REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de Septiembre de 2023.
213° y 164°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: Miguel Ángel Álvarez Delgado (Consejo Socialista de Campesinas Campesinos, productoras y productores “Las tres Águilas”.
ABOGADO ASISTENTE: Susana Yackeline Gamboa Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.080.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.267.
DEMANDADO: Instituto Nacional de Tierras.
ASUNTO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
EXPEDIENTE: 2023-1902.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Álvarez Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.037.467, en su carácter de presidente del (Consejo Socialista de Campesinas Campesinos, productoras y productores “Las tres Águilas”, asistido por la abogada Susana Yackeline Gamboa Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.080.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.267, contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS CENTRAL, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha 24 de Junio de 2014, Sesión NRO. ORD-618-14, el cual aprobó otorgar el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nro. 66325172013RAT665217 a favor del ciudadano Luis Francisco Rondón Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.708.288, sobre un lote de terreno denominado “Finca la Bruja”, ubicado en el Sector Punta Gorda Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas del Estado Barinas, con los siguientes linderos Norte: Terrenos que son o fueron ocupados por fundo la Brujita; Sur: Terrenos que son o fueron Ocupados por el señor Solis; Este: Terrenos que son o fueron Ocupados por Fundo La Ñapa; Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por fundo la Brujita y fondo los Samanes. Contante de una superficie de Noventa y seis Hectáreas con setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados (96 has con 0759 m2);
Acompañó al libelo:
- MARCADA “A” Copia fotostática simple de notificación al ciudadano Miguel Ángel Álvarez Delgado en su carácter de presidente del Consejo Socialista de Campesinas Campesinos Productoras y Productores “Las Tres Águilas” en el Procedimiento administrativo BNS/OTR/DTO/08/2021, Directorio de fecha 8 de mayo de 2023, punto de cuanta número 31. (folio 11 al 17)
- MARCADO “B” Copias fotostática simple de Titulo de adjudicación de tierras Socialista agrario y carta de registro agrario, Nº 66325172013RAT665217 a favor Luis Francisco Rondón Gutiérrez V- 13.708.288. (folio 18 al 22)
- MARCADO “C” Copias fotostática simple de Acta Constitutiva y Estatus Sociales del Consejo Socialista de Campesinos y campesinas productoras y productores “las tres águilas”. ( folios 23 al 28)
- MARCADO “D” Copias fotostáticas simple de:
1. Escrito de fecha 27 de mayo de 2013, folio 29
2. Acta de fecha 23 de febrero de 2021, folio 30-31
3. Acta de fecha 26 de mayo de 2020, folios 32-34
4. Escrito dirigido al Coordinador de la ORT Barinas de fecha 17 de Mayo de 2022, folio 35
5. Escrito dirigido a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas de fecha 18 de Abril de 2023, folio 36 al 47
6. Escrito dirigido a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas de fecha 25 de Mayo de 2023, folio 48
7. Escrito dirigido a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas de fecha 20 de Junio de 2023, folio 49 al 52
8. Informe Técnico de procedimiento de declaratoria de tierras ociosas o de uso no conforme, folio 53 al 79
- MARCADO “E” Escritos dirigidos a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Gobernación de fechas: 31/05/2021; 21/10/2021; 12/05/2023; 18/04/2023; 27/05/2023, copias de acta del 01/03/2021 y copia fotostática de cartel de notificación (folios 80 al 106)
- MARCADO “F” Escrito dirigido a la presidencia y Vicepresidencia de la Republica. (folio 107-108)
- MARCADO “G” Escrito Ministerio del Poder Popular Agricultura y Tierras recibido el 14 de Marzo de 2023. ( folio 109-110)
- MARCADO “H” Escrito Dirigido a la Zodi de fecha 16 de mayo de 2021 (folio 11-114)
- MARCADO “I” Escrito dirigido a la Defensoría Publico Agraria de fecha 31 de mayo de 2021. ( folio 115- 117)
- MARCADO “J” Escrito dirigido a la Defensoría del Pueblo de fecha 18 de abril de 2023 y 12 de mayo de 2023 y escrito dirigido a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas (folio 118-134)
- MARCADO “K” Escrito dirigido al Fiscal Superior Agrario del Estado Barinas recibida el 01/04/2023 y 19/05/2021. ( folio 135-140)
- MARCADO “L” Escrito dirigido a la diputada Maigualida Santana de fecha 01 de abril de 2022. (folio 141)
En fecha 28/07/2023, este Tribunal Superior le dio entrada y el curso de ley correspondiente al presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad (folio 142).
En fecha 03/08/2023, este Tribunal Superior Agrario, admitió el presente recurso y ordenó notificar mediante oficios al Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la persona de su Presidente, a la Procuraduría General de la Republica y/o a la Coordinadora Integral Legal de lo Contencioso Administrativo, y a la Fiscalía General de la República, comisionando para ello al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 143-153).
En fecha 18/09/2023, el Alguacil de este Juzgado Superior dejó constancia en el expediente de haber publicado en la cartelera del Tribunal boleta de notificación librada a los terceros interesados (folio 154).
III
COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS CENTRAL, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha 24 de Junio de 2014, Sesión NRO. ORD-618-14, el cual aprobó otorgar el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nro. 66325172013RAT665217 a favor del ciudadano Luis Francisco Rondón Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.708.288, sobre un lote de terreno denominado “Finca la Bruja”, ubicado en el Sector Punta Gorda Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas del Estado Barinas, con los siguientes linderos Norte: Terrenos que son o fueron ocupados por fundo la Brujita; Sur: Terrenos que son o fueron Ocupados por el señor Solis; Este: Terrenos que son o fueron Ocupados por Fundo La Ñapa; Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por fundo la Brujita y fondo los Samanes. Contante de una superficie de Noventa y seis Hectáreas con setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados (96 has con 0759 m2); y en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto administrativo, que da origen a la interposición del presente juicio de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, es dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la Ley le otorga, cuyos actos y actuaciones están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional actuando en sede contencioso administrativo en materia agraria.
De igual forma, los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…). Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Cursiva de este Tribunal Superior).

En este sentido, el segundo aparte, de la segunda disposición final eiusdem, nos indica lo siguiente:
…Omisis…“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”.
(Cursiva de éste tribunal)

De las normas parcialmente transcritas se infiere, la competencia específica atribuida a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios y que comprende el conocimiento tanto de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los entes del estado, o en contra de los actos administrativos dictados por los órganos de la administración en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado en contra del Instituto Nacional de Tierras. (ASÍ SE DECLARA).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De una revisión detallada del presente expediente, se observa que, en fecha 03 de Agosto de 2023 este Tribunal Superior, admitió el presente recurso y ordenó, entre otras consideraciones, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, (folios 147 al 153). Así mismo, se observa que la parte actora no retiró el referido cartel y, evidentemente, no se realizó la publicación del mismo y su consignación en el expediente lo cual debió producirse en los siguientes diez (10) días de despacho, que fueron los siguientes: 04, 07, 08, 09, 10 11 de Agosto de 2023 y el 18, 19, 20, 21 de Septiembre de 2023, es razón por la cual, quien aquí decide considera, que se ve materializada la Perención Breve de la instancia.
En este contexto, el artículo 163 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“Artículo 163: El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y de los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, para que procedan a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de diez días hábiles. Igualmente, ordenará la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se abrirá pieza separada.”

(Cursiva y negritas de éste tribunal)

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1708, de fecha 16-11-2011, en el Expediente 06-0965, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, estableció lo siguiente:
(…)”Por tal razón, esta Sala siguiendo los lineamientos contenidos en su sentencia Nº 1.238/06 y en orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija interpretación constitucionalizante del contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual deberá a los fines de su correcta aplicabilidad por los jueces competentes, asumir los siguientes principios a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso: (i) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en la vía administrativa; (ii) El cartel de emplazamiento será publicado por la parte recurrente en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación; (iii) La parte recurrente tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado y; (iv) Si la parte recurrente incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el tribunal que conoce la causa.(…)”
(Cursiva y negritas de éste tribunal)

Ahora bien, comprobado en el caso de autos que efectivamente la parte recurrente, no cumplió con el precepto establecido en la sentencia de carácter vinculante, anteriormente señalada, resulta forzoso para este Juzgado Superior, declarar de oficio la Perención Breve de la Instancia en la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. (ASÍ SE DECIDE).
V
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso.
SEGUNDO: Declara de oficio PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda de Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Álvarez Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.037.467, en su carácter de presidente del (Consejo Socialista de Campesinas Campesinos, productoras y productores “Las tres Águilas”, asistido por la abogada Susana Yackeline Gamboa Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.080.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.267, contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS CENTRAL, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha 24 de Junio de 2014, Sesión NRO. ORD-618-14, el cual aprobó otorgar el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nro. 66325172013RAT665217 a favor del ciudadano Luis Francisco Rondón Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.708.288, sobre un lote de terreno denominado “Finca la Bruja”, ubicado en el Sector Punta Gorda Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas del Estado Barinas, con los siguientes linderos Norte: Terrenos que son o fueron ocupados por fundo la Brujita; Sur: Terrenos que son o fueron Ocupados por el señor Solis; Este: Terrenos que son o fueron Ocupados por Fundo La Ñapa; Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por fundo la Brujita y fondo los Samanes. Contante de una superficie de Noventa y seis Hectáreas con setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados (96 has con 0759 m2);
TERCERO: No se condena en costas, dada naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023).
La Jueza
Abg. Maryelis Durán.
El Secretario
Abg. Lenin Andara.


El Secretario certifica que los días de despacho siguientes al 03 de agosto de 2023, hasta la presente fecha son los siguientes: 04, 07, 08, 09, 10 y 11 de agosto de 2023 y el 18, 19, 20, 21, 22 y 25 de Septiembre de 2023.

El Secretario

Abg. Lenin Andara.




En la misma fecha siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,



El Secretario

Abg. Lenin Andara.







Exp. Nº 2023-1902
MD/LA/