REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 27 de septiembre de 2023
213° y 163°


EXPEDIENTE №: A-0.763-23

PARTE DEMANDANTE: YOEL JOSE GALINDEZ GRAU venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.790.640

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE JUAN ALARCON OCAÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.989.903 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.036

PARTE CO-DEMANDADA: PETRA MARIA GRAU RAMIREZ y CARACCIOLO RAMON GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-6.674.457 y V-11.186.134 respectivamente.

ABOGADO DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: LISET CAROLINA RANGEL VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-20.734.772 debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.794

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano YOEL JOSE GALINDEZ GRAU venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.790.640, asistido por el abogado en ejercicio JOSE JUAN ALARCON OCAÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.989.903 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.036, en contra de los ciudadanos PETRA MARIA GRAU RAMIREZ y CARACCIOLO RAMON GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-6.674.457 y V-11.186.134 respectivamente.

ANTECEDENTES

El 07/07/2023, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano YOEL JOSE GALINDEZ GRAU venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.790.640, asistido por el abogado en ejercicio JOSE JUAN ALARCON OCAÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.989.903 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.036, en contra de los ciudadanos PETRA MARIA GRAU RAMIREZ y CARACCIOLO RAMON GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-6.674.457 y V-11.186.134 respectivamente. (Folios 01 al 18).
El 12/07/2023, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.763-23 (folio 19)
El 15/05/2023, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a los ciudadanos PETRA MARIA GRAU RAMIREZ y CARACCIOLO RAMON GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-6.674.457 y V-11.186.134 (Folio 20).
El 02/08/2023, se recibió por ante secretaria de esta instancia agraria escrito presentado por los ciudadanos PETRA MARIA GRAU RAMIREZ y CARACCIOLO RAMON GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-6.674.457 y V-11.186.134, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LISET CAROLINA RANGEL VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-20.734.772 debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.794, mediante el cual reconoce el contenido y firma del documento de cesión a título gratuito con reserva del derecho usufructo al ciudadano YOEL JOSE GALINDEZ GRAU venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.790.640, (Folios 21 al 22)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega se reconozca en su contenido y firma el documento privado de fecha 14 del mes de junio del presente año relacionado a un contrato de cesión a título gratuito con reserva del derecho de usufructo de un conjuntos de mejoras y bienhechurías que constituye el predio hoy denominado “LA GUAFITA”, construida sobre un lote de terreno propiedad del INTI constante de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (51 HAS 4608 METROS CUADRADOS) alinderada de la siguiente manera NORTE: Rio Caparo viejo, SUR: anteriormente José Tomas López hoy día mejoras de Fernando López y Dorotea Rivas, ESTE: anteriormente potrero el pereño hoy día Oreste Camacho, OESTE antes potrero Tiburciero hoy día vía Rabanales, ubicados en el sector el Tiburciero de Maporal, Parroquia Ignacio Briceño Méndez, Municipio Pedraza del estado Barinas,

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1,- Copia fotostática simple de cedula de identidad de los ciudadanos GRAU RAMIREZ PETRA MARIA, GALINDEZ CARACCIOLO RAMON, GALINDEZ GRAU CARY DANIELA, GALINDEZ GRAU YOEL JOSE y TORRES GALINDEZ ALEXANDRO JOSE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.674.457, V-11.186.134, V-28.618.641, V-24.790.640, V-28.618.580 respectivamente (Folios 03 al 04)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de cedula de identidad de los ciudadanos GRAU RAMIREZ PETRA MARIA, GALINDEZ CARACCIOLO RAMON, GALINDEZ GRAU CARY DARIELA, GALINDEZ GRAU YOEL JOSE y TORRES GALINDEZ ALEXANDRO JOSE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.674.457, V-11.186.134, V-28.618.641, V-24.790.640, V-28.618.580 respectivamente. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

2.- Copia de documento privado de cesión entre el ciudadano YOEL JOSE GALINDEZ GRAU venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.790.640 y los ciudadanos PETRA MARIA GRAU RAMIREZ y CARACCIOLO RAMON GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-6.674.457 y V-11.186.134 (Folio 05 al 06)
Se observa que se trata de Copia de documento privado de cesión entre el ciudadano YOEL JOSE GALINDEZ GRAU venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.790.640 y los ciudadanos PETRA MARIA GRAU RAMIREZ y CARACCIOLO RAMON GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-6.674.457 y V-11.186.134, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Copia fotostática simple del PLANO TOPOGRAFICO del predio denominado “MI FORTUNA” (Folio 07)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del PLANO TOPOGRAFICO del predio denominado MI FORTUNA” . Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

4.- Copia fotostática simple del PLANO TOPOGRAFICO del predio denominado “MI ESPERANZA” (Folio 08)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del PLANO TOPOGRAFICO del predio denominado “MI ESPERANZA”. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

5.- Copia fotostática simple del PLANO TOPOGRAFICO del predio denominado “MIS QUERENCIA” (Folio 9)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del PLANO TOPOGRAFICO del predio denominado “MIS QUERENCIA”. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

6.- Copia fotostática simple del PLANO TOPOGRAFICO del predio denominado “FUNDO LA GUAFITA” (Folio 10)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del PLANO TOPOGRAFICO del predio denominado “FUNDO LA GUAFITA”. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

7.- Copia fotostática simple de partición de la comunidad conyugal entre los ciudadanos JOSE TOMAS LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.479.427 y la ciudadana PETRA MARIA GRAU RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.674.457 (Folios 11)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de partición de la comunidad conyugal entre los ciudadanos JOSE TOMAS LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.479.427 y la ciudadana PETRA MARIA GRAU RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.674.457. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

8.- Copia fotostática simple de la inscripción en el Registro Agrario de fecha 23/03/2006 a favor de la ciudadana PETRA MARIA GRAU RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.674.457 (Folio 12)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la inscripción en el Registro Agrario de fecha 23/03/2006 a favor de la ciudadana PETRA MARIA GRAU RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.674.457. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
9.- Copia fotostática simple de constancia de residencia y carta aval emitido por consejo comunal “TIBURCIERO” de los ciudadanos, GALINDEZ GRAU CARY DANIELA, GALINDEZ GRAU YOEL JOSE y TORRES GALINDEZ ALEXANDRO JOSE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-28.618.641, V-24.790.640 y V-28.618.580 (Folios 13 al 18)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de constancia de residencia y carta aval emitido por consejo comunal “TIBURCIERO” de los ciudadanos, GALINDEZ GRAU CARY DANIELA, GALINDEZ GRAU YOEL JOSE y TORRES GALINDEZ ALEXANDRO JOSE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-28.618.641, V-24.790.640 y V-28.618.580. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a los ciudadanos PETRA MARIA GRAU RAMIREZ y CARACCIOLO RAMON GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-6.674.457 y V-11.186.134, para que reconozcan en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
Las partes co-demandadas ciudadanos PETRA MARIA GRAU RAMIREZ y CARACCIOLO RAMON GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.674.457 y V-11.186.134, respectivamente; acuden ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 02/08/2023 exponen:
Omissis…” Nosotros, PETRA MARIA GRAU RAMIREZ Y CARACCIOLO RAMON GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V.-6.674.457 y V.-11.186.134, domiciliados en el FUNDO LA GUAFITA del sector Tiburciero de Maporal, Parroquia Ignacio Briceño Méndez, Municipio Pedraza del Estado Barinas,, actuando con el carácter de partes demandadas del expediente N° A-0.763-23 de la nomenclatura asignada por este tribunal y asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio la Ciudadana LISET CAROLINA RANGEL VILLASMIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.734.772. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPRE) 248.794, con domicilio procesal en la Av. 6 esquina con calle 7, frente a la Plaza Bolívar de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas; ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer lo siguiente: Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para la contestación al fondo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la ley de tierra y desarrollo agrario es que procedo a realizar en la presente causa la contestación de la demanda. Primero: Nosotros, PETRA MARIA GRAU RAMIREZ Y CARACCIOLO RAMON GALINDEZ, ya identificados, nos damos por citados, en la demanda interpuesta por el ciudadano YOEL JOSE GALINDEZ GRAU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.-24.790.640, civilmente hábil, y domiciliado en el FUNDO LA GUAFITA del sector Tiburciero de Maporal, Parroquia Ignacio Briceño Méndez, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Segundo: Es cierto ciudadano Juez que de manera privada hemos firmado un documento de CESIÓN A TÍTULO GRATUITO CON RESERVA DEL DERECHO DE USUFRUCTO de fecha catorce (14) del mes de Junio del presente año, correspondiente sobre un lote de terreno propiedad del INTI constante de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (51 HAS 4.608 M2) y con los siguientes linderos generales: NORTE: Rio Caparo Viejo, SUR: anteriormente José Tomas López hoy día mejoras de Fernando López y Dorotea Rivas, ESTE: anteriormente potrero el pereño hoy dia Oreste Camacho, OESTE: antes potrero tiburciero hoy día Vía Rabanales, Y dicha cesión la realiza en los siguientes términos: PRIMERO: al ciudadano: YOEL JOSE GALINDEZ GRAU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-24.790.640, civilmente hábil y del mismo domicilio un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas a mis propias expensas que consistentes en un casa de habitación familiar construida en paredes de bloque y cemento frisadas, área de lavandería , corredores, instalaciones eléctrica, techo de acerolit, perforación, corral con varetas de madera, potreros cercados en alambre púa y estantillos de madera y potreros divididos en cercado eléctrico ganadero, siembra de musáceas y tubérculos, árboles frutales y ornamentales, en su conjunto constituyen el perdió denominado fundo LA GUAFITA, construidas sobre un lote de terreno propiedad del INTI que posee una superficie de VEINTE HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (20 Has con 6.117 m2.), con los siguientes linderos particulares: NORTE: Rio Caparo Viejo y Vía Pionio; SUR: mejoras de Cary Galindez Grau y Callejuela; ESTE: mejoras de Oreste Camacho; OESTE: mejoras de Alexandro José Torres Galindez. Ubicada en el sector Tiburciero de la Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Estimándose la presente cesión para efectos legales pertinentes en la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 BS), Con el otorgamiento del presente documento traspaso la plena propiedad, y dominio del inmueble cedido. Y me obligo al saneamiento de ley en caso de evicción y manteniendo el usufructo del mismo de por vida tanto para mí como para mi cónyuge arriba señalado. SEGUNDO: a la ciudadana: CARY DARIELA GALINDEZ GRAU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-28.618.641, civilmente hábil y del mismo domicilio, un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas a mis propias expensas que consistentes potreros cercados en alambre púa y estantillos de madera y potreros divididos en cercado eléctrico ganadero, árboles frutales y forestales, en su conjunto dichas mejoras de denominaran FUNDO MI ESPERANZA, construidas sobre un lote de terreno propiedad del INTI que posee una superficie de QUINCE HECTAREAS CON DOS MIL QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (15 Has con 2.500 m2.), con los siguientes linderos particulares: NORTE: mejoras de Yoel José Galindez Grau; SUR: mejoras de Dorotea Rivas; ESTE: mejoras de Oreste Camacho; OESTE: mejoras de Fernando López. Ubicada en el sector Tiburciero de la Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Estimándose la presente cesión para efectos legales pertinentes en la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 BS), Con el otorgamiento del presente documento traspaso la plena propiedad, y dominio del inmueble cedido. Y me obligo al saneamiento de ley en caso de evicción y manteniendo el usufructo del mismo de por vida tanto para mí como para mi cónyuge arriba señalado. TERCERO: al ciudadano: ALEXANDRO JOSE TORREZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-28.618.580, civilmente hábil y del mismo domicilio, un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas a mis propias expensas que consistentes potreros cercados en alambre púa y estantillos de madera y potreros divididos en cercado eléctrico ganadero, árboles frutales y forestales, en su conjunto dichas mejoras de denominaran FUNDO MIS QUERENCIAS, construidas sobre un lote de terreno propiedad del INTI que posee una superficie de QUINCE HECTAREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (15 Has con 4.629 m2.), con los siguientes linderos particulares: NORTE: Rio Caparo Viejo y via Pionio; SUR: mejoras de Fernando López; ESTE: mejoras de Yoel Galindez Grau; OESTE: via Rabanales y zona protectora del rio Caparo Viejo. Ubicada en el sector Tiburciero de la Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Estimándose la presente cesión para efectos legales pertinentes en la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 BS) y lo cual ya se encuentran anexados al expediente N° A-0.763-23 de la nomenclatura asignada por este tribunal.Tercero: por tales motivos reconocemos el contenido y firma del documento privado por el cual estamos siendo demandados. (Cursivas de este Tribunal).

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.763-23 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que los ciudadanos PETRA MARIA GRAU RAMIREZ y CARACCIOLO RAMON GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-6.674.457 y V-11.186.134, respectivamente, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado como emanados de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare el ciudadano YOEL JOSE GALINDEZ GRAU venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.790.640, asistido por el abogado en ejercicio JOSE JUAN ALARCON OCAÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.989.903 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.036, en contra de los ciudadanos PETRA MARIA GRAU RAMIREZ y CARACCIOLO RAMON GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-6.674.457 y V-11.186.134, respectivamente.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por los ciudadanos PETRA MARIA GRAU RAMIREZ y CARACCIOLO RAMON GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-6.674.457 y V-11.186.134, respectivamente, a favor del ciudadano YOEL JOSE GALINDEZ GRAU venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.790.640, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los veintisiete días del mes septiembre del año dos mil veintitrés.

EL JUEZ,

ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.



EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
Exp. № A-0.763-23
OJCL/LD/ej