Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante este el Tribunal mediante distribución realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual le correspondió por sorteo de Distribución realizado en fecha 29-06-2023, Recibido y admitido en fecha diecinueve (19) de julio de 2023, por la ciudadana IESENIA MARYBEL ESCALONA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio portador de la cedula de identidad número; V-13.500.592 asistido por el abogado en ejercicio: WILFREDO JOSE GARRIDO MONSON, inscrita en el inpreabogado Nº 244579. , quienes solicitaron la disolución definitiva del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-. DESAFECTO MARITAL, según resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ. Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de enero del año mil novecientos noventa y dos (año 1992) por ante la prefectura de la parroquia Corazón de Jesús, del municipio Barinas del Estado Barinas, contrajo matrimonio con el ciudadano MIGUEL EDUARDO OLIVO BOLIVAR, portador de la cedula de identidad Nº V-10.274.932, según consta en acta de matrimonio Nº 15,de fecha 22 de enero de 1992, llevados en los libros de Actas de matrimonios civiles llevados por este Despacho; siendo su ultimo domicilio conyugal : calle Afanador , Parroquia Catedral , Municipio Barinas , Estado Barinas que durante la unión matrimonial procrearon dos



(02) hijos, Miguel Eduardo Olivo Escalona y Katherin Daniela Olivo Escalona, portadoras de las cedulas de identidad números V- 25.592.506 y V- 25.450.668, respectivamente, siendo ambos mayores de edad para la presente fecha, alegan también que durante su unión conyugal no adquirieron bienes. La presente solicitud acompañadas con copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad de la solicitante y de sus hijos
En cuanto al Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, y su publicación, en un diario de circulación regional; la misma queda exceptuada, según sentencia Nº 17-0947, de la Sala de Casación Civil del TSJ, de fecha 09 de agosto del 2018, cuyo ponente fue el DR. EDGAR GAVIDIA, así mismo sea notificado el Fiscal Séptimo de la Jurisdicción Judicial del Estado Barinas, se ordenó expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del auto de admisión a los fines de que fuesen agregadas a la boleta de notificación del fiscal. En misma fecha se libró y cumplió lo ordenado.

En fecha primero (01) de agosto de 2023, compareció el ciudadano Miguel Gudiño, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Ministerio Público del Estado Barinas; en la misma fecha el Secretario de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.

En fecha primero (01) de agosto de 2023, compareció el ciudadano Miguel Gudiño, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el ciudadano Miguel Eduardo Olivo Bolívar, cedula de identidad Nº V-10.274.932, en la misma fecha el Secretario de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.

Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el de la parroquia Corazón de Jesús, del municipio Barinas del Estado Barinas., según consta en acta de matrimonio Nº 15, de fecha 22 de enero d 1992, llevados en los libros de Actas de matrimonios civiles llevados por este Despacho, donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos IESENIA MARYBEL ESCALONA SANCHEZ, y MIGUEL EDUARDO OLIVO BOLIVAR, ya identificados, la cual corre inserta en el folio nueve (09) , de la presente solicitud. Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos IESENIA MARYBEL ESCALONA SANCHEZ, solicitante y de sus hijos MIGUEL



EDUARDO OLIVO ESCALONA Y KATHERIN DANIELA OLIVO ESCALONA, ya identificados, las cuales corren insertas en el folios diez (10) de la presente solicitud, ellas merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
-II-
MOTIVACION
Verificadas como han sido cada una de las actuaciones practicadas en la presente solicitud, las cuales se encuentran ajustadas a derecho y por cuanto en las mismas no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no apreciándose la existencia de objeción alguna y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones: En cuanto al Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, y su publicación, en un diario de circulación regional; la misma queda exceptuada, según sentencia Nº 17-0947, de la Sala de Casación Civil del TSJ, de fecha 09 de agosto del 2018, cuyo ponente fue el DR. EDGAR GAVIDIA, La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legalmente prevista en el artículo 185-Por Desafecto Marital, resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ, la cual establece que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio, sin mas requisitos que ambos o uno de los conyugues manifiesten ante el Tribunal de que desean divorciarse. Del análisis de autos, se desprende que ambos cónyuges manifestaron ante este tribunal en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio el día en fecha veintidós (22) de enero del año mil novecientos noventa y dos (año 1992) ) por ante la prefectura de la parroquia Corazón de Jesús, del municipio Barinas del Estado Barinas., según consta en acta de matrimonio Nº 15,de fecha 22 de enero de 1992, llevados en los libros de Actas de matrimonios civiles llevados por este Despacho que procrearon dos (02) hijos, que para la presente fecha son mayores de edad y que no obtuvieron bienes de fortuna, de lo cual este tribunal considera, que no hay hijos menores de edad que queden sometidos bajo condiciones especiales propias de la materia y mucho menos comunidad conyugal que sea sometida a partición. En virtud de las precedentes consideraciones, se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada y la competencia de este tribunal para conocer de la presente solicitud, por lo que resulta procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial. Y Así se decide.