REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de Abril de 2024
213º y 165º
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 25/03/2024, por los ciudadanos JOSÉ RODRIGO ROSALEZ ARELLANO, JOSÉ ALI ROSALES CHACÓN, JAIME JOSÉ MILIANI PÉREZ, FAUSTINO ANTONIO PEÑA ALBARRÁN, SAÚL ANTONIO SÁNCHEZ PABÓN y CARMEN YUDITH FLÓREZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.351.758, V-19.612.290, V-16.476.224, V-11.463.248, V-23.558.990 y V-26.450.548, en su orden, asistidos por la abogada María Daniela Vidal Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.536.087, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.948, con el carácter de Defensora Publica Provisoria Primera (1°) Agraria; en contra de las ciudadanas DIOCELIS RAMONA FERNÁNDEZ DE BLANCO y MARÍA ANDREINA BLANCO FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.932.753 y V- 18.772.580 respectivamente, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 197.3 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…3. “Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de demanda de SERVIDUMBRE DE PASO, reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a las ciudadanas DIOCELIS RAMONA FERNÁNDEZ DE BLANCO Y MARÍA ANDREINA BLANCO FERNÁNDEZ, ya identificadas; a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste la última de las citaciones, para que procedan a contestar al fondo de la demanda. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a los fines que practique las citaciones acordadas, el cual contendrá copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Líbrense boletas de citaciones. En relación a la medida cautelar solicitada se ordena la apertura del cuaderno correspondiente y encabécese con copia fotostática certificada del libelo de demanda.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha se libró boleta de citación, siendo las tres de la tarde 03:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número_______, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal,. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
LED/AT/Doymar.-
Exp. Nº JA1B-5930-2024
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