REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 24 de septiembre 2024.
Años: 214° y 165º

PARTES: EUCARIS VIVIANA MOLINA GOMEZ Y CARLOS GABRIEL VELASQUEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.783.132 y V- 17.438.724.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONIFICACIONES ESPECIALES.
EXPEDIENTE: Nº 1955-2024.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (LOPNNA): Nº 34-2024

Vista el acta de Convenimiento de fijación de Obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 18 de septiembre de 2024 en el tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que mediante distribución realizada en fecha 19/09/2024, en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedara asignada a este Tribunal con el número 348, en el cual el ciudadano: CARLOS GABRIEL VELASQUEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.438.724; Ofrece aportar a partir del mes de noviembre del presente año, lo siguiente:
PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (55$) MENSUALES, el cual equivale en moneda de curso legal para el día de hoy, en la cantidad de dos mil veintidós bolívares con treinta y cinco céntimos (2.022,35 Bs.) según el valor señalado por la tasa del banco central de Venezuela para el día de hoy (1$=36,77), el cual será cancelado quincenalmente por el padre de la siguiente manera: la cantidad de VEINTE DÓLARES AMERICANOS (20$) en dinero efectivo, mas alimentos de la cesta básica por un valor de QUINCE DOLARES AMERICANOS (15$), el día 30 de cada mes, dichos montos serán suministrados en base a la tasa del día, en la fecha en que sea cancelado el beneficio, cuando sea suministrado en bolívares, para beneficio de mi hijo, antes mencionado, en tal razón, tal monto ya sea suministrado en efectivo de divisa extranjera dólares americanos (USD $) o en bolívares por transferencia o pago móvil bancario, lo recibirá la madre del beneficiario, firmando un acuse de recibo del mismo por concepto de obligación de manutención mensual.
SEGUNDO: con relación a la bonificación especial del mes de agosto de cada año con ocasión al inicio del año escolar, el padre se compromete a suministrar los uniformes colegiales y deportivos con sus respectivos calzados, bolso y útiles escolares.
TERCERO: con relación a la bonificación especial del mes de diciembre de cada año por concepto de festividades navideñas, el padre suministrara todo lo referente a vestido, calzados y juguetes decembrinos para el 24 y 31 de diciembre de cada año.
CUARTO: Igualmente ambos padres aportaran el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de su hijo cuando lo requieran para su desarrollo integral.
Acto seguido, concedido como le fue el derecho de palabra a la solicitante en su carácter de madre del niño beneficiario, Ciudadana: Eucaris Viviana Molina Gómez, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre: Carlos Gabriel Velásquez Guzmán, en beneficio de su hijo Carlos Gabriel Velásquez Molina, de cinco (05) años de edad, ya identificados. De conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos padres solicitan que el presente Convenimiento sea homologado por este juzgado. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman.
Désele entrada en el Libro de Causas de LOPNNA, bajo el Nº 1955-2024 y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de ley correspondiente, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimientos Civil.
Publíquese y Regístrese en la página www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Marybel Contreras Rodriguez. La Secretaria Temporal,


Abg. Claudia Rocio Guzman S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se expidieron copias certificadas de Ley y siendo las diez y veintiséis minutos de la mañana (10:26 pm.), se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,


La Secretaria Temporal.



Exp. N° 1955-2024.
Sent. Nº 34-2024.
MCR/crg.