REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de abril de 2024
214° y 165º
Visto el escrito libelar y de subsanación presentado en fecha 16/04/2024, por los ciudadanos Isabel Teresa Acevedo Gamboa y Junior José Acevedo Gamboa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.028.880 y V- 16.333.745 en su orden, debidamente asistidos por el abogado Rafael Eduardo Perdomo Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.167, en contra de los ciudadanos Wilma Guerrero, Reina Acevedo, José Leonardo Acevedo y Eduardo Vargas Acevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.206.822, V- 18.089.047, V- 17.358.236 y V-17.109.342 en su orden, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo y el escrito de subsanación, la Actividad Agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 197.7, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de demanda de ACCIÓN POSESORIA DE PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN, reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos Wilma Guerrero, Reina Acevedo, José Leonardo Acevedo y Eduardo Vargas Acevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.206.822, V- 18.089.047, V- 17.358.236 y V-17.109.342 en su orden, domiciliado en sector Cinqueña III, Municipio Barinas estado Barinas; a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste la última de las citaciones, para que procedan a contestar al fondo de la demanda. En cuanto a las documentales promovidas el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda y escrito de subsanación con orden de comparecencia al pie y Líbrense boletas de citaciones. Fórmese Expediente y désele entrada.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número___, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal, Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.-
LED/AT/Doymar.-
Exp. Nº JA1B-5917-2023