REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de abril de 2024
213º y 165º
I
PARTE DEMANDANTE: Luis Antonio Colmenares Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.107.
ABOGADO ASISTENTE: Jorge Luis Mejías Quiñonez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.333.903, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.255.
PARTE DEMANDADO: Juan Oswaldo Malpica Riobueno, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-11.665.735.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el anterior escrito de fecha 18/03/2024, presentado por el ciudadano Luis Antonio Colmenares Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.107, debidamente asistido por el abogado Jorge Luis Mejías Quiñonez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.333.903, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.255. Mediante la cual presentó el desistimiento de la demanda Oferta Real de Pago, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
III
Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el Desistimiento ejercido por el ciudadano Luis Antonio Colmenares Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.107 asistido por el abogado Jorge Luis Mejías Quiñonez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.333.903, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.255, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El Desistimiento efectuado por la parte demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El Desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.
En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadano Luis Antonio Colmenares Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.107, asistido por el abogado Jorge Luis Mejías Quiñonez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.333.903, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.255, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Se ordena el archivo del expediente y remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2024.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenada, y siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevados por éste Juzgado.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-

LED/AT/DA
Exp JA1B-5929-2024