REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: EP11-N-2024-000004
Recurrente: Carlos José Santiago Peña. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.381.182. Inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el numero 255.127.
Acto Recurrido: Providencia administrativa Nro.0085-2023 de fecha 29 de Diciembre de 2023, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
DETERMINACION DE LA CAUSA
Visto y revisado el libelo de RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano Carlos José Santiago Peña, anteriormente identificado, actuando en representación propia, en contra el acto administrativo contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0085-2023, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS EN FECHA 05 DE AGOSTO DE 2022, en el expediente administrativo número 004-2022-01-00195, contentivo del procedimiento de denuncia de infracción y restitución de derechos infringidos, pago de salarios caídos y demás beneficios laborales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio se abstiene de admitir la demanda por cuanto no cumplió con el requisito establecido en el numeral, 4) del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a saber:
• Los términos en los cuales está redactado el escrito son ambiguos, por cuanto no existe claridad y precisión en cuanto a los vicios denunciados, y los elementos de hecho y de derecho.
En razón de lo anteriormente expuesto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 ejusdem, se ordena al recurrente que corrija el libelo dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, igualmente se apercibe que de no subsanar en el lapso establecido se declarará la inadmisibilidad en la presente acción de conformidad a lo previsto en el artículo 36 ejusdem. Se advierte al recurrente que en aras de la unidad e integridad del libelo, debe subsanar los errores y omisiones señalados consignando un nuevo libelo. Librándose la respectiva boleta.
Ahora bien, en fecha 01 de Abril del 2024, comparece por ante la secretaria de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano alguacil, a los efectos de dejar constancia, de haber practicado la notificación, en los términos indicados. Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2024, el recurrente subsana el libelo de demanda. En virtud a lo anteriormente expuesto este tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
El recurrente, peticiona recurso de nulidad contra la providencia administrativa 0085-23 y asi mismo interpone amparo constitucional en contra de la empresa HIDROANDES C.A, por cuanto alega, le han sido violados los derechos constitucionales de un salario justo y el derecho al trabajo.
En atención a lo expuesto conviene traer a colación lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a saber; La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: Numeral 2.- Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
En el caso que nos ocupa, se observa claramente que el recurrente no es preciso al señalar la pretensión de su accionar, evidenciándose una inepta acumulación de pretensiones, por cuanto, pretende acumular, un recurso de nulidad contra la providencia administrativa y un amparo constitucional contra la empresa HIDROANDES C.A. Corolario, por cuanto las pretensiones solicitadas por el recurrente se excluyen mutuamente y cuyos procedimientos son incompatibles, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, procede a declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto, de conformidad a lo establecido en el articulo 35 Numeral 2, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es todo.-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que declara la ley decreta: Primero: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa Nro.0085-2023 de fecha 29 de Diciembre de 2023, dictada por la Inspectora del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nro 004-2022-01-00195. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Año: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Enaydy Cordero Colmenares
El Secretario,
Abg. Jean Carlos Fernández
En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (11:30 am.) CONSTE.-
El Secretario,
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