REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 31 de Octubre de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-2276-23
DECISIÓN N° 382-23

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

En fecha 25 de octubre de 2023, la Jueza Profesional MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO, integrante de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se INHIBIÓ de conocer del asunto signado bajo el N° 4C-2276-2023 llevado ante el Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Estado Zulia, extensión Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; el cual contiene escrito de recusación interpuesto por la abogada DIANORA EUNISES CASTEJON LARES.

Recibidas las actuaciones de la causa principal, en fecha 25 de octubre de 2023, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente en la causa principal al Juez profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En esta misma fecha, se procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y demás trámites procesales y cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos, en el Título III, Capítulo VI, de la Ley Adjetiva Penal, ordena la sustanciación de la presente incidencia de inhibición, por lo que, siendo la oportunidad procesal prevista en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de decidir la incidencia planteada, se procede a dictar el respectivo fallo.

DEL INFORME DE INHIBICIÓN

La ciudadana Jueza Profesional MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO, integrante de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibió de conocer el asunto signado con el N° 4C-2276-2023, exponiendo las siguientes razones:

“…Yo, MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO, Jueza Profesional integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer el asunto N° 4C-2276-2023, relativo al escrito de recusación, interpuesto en fecha 08-08-2023, por la Dra. DIANORA EUNISES LARES CASTEJON, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-10.083.398, en contra de la abogada ANAMAR ALVAREZ CUMARES, quien preside el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por cuanto la mencionada Dra. DIANORA EUNISES LARES CASTEJON, es Jueza activa integrante del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, quien funge como parte de la causa principal seguida en su contra, y con quien me une una amistad y un profundo respecto desde hace varios años, en virtud de que me desempeñé como su secretaria y Jueza Suplente durante mi carrera como integrante en el Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y persona de confianza; por tales razones de carácter estrictamente personales, me inhibo del conocimiento del presente escrito de recusación presentado por la mencionada Doctora, actuando como recusante, ya que, tal situación siendo que afecta la imparcialidad que como Jueza debo tener en el conocimiento y resolución de las causas donde ella participe en cualquier situación ya sea de víctima, solicitante, imputada u otro, por lo que siente afecta imparcialidad y objetividad al momento que deba conocer decidir sus peticiones ante tales circunstancias consideró que mi deber es apartarme como Jueza Profesional de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, ya que la conozco, de vista, trato y comunicación desde hace varios años hasta la actualidad, y tal actuación se encuentra subsumida en la norma referente a la obligación de todos los funcionarios, de inhibirnos del conocimiento de una causa, cuando nos sean aplicables cualesquiera de las causales previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 90 ejusdem, en atención al motivo antes referido el cual constituye causal de justa inhibición que afecta mi objetividad e imparcialidad, para de esta manera evitar que la ética profesional que caracteriza mi actuación como administradora de justicia y esta se vea comprometida. Por tales motivos solicito sea declarada Con Lugar la presente inhibición obligatoria, tomando en cuenta que en fecha 24 de agosto de 2023, según decisión signada bajo el N° 298-23, en la causa N° 5C-911-23, este Juzgado Superior declaró Con Lugar la inhibición presentada por mi por estos mismos fundamentos....” Negrillas y mayúsculas propios del informe. Folio 01-02 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa esta Juzgadora a dirimir la presente inhibición, y lo hace en los siguientes términos:

En el informe ut supra transcrito, la Jueza inhibida ha señalado que en la causa que ha sido sometida a su conocimiento, le unen lazos de amistad con la Dra. DIANORA EUNISES LARES CASTEJON, jueza integrante del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, quien es señalada en la presente investigación y presentó escrito de recusación en fecha 18-10-2023 ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Estado Zulia, extensión Cabimas, por cuanto se desempeñó como su secretaria y jueza suplente como integrante del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Considerando entonces, que se encuentra afectada su objetividad para intervenir como Jueza en la presente causa, por tanto procede a inhibirse de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Efectivamente la normativa que rige la materia, inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…Omissis…)
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…” (Resaltado propio).

De esta manera, quien aquí suscribe, observa que la Jueza Profesional Inhibida, manifiesta encontrarse incursa en causal de inhibición al existir lazos de amistad con la ciudadana DIANORA EUNISES LARES CASTEJON, quién es señalada en la presente investigación y presentó escrito de recusación en fecha 18-10-2023, por lo que, considera que existe una causa grave que afecta su imparcialidad, estimando su deber inhibirse del conocimiento de la causa sometida a su conocimiento.

Así las cosas, conviene esta Alzada indicar que en atención a la recusación o inhibición, ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales para preservar la imparcialidad del Juez, entendiendo por esta que el Juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321).

En atención a lo anterior, es menester traer a colación lo expuesto por el Dr. ARMINIO BORJAS, en su libro del Código de Enjuiciamiento Criminal, que recoge lo siguiente:

“Los Ministros de Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el Mundo. No es menester, por lo tanto que se crean parcializados, basta que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo estén…”.

Ante tales eventos, estos Juzgadores estiman, que los hechos planteados por la Jueza inhibida y demostrados en actas, constituyen una situación que valorada de modo racional y objetivo, permite evidenciar, a quien aquí suscribe, la existencia de un motivo capaz de afectar la imparcialidad de la jueza llamada a conocer; motivo por el cual deben precisar quienes aquí deciden, que dicha causal hace posible la declaratoria con lugar de la presente incidencia de inhibición.

Por tanto, al estar el cuestionamiento de la imparcialidad de la Jueza inhibida, fundado en hechos concretos que crean en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia, la concreción del supuesto establecido en la norma, verifica quien aquí resuelve, la satisfacción del mismo como motivo de inhibición, toda vez que la amistad existente entre la Jueza inhibida y la ciudadana DIANORA EUNISES LARES CASTEJON, quien es señalada en la investigación en conocimiento del Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Estado Zulia, extensión Cabimas, presentando escrito de recusación en fecha 18-10-2023 en contra de la Jueza a quo, constituye un motivo grave que sustenta la causal de apartamiento invocada por la Jueza de instancia, en razón de afectar su imparcialidad, razón por la cual, en el caso de autos, resulta procedente declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Profesional MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO, integrante de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante acta de inhibición de fecha 25 de octubre de 2023, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.4 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Juzgador en su carácter de Juez Profesional Presidente de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Profesional MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO, integrante de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante acta de inhibición de fecha 25 de octubre de 2023, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.4 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese. Notifíquese a la Jueza inhibida.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

JUEZ PROFESIONAL

ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala
LA SECRETARIA

JERALDIN FRANCO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 382-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA

ABOG. JERALDIN FRANCO

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-2276-2023
EJRH/vf