REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ACCIDENTAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 13 de octubre de 2023.
Años: 213° y 164°

EXPEDIENTE: 2022-224.
DEMANDANTE: Abg. OMAR DE JESÚS OSUNA DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado 25.986, Apoderado Judicial de HUMBERTO DE JESÚS LO NARDO CONTRERAS.
DEMANDADA: LA SOCIEDAD MERCANTIL “PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL PÁRAMO, C.A.” representada por el ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES PAREDES GONZÁLEZ.
MOTIVO: Demanda de Desalojo (Inmueble Comercial).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Convenimiento).

Se pronuncia este Tribunal Accidental Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del convenimiento formulado mediante diligencia, de fecha 09 de octubre de 2023, y suscrita conjuntamente por la parte demandada LA SOCIEDAD MERCANTIL “PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL PÁRAMO, C.A.”, representada por su coapoderado Judicial el abogado ANIBAL JOSÉ ROMERO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.858 y por la parte demandante representada por el Abg. OMAR DE JESÚS OSUNA DÁVILA, inscrito en el INPREABOGADO Nro. 25.986, Apoderado Judicial del ciudadano HUMBERTO DE JESÚS LO NARDO CONTRERAS, inserta a los folios sesenta y nueve al folio setenta (f. 69 al f. 70) pieza 2 del presente expediente, en el presente Juicio de Desalojo (Inmueble Comercial), intentada por el Abg. OMAR DE JESÚS OSUNA DÁVILA, inscrito en el INPREABOGADO Nro. 25.986, Apoderado Judicial del demandante HUMBERTO DE JESÚS LO NARDO CONTRERAS, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL “PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL PÁRAMO, C.A.”, inscrita inicialmente como S.R.L por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 08 de noviembre de 1985, anotada bajo el Nro. 44, folio 105 al folio 108 y sus respectivos vueltos, Tomo I, adicional 3, del libro de Registro de Comercio que llevaba el Tribunal, posteriormente transformada en Compañía Anónima, por ante el referido Tribunal en fecha 11 de enero de 1993, inscrita bajo el Nro. 03, folios 15 al folio 21 y sus respectivos vueltos, Tomo II, del Libro de Registro de Comercio, actualmente llevado por el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, en el expediente Nro. 3293, Registro de información Fiscal (R.I.F.) J-30166422-1, representada por el ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES PAREDES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-3.712.106, domiciliado en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar, estado Barinas, en su carácter de Presidente y único accionista:
Expone la demanda: “Recibiendo instrucciones precisas de mi representada Sociedad Mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL PÁRAMO C.A. y con facultad expresa para convenir en la demanda, tal como se evidencia en el instrumento poder que me fue conferido por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas del Estado Barinas, en fecha 18 de noviembre de 2022, inserto bajo el número 25, tomo 40, folios 78 al 80 de los libros de autenticaciones, cursante en autos a los folios 158 al 160 del expediente, que acredita la representación que ejerzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO EN LA DEMANDA en todos y cada uno de sus particulares y alegatos que la conforman, intentada en contra de mi representada por el ciudadano HUMBERTO DE JESUS LO NARDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, identificado con la cédula de identidad V-5.630.868, domiciliado en la parroquia Barinitas, municipio Bolívar, estado Barinas, a través de su apoderado judicial OMAR DE JESUS OSUNA DÁVILA, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula 25.986, que se sustancia en el expediente 2022 224 de la nomenclatura interna llevada por este honorable Tribunal. Convengo en que el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, está conformado por una parcela de terreno de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (460m2) y una edificación de dos (2) plantas distinguido como “Edificio El Paraparo” ubicado en la avenida intercomunal Rafael Rocha, sector El Paraparo, parroquia Barinitas, municipio Bolívar, estado Barinas, cuyas medidas y linderos y demás características que lo identifican distintamente, aparecen señalados en el escrito libelar en su capítulo II y que doy aquí por reproducidos. Convengo en entregarle al Demandante el inmueble objeto del contrato de arrendamiento ya identificado, libre de personas y de cosas muebles; es decir, totalmente desocupado, el día 31 de octubre del año 2023.”
Igualmente expone el demandante “Visto el convenimiento en la demanda que realiza el apoderado judicial de la parte demandada, acepto dicho convenimiento en los términos expuestos, renuncio a las costas procesales que se hayan causado con ocasión del presente juicio; en consecuencia, solicitamos a la ciudadana Juez, de acuerdo a la última parte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologue este convenimiento en la demanda, y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y por último, solicitamos se nos expida copia certificada de estas actuaciones y del auto que la provea. Es todo.”
Fundamentan las partes que suscriben dicho convenimiento en lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho Convenimiento y se proceda como en de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
A los fines de garantizar el derecho al acceso a la justicia, la defensa, el debido proceso, la Tutela Judicial efectiva que debe prevalecer en todo estado y grado del proceso hasta su conclusión, establece nuestra constitución:
Artículos 26 “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Artículo 49 “el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones procesales y administrativas…”
Artículo 257 “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justifica por la omisión de formalidades no esenciales.”
Por su parte la norma adjetiva establece:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil “para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En el caso de autos, tal como quedó establecido precedentemente, se celebró un convenimiento entre las partes, mediante el cual la demandada de SOCIEDAD MERCANTIL “PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL PÁRAMO, C.A conviene en la demanda y en entregarle al demandante el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, libre de personas y de cosas muebles el 31 de octubre de 2023, y en ese mismo acto, en la persona de su Apoderado Judicial Abogado OMAR DE JESUS OSUNA DÁVILA, la demandante aceptó tal proposición.
Así, en relación a la naturaleza de lo discutido en esta controversia, tenemos que el presente juicio versa sobre el desalojo de un inmueble (local comercial), cuya materia pertenece al derecho privado, donde no está prohibido las transacciones, la conciliación y el convenimiento, lo que le confiere poder negociar a las partes, por lo que tratándose la presente acción de derechos disponibles, las partes pueden realizar cualquier acto de autocomposición procesal, basados en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes. Y en cuanto a la capacidad para disponer, se observa que el coapoderado judicial de las parte demandada abogado ANIBAL JOSÉ ROMERO VARGAS, plenamente identificado en autos, actúa siguiendo instrucciones de sus poderdante y las facultados para para realizar tal convenimiento están expresamente conferidas en el instrumento poder que cursa en autos; teniendo entonces el Apoderado Judicial de la demandada arrendataria la capacidad para convenir; por lo que el convenimiento formulado por las partes en este juicio cumple con los requisitos e exigencias legales para su validez; en consecuencia, este Tribunal luego de un exhaustivo y minucioso análisis de los puntos que conforman esta manifestación de voluntad de la demandada y que en el presente caso fue aceptado por la parte actora, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal y que en este convenimiento se ha dado estricto cumplimiento a las exigencias y garantías constitucionales como lo son Derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, necesarias e indispensables para el cumplimiento de la recta y sana Administración de Justicia, por consiguiente es Forzoso para esta juzgadora concluir que es procedente la homologación del convenimiento presentado por las partes por ante este Tribunal en diligencia de fecha 09 de octubre de 2023, que riela a los folios sesenta nueve al setenta (f. 69 f. 70) pieza Nro. 2 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en lo previsto en los artículos 263,264 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Accidental Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, presentado por las partes intervinientes en este litigio SOCIEDAD MERCANTIL “PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL PÁRAMO, C.A, en calidad de arrendataria demandada representada por su coapoderado Judicial el abogado ANIBAL JOSÉ ROMERO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.858 y aceptado por el Apoderado Judicial del demandante Abg. OMAR DE JESÚS OSUNA DÁVILA, inscrito en el INPREABOGADO Nro. 25.986, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes por encontrarse a derecho, y dictarse esta sentencia dentro del lapso legal.
CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del convenimiento.
SEXTO: Expídanse por secretaria copia fotostática certificada de la diligencia contentiva del convenimiento que riela a los folios sesenta nueve al setenta (f. 69 f. 70) pieza Nro. 2 del expediente y de la presente decisión, las cuales fueron solicitadas por las partes en la diligencia de fecha 09 de octubre de 2023.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Accidental Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los trece (13) de Octubre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

YSABEL VILLEGAS
Jueza Accidental del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
PEDRO J. RONDÓN G.

SECRETARIO ACCIDENTAL


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario Accidental
Pedro J. Rondón G.




EXP. Nro. 2022-224
YV