REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinitas, 19 de Octubre de 2023.
Años: 213º y 164º


Vista la conciliación de fecha, dieciséis (16) de Octubre del año en curso, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos: MERLLYN ADRIANA MORENO GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.117.014 y JOSÉ GREGORIO GARCÍA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.549.447, padres de: (CUYOS NOMBRES SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE),.-Presentes en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ambos progenitores.- Seguidamente el ciudadano PEDRO J. RONDÓN G., alguacil de este Tribunal, anunció dicho acto en las Puertas del Tribunal y deja constancia de la presencia de los ciudadanos: MERLLYN ADRIANA MORENO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.117.014, con domicilio procesal en la Segunda Calle, de la Urbanización Paraíso Bolivariano, a una cuadra de la cancha, Casa C5, Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono 0412-5316010 y JOSÉ GREGORIO GARCÍA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.549.447, padres de: (CUYOS NOMBRES SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE). - Acto seguido se reunieron con la ciudadana Jueza de este Despacho, quien les exhorta a la conciliación en beneficio de sus hijos. La ciudadana MERLLYN ADRIANA MORENO GIL, antes identificada, expone. Que está demandando al padre de sus hijos para que le ayude en la manutención de sus hijos, el mayor de edad tuvo que irse a Brasil pero piensa venir en diciembre para continuar los estudios, que la niña de 13 años y el de 16 también necesita para sus estudios. Dice que el padre de sus hijos no la ayuda regularmente de manera esporádica les da algo, que ella trabaja de todo para poder mantener a sus hijos.- En su escrito de demanda solicita para sus hijos las cantidades descritas a continuación: PRIMERO: CIENTO VEINTE DÓLARES AMERICANOS (120 $), lo que vendría siendo la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 3.720,00) mensuales a la fecha de hoy y lo cual le correspondería la suma de CUARENTA DÓLARES MENSUALES (40 $), en moneda de circulación legal del país sería la cantidad a la fecha de hoy de MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1.240,00) para cada menor. Asimismo pido, que en caso que el obligado renuncie al cargo que desempeña o bien que sea despedido del mismo, se le tome de sus prestaciones sociales al liquidarse una suma capaz de cubrir 24 pensiones de alimentos futuros de lo estipulado por este Tribunal. Igualmente pido que en el mes de agosto el mismo efectué un aporte de una cuota igual ósea CUARENTA DÓLARES (40 $), para cada uno, para gastos de uniformes de sus menores hijos, y en diciembre se le asigne bonificación especial de fin de año a los menores para que estos puedan cubrir los gastos ocasionados por las festividades navideñas y que las mismas sean por un monto de: CUARENTA DÓLARES (40 $) para cada uno, así como se le ordena cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos que pudiesen ocurrir por enfermedad de los menores (consulta médica, medicina, etc. ) .- Las cantidades demandadas pido sean depositadas en la cuenta corriente Bancaria del Banco Provincial número de cuenta signado bajo el Nro. 0108-0596-1001-0008-1093.-Acto seguido el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA RIVAS, manifiesta que el mayor de edad no está estudiando y ya tenía mujer, el de 16 años lo ayudo no siempre pero si lo ayudo, con relación a la niña también la ayudo cuando puedo y con respecto al trabajo no trabajo permanentemente y si tuviera un trabajo fijo yo ayudaría en lo que pueda, en la empresa MULTISERVICIOS BARIGUAY, es cuando me llaman vengo y hago el trabajo y más nada- La demandante dice que ella trabaja mucho pero que no le alcanza y necesita más que todo los gastos para los estudios, que la adolescente estuvo con él pero no la atendió como debía ser y se la regreso sin ropa y es ella la que siempre suministra los gastos.- El padre dice que él está dispuesto a asumir los gastos completos de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), excluyendo los lujos; es decir, gastos escolares, navideños y propone que para la manutención le suministrará la cantidad de CUARENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (40 USD) MENSUALES, depositando el equivalente en bolívares a la cuenta bancaria de la madre, calculados al valor del dólar a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del depósito.- Para el adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), en la medida en que pueda le suministrara y ayudara con sus gastos. - Acto seguido la demandante MERLLYN ADRIANA MORENO GIL, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el demandado. Ambas partes aceptan que los gastos médicos sean compartidos en un 50% por ambos progenitores - El ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA RIVAS, anteriormente identificado se compromete que en la medida en que aumente el sistema inflacionario, aumentara igualmente la Obligación de Manutención (Fijación) aquí establecida. Seguidamente las partes habiendo conciliado y estando de acuerdo con lo aquí expresado, solicitan finalmente se homologue el presente acuerdo en los términos convenidos; por lo que se da por terminado el acto, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a. m.);- en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en atención al interés Superior del Niño, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección Al Niño y Al Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección Al Niño, y Al Adolescentes y 242, 262 del Código de Procedimiento Civil, APRUEBA Y HOMOLOGA el Convenimiento, suscrito por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Cúmplase.






NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Conste; ______________________
La Secretaria

EXP 2023-227
NR