Asimismo, anexamos la aludida ficha catastral marcada con la letra “E”. Es de acotar el hecho de que tanto la parcela de terreno, como las mejoras y bienhechurías construidas, aparecen en los documentos de propiedad registrados, a nombre de la ex conyugue Nury Granados Pérez, pero igualmente pertenecen a la comunidad de gananciales, dicho bien es valorado de mutuo acuerdo por los ex conyugal al día de hoy en la suma de UN MILLON NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (1.092.000.00)
2). Un conjunto de mejoras y bienhechurías, construida sobre una parcela de terreno propiedad de Municipio Barinas, ubicada en la avenida industrial cruce con la avenida Rómulo gallegos, Barrio Santa Rita frente al IPASME de esta ciudad de Barinas, con una extensión aproximada de UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1.319.99 MTs²) alinderado de la siguiente manera. NORTE; Avenida Industrial, SUR; terreno ocupado por el aserradero Barinas, ESTE; Terreno ocupado por el aserradero Barinas, OESTE; Avenida Rómulo gallegos. Las mejoras y bienhechurías están constituidas por: 1.- relleno conformación y compactación a máquina de granzón de aproximadamente CIENTO VEINTE METROS CÚBICOS (120 Mts³) 2.- Construcción de ciento veinte metros lineales (120 Mts,L), de paredes perimetrales de bloque de concreto, con viga de riostra, viga de corona y machones de cabilla y concreto y tres portones de hierro.3.- Cuatro (04) galpones con las siguientes características: 3.1.- Galpón Uno: cuenta con un área aproximada de ciento veinticinco metros cuadrados, piso de cemento, paredes de bloque, techo con construcción de hierro y láminas de zinc. Galpón Dos: con un área aproximada de ciento cuatro metros cuadrados, piso de cemento, paredes de bloque, techos con construcción de hierro y láminas de acerolit. Galpón tres: con un área aproximada de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, piso de cemento, paredes de bloque, techo en estructura de hierro y láminas de zinc. Galpón Cuarto: con un área aproximada de noventa y siete metros, cuadrados, piso de cemento, paredes de bloque, techo con estructura de hierro y lámina de zinc.4.- Oficina de aproximadamente dieciséis metros cuadrados, con piso de cemento revestidos con cerámica, paredes de bloque, frisada y techo de platabanda, puertas de hierro y ventanas de hierro y vidrio, Instalación e incorporación delos servicios de luz y agua blancas y negras. Las mejoras y bienhechurías anteriores mentes descritas se encuentran registradas ante la Oficina de Registro público del Municipio Barinas del Estado Barinas bajo el Nº 11, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 10 de enero de 1989, en cuyo instrumento en cuyo instrumento aparece como propietarios los ciudadanos Iris Tapia de Gómez y Jesús Ramón Gómez Cornieles, quien a su vez nos vendieron la plena propiedad de las mejoras y bienhechurías antes descritas mediante documento autenticado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 27,Tomo 145, de fecha 08 de Julio del 2008,en lo que respecta al otorgamiento del ciudadano Jesús Ramón Cornieles y Edgar Muñoz Ladino, y según nota de autenticación referida ante la referida Notaria Publica bajo el Nº 48,Tomo 161,de fecha 29 de julio del 2008, en lo que respecta al otorgamiento y firma de la ciudadana Iris Tapia de Gómez, dicho documento lo consignamos, marcado con la letra “F” así mismo anexamos la aludida ficha Catastral marcada con la letra “G” es de acotar el hecho de que las mejoras y bienhechurías construidas aparecen en los documento de propiedad autenticados a nombre del ex conyugue Edgar Muñoz Ladino, pero igualmente pertenecen a la comunidad de gananciales dicho bien es valorado de mutuo acuerdo por los ex conyugues al día de hoy, en la suma de UN MILLÓN NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES( 1.092.000,00Bs )

TERCERA: del porcentaje correspondiente a cada comunero cada uno de los bienes derechos y activos anteriormente reseñados, le corresponde a los comuneros Nury Granados Pérez y Edgar Muñoz Ladino, ya identificados, en su condición de partes del presente contrato de partición, en la proporción del cincuenta por ciento (50%) a cada uno de los copropietarios. Por consiguiente, cada ex cónyuge ostenta en calidad de copropietario la cantidad de cincuenta por ciento (50%) de derechos y acciones sobre los bienes, derechos y activos arriba señalados, conforme lo establece el artículo 148 del Código Civil.

CUARTA: Del Contenido de la Partición.- Mediante el presente documento se efectúa la partición, liquidación y adjudicación de los bienes que conformaron la comunidad de gananciales, que hubo desde la fecha 03 de abril de 1998 hasta la fecha 10 de agosto de 2022. Entre los ciudadanos Nury Granados Pérez y Edgar Muñoz Ladino, en las proporciones señaladas en la cláusula inmediata anterior. Por consiguiente, tomando en consideración el hecho de que los dos (02) bienes inmuebles supra descritos, son los únicos bienes que existen en comunidad conyugal y tienen el mismo valor, es por lo que cada uno de los comuneros cede sus derechos en el bien inmueble que se le adjudica en plena propiedad al otro cónyuge, para que se perfeccionen las adjudicaciones que se realizaran en las dos cláusulas siguientes.

QUINTA: Adjudicación a la Copropietaria Nury Granados Pérez. A los fines de entregar la cuota parte que le corresponde por comunidad conyugal, se le adjudica en plena propiedad a la comunera Nury Granados Pérez, ya identificada, el siguiente bien: El inmueble constituido por una (01) casa de habitación familiar de dos (2) plantas, construida sobre una parcela de terreno propio, identificada con el N" L-3, Manzana L. Calle 3. De la Urbanización Prados de Barinas, municipio Barinas del estado Barinas; según la ficha catastral expedida por la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas a través del Código Catastral 060405401329952310008, tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (418,50M2) y sus linderos y medidas son los siguientes. FRENTE: en longitud de quince metros (15,00 M.), con calle 3: FONDO en longitud de quince metros (15,00 M.) con casa 1-32: COSTADO IZQUIERDO: en longitud de veintisiete metros (27,00 M.), con casa L-04; y COSTADO DERECHO: en longitud de veintisiete metros (27,00 M.) con casa L-02, la casa posee un área de construcción de trescientos veinticinco metros cuadrados con veintidós centímetros cuadrados (325,22 mts.²), la cual consta de dos (2) niveles, el primer nivel consiste en cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada, sala de estar, un (1) baño, cuarto para área de servicio, corredor amplio, piso de cerámica, nueve (9) ventanas, siete (7) puertas, techo de platabanda; y el segundo nivel que consta de cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada, sala de estar amplia, dos (2) baños, pisos de cerámicas, área de servicio, ocho (8) ventanas, (5) puertas, techo parte machihembrado, parte platabanda. La propiedad del inmueble antes descrito fue adquirido con dinero propio, proveniente de operaciones de licito comercio, así: el terreno conforme consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 07 de junio del 2007, bajo el No. 38. Folios 210 al 212 Vto. del protocolo primero, Tomo 35, Principal y duplicado , Segundo Trimestre del año 2007. Y, la casa conforme consta en contrato de obra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 27 de marzo del 2015, bajo el Numero 21, Folio 98 de Tomo 13 del Protocolo de Transcripción del año 2015. Dicho bien está valorado de mutuo acuerdo por los ex cónyuges al día de presentación de esta solicitud, en la suma de UN MILLON NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (1.092.000,00 Bs.). En razón de la presente adjudicación, yo Nury Granados Pérez ya identificada, declaro expresamente libre de apremio y coacción, mi conformidad con el valor atribuido al bien adjudicado en plena propiedad e igualmente, manifiesto que estoy en posesión del inmueble adjudicado, todo a mi entera y cabal satisfacción.

SEXTA: Adjudicación al Copropietario Edgar Muñoz Ladino. A los fines de entregar la cuota parte que le corresponde por comunidad conyugal, se le adjudica en plena propiedad a la comunera Edgar Muñoz Ladino, ya identificada, el siguiente bien: Un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Barinas, ubicada en la avenida Industrial cruce con avenida Rómulo Gallegos, Barrio Santa Rita, frente al IPASME de esta ciudad de Barinas, con una extensión aproximada de Un Mil Trescientos diecinueve Metros Cuadrados con Noventa y Nueve centímetros Cuadrados (1.319,99 mts²), alinderado de la siguiente manera. NORTE; Avenida Industrial, SUR; terrenos ocupados por el Aserradero Barinas, ESTE; Terrenos ocupados por el Aserradero Barinas, OESTE; Avenida Rómulo Gallegos. Las mejoras y bienhechurías están constituidas por: 1.- Relleno, conformación y compactación a máquina de granzón de aproximadamente ciento veinte metros cúbicos (120 Mts³); 2.- Construcción de ciento veinte metros lineales (120mts, L), de paredes perimetrales de bloques de concreto, con viga de riostra, viga de corona y machones de cabilla y concreto y tres portones de hierro, 3.- Cuatro galpones con las siguientes características; 3.1.- Galpón Uno. Con un área aproximada de ciento veinticinco metros cuadrados, piso de cemento, paredes de bloque, techo con estructura de hierro y lámina de zinc; Galpón Dos. Con un área aproximada de ciento cuatro metros cuadrados, piso de cemento, paredes de bloque, techo con estructura de hierro y lámina de acerolit; Galpón Tres, con un área aproximada de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, piso de cemento, paredes de bloque, techo en estructura de hierro y lámina de zinc; Galpón Cuarto: con un área aproximada de noventa y siete metros cuadrados, piso de cemento, paredes de bloque, techo con estructura de hierro y lámina de zinc; 4.- Oficina de aproximadamente dieciséis metros cuadrados con piso de cemento revestido con cerámica, paredes de bloque frisadas y techo de platabanda, puertas de hierro y ventanas de hierro y vidrio: 5.- Instalación e incorporación de los servicios de luz y aguas blancas y negras. Las mejoras y bienhechurías anteriormente descritas se encuentran registradas ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas bajo el Nº11. Tomo Segundo, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 10 de enero de 1989, en cuyo instrumento aparece como propietarios los ciudadanos Iris Tapias de Gómez y Jesús Ramón Gómez Cornieles, quienes a su vez nos vendieron la plena propiedad de las mejoras y bienhechurías antes descritas mediante documento autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el No 27. Tomo 145, de fecha 08 de julio del 2008, en lo que respecta al otorgamiento del ciudadano Jesús Ramón Gómez Cornicles y Edgar Muñoz Ladino; y según nota de autenticación referida al mismo instrumento, quedo autenticado ante la referida Notaria Pública bajo el No 48. Tomo 161. De fecha 29 de julio del 2008, en lo que respecta al otorgamiento y firma de la ciudadana Iris Tapia de Gómez. Dicho bien está valorado de mutuo acuerdo por los ex cónyuges al día de presentación de esta solicitud, en la suma de UN MILLON NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (1.092.000,00 Bs.). En razón de la presente adjudicación, yo Edgar Muñoz Ladino, ya identificado, declaro expresamente libre de apremio y coacción, mi conformidad con el valor atribuido a los bien adjudicados en plena propiedad e igualmente, manifiesto que estoy en posesión del inmueble adjudicado, todo a mi entera y cabal satisfacción.

SEPTIMA: Otras Estipulaciones. A) quedan obligadas las partes a hacer cualquier gestión que fuere necesaria frente a terceros, para que se le reconozca la condición de propietario sobre acciones, cuotas, derechos o inmuebles que se desprendan o nazcan de la presente partición convenida de común y mutuo acuerdo; B) las partes se deben mutuo saneamiento por perturbaciones y evicciones procedentes de causas anteriores a esta partición; C) las partes convienen en convalidar toda venta de inmuebles, vehículos, maquinaria, derechos y acciones. donde no haya prestado el consentimiento cualquiera de los cónyuges, en razón de que dichas ventas se efectuaron dentro de la vigencia del matrimonio y su contraprestación fue invertida en bienes útiles en la comunidad conyugal; D) quedando ambas partes satisfechas por la partición aquí celebrada por ser justa y equitativa en los derechos y obligaciones en los porcentajes que le pertenecieron a cada uno de los comuneros; E) a partir de la homologación que realice el Tribunal, será por cuanta del adjudicatario del bien inmueble, el pago de derechos, emolumentos, impuestos y cualquier otro gasto, que requiera el bien inmueble adjudicado relativo derechos de registro, solicitud de fichas catastrales, redacción de documentos, liberación de gravámenes, honorarios de expertos o profesionales contratados para realizar la protocolización de documentos pendientes ante la Oficina de Registro Público; F) será por cuenta de las partes de por mitad, los gastos, pago de derechos de registro y cualquier gasto necesario para lograr la protocolización de la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a fin de lograr la consumación de todos los efectos del presente contrato, y, G) en relación al pago de los honorarios profesionales de los abogados asistentes en esta solicitud, cada uno de los ex cónyuges asume el compromiso de pagar los honorarios profesionales de abogado. H) a los fines legales pertinentes, relativos al registro de la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, se estima el valor en la suma de UN MIL BOLIVARES. (Bs. 1.000,00).-

Por último, ambas partes manifestamos nuestra satisfacción con la liquidación realizada en los términos anteriormente expuestos, así como en cada una de las alícuotas que nos correspondían con motivo de los bienes dejados en nuestra relación conyugal. Igualmente declaramos que no existen otros bienes distintos a los mencionados en este documento y por lo tanto expresamos que no tenemos otros bienes que partir, ni que reclamarnos con motivo de la presente liquidación: de la comunidad conyugal, otorgándonos el más amplio finiquito, por lo cual solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, de conformidad con establecido en los artículos 173 del Código Civil, 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos expuestos.

COMPETENCIA

Pasa a continuación este Tribunal a revisar su competencia para conocer la presente solicitud, conforme a las observaciones siguientes:

La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3° y 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.

En tal sentido, el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.-

Conforme a la anterior disposición jurídica, corresponde a los Juzgados de Municipio (hoy Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas) el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, por lo que este Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud no contenciosa. ASÍ SE DECLARA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Plateada en estos términos la presente solicitud, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal celebrada entre Nury Granados Pérez y Edgar Muñoz Ladino, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° 25.075.069 y 23.156.074, previas las consideraciones siguientes:

Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:

“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales…... También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código [...]. De la misma manera establece el artículo 186 del Código Civil establece: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla…….” Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…”

Con la disolución del matrimonio, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:

• Partición Judicial Contenciosa.
• Partición Judicial no Contenciosa.
• Partición Extra-Judicial Amistosa.
La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil.

Se da la partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista R.H.L.R. en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082.

En el caso de autos se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.

Ahora bien, nos refiere el Dr. R.H.L.R. en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general……….” Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o liberta que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”.

Por otra parte, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Cursivas del Tribunal). Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubieren menores, entredichos o inhabilitados.

Ahora bien, el autor A.S.N., en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:

…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…
“…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”.
…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora, observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes; a tal efecto, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)

De lo que puede concluir este juzgadora, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para pactar amigablemente su liquidación, y en virtud de que dé ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Órgano Jurisdiccional haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y por consiguiente la será homologada otorgándosele el efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 eiusdem, tal como será expresado en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 173 y 186 del Código Civil, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN AMIGABLE de bienes habidos en la comunidad conyugal, peticionada por los ciudadanos: Nury Granados Pérez y Edgar Muñoz Ladino, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números: 25.075.069 y 23.156.074, asistida y representado por los abogados Magleny María Fernández y Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad N° 11.394.481, y 9.244.233, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.932 y 44.265, en su orden; los cuales quedarán adjudicados de la siguiente manera:

• 1.- Se le adjudica en plena propiedad a la comunera Nury Granados Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.075.069, el siguiente bien: El inmueble constituido por una (01) casa de habitación familiar de dos (2) plantas, construida sobre una parcela de terreno propio, identificada con el N" L-3, Manzana L. Calle 3, de la Urbanización Prados de Barinas, municipio Barinas del estado Barinas; según la ficha catastral expedida por la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas a través del Código Catastral 060405401329952310008, tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (418,50M²) y sus linderos y medidas son los siguientes. FRENTE: en longitud de quince metros (15,00 M.), con calle 3: FONDO: en longitud de quince metros (15,00 M.) con casa L-32: COSTADO IZQUIERDO: en longitud de veintisiete metros (27,00 M.), con casa L-04; y COSTADO DERECHO: en longitud de veintisiete metros (27,00 M.) con casa L-02, la casa posee un área de construcción de trescientos veinticinco metros cuadrados con veintidós centímetros cuadrados (325,22 mts.²), la cual consta de dos (2) niveles, el primer nivel consiste en cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada, sala de estar, un (1) baño, cuarto para área de servicio, corredor amplio, piso de cerámica, nueve (9) ventanas, siete (7) puertas, techo de platabanda; y el segundo nivel que consta de cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada, sala de estar amplia, dos (2) baños, pisos de cerámicas, área de servicio, ocho (8) ventanas, (5) puertas, techo parte machihembrado, parte platabanda. La propiedad del inmueble antes descrito pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido con dinero propio, proveniente de operaciones de licito comercio, así: el terreno conforme consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 07 de junio del 2007, bajo el No. 38, Folios 210 al 212 Vto. del Protocolo Primero, Tomo 35, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2007. Y, la casa conforme consta en contrato de obra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 27 de marzo del 2015, bajo el Numero 21, Folio 98 de Tomo 13 del Protocolo de Transcripción del año 2015. Dicho bien está valorado de mutuo acuerdo por los ex cónyuges al día de presentación de esta solicitud, en la suma de UN MILLON NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (1.092.000,00 Bs).-

• 2.- Se le adjudica en plena propiedad al comunero Edgar Muñoz Ladino, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.156.074, el siguiente bien: Un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Barinas, ubicada en la avenida Industrial cruce con avenida Rómulo Gallegos, Barrio Santa Rita, frente al IPASME de esta ciudad de Barinas, con una extensión aproximada de Un Mil Trescientos Diecinueve Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Centímetros Cuadrados (1.319,99 mts²), alinderado de la siguiente manera. NORTE; Avenida Industrial, SUR; terrenos ocupados por el Aserradero Barinas, ESTE; Terrenos ocupados por el Aserradero Barinas, OESTE; Avenida Rómulo Gallegos. Las mejoras y bienhechurías están constituidas por. 1.- Relleno, conformación y compactación a máquina de granzón de aproximadamente ciento veinte metros cúbicos (120 Mts³); 2.- Construcción de ciento veinte metros lineales (120mts, L), de paredes perimetrales de bloques de concreto, con viga de riostra, viga de corona y machones de cabilla y concreto y tres portones de hierro, 3.- Cuatro (04) galpones con las siguientes características; 3.1.- Galpón Uno: con un área aproximada de ciento veinticinco metros cuadrados, piso de cemento, paredes de bloque, techo con estructura de hierro y lámina de zinc; Galpón Dos: con un área aproximada de ciento cuatro metros cuadrados, piso de cemento, paredes de bloque, techo con estructura de hierro y lámina de acerolit; Galpón Tres: con un área aproximada de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, piso de cemento, paredes de bloque, techo en estructura de hierro y lámina de zinc; Galpón Cuarto: con un área aproximada de noventa y siete metros cuadrados, piso de cemento, paredes de bloque, techo con estructura de hierro y lámina de zinc; 4.- Oficina de aproximadamente dieciséis metros cuadrados con piso de cemento revestido con cerámica, paredes de bloque frisadas y techo de platabanda, puertas de hierro y ventanas de hierro y vidrio; 5.- Instalación e incorporación de los servicios de luz y aguas blancas y negras. Las mejoras y bienhechurías anteriormente descritas se encuentran registradas ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas bajo el Nº 11. Tomo Segundo, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 10 de enero de 1989, en cuyo instrumento aparece como propietarios los ciudadanos Iris Tapias de Gómez y Jesús Ramón Gómez Cornieles, quienes a su vez nos vendieron la plena propiedad de las mejoras y bienhechurías antes descritas mediante documento autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el No 27. Tomo 145, de fecha 08 de julio del 2008, en lo que respecta al otorgamiento del ciudadano Jesús Ramón Gómez Cornieles y Edgar Muñoz Ladino; y según nota de autenticación referida al mismo instrumento, quedo autenticado ante la referida Notaria Pública bajo el No 48. Tomo 161. de fecha 29 de julio del 2008, en lo que respecta al otorgamiento y firma de la ciudadana Iris Tapia de Gómez. Dicho bien está valorado de mutuo acuerdo por los ex cónyuges al día de presentación de esta solicitud, en la suma de UN MILLON NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (1.092.000,00 Bs.).-
TERCERO: Como consecuencia de la Homologación y Liquidación Amigable realizada por los ciudadanos: Nury Granados Pérez y Edgar Muñoz Ladino, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N°: 25.075.069 y 23.156.074, domiciliados en Barinas, Estado Barinas; y la segunda en Barinas Estado Barinas, ambos en su orden; se declara disuelta la comunidad conyugal en los mismos términos convenido por las partes en el escrito de solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, y consecuencialmente, se declara extinguida y liquidada los bienes que fueron adquiridos durante la comunidad conyugal existentes entre los mencionados ciudadanos.-

CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. -

QUINTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

SEXTO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte solicitante consigne las copias fotostáticas necesarias para su elaboración. -

SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;

Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La secretaria,


Abg. (a) Idania González.-

En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste. -

La secretaria,

Abg. (a) Idania González.-