REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 30 de Octubre de 2023.
Años: 213º y 164º
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana: YNIRIDE COROMOTO MAGGIORANI DE MICELI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.915.423, de profesión comerciante, domiciliada en el Sector La Soledad, calle Principal, casa S/N, Parroquia Altamira, Municipio Bolívar, del estado Barinas, correo electrónico yniridesmagg@gmail.com, teléfono 0424-5356931, debidamente representada por su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio NANYIBEL ANGARITA DE MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 256.644, de este domicilio, correo electrónico nanagaritan00@gmail.com, teléfono 0412-9470503.
PARTE NARRATIVA.
En fecha 27 de junio del 2023, se recibió por distribución escrito de demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana: YNIRIDE COROMOTO MAGGIORANI DE MICELI, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NANYIBEL ANGARITA DE MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 256.644, cursante a los folios del uno al folio ocho (f. 01 al f. 08). En fecha 28 de Junio de 2023, el Tribunal dicta auto en el que se le da entrada a la presente Demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, cursante al folio nueve (f. 09). En fecha 03 de Julio de 2023, el Tribunal dicta auto en el que hace corrección de foliatura, cursante al folio diez (f. 10). En fecha 03 de julio del 2023, el Tribunal dictó auto donde fue admitida, la Demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento y se ordenó la Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, así mismo se ordena, la publicación del Cartel de Emplazamiento de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, cursante a los folios del once al folio trece (f. 11 al f. 13). En fecha 13 de julio del 2023, se recibe diligencia de la ciudadana YNIRIDE COROMOTO MAGGIORANI DE MICELI, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NANYIBEL ANGARITA DE MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 256.644, en la que solicita el Cartel de Emplazamiento para su debida publicación y consigna copias fotostáticas para la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; asimismo, en esta misma fecha consigna Poder Apud Acta a su Abogada asistente; igualmente, en esta misma fecha el Tribunal dicta auto en la que se ordena se tenga en lo adelante a la abogada NANYIBEL ANGARITA DE MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 256.644, como Apoderada Judicial de la Ciudadana YNIRIDE COROMOTO MAGGIORANI DE MICELI, cursante a los folios catorce al folio dieciséis (f. 14 al f. 16). En fecha 25 julio del 2023, la Apoderada Judicial NANYIBEL ANGARITA DE MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 256.644, consigna diligencia de esta misma fecha y cartel de emplazamiento debidamente publicado en la versión digital del diario “El Universal”, en fecha 14 de julio de 2023; asimismo, en esta misma fecha el Tribunal dictó auto donde ordena agregar a los autos, a los fines que surtan sus efectos legales, cursante a los folios diecisiete al folio veinte (f. 17 al f. 20). En fecha 19 de septiembre del 2023, la alguacil temporal de este Tribunal, consigna diligencia con la que da cuenta al Tribunal de haber practicado la Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la cual consigna debidamente firmada y sellada, e igualmente, en esta misma fecha el Tribunal dictó auto en que ordena agregar la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines que surtan sus efectos legales, cursante a los folios veintiuno y veintitrés (f. 21 y f. 23). En fecha 27 de septiembre del 2023, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada NANYIBEL ANGARITA DE MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 256.644, como Apoderada Judicial de la Ciudadana YNIRIDE COROMOTO MAGGIORANI DE MICELI, cursante a los folios veinticuatro al folio treinta y seis (f. 24 al f. 36). En fecha 28 de septiembre del 2023, el Tribunal dicta auto en el que admite las pruebas presentadas por la solicitante y fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a. m) y nueve y treinta de la mañana (9:30 a. m.), para que tenga lugar la declaración de las testigos promovidas por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, cursante al folio treinta y siete (f. 37). En fecha 03 de Octubre del 2023, el Tribunal dicta auto en el que declara desierto el acto de declaración de las testigos ELSY COROMOTO CEGARRA DELGADO y MAURA COROMOTO TORRES DE PALMARES, por cuanto las misma no se presentaron en la oportunidad señalada, cursante al folio treinta y ocho (f. 38). Expone la demandante: “Tal como consta de mi acta de nacimiento número 62, Folio 48 del año 1955 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Altamira Municipio Bolívar del Estado Barinas; cuya copia certificada marcada “A”, nací en el Vecindario La Soledad de esta Jurisdicción, el día 11 del mes de marzo del año Mil Novecientos Cincuenta y Cinco, siendo mis padres los ciudadanos: BERNINI EMILIO MAGGIORANI y JULIA ROSA HIDALGO. Es el caso ciudadana juez que en la Partida de Nacimiento aparece la localidad de nacimiento, más no el Municipio ni el Estado; y tal documento me está siendo exigido con esta información para obtener la APOSTILLA del mismo y posteriormente realizar el trámite de Solicitud de Nacionalidad de la Comunidad Europea. Es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil en el sentido de que mi verdadero lugar de nacimiento es Vecindario La Soledad de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del estado Barinas y no como erradamente figura en dicha Partida. Solicito al Tribunal darle curso legal a la presente solicitud de rectificación, en cumplimiento del Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil Vigente…”. En el escrito de la Solicitud consigno las siguientes documentales: Acta de Nacimiento, Nro. 62, emitida por la Registro Principal del estado Barinas. Copia de la Cédula de Identidad Nro. 3.915.423, Yniride Coromoto Maggiorani de Miceli, En el lapso probatorio promovió las siguientes documentales: Certificación de Datos Filiatorios, de fecha 31 de agosto de 2023, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Acta de Matrimonio Nro. 92, emitida por el Registro Principal del estado Barinas. Acta de Nacimiento Nro. 115, emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del estado Barinas, perteneciente a su hijo Andrés Emilio Miceli Maggiorani. Constancia de Residencia, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquial de la Parroquia Altamira del Municipio Bolívar del estado Barinas.
PARTE MOTIVA.
Para decidir este Tribunal observa: LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, con fundamento en los Artículos 26, 28 de la Constitución de la República de Venezuela…En consonancia con lo previsto en los Art. 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil…el Artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-006, de fecha 18 de marzo del 2009, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009…”. Seguidamente, analiza esta juzgadora los instrumentos consignados y promovidos con el libelo de demanda, a saber: 1.- ACTAS DE NACIMIENTO Nro. 62, expedida por el Registro Principal del estado Barinas, perteneciente a la ciudadana Yniride Coromoto Maggiorani, asentada ante el Prefecto Municipal del Vecindario la Soledad de fecha 19 de marzo de 1955, donde se evidencia que la mencionada ciudadana nació en ese lugar. Se aprecia en todo su valor probatorio, para así comprobar su contenido como documento público, conforme a lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. 2.- COPIA SIMPLE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD de la demandante Yniride Coromoto Maggiorani de Miceli Nro. V-3.915.423. -Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Y ASI SE DECIDE. 3.- DATOS FILIATORIOS, de la ciudadana YNIRIDE COROMOTO MAGGIORANI DE MICELI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.915.423, de fecha Caracas, 31-08-2023, expedida por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). De este instrumento probatorio de su contenido se observa que aparece de forma errónea la denominación del Municipio de Nacimiento de la Ciudadana Yniride Coromoto Maggiorani de Miceli, ya que expresa: (La Soledad, Municipio Barinitas, Distrito Bolívar estado Barinas 11/03/1955); siendo, lo correcto Sector la Soledad de la Parroquia Altamira del Municipio Bolívar, estado Barinas, este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio por ser incorrectos los datos contenidos en el presente documento, conferido por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil. ASI SE DECIDE. 4.- ACTA DE MATRIMONIO NRO. 92, emitida por el Registro Principal del estado Barinas, este medio de prueba promovido por la ciudadana Yniride Coromoto Maggiorani de Miceli, e igualmente de su interpretación se colige que el mismo contiene la denominación de Municipio y del estado de forma errónea, ya que en la parte superior expresa: (… Prefecto del Distrito Bolívar del Estado Barinas…) en su parte inferior expresa: (… natural del Municipio Altamira de Cáceres…) dicha denominación es incorrecta ya que se contraponen entre sí, y por cuanto no existen elementos que ayuden como medio probatorio a comprobar la pretensión solicitada por la accionante, la mencionada documental es desechada. ASI SE DECIDE. 5.- ACTA DE NACIMIENTO NRO. 115, emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del estado Barinas, perteneciente a su hijo Andrés Emilio Miceli Maggiorani. Asimismo, de la apreciación de este instrumento probatorio promovido en su oportunidad legal, se interpreta que el mismo contiene denominación diferentes, es decir Distrito y Municipio, parte superior expresa: (…Prefecto del Distrito Bolívar…) y en la parte inferior expresa: (…YNIRIDE COROMOTO MAGGIORANI HIDALGO… natural de Altamira y vecina de este Municipio…), y por cuanto no existen elementos que ayuden como medio probatorio a comprobar la pretensión solicitada por la accionante, la mencionada documental es desechada.. ASI SE DECIDE. 6.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA. Emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquial de la Parroquia Altamira del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 14 de Agosto de 2023. En lo referente a este medio de prueba, se considera necesario precisar, de su contenido se infiere que el Municipio y el estado son las denominaciones correctas en cuanto al ámbito geográfico del municipio y el estado solicitado por la accionante, la cual expresa: (…Estado BARINAS, Municipio BOLÍVAR, Parroquia ALTAMIRA, Sector LA SOLEDAD, Calle PRINCIPAL, casa SN…); en consecuencia, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos, 433, 429 del Código de Procedimiento Civil y sentencia número 282 de fecha 05 de agosto de 2021, en donde la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia estableció que los documentos administrativos poseen la misma autenticidad que los documentos públicos, pues gozan de una presunción de veracidad por emanar de un funcionario público autorizado; y siendo que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad. ASI SE DECIDE. Para decidir este Tribunal observa: Establece nuestra Constitución Bolivariana en los Artículos 26 y 257 lo siguiente: Artículo 26 C.R.B.V. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Y el artículo 257 establece: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. La Ley Orgánica de Registro Civil aprobada en fecha 15 de Septiembre de 2.009 y publicada en Gaceta Oficial N.39.264 establece: Artículo 144: Las Actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial. Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria. El Código de Procedimiento Civil, en el Capítulo X, trata de la Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil, Artículo 768 La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo. Artículo 769 Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia. Artículo 770 Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda. Artículo 771 Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público. Artículo 772. Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales. Artículo 774. Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil. En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil. En el presente caso, trata de la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 62, expedida por el Registro Principal del estado Barinas, perteneciente a la ciudadana Yniride Coromoto, asentada ante el Prefecto Municipal de ese Municipio, en fecha 19 de marzo de 1955, (hoy día Registro Civil Municipal de la Parroquia Altamira del Municipio Bolívar del estado Barinas). Ahora bien la ciudadana YNIRIDE COROMOTO MAGGIORANI DE MICELI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad Nro. V-3.915.423, solicita por esta vía judicial la rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 62, expedida por el Registro Principal del estado Barinas, asentada ante el Prefecto Municipal de ese Municipio, en fecha 19 de marzo de 1955, (hoy día Registro Civil Municipal de la Parroquia Altamira del Municipio Bolívar del estado Barinas). Motivado a que en su Partida de Nacimiento no le aparece escrito el Municipio ni el estado de su lugar de nacimiento, ya que su verdadero lugar de nacimiento es Vecindario la Soledad, de la Parroquia Altamira, del Municipio Bolívar del estado Barinas, y no como erradamente figura en dicha partida de nacimiento, ya que no indica el municipio ni el estado. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal de la apreciación (Interpretación y Valoración) realizado a este medio probatorio (Constancia de Residencia), emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquial de la Parroquia Altamira del Municipio Bolívar del estado Barinas, expedida en fecha 14 de Agosto de 2023, este Tribunal habiendo otorgado todo el valor probatorio a dicha Constancia de Residencia- ut supra, y por tratarse de Acto Administrativo amparado por nuestra Legislación Nacional; ya que en la misma acredita el ámbito geográfico del Municipio y estado, como lo establece el Artículo 16º. “El Municipio BOLIVAR, cuya capital es la ciudad de Barinitas y en cuyo territorio se encuentran las Parroquias: Barinitas, Altamira y Calderas…” emitida por el Consejo Legislativo del estado Barinas, en fecha veintisiete de julio de dos mil cuatro (27-07-2004), lugar donde nació la ciudadana Yniride Coromoto Maggiorani de Miceli; en consecuencia, este Tribunal establece como cierto la denominación geográfica del lugar de nacimiento de la ciudadana Yniride Coromoto Maggiorani de Miceli, a los fines de su inserción en el acta de nacimiento Nro. 62, expedida por el Registro Principal del estado Barinas y asentada ante el Prefecto Municipal del Municipio Bolívar, en fecha 19 de marzo de 1955, (hoy día Registro Civil Municipal de la Parroquia Altamira del Municipio Bolívar, estado Barinas), en lo adelante téngase como el lugar de nacimiento de la ciudadana: Yniride Coromoto Maggiorani de Miceli el (…SECTOR LA SOLEDAD DE LA PARROQUIA ALTAMIRA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR, ESTADO BARINAS).
PARTE DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la demanda de RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: YNIRIDE COROMOTO MAGGIORANI DE MICELI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.915.423, de profesión comerciante, domiciliada en el Sector La Soledad, Calle Principal, Casa S/N de la Parroquia Altamira, Municipio Bolívar del estado Barinas, correo electrónico yniridesmagg@gmail.com, teléfono 0424-5356931, debidamente representada por su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio NANYIBEL ANGARITA DE MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 256.644, de este domicilio, correo electrónico nanagaritan00@gmail.com, teléfono 0412-9470503. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana YNIRIDE COROMOTO MAGGIORANI DE MICELI, ampliamente identificada, Nro 62, expedida por el Registro Principal del estado Barinas, asentada ante el Prefecto Municipal del Municipio Bolívar, en fecha 19 de marzo de 1955, (hoy día Registro Civil Municipal de la Parroquia Altamira del Municipio Bolívar, estado Barinas), en lo adelante téngase como lugar de nacimiento de la ciudadana Yniride Coromoto Maggiorani de Miceli el SECTOR LA SOLEDAD DE LA PARROQUIA ALTAMIRA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR, ESTADO BARINAS, a los fines de que surtan todos los efectos legales con todo lo que ello implique dicha inserción. TERCERO: Se ordena Ofíciese Copia Certificada de esta Sentencia al Registro Principal del estado Barinas y al Registrador Civil Municipal de la Parroquia Altamira del Municipio Bolívar, estado Barinas, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada. CUARTO: Expídase por secretaría la copia certificada de la decisión. QUINTO: Se ordena la notificación de la parte, de conformidad con la sentencia Nro. RC.000243, dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve de julio de 2021, en el expediente signado con el Nro. AA20-C-2021-000012, dictada por el Magistrado Guillermo Blanco Vásquez. SEXTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. SÉPTIMO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), se publicó y registró la presente decisión. Conste.
La Secretaria Titular
Exp: S-2023-167
NR
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