ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante este el Tribunal Distribuidor de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual le correspondió por sorteo de Distribución realizado en fecha 19-05-2023, Recibido y admitido en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2023, por el ciudadano: JAIME JOSE HERNANDEZ BENITEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-10.396.401; asistidos por el abogado en ejercicio: ANDRI ALEXANDER LOPEZ, cedula de identidad Nº V-16.855.844, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 267.610, quienes solicitaron la disolución definitiva del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-. DESAFECTO MARITAL, según resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ. Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio en fecha veintitrés (23) de diciembre del mil novecientos ochenta y siete (1987),con la ciudadana GLADYS CONSUELO LOPEZ PAREDES, portadora de la cedula de identidad Nº V-9.011.548, por ante el Registro Civil del Distrito Escuque , del Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nº 449, Año 1987, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 1983; que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija , legitimada en el mismo acto del matrimonio, nacida el cuatro (04) de enero 1983, siendo su ultimo domicilio conyugal Barrio Cementerio, casa sin numero, Parroquia Libertad , Municipio Rojas, Estado Barinas, alegan también que durante su unión conyugal no adquirieron bienes. La presente solicitud acompañadas con copia certificada del acta de matrimonio y copias de la cedula de identidad del solicitante.
En cuanto al Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, y su publicación, en un diario de circulación regional; la misma queda exceptuada, según sentencia Nº 17-0947, de la Sala de Casación Civil del TSJ, de fecha 09 de agosto del 2018, cuyo ponente fue el DR. EDGAR GAVIDIA, asimismo sea notificado, así mismo, se ordenó expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del auto de admisión a los fines de que fuesen agregadas a la boleta de notificación del fiscal. En misma fecha se libró y cumplió lo ordenado.

En fecha primero (01) de Agosto de 2023, compareció el ciudadano Miguel Gudiño, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Ministerio Público del Estado Barinas; en la misma fecha el Secretario de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.

Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro 449 que corre inserta en los libros de Registro Civil del Distrito Escuque del Estado Trujillo, año 1987, donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos JAIME JOSE HERNANDEZ BENITEZ y GLADYS CONSUELO LOPEZ PAREDES ya identificados, la cual corre inserta en los folios nueve (09) y diez (10). Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano: JAIME JOSE HERNANDEZ BENITEZ ya identificado, la cual corren insertas en el folio once (11), ellas merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
-II-
MOTIVACION
Verificadas como han sido cada una de las actuaciones practicadas en la presente solicitud, las cuales se encuentran ajustadas a derecho y por cuanto en las mismas no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no apreciándose la existencia de objeción alguna y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En cuanto al Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, y su publicación, en un diario de circulación regional; la misma queda exceptuada, según sentencia Nº 17-0947, de la Sala de Casación Civil del TSJ, de fecha 09 de agosto del 2018, cuyo ponente fue el DR. EDGAR GAVIDIA,
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legalmente prevista en el artículo 185-Por Desafecto Marital, resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ, la cual establece que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio, sin mas requisitos que ambos o uno de los conyugues manifiesten ante el Tribunal de que desean divorciarse.
Del análisis de autos, se desprende que ambos cónyuges manifestaron ante este tribunal en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio el día veintitrés (23) de diciembre del mil novecientos ochenta y siete (1987), que procrearon una (01) hija, hoy mayor de edad y que no obtuvieron bienes de fortuna, de lo cual este tribunal considera, que no hay hijos menores de edad que queden sometidos bajo condiciones especiales propias de la materia y mucho menos comunidad conyugal que sea sometida a partición.
En virtud de las precedentes consideraciones, se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada y la competencia de este tribunal para conocer de la presente solicitud, por lo que resulta procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial. Y Así se decide.