REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinitas, 13 de Octubre de 2023.
Años: 213º y 164º

Vista la conciliación de fecha diez (10) de Octubre del año en curso, siendo las doce (12) meridiem (12:00 m.), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos: ANA GABRIELA QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.980.403, residenciada en el Barrio las Flores, sector Cruz Verde, Parroquia Calderas, Municipio Bolívar estado Barinas, de ocupación u oficio comerciante, teléfono 0426-4657753, correo electrónico: agabriela148@gmail.com, en su condición de madre y representante legal de sus hijas la Adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), mediante la cual demanda en Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas antes mencionadas, en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO VERGARA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.442.360, Agricultor y Chofer de transporte de carga, teléfono 0412-0462760, residenciado en la Carretera vía las Piedras, sector el Caney, parroquia las Piedras estado Bolivariano de Mérida; quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección Al Niño y Al Adolescente ordena, que en virtud de presencia del prenombrado ciudadano PEDRO ANTONIO VERGARA ALARCON, antes identificado y citado como está en la presente demanda de Obligación de Manutención (Fijación) en beneficio de sus hijas ya mencionadas; este Tribunal visto que la parte demandada se dio por citado a las puestas del Tribunal es por lo que ordena se deje sin efecto el exhorto dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con oficio Nro. 108, librado por este Tribunal en auto de fecha 03 de octubre de 2023, que reílan a los folios del veinticuatro al folio veintiséis (f. 24 al f. 26) de la presente causa; y por cuanto se encuentra igualmente presente la demandante ciudadana ANA GABRIELA QUINTERO MARQUEZ, antes identificada, solicitan se realice en esta misma fecha el Acto Conciliatorio, previsto en el presente procedimiento de Obligación de Manutención (Fijación). Seguidamente el ciudadano CESAR HERNANDEZ, alguacil de este Tribunal, anunció dicho acto en la Puerta del Tribunal y deja constancia de la presencia de los ciudadanos: ANA GABRIELA QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.980.403, residenciada en Barrio las Flores, sector Cruz Verde, Parroquia Calderas, Municipio Bolívar estado Barinas, de ocupación u oficio comerciante, teléfono 0426-4657753, correo electrónico: agabriela148@gmail.com y PEDRO ANTONIO VERGARA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.442.360, Agricultor y Chofer de transporte de carga, teléfono 0412-0462760, residenciado en la Carretera vía las Piedras, sector el Caney, parroquia las Piedras estado Bolivariano de Mérida, padres de sus hijas: la Adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE). - Acto seguido se procedió a celebrar el Acto Conciliatorio, quien les exhorta a llegar a un acuerdo en beneficio de sus hijas. Seguidamente la ciudadana ANA GABRIELA QUINTERO MARQUEZ, antes identificada, en su escrito de demanda solicita para sus hijas las cantidades descritas a continuación: PRIMERO: CIEN DÓLARES MENSUALES ($ 100,00). SEGUNDO Para los gastos en ocasión de la época navideña la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($. 250,00) pagaderos en el mes de diciembre
TERCERO: Para los gastos escolares la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ($. 200,00) pagaderos en el mes de agosto. Las cantidades demandadas pido sean depositadas en la cuenta corriente que mantengo en el Banco Provincial número de cuenta signado bajo el Nro. 0108-0120-6701-0005-6359, cuya titular es la ciudadana Ana Gabriela Quintero Márquez ya identificada, calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento que se haga efectivo para lo cual soy la titular e igualmente, solicito que los gastos médicos, sean compartidos en un cincuenta por ciento (50%), por ambos progenitores, Acto seguido el ciudadano PEDRO ANTONIO VERGARA ALARCON, manifiesta que le parece excesiva las cantidades solicitadas, por cuanto son dos los padres y que esas cantidades deben ser compartidas, que él trabaja de manera esporádica, no depende de una nómina, que trabaja la tierra y como chofer y hay tiempos que no tiene trabajo lo que no es seguro ni fijos sus ingresos. Manifiesta que puede suministrar VEINTE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (20 USD) semanal para que sean OCHENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (80 USD) mensual. En cuanto a los gastos del mes de diciembre propone que estos sean compartidos de la siguiente manera: para una fecha 24 o 31 de diciembre los suministra el padre y para la otra la madre y en cuanto a los gastos escolares se dividen los gastos así: los gastos escolares de una de las niñas serán responsabilidad del padre y los gastos escolares de la otra niña serán responsabilidades de la madre. Acto seguido la demandante ANA GABRIELA QUINTERO MARQUEZ, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el demandado. Ambas partes aceptan que los gastos médicos sean compartidos en un 50% por ambos progenitores y que los montos antes señalados serán depositados en la cuenta bancaria del Banco Provincial número de cuenta signado bajo el Nro. 0108-0120-6701-0005-6359, cuya titular es la ciudadana Ana Gabriela Quintero Márquez, ya identificada, calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento que se haga efectivo el pago.- El ciudadano PEDRO ANTONIO VERGARA ALARCON, anteriormente identificado se compromete que en la medida en que el Ejecutivo Nacional aumente los salarios y el sistema inflacionario, aumentara igualmente la Obligación de Manutención (Fijación) aquí establecida. Seguidamente las partes habiendo conciliado y estando de acuerdo con lo aquí expresado, solicitan finalmente, se homologue el presente acuerdo en los términos convenidos; por lo que se da por terminado el acto; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en atención al interés Superior del Niño, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección Al Niño y Al Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección Al Niño, y Al Adolescentes y 242, 262 del Código de Procedimiento Civil, APRUEBA Y HOMOLOGA el Convenimiento, suscrito por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Cúmplase.



NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular


En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste_______________________
La Secretaria


Exp. 2023-228
NR