REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de octubre de 2023.
213° y 164°

Visto el escrito presentado en fecha 24-10-2023, por el abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.995, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano Gerardo José Ojeda Hanke, titular de la cédula de identidad N° V-12.203.331, constante de Doce (12) folios útiles; mediante el cual anuncia Recurso de Hecho contra el auto dictado por este Juzgado Superior en fecha 10 de octubre de 2023, mediante el cual se negó la admisión del Recurso de Casación anunciado en fecha 09 de octubre de 2023, contra la sentencia definitiva dictada por esta Alzada en fecha 02 de octubre de 2023, en la Solicitud de Entrega Material, presentada por el ciudadano Gerardo José Ojeda Hanke, antes identificado, contra la ciudadana Rocío El Rosario Durán Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-5.941.266.
Observa este Tribunal Superior:
El abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, antes identificado, apoderado judicial del ciudadano Gerardo José Ojeda Hanke, antes identificado, mediante escrito presentado en veinticuatro (24) de octubre de 2023, expuso:
(…) Anuncio el recurso de hecho, y a los fines de su formalización solicito que se mantenga el expediente en la sede del tribunal, que se acuerde la certificación del fallo proferido en fecha 02/10/2.023, del escrito contentivo del recurso de casación anunciado u el auto de fecha 10/10/20.23 que niega la admisión del recurso de casación. (…)”
(Cursivas de este Tribunal)
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte solicitante apelante, pretende formular Recurso de Hecho, contra el auto dictado por esta Superioridad en fecha 10 de octubre de 2023.
Es importante señalar que el artículo 238 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el articulo 316 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 238: LTDA. El recurso de hecho se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 316: CPC. Pasados los diez (10) días que se dan para anunciar el recurso sin que éste haya sido propuesto, se remitirá el expediente al Tribunal a quien corresponda la ejecución.
En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto.
Si el recurso de hecho fuere declarado con lugar, comenzará a correr, desde el día siguiente al de dicha declaratoria, el término de la distancia que fijará la Corte, y el lapso de formalización, y en caso contrario, el expediente se remitirá directamente al Juez que deba conocer de la ejecución, participándole dicha remisión al Tribunal que le envió el expediente.
La Corte Suprema de Justicia al pronunciarse sobre el recurso de hecho podrá imponer, en caso de interposición maliciosa por parte del proponente, una multa a éste, hasta de veinte mil bolívares.
(Cursiva y Subrayado del Juzgado Superior)
Como requisito se señala, que el Recurso de Hecho sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior mediante auto de fecha Diez (10) de Octubre de 2023, declaró inadmisible el Recurso de Casación, interpuesto por el abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, antes identificado, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano Gerardo José Ojeda Hanke, antes identificado, por tal motivo el referido abogado anunció RECURSO DE HECHO en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2023. Verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: Miércoles (18), Jueves (19), Viernes (20), Lunes (23) y Martes (24) de Octubre de 2023, se observa que la interposición del recurso se efectuó en el quinto (5°) día hábil, esto es, el día Veinticuatro (24) de Octubre de 2023; siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos antes mencionados (238 LTDA y 316 CPC), que el último día para anunciar el Recurso de Hecho, correspondió al día Martes Veinticuatro (24) de Octubre de 2023. En este sentido, en el caso de marras, la parte solicitante apelante ejercicio el Recurso de Hecho de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal. En consecuencia, este Tribunal Superior Agrario determina que el Recurso de Hecho ha sido presentado tempestivamente. (ASI SE DECIDE).
Analizado el supuesto de procedencia anteriormente expuesto, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del Recurso de Hecho ya analizado, cumple con el requisito de procedencia, por lo que, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara: PROCEDENTE el Recurso de Hecho, anunciado el día Veinticuatro (24) de Octubre de 2023, por el abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.995, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano Gerardo José Ojeda Hanke, titular de la cédula de identidad N° V-12.203.331, contra el auto dictado por este Tribunal Superior el día Diez (10) de Octubre de 2023. (ASÍ SE DECIDE).
Se ordena enviar mediante oficio, en copias fotostáticas certificadas, las siguientes actuaciones: sentencia de fecha 02/10/2023, que riela a los folios 434-460 y su vto; diligencia contentiva del recurso de casación y auto que lo niega, folios 461-465 y su vto, y del presente auto; a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
La Jueza,

Abg. Maryelis Durán.
El Secretario,

Abg. Lenin Andara.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

El Secretario,

Abg. Lenin Andara.

Exp. Nº 2023-1891.
MD/LA/zagl.-