REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de Abril de 2024
Por recibida la presente solicitud proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en virtud de la decisión de fecha doce (12) de marzo de 2024, mediante la cual, declinó la competencia en razón de la materia a este Despacho, para conocer de la presente demanda por motivo de Cobro de Bolívares, presentada por los abogados, Humberto Gauna y Adriana González Dávila, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 186.136 y 92.354, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil VENAGRIN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 17 de diciembre de 2013, bajo el N° 07, Tomo 62-A, expediente 411-9431; este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, considera:
El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia atribuida por Ley a este Juzgado, de acuerdo con lo contenido en el artículo:
Artículo 28: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.
Siendo que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 establece:
Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
Este Tribunal considera, de la revisión de las actas que conforman el Expediente, Acertadas las razones en que se basó la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, al constatarse la pretensión sobre bienes de vocación agraria que se encuentran ubicados en la Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, por lo que siendo este despacho competente por el Territorio de la cuestión que se discute ACEPTA LA DECLINATORIA, de competencia por razón del territorio, efectuada mediante decisión de fecha doce (12) de marzo de 2024, por el referido Juzgado.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por el territorio. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº_______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.
LEDS/AT/DT
JA1B-5931-2024
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