REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 24 de abril de 2024
213° y 164°


EXPEDIENTE №: A-0.809-24

PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL GERARDO PERNIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.728.966

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL GERARDO PERNIA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.960.946 debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 322.415.

PARTE DEMANDADA: LUIS HUMBERTO PEREIRA BUSTAMANTE, FREDDY ALY BUSTAMANTE y MARTHA YANETT PLATA DE PEREIRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.947.913, V-10.561.392 y V-9.236.925, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.960.946, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare el ciudadano ASDRUBAL GERARDO PERNIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.728.966, asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL GERARDO PERNIA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.960.946 debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 322.415, en contra de los ciudadanos LUIS HUMBERTO PEREIRA BUSTAMANTE, FREDDY ALY BUSTAMANTE y MARTHA YANETT PLATA DE PEREIRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.947.913, V-10.561.392 y V-9.236.925, respectivamente.

ANTECEDENTES

El 23/10/2023, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado el ciudadano ASDRUBAL GERARDO PERNIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.728.966, asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL GERARDO PERNIA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.960.946 debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 322.415, en contra de los ciudadanos LUIS HUMBERTO PEREIRA BUSTAMANTE, FREDDY ALY BUSTAMANTE y MARTHA YANETT PLATA DE PEREIRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.947.913, V-10.561.392 y V-9.236.925, respectivamente. (Folios 01 al 13).
El 08/11/2023, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.809-23 (folio 14)
El 14/11/2023, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a los ciudadanos LUIS HUMBERTO PEREIRA BUSTAMANTE, FREDDY ALY BUSTAMANTE y MARTHA YANETT PLATA DE PEREIRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.947.913, V-10.561.392 y V-9.236.925, respectivamente, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa (Folio 15).
El 14/11/2023, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ASDRUBAL GERARDO PERNIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.728.966, asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL GERARDO PERNIA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.960.946 debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 322.415, otorgando poder Apud- Acta a dicho abogado (folio 16)
El 15/11/2023, mediante auto se tiene como apoderado al abogado en ejercicio ASDRUBAL GERARDO PERNIA VIVAS, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 322.415 (folio 17)
El 06/12/2023, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio ASDRUBAL GERARDO PERNIA VIVAS, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 322.415, apoderado judicial del ciudadano ASDRUBAL GERARDO PERNIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.728.966, consigno emolumentos para las copias de las compulsas de citación (folio 18)
El 08/12/2023, mediante auto se ordenó librar boletas de citación a las partes demandadas (folio 19 al 22)
El 15/12/2023, se recibió por ante la secretaria de esta Instancia Agraria escrito contentivo de contestación de demanda presentada por los ciudadanos LUIS HUMBERTO PEREIRA BUSTAMANTE, FREDDY ALY BUSTAMANTE y MARTHA YANETT PLATA DE PEREIRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.947.913, V-10.561.392 y V-9.236.925, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.960.946, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891. (folio 23)
El 04/03/2024, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio ASDRUBAL GERARDO PERNIA VIVAS, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 322.415, apoderado judicial del ciudadano ASDRUBAL GERARDO PERNIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.728.966, solicitando a este juzgado se aboque a la presente causa (folio 24)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega, es el caso ciudadano Juez que realice una compra venta con los ciudadanos Luis Humberto Pereira Bustamante, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero y titular de la cedula de identidad N° V-13.947.913 y el ciudadano Freddy Aly Pereira Bustamante, venezolano, mayor de edad, estado civil casado y titular de la cedula de identidad N° V-10.561.392 y con el consentimiento de su legitima esposa la ciudadana Martha Yanett Plata de Pereira, venezolana, mayor de edad, estado civil casada y titular de la cedula de identidad N° V-9.236.925, me realizaron una venta de Diecisiete Hectáreas, tal cual como se evidencia en compra venta privada, la cual se anexa con la letra "A" y plano topográfico especifico, anexado con la letra "B", dicha venta la realizaron por la cantidad de Veinte Mil Dólares (20.000$), la cual entregue en dinero efectivo y de curso legal de nuestro país, viéndome en la imperiosa necesidad de acudir ante este despacho a demandar el Reconocimiento de Contenido y Firma de la compra venta que realice con los ciudadanos Luis Humberto Pereira Bustamante, Freddy Aly Pereira Bustamante y el392 y el consentimiento de su legitima esposa la ciudadana Martha Yanett Plata de Pereira. Por las razones antes expuestas, es por lo que acude para demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1.- Original de documento privado entre los ciudadanos LUIS HUMBERTO PEREIRA BUSTAMANTE, FREDDY ALY BUSTAMANTE y MARTHA YANETT PLATA DE PEREIRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.947.913, V-10.561.392 y V-9.236.925, respectivamente y el ciudadano ASDRUBAL GERARDO PERNIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.728.966, sobre unas mejoras y bienhechurías que se conjunto se denomina “Fundo Tierra Buena”, y que de ahora en adelante el comprador lo denominara “Fundo El Milagro”, con una extensión de terreno de DIECISIETE HECTAREAS (17 Has) alinderado de la siguiente manera particulares NORTE: Colinda con mejoras que de Asdrubal Pernia, SUR: Colinda Con Caño Colorado ESTE: Colinda con mejoras que de Asdrubal Pernia, OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Luisa Pereira y Freddy Pereira. (Folio 04).
Se observa que se trata de Original de documento privado entre los ciudadanos LUIS HUMBERTO PEREIRA BUSTAMANTE, FREDDY ALY BUSTAMANTE y MARTHA YANETT PLATA DE PEREIRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.947.913, V-10.561.392 y V-9.236.925, respectivamente y el ciudadano ASDRUBAL GERARDO PERNIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.728.966, sobre unas mejoras y bienhechurías que se conjunto se denomina “Fundo Tierra Buena”, y que de ahora en adelante el comprador lo denominara “Fundo El Milagro”, con una extensión de terreno de DIECISIETE HECTAREAS (17 Has) alinderado de la siguiente manera particulares NORTE: Colinda con mejoras que de Asdrúbal Pernia, SUR: Colinda Con Caño Colorado ESTE: Colinda con mejoras que de Asdrúbal Pernia, OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Luisa Pereira y Freddy Pereira. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática simple de las cedula de identidad de la ciudadana MARTHA YANETT PLATA DE PEREIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.925, (Folios 05).
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de las cedula de identidad de la ciudadana MARTHA YANETT PLATA DE PEREIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.925; Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

3.- Original del plano Topográfico del predio denominado “EL MILAGRO” con una extensión de terreno de DIECISIETE HECTAREAS (17 Has) alinderado de la siguiente manera particulares NORTE: Colinda con mejoras que de Asdrúbal Pernia, SUR: Colinda Con Caño Colorado ESTE: Colinda con mejoras que de Asdrúbal Pernia, OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Luisa Pereira y Freddy Pereira. (Folios 06 y 07).
Se observa que se trata de Original del plano Topográfico del predio denominado “EL MILAGRO” con una extensión de terreno de DIECISIETE HECTAREAS (17 Has) alinderado de la siguiente manera particulares NORTE: Colinda con mejoras que de Asdrúbal Pernia, SUR: Colinda Con Caño Colorado ESTE: Colinda con mejoras que de Asdrúbal Pernia, OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Luisa Pereira y Freddy Pereira. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

3.- Copia fotostática simple de documento de compra venta entre los ciudadanos Zacarias Pernia y Luis Humberto Pereira Bustamante y Freddy Aly Bustamante, debidamente autenticado por la Notaria Publica de Socopó, bajo el N°13, Tomo N°24 (Folios 08 al 13).
Se observa que se trata Copia fotostática simple de documento de compra venta entre los ciudadanos Zacarias Pernia y Luis Humberto Pereira Bustamante y Freddy Aly Bustamante, debidamente autenticado por la Notaria Publica de Socopo, bajo el N°13, Tomo N°24; Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a los ciudadanos LUIS HUMBERTO PEREIRA BUSTAMANTE, FREDDY ALY BUSTAMANTE y MARTHA YANETT PLATA DE PEREIRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.947.913, V-10.561.392 y V-9.236.925, respectivamente, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
Las partes demandadas LUIS HUMBERTO PEREIRA BUSTAMANTE, FREDDY ALY BUSTAMANTE y MARTHA YANETT PLATA DE PEREIRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.947.913, V-10.561.392 y V-9.236.925, respectivamente, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 15/12/2023 expuso
Omissis… Quien suscribe los ciudadanos LUIS HUMBERTO PEREIRA BUSTAMANTE, FREDDY ALY BUSTAMANTE y MARTHA YANETT PLATA DE PEREIRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.947.913, V-10.561.392 y V-9.236.925, respectivamente; de este domicilio y civilmente hábil, asistidos en este acto por el ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.960.946, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Ante usted muy respetuosamente ocurro para expongo lo siguiente: PRIMERO: Por medio del presente escrito nos damos como citados en la demanda incoada por la ciudadano: Asdrúbal Gerardo Pernia Molina, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.728.966; SEGUNDO. : Es cierto ciudadano Juez que realizamos una compra venta privada con la ciudadano: Asdrúbal Gerardo Pernia Molina, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.728.966 tal cual como se evidencia en documento consignada en la demanda; TERCERO: de igual forma por todo lo expuesto manifestamos de forma normal y reconoceremos en su totalidad el contenido y firma del documento privado que lleve a cabo con el ciudadano Asdrúbal Gerardo Pernia Molina anteriormente identificado . (Cursivas de este Tribunal)

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.809-23 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que los ciudadanos LUIS HUMBERTO PEREIRA BUSTAMANTE, FREDDY ALY BUSTAMANTE y MARTHA YANETT PLATA DE PEREIRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.947.913, V-10.561.392 y V-9.236.925, respectivamente, Reconocieron el Contenido y Firma del instrumento privado emanado de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano ASDRUBAL GERARDO PERNIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.728.966, asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL GERARDO PERNIA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.960.946 debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 322.415, en contra de los ciudadanos LUIS HUMBERTO PEREIRA BUSTAMANTE, FREDDY ALY BUSTAMANTE y MARTHA YANETT PLATA DE PEREIRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.947.913, V-10.561.392 y V-9.236.925, respectivamente.
TERCERO: Se declara Reconocido en cuanto al Contenido y Firma el instrumento Privado, emanado por los ciudadanos LUIS HUMBERTO PEREIRA BUSTAMANTE, FREDDY ALY BUSTAMANTE y MARTHA YANETT PLATA DE PEREIRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.947.913, V-10.561.392 y V-9.236.925, respectivamente; a favor del ciudadano ASDRUBAL GERARDO PERNIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.728.966, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
El Juez,

Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario,

Abg. Luis Díaz
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Abg. Luis Díaz
Exp. N° A-0.809-23
OJCL/LD/yg