REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de octubre de 2023.
213° y 164°
Visto el escrito presentado en fecha cinco (05) de octubre de dos mil veintitrés (2023), por el abogado Thelmo Aquiles Arboleda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.983.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.221, actuando en carácter de co-apoderado Judicial de la ciudadana Carmen Cecilia Padilla D’Viasi, parte demandante, mediante el cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 02 de octubre de 2023, en la demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, LUCRO CESANTE Y PLUSVALÍA, interpuesta por la ciudadana Carmen Cecilia Padilla D’Viasi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.266.424.
Observa este Tribunal Superior:
El abogado Thelmo Aquiles Arboleda, mediante escrito interpuesto en fecha 05-10-2023, expone:
“(…) por medio del presente escrito, acudo en la causa EXPEDIENTE 1889, para interponer y anunciar formalmente de conformidad con el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el presente RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia de fecha dos (02) de octubre de 2023 dictada por éste juzgado de alzada que acordó lo siguiente en la Dispositiva:
(…omissis…)
Una vez vista la sentencia de esta instancia superior, y por cuanto denuncio vicios de fondo contenidos en las sentencias, las incongruencias, los errores de interpretación, y de las constantes y aberrantes violaciones de la ley adjetiva, del debido proceso, del derecho a la defensa, de la tutela judicial efectiva, de la desnaturalización del derecho en la que incurrió el tribunal de primera instancia agraria, y que esta instancia Superior estaba en la obligación de subsanar los vicios cometidos dentro del proceso, impidiendo el quebrantamiento de las normas y formas sustanciales de los actos denunciados que menoscaban los derechos a mi mandante, incurre esta alzada, de manera grosera y aberrante, a ratificar la sentencia del tribunal de Primera instancia bajo los mismos parámetros del desconociendo total y absoluto de la ley, agraria, procedimental, civil, y peor aún, de la Constitución. Se atrevieron los juzgadores d Primera Instancia y Superior Agrario, a valorar la Cosa Juzgada, a desconocer la sentencia mero declarativa (Art. 77 C/N), a homologar un documento EXTRA LITEM pasados dieciocho (18) años que no es vinculante al expediente 5506.
Por todas las razones de hecho y derecho anuncio RECURSO DE CASACIÓN el cual será formalizado en su oportunidad. (…)”.
(Cursiva y centrado de este Tribunal)
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte demandante-apelante, pretende formular Recurso de Casación, contra la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 02-10-2023.
El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte solicitante.
En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagra los artículos 233 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzara a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva.
Señalado lo anterior, se procede a constatar si el Recurso de Casación Agrario anunciado por el abogado Thelmo Aquiles Arboleda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.983.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.221, actuando en carácter de co-apoderado Judicial de la ciudadana Carmen Cecilia Padilla D’Viasi, antes identificada, cumple con los requisitos de procedibilidad, a saber:
Como primer requisito se señala, que el Recurso de Casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha dos (02) de octubre de 2023.
En fecha 05 de octubre de 2023, el abogado Thelmo Aquiles Arboleda, antes identificado, anunció RECURSO DE CASACIÓN. Verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: Martes (03), Miércoles (04), Jueves (05), Viernes (06), y Lunes (09) de Octubre de 2023, se observa que la interposición del recurso se efectuó en el tercer día hábil, esto es, el cinco (05) de octubre de 2023; siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 237 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar el Recurso de Casación, correspondió al día Lunes Nueve (09) de octubre de 2023. En este sentido, en el caso de marras, la parte recurrente ejerció el Recurso de Casación de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal. En consecuencia, este Tribunal Superior determina que ha sido presentado tempestivamente el Recurso de Casación. (ASÍ SE DECIDE).
Como segundo requisito se observa, que la cuantía necesaria para la procedencia del Recurso extraordinario de casación; conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el criterio expresado en el voto concurrente de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el fallo número 643 de fecha 18 de mayo de 2012, que recayó en el expediente número 2011-1036, es la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000), criterio compartido por este juzgador dada la especialidad de la materia y el Estado Social de Derecho y Justicia imperante conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se observa que la presente acción supera la cuantía establecida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que es de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000); tal como se desprende del presente expediente, donde se estimó la acción en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL MILLONES DE BOLÍVARES (140.000.000.000,00 Bs.) e igualmente se ajusta a la cuantía exigida en el artículo 86 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual debe ser superior a las tres mil unidades tributarias (3000 UT) calculada al momento de la unidad tributaria vigente para la fecha de la interposición de la demanda. ASÍ SE DECIDE.
Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día cinco (05) de octubre de 2023, por el abogado Thelmo Aquiles Arboleda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.983.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.221, actuando en carácter de co-apoderado Judicial de la ciudadana Carmen Cecilia Padilla D’Viasi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.266.494, parte demandante apelante en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha dos (02) de octubre de 2023. (ASÍ SE DECIDE).
Remítase con oficio y en su forma original, el presente expediente signado con el N° 2023-1889, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Maryelis Durán.
El Secretario,
Abg. Lenin Andara.
Exp. N° 2023-1889.
MD/LA/zagl.