REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de octubre de 2023.
213° y 164º
Visto el escrito presentado en fecha 09-10-2023, por el abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.995, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano Gerardo José Ojeda Hanke, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.203.331, parte solicitante-apelante, mediante el cual expuso lo siguiente:
(…) “estando dentro de la oportunidad legal, formalmente anuncio recurso de Cazación contra el fallo de fecha dos (02) de octubre de 2023 que riela inserto a los folios 934 al 960 vto, ya que es admisible por cuanto Representa y evidencia disconformidad con el fallo de primera Instancia, violentando el principio tantum petitum, tantum devolutum (…)”
(Cursivas, negritas y subrayado nuestro).
Ahora bien, conoció este Juzgado Superior la presente solicitud por entrega material, en virtud de las apelaciones interpuestas por los abogados Marco Aurelio Gómez Montilla, titular de la cédula de identidad N° V-11.715.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.995, apoderado judicial del ciudadano Gerardo José Ojeda Hanke, titular de la cédula de identidad N° V-12.203.331, parte demandante; y José Gregorio Pimentel, titular de la cédula de identidad N° V-12.411.115, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.425, apoderado judicial de la ciudadana Rocío del Rosario Durán Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-5.941.266, parte demandada, contra la decisión de fecha 28 de febrero del 2023, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró sin lugar la entrega material intentada por el ciudadano Gerardo José Ojeda Hanke, titular de la cédula de identidad N° V-12.203.331, contra la ciudadana Rocío del Rosario Durán Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-5.941.266, y el tercer adhesivo ciudadano Simón José Montilla Núñez, titular de la cédula de identidad N° V-12.091.630.
Siendo así, la sentencia proferida por este Tribunal Superior en fecha 02/10/2023, corresponde a una sentencia dictada en el marco de una Solicitud por Entrega Material, interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En virtud de ello, resulta necesario traer a colación el criterio expuesto en la Sentencia N° 0653, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de julio de 2016, en la que se establece que el recurso de casación agrario debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los siguientes términos:
“Artículo 233. El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil bolívares (Bs.5000,oo).
De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho”.
(Centrado y resaltado de este Tribunal Superior)
En virtud de lo anteriormente expuesto, es necesario indicar que al ser el presente asunto una Solicitud de Entrega Material, que no cumple con lo establecido en el artículo supra señalado, no es procedente el recurso de casación conforme al artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia este Tribunal Superior Agrario niega el Recurso de Casación anunciado.
La Jueza,
Abg. Maryelis Durán.
El Secretario
Abg. Lenin Andara.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario
Abg. Lenin Andara.
Exp. Nº 2023-1891.
MD/LA/zagl.-