REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 24 de abril de 2024
213° y 164°
EXPEDIENTE №: A-0.839-24
PARTE SOLICITANTE: FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.013.969.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: LUZDARY FONSECA DE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-13.972.608, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.578
PARTES OPONENTES: ARGIMIRO CARRILLO SOLER, ALICIA HERNANDEZ ABRIL, ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ, BRICEIDA MARIA CARRILLO HERNANDEZ y JOSE ALIRIO CARRILLO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-1.531.110, V-4.087.104, V-12.633.970, V-17.810.307, V-9.143.028 respectivamente.
ABOGADA DE LAS PARTES OPONENTES: ANA AMELIA MOSQUERA RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.744.306 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 35.268
MOTIVO: OPOSICION A LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Conoce del presente expediente, con ocasión de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, por el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.013.969, asistido por la abogado en ejercicio LUZDARY FONSECA DE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-13.972.608, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.578, sobre el predio denominado “LA FORTALEZA” ubicado en el sector Topochales, parroquia Puerto Vivas Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, constante con una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 HAS CON 2273 M2) aproximadamente cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Terrenos ocupados por Gustavo Esposito y José Alí Ballén SUR: Con Terrenos ocupados por Juan García ESTE: Con terrenos ocupados por Gustavo Labrador, Juan García y vía de penetración y OESTE: con Terrenos ocupados por Antonio Arellano y Gustavo Esposito.
ANTECEDENTES
El 02/02/2024, fue presentado por ante la secretaria de esta instancia agraria escrito presentado por el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.013.969, asistido por la abogado en ejercicio LUZDARY FONSECA DE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-13.972.608, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.578, sobre el predio denominado “LA FORTALEZA” ubicado en el sector Topochales, parroquia Puerto Vivas Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, constante con una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 HAS CON 2273 M2) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Terrenos ocupados por Gustavo Esposito y José Alí Ballén SUR: Con Terrenos ocupados por Juan García ESTE: Con terrenos ocupados por Gustavo Labrador, Juan García y vía de penetración y OESTE: con Terrenos ocupados por Antonio Arellano y Gustavo Esposito, con sus respectivos anexos. (Pieza N° 01, Folios 01 al 16)
El 07/02/2024, mediante auto esta Instancia Agraria le dio entrada a la solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria. (Pieza N° 01 Folio 17)
El 08/02/2024, esta Instancia Agraria mediante auto admite la solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria y fija la inspección judicial (Pieza N° 01, Folio 18 al 20).
El 09/02/2024, siendo el día y la hora esta Instancia agraria se trasladó y constituyó en el predio denominado “LA FORTALEZA” ubicado en el sector Topochales, parroquia Puerto Vivas Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, constante con una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 HAS CON 2273 M2) aproximadamente cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Terrenos ocupados por Gustavo Esposito y José Alí Ballén SUR: Con Terrenos ocupados por Juan García ESTE: Con terrenos ocupados por Gustavo Labrador, Juan García y vía de penetración y OESTE: con Terrenos ocupados por Antonio Arellano y Gustavo Esposito, designándose y juramentándose al ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.991.089, inscrito en el colegio de ingeniero bajo el N° 31.127, como práctico designado para la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos: (Pieza N° 01, Folios 21 al 29)
“…Omissis En el día de hoy viernes nueve de febrero del año dos mil veinticuatro, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada según auto del 08/02/2024, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, peticionado por el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY FONSECA DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.972.608 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.578, Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y el secretario ad-hoc abogado ELIZ JOSE JIMENEZ, en el predio denominado “LA FORTALEZA” constante con una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 HAS CON 2273 M2) aproximadamente cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Terrenos ocupados por Gustavo Esposito y José Ali Ballén SUR: Con Terrenos ocupados por Juan García ESTE: Con terrenos ocupados por Gustavo Labrador, Juan García y vía de penetración y OESTE: con Terrenos ocupados por Antonio Arellano y Gustavo Esposito, Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY FONSECA DE PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.57. se deja constancia de la presencia de los ciudadanos ARGIMIRO CARRILLO SOLER, ALICIA HERNANDEZ ABRIL, ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ, BRICEIDA MARIA CARRILLO HERNANDEZ y JOSE ALIRIO CARRILLO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-1.531.110, V-4.087.104, V-12.633.970, V-17.810.307, V-9.143.028 respectivamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA AMELIA MOSQUERA RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.744.306 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 35.268 quien esta Instancia Agraria notificó de su misión, se deja la constancia de la presencia del Fiscal de Llano JUAN GREGORIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.991.561 adscrito a la Oficina de Seguridad y Orden Público del estado Barinas. En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, y lo autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E: 203635 y N: 825715 a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario: El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “LA FORTALEZA” constante con una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 HAS CON 2273 M2) aproximadamente cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Terrenos ocupados por Gustavo Esposito y José Alí Ballén SUR: Con Terrenos ocupados por Juan García ESTE: Con terrenos ocupados por Gustavo Labrador, Juan García y vía de penetración y OESTE: con Terrenos ocupados por Antonio Arellano y Gustavo Esposito. Siguiendo con el recorrido El Tribunal deja constancia que observó una casa de habitación familiar principal, levantada en estructura de concreto armado, cerramiento en paredes de bloques, frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido, cubierta en lámina de zinc y acerolit, sobre estructura de madera y hierro, cuenta en 3 habitaciones, sala, cocina, comedor, 3 depósitos para el resguardo de herramientas y equipos menores, en una de la esquina de la vivienda se observó un corredor con cerramientos a media pared de ladrillos rematados en malla gallinera, puertas metálicas y de madera, que sirve de taller, ventanas de rejas, un baño con dos piezas sanitarias, posee los servicios básicos, cabe destacar que esta infraestructura principal se encuentran iluminadas por bombillos y postas en diferentes puntos, con una área de 20 metros por 12 metros aproximadamente. Siguiendo con el recorrido El Tribunal deja constancia que observó un galpón para estacionamiento de vehículos, levantado en estructura de madera aserrada, sin cerramientos, piso de tierra y cubierta de lámina de zinc sobre estructura de madera en un área de 10 metros por 10 metros aproximadamente. Siguiendo con el recorrido El Tribunal deja constancia que observó el sistema de provisión y almacenamiento de agua consta de una perforación de profundidad indeterminada, revestida en tubo PVC de 2 pulgadas, acoplada a una motobomba de 5 HP, que sirve de llenado a un tanque elevado construido en concreto armado con capacidad de 7 mil litros; cuenta con escalera metálica de inspección. Siguiendo con el recorrido El Tribunal deja constancia que observó una casa auxiliar levantada en estructura de concreto armado y madera, cerramientos en paredes de bloques, frisado y pintados, parcialmente en obra limpia, piso de concreto en acabado rustico, cubierta de lámina de zinc, sobre estructura de madera, consta de una habitación, sala, cocina, puertas metálicas y ventanas basculantes, área de servicio, cuneta con un corredor frontal sin cerramientos, en un área de 14 metros por 10 metros aproximadamente. Siguiendo con el recorrido El Tribunal deja constancia que observó un galpón de usos múltiples levantada en estructura de concreto armado, cerramientos en paredes de bloques, en obra limpia, piso de concreto en acabado rustico, cubierta de lámina de zinc sobre estructura de madera, divididos en cuatro áreas; la primera y la segunda con cerramientos en paredes de bloques, en obra limpia, puerta y venta metálicas utilizada para el almacenamiento de materiales varios; la tercera sirve para cría de porcinos dividido en dos cubículos a media pared de bloque en obra limpia y dos puertas metálicas con una piara conformada por dos gordos y dos 2 madres paridoras, y la cuarta consta de un área común para uso de cualquier actividad, en una extensión de 10 metros por 6 metros aproximadamente. Siguiendo con el recorrido El Tribunal deja constancia que observó un módulo con dimensiones de 3 metros por 2 metros aproximadamente, levantada en estructura de concreto armado, cerramientos en paredes de bloques, parcialmente en obra limpia, piso de cemento pulido, cubierta en lámina de acerolit sobre estructura de madera, consta de un área de servicio y un baño con una pieza sanitaria. Siguiendo con el recorrido El Tribunal deja constancia que observó las siguientes herramientas y equipo agrícolas tales como: un tractor FORD serie 7610 en reparación, un tractor FORD LANDINI, un tractor New Holland serie 7610 4x4 acoplado a una zorra metálica de un eje de tiro con baranda y posee una motobomba sin marca visible y equipo para baño de semovientes, una mezcladora de cemento con capacidad de una paca, un compresor marca Huzki, un tanque de fibra de vidrio para almacenamiento de agua con capacidad de 1000 litros, una pala de tractor agrícola, un transformador Bifásico de 25 KVA, 300 estantillos de madera para la reparación y mejoras de cercas en el predio, un impulsor de cercas eléctricas marca F1 para 150 km, una rastra de 2 cuerpos 20 discos de tres puntos sin marca, una máquina de soldar marca Lincoln de 220 voltios, 3 fumigadora de espalda, una motobomba a gasolina de 6,5 HP sin marca un equipo de acetileno, dos tronzadoras, una moto sierra, dos motobomba a gasolina de 2,5 HP sin marca, 3 guadañas marca Shindawa, una romana móvil con capacidad de 500kg marca Detecto Scales, 1 rolos argentinos uno de ellos 2,50 metros de 7 cuchillas de tiro, una jaula ganadera, un camión FORD modelo CUSTOM color amarillo placa N° 34PHAA, un impulsor de cerca eléctrica marca F1 para 250 Km que se encuentra en la vaquera, una cantidad de 9 unidades de material ferroso de diferente calibre estriado de 12 metros de longitud y demás equipos menores. Siguiendo con el recorrido El Tribunal deja constancia que observó un corral levantado en estantillos de madera con cerramientos en listones y alambre púas, con manga levantada en estructura de hierro y madera rolliza y 7 columnas horizontales de cabilla estriada de 5/8 dividido en 2 apartes, sin cubierta, dividido, coso y embarcadero en un área de 35 metros por 35 metros aproximadamente, en regular estado de conservación. Siguiendo con el recorrido El Tribunal deja constancia que observó en el punto de coordenada E 203626 N 825589, una vaquera que está ubicada cruzando la vía pública desde la instalaciones principales, donde se observó que la misma está protegida por una cerca perimetral constante de un área de 22 metros por 34 metros levantada a media pared de bloque de concreto en obra limpia, con tres portones de reja metálico, en la parte interna de la misma, está construida en estructura de concreto armado, piso de concreto en acabado rustico y parcialmente pulido, y cubierta de lámina de acerolit sobre estructura de madera con una extensión de 22 metros por 10 metros, incluye dos becerreras con comedero y bebedero, y cerramiento en paredes de bloque en obra limpia. Igualmente, en este punto se observó una perforación revestida en tubo hg de 2 pulgadas acoplada a electrobomba de 2Hp, un tanque de concreto armado con capacidad de 1500 litros, un salero de 12 metros de largo. Cuenta con un sistema de panel solar de 500 vatios que alimenta un conjunto de lámparas para la iluminación de la infraestructura. Siguiendo con el recorrido El Tribunal deja constancia, que en el punto de coordenada E 203750 N 825289 que corresponde al vértice cuyo colindante es el ciudadano Gustavo Labrador con la carretera penetración, Hasta el punto de coordenada E 203756 N 825297 existe una vía de penetración que corresponde a una servidumbre de paso aproximadamente con una longitud 1 km parciamente, engranzonada y altura de 1,50 metros y de calzada con una longitud de 3,5 metros callejueliada en ambos extremos con cerca convencionales. Siguiendo con el recorrido El Tribunal deja constancia, en el punto de coordenada E 203509 N824724, que corresponde a un sector donde pastaban un rebaño bovino de ordeño donde se observaron pastos introducidos de las especies bracharia de banco y tanner. Posteriormente en el punto de coordenada E203487 N824473 donde se observó un falso que colinda con el predio del ciudadano Juan García punto donde termina la servidumbre de paso y se ingresa al predio que objeto de la inspección, continuando con el recorrido sobre un terraplén engranzonado con las mismas características anteriormente descritas llegando a un punto que tiene por coordenadas E 203409 N 824404, donde se observó un cultivo de musáceas, con data superior de 1 año aproximadamente presentando maleza arbustiva y arbense. Siguiendo con el recorrido El Tribunal deja constancia en el punto de coordenadas E203361 N824348 donde se observó un centro de acopio de producto cosechado en un área aproximada de 5 hectáreas con los cultivos de parchita en producción, lechosa la cual ya cumplió su ciclo de producción, auyama, y de plátano que se refirió anteriormente, en este lugar se observó un rancho con cubierta de carpa donde observó rubros cosechado de auyama y parchita. Siguiendo con el recorrido El Tribunal deja constancia un equipo de riego que consiste en una perforación revestida en tubo PVC de 4 pulgadas, acoplada a una motobomba a gasoil de 10 hp de 4 por 4 con una reducción a 3 pulgadas conectado a un sistema de riego con manguera y llave de paso con ramificaciones de 3 pulgadas, 2 pulgadas y ½ pulgadas. Siguiendo con el recorrido El Tribunal deja constancia en el punto de coordenada E 203284 N824348 donde se observó una fumigadora estacionaria a gasolina marca OHV de 6,5 hp a gasolina para fumigación de cultivos. Siguiendo con el recorrido El Tribunal deja constancia que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales levantadas en estantillo de madera cada 2 metros y 4 líneas de alambre púas y algunos de ellos con una línea energizada y dividido en varios potreros la mayoría de ellos con cerca convencionales y líneas energizadas; estos potreros están cultivado en pasto introducidos de la especie Humidicola, Bracharia de bajo, brizanta, Tanner y nativos como lambedora y paja de agua y un gran componente de árboles que sirve para la sombra del ganado y así reducir el estrés calórico de los mismos; en dos potreros cercanos a las instalaciones principales se observaron dos puntillos de reciente data sin equipo de succión, ahora bien, el Tribunal observó específicamente en la coordenada E203218 N 824298 donde se observó un bosque denso con árboles típico de la zona, área esta que será determinada por el practico designado en el informe respetivo. De la misma manera el tribunal deja constancia que le fueron presentados recibos de arrime de leche a la empresa Industria de Alimentos ALMAVENCA, con un promedio de 491 litros semanales, producto del ordeño efectuado en el predio objeto de la inspección realizada en el día de hoy. Siguiendo con el recorrido El Tribunal deja constancia que el predio lo divide una vía publica agrícola de penetración que viene desde la población del Milagro hasta la población del Cantón, siendo una primera extensión de 60 hectáreas aproximadamente, donde están las infraestructuras principales y al otro lado cruzando la vía, la mayor extensión donde están el resto de la otras infraestructuras y extensión de terreno que conforma esta unidad de producción. El Tribunal deja constancia que censo en el corral del predio un total 283 semovientes bovinos y 3 equinos para un gran total de 286 semovientes bovinos y equinos distribuidos de la siguiente manera: rebaño de cría 01 toro reproductor, 38 vacas, 34 novillas, 24 muatas, 3 mautes, 3 becerras y 5 becerros para un total de 108 semovientes; levante 1: con peso aproximado 250 – 350 kg: 34 mautes; levante 2: con peso aproximado de 150 – 250 kg: 49 mautes, toros de ceba con peso aproximado 450 a 480 kg: 27 semovientes, rebaño de ordeño: 01 toro reproductor, 33 vacas de ordeño, 16 becerras, 15 becerros para un total de 65 semovientes y 3 equinos marcados con los siguientes hierros quemadores: En este estado solicita el derecho de palabra la abogada de la parte solicitante LUZDARY FONSECA DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.972.608 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.578 y concedido como fue expuso: en cuanto la amenaza de desalojo y perturbación de daños existente y paralización de la producción agrícola y con el fin de garantizar la continuidad de la producción agrícola y pecuaria en pro del interés colectivo o interés general es por lo que solicito se decrete la medida cautelar de protección agroalimentaria Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la abogada de las partes notificada y concedido como fue expuso: en nombre de mis representados quiero dejar constancia que son ellos los únicos propietarios de la finca Los Girasoles, tal y como consta en los documentos debidamente registrados por ante el Registro Subalterno de Santa Bárbara de Barinas como el Titulo obtenido por vía onerosa, otorgado por el antiguo Instituto Agrario Nacional hoy INTI, el cual se encuentra agregado al presente expediente, igualmente ratifico en todas en cada una de sus partes el escrito presentado antes el despacho, para ser agregado al expediente el día 08 de febrero del 2024 en el cual señalamos una serie de denuncias y alertas al despacho por considerar, que el titulo obtenido por el ciudadano Freddy Carrillo lo obtuvo de manera fraudulenta valiéndose de la buena fe de la administración pública así como, alerto al Tribunal del fraude procesal que se pretende cometer con todas estas actuaciones realizada en el despacho, debido a que efectivamente dicho instrumento lo cuales son la base del presente expediente fueron obtenido de manera fraudulenta, también es así que el mismo Instituto Nacional de tierras inti emitió constancia en la cual inicio el proceso de revocación del mismo, es decir, del título otorgado al ciudadano Freddy Carrillo, quien es hijo de los propietarios de esta finca Los Girasoles, igualmente quiero dejar constancia que si bien es cierto el ciudadano Freddy Carrillo se encuentra en la finca y ha trabajado, lo ha hecho bajo la supervisión de sus padres y hermanos ,quien por tal trabajo cobra un porcentaje determinado por tales motivos ciudadano Juez, nos oponemos rotundamente a que le sea otorgado la medida de protección agroalimentaria la cual sorprende a la familia porque no entendemos cual sería el fin, últimos nos preguntamos nos era dejar entra al papa, la mama y los hermanos quien plenamente evidenciado de la inspección por el despacho, realizado que en su gran mayoría todos los animales semovientes son del dueño de esta finca Los Girasoles ciudadano y su esposas ciudadano Argimiro Carrillo Soler y Alicia Hernández Abril. Igualmente ciudadano Juez, quiero dejar constancia que por tal aberración cometida por este ciudadano Freddy Carrillo su familia tristemente y lamentablemente se vio obligada denunciarlo ante el Ministerio Publico por tales motivos ciudadano Juez, ratifico que no se le otorgue la medida de protección agroalimentaria al ciudadano Freddy Carrillo, quien temerariamente ha venido desde el mes de febrero del año 2023 maquinando de qué manera le quitaba la finca a sus padres quienes son de 84 y 75 años y construyeron con su vida lo que hoy estamos nosotros presenciando. Es todo. (Cursiva de este Tribunal).
El 08/02/2024, se recibió por ante la secretaría de esta Instancia Agraria escrito de oposición presentado por los ciudadanos ALICIA HERNANDEZ ABRIL y ARGIMIRO CARRILLO SOLER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.087.104 y V-1.531.110, este último representado por sus hijos los Ciudadanos BRICEIDA MARIA CARRILLO HERNANDEZ y ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.810.307 y V-12.633.970 asistidos por la abogada en ejercicio ANA AMELIA MOSQUERA RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado Nº 35.268 (Pieza N° 01, Folios 30 al 63)
El 16/02/2024, se recibió por ante la secretaría de esta Instancia Agraria, diligencia presentada por los ciudadanos ALICIA HERNANDEZ ABRIL y ARGIMIRO CARRILLO SOLER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.087.104 y V-1.531.110, este último representado por sus hijos los Ciudadanos BRICEIDA MARIA CARRILLO HERNANDEZ y ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.810.307 y V-12.633.970 asistidos por la abogada en ejercicio ANA AMELIA MOSQUERA RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado Nº 35.268, solicitando copia certificada. (Pieza N° 01, Folio 64)
El 19/02/2024, se recibió por ante la secretaría de esta Instancia Agraria, informe de censo ganadero realizado por el Fiscal del Llano Juan Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.991.561, Adscrito a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana SubInspectoria de Llano de Socopó, con ocasión a inspección judicial realizada en el predio denominado “LA FORTALEZA” ubicado en el sector Topochales, parroquia Puerto Vivas Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, constante con una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 HAS CON 2273 M2) aproximadamente cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Terrenos ocupados por Gustavo Esposito y José Alí Ballén SUR: Con Terrenos ocupados por Juan García ESTE: Con terrenos ocupados por Gustavo Labrador, Juan García y vía de penetración y OESTE: con Terrenos ocupados por Antonio Arellano y Gustavo Esposito. (Pieza N° 01, folios 65 al 72).
El 20/02/2024, se recibió por ante la secretaría de esta Instancia Agraria, informe técnico realizado por el ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.991.089, inscrito en el colegio de ingeniero bajo el N° 31.127, con ocasión a la inspección judicial realizada al predio denominado “LA FORTALEZA” ubicado en el sector Topochales, parroquia Puerto Vivas Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, constante con una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 HAS CON 2273 M2) aproximadamente cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Terrenos ocupados por Gustavo Esposito y José Alí Ballén SUR: Con Terrenos ocupados por Juan García ESTE: Con terrenos ocupados por Gustavo Labrador, Juan García y vía de penetración y OESTE: con Terrenos ocupados por Antonio Arellano y Gustavo Esposito. (Pieza N° 01, folios 73 al 98)
El 21/02/2024, fue presentado por ante la secretaria de esta instancia agraria escrito presentado por el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.013.969, asistido por la abogado en ejercicio LUZDARY FONSECA DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-13.972.608, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.578 presentando escrito de pruebas. (Pieza N° 01, folios 99 al 205)
El 21/02/2024, fue presentado por ante la secretaria de esta instancia agraria diligencia presentada por el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.013.969, asistido por la abogado en ejercicio LUZDARY FONSECA DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-13.972.608, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.578 solicitando copia simple. (Pieza N° 01, folio 206 al 207)
El 22/02/2024, se recibió por ante la secretaría de esta Instancia Agraria, escrito de pruebas presentado por los ciudadanos ALICIA HERNANDEZ ABRIL y ARGIMIRO CARRILLO SOLER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.087.104 y V-1.531.110, este último representado por sus hijos los ciudadanos BRICEIDA MARIA CARRILLO HERNANDEZ y ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.810.307 y V-12.633.970 asistidos por la abogada en ejercicio ANA AMELIA MOSQUERA RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado Nº 35.268. (Pieza N° 01, Folios 208 al 218)
El 23/02/2024, fue presentado por ante la secretaria de esta instancia agraria escrito de pruebas presentada por el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.013.969, asistido por la abogado en ejercicio LUZDARY FONSECA DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-13.972.608, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.578 y solicitando copia simple. (Pieza N° 01, folios 219 al 222)
El 23/02/2024, fue presentado por ante la secretaria de esta instancia agraria escrito por la abogada en ejercicio ANA AMELIA MOSQUERA RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado Nº 35.268, con el carácter acreditado en autos, solicita a esta instancia se abstenga de emitir algún pronunciamiento de acuerdo a la presente solicitud (Pieza N° 01, folios 223 al 227)
El 11/03/2024, esta Instancia Agraria decreta sentencia Interlocutoria de Medida de Protección Agroalimentaria y se libró las respectivas notificaciones a las partes, (Pieza N° 01, folios 228 al 252)
El 11/03/2024, fue presentado por ante la secretaria de esta instancia, diligencia por el abogado HECTOR MANUEL MARQUEZ inscrito en el Inpreabogado Nº 62.531 solicitando copias simples. (Pieza N° 01, folios 253)
El 12/03/2024, fue presentado por ante la secretaria de esta instancia, diligencia por la abogada en ejercicio LUZDARY FONSECA DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-13.972.608, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.578 solicitando copia certificada (Pieza N° 01, folios 254)
El 12/03/2024, por medio de diligencia presentada por el ALGUALCIAL TEMPORAL de esta Instancia Agraria, agregando al expediente boleta debidamente firmada al ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ. (Pieza N° 01, folios 255 al 256).
El 12/03/2024, esta Instancia Agraria por medio auto libra copias certificadas (Pieza N° 01, folios 257 al 258).
El 21/03/2024, se recibió por ante la secretaría de esta Instancia Agraria escrito de oposición presentado por los ciudadanos ALICIA HERNANDEZ ABRIL, ARGIMIRO CARRILLO SOLER, ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ, BRICEIDA MARIA CARRILLO HERNANDEZ, ISLEY COROMOTO CARRILLO HERNANDEZ, JOSE ALIRIO CARRILLO SANCHEZ Y ARGIMIRO JOSE CARRILLO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.087.104, V-1.531.110, V-12.633.970, V-17.810.307, V-9.249.014, V-12.633.970, V-9.143.028 y V-10.164.558 respectivament, representado por la abogada en ejercicio ANA AMELIA MOSQUERA RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado Nº 35.268 (Pieza N° 01, Folios 259 al 270).
El 22/03/2024 por medio de diligencia presentada por el ALGUALCIAL TEMPORAL de esta Instancia Agraria, agregando al expediente boleta debidamente libradas a los ciudadanos ARGIMIRO CARRILLO SOLER, ALICIA HERNANDEZ ABRIL, ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ, BRICEIDA MARIA CARRILLO HERNANDEZ y JOSE ALIRIO CARRILLO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-1.531.110, V-4.087.104, V-12.633.970, V-17.810.307, V-9.143.028 respectivamente, (Pieza N° 01, Folios 271 al 276)
El 26/04/2024, fue presentado por ante la secretaria de esta instancia agraria escrito ratificación de pruebas presentada por el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.013.969, asistido por la abogado en ejercicio LUZDARY FONSECA DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-13.972.608, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.578 y solicitando copia simple (Pieza N° 01, Folios 277 al 287).
El 01/04/2024, fue presentado por ante la secretaria de esta instancia agraria escrito de promoción de pruebas por la abogada en ejercicio ANA AMELIA MOSQUERA RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado Nº 35.268, con el carácter acreditado en autos (Pieza N° 01, Folios 288 al 323).
El 10/04/2024, por medio de auto esta Instancia Agraria, admite las pruebas documentales y de informe promovidas por las partes y establece que las misma será valoradas en la oportunidad correspondiente, ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras Barinas a los fines de que informe a este despacho el estatus del proceso de revocatoria de oficio (Pieza N° 01, Folios 324 al 325).
El 10/04/2024, fue presentado por ante la secretaria de esta instancia agraria escrito de Fraude Procesal pruebas por la abogada en ejercicio ANA AMELIA MOSQUERA RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado Nº 35.268, con el carácter acreditado en autos.
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
La parte solicitante expone que es poseedor de unas mejoras y bienhechurías, el cual viene ocupando y trabajando desde hace más de once años contribuyendo a la producción agroalimentaria del país y el desarrollo agrario del sector, en ganadería y cultivos de parchita, lechosa, patilla, plátano y yuca, sobre ese lote de terreno, alega, que hasta el día 10 de enero de del presente año se presentaron en el predio, los ciudadanos MARIA BRICEIDA CARRILLO HERNANDEZ, ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ, ISLEY COROMOTO CARRILLO HERNANDEZ, ARGIMIRO JOSE CARRILLO HENANDEZ, con sus abogados intimándole, y acosándole, con insultos y groserías, pidiéndole que desaloje la finca perturbando de una manera constante la producción y desarrollo agroalimentario, que ha realizado durante 11 años. El solicitante alega que ha sido objeto de amenaza por sus hermanos, donde le manifiestan el desalojo del predio, sin tener consideración de su trabajo y esfuerzo, que ha realizado para conformar una unidad de producción denominada “LA FORTALEZA” ubicado en el sector Topochales, parroquia Puerto Vivas Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, constante con una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 HAS CON 2273 M2) aproximadamente cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Terrenos ocupados por Gustavo Esposito y José Alí Ballén SUR: Con Terrenos ocupados por Juan García ESTE: Con terrenos ocupados por Gustavo Labrador, Juan García y vía de penetración y OESTE: con Terrenos ocupados por Antonio Arellano y Gustavo Esposito.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE
La parte solicitante acompaño el escrito de solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria con los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática simple de la y carnet del inpreabogado de la ciudadana LUZDARY FONSECA DE PEREIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.972.608, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 104.578.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de la y carnet del inpreabogado de la ciudadana LUZDARY FONSECA DE PEREIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.972.608, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 104.578, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia fotostática simple del plano topográfico del predio denominado “LA FORTALEZA”.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple del plano topográfico del predio denominado “LA FORTALEZA, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia fotostática simple del Registro de Información Fiscal del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple del Registro de Información Fiscal del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
5.- Original de boleta de Notificación Emitida por la Oficina Regional de Tierras expediente Nº 6/307/REV/ADT/2024/1060035765
Observa este juzgador que se trata de Original de boleta de Notificación Emitida por la Oficina Regional de Tierras expediente Nº 6/307/REV/ADT/2024/1060035765, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Original del Auto de Emplazamiento Emitida por la Oficina Regional de Tierras expediente Nº 6/307/REV/ADT/2024/1060035765
Observa este juzgador que se trata de Original del Auto de Emplazamiento Emitida por la Oficina Regional de Tierras expediente Nº 6/307/REV/ADT/2024/1060035765, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7.- Copia fotostática simple del plano topográfico del predio denominado “FINCA LOS GIRASOLES”.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple del plano topográfico del predio denominado “FINCA LOS GIRASOLES”, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8.- Copia fotostática simple del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 67136623RAT0029781 sobre el predio “LA FORTALEZA” constante con una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 HAS CON 2273 M2) aproximadamente cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Terrenos ocupados por Gustavo Esposito y José Alí Ballén SUR: Con Terrenos ocupados por Juan García ESTE: Con terrenos ocupados por Gustavo Labrador, Juan García y vía de penetración y OESTE: con Terrenos ocupados por Antonio Arellano y Gustavo Esposito a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 67136623RAT0029781 sobre el predio “LA FORTALEZA” constante con una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 HAS CON 2273 M2) aproximadamente cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Terrenos ocupados por Gustavo Esposito y José Alí Ballén SUR: Con Terrenos ocupados por Juan García ESTE: Con terrenos ocupados por Gustavo Labrador, Juan García y vía de penetración y OESTE: con Terrenos ocupados por Antonio Arellano y Gustavo Esposito a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9.- Copia fotostática simple constancia de residencia emitida Consejo Comunal Topochales Las Piedrita II a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple constancia de residencia emitida Consejo Comunal Topochales Las Piedrita II a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
10.- Copia fotostática simple constancia de Productor emitida Consejo Comunal Topochales Las Piedrita II a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple constancia de Productor emitida Consejo Comunal Topochales Las Piedrita II a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
11.- Copia fotostática simple de la solicitud de Inscripción en el Registro Agrario (SIRA) a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de la solicitud de Inscripción en el Registro Agrario (SIRA) a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
12.- Copia fotostática simple constancia de Productor emitida Consejo Comunal Topochales Las Piedrita II a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple constancia de Productor emitida Consejo Comunal Topochales Las Piedrita II a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
13.- Copia fotostática simple del Registro Campesino a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple del Registro Campesino a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
14.- Copia fotostática simple de la constancia de administrador por parte del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER venezolano, mayor de edad titula de la cedula de identidad Nº V-1.151.110 otorgado al ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple del Registro Campesino a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
15.- Copia fotostática simple del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, sobre el predio denominado LA FORTALEZA
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, sobre el predio denominado LA FORTALEZA, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
16.- Copia fotostática simple de facturas de compras de equipos, insumos, servicios y herramientas agrícolas sobre del predio denominado “LA FORTALEZA”.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de facturas de compras de equipos, insumos, servicios y herramientas agrícolas sobre del predio denominado “LA FORTALEZA”, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
17.- Copia fotostática simple de las guía de movilización de semovientes Nº permiso A0804190400303357438400267 emitidos por el INSAI A favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de las guía de movilización de semovientes emitidos por el INSAI A favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
18.- Copia fotostática simple del carnet del hierro quemador a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple del carnet del hierro quemador a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
19.- Copia fotostática simple de la citación librada al ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969 por parte del ingeniero Simón Velazco técnico de campo adscrito a la ORT-BARINAS de fecha 04/01/2024
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de la citación librada al ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969 por parte del ingeniero Simón Velazco técnico de campo adscrito a la ORT-BARINAS de fecha 04/01/2024, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
20.- Copia fotostática simple de las guía de movilización de semovientes Nº permiso A3107200400303357207430080 emitidos por el INSAI A favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de las guía de movilización de semovientes emitidos por el INSAI A favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
21.- Copia fotostática simple del auto Emplazamiento Emitida por la Oficina Regional de Tierras expediente Nº 6/307/REV/ADT/2024/1060035765
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple del auto Emplazamiento Emitida por la Oficina Regional de Tierras expediente Nº 6/307/REV/ADT/2024/1060035765, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
22.- Copia fotostática simple de la boleta de Notificación Emitida por la Oficina Regional de Tierras expediente Nº 6/307/REV/ADT/2024/1060035765
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de la boleta de Notificación Emitida por la Oficina Regional de Tierras expediente Nº 6/307/REV/ADT/2024/1060035765, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
23.- Copia fotostática simple constancia de residencia emitida Consejo Comunal Topochales Las Piedrita II a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple constancia de residencia emitida Consejo Comunal Topochales Las Piedrita II a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
24.- Copia fotostática simple constancia de Productor emitida Consejo Comunal Topochales Las Piedrita II a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple constancia de Productor emitida Consejo Comunal Topochales Las Piedrita II a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
25.- Copia fotostática simple del Registro Campesino a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple del Registro Campesino a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
26.- Copia fotostática simple de las guía de movilización de semovientes Nº permiso A2001210400303357562310056, A21031804003033571871410001 emitidos por el INSAI A favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de las guía de movilización de semovientes emitidos por el INSAI A favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
27.- Legajo fotográfico del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, en las labores propias del campo sobre el predio denominado LA FORTALEZA
Observa este juzgador que se trata de Legajo fotográfico del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, en las labores propias del campo sobre el predio denominado LA FORTALEZA, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
28.- Copia fotostática simple del Título Supletorio de Propiedad emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del estado Barinas de fecha 12/01/2024 a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple del Título Supletorio de Propiedad emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del estado Barinas de fecha 12/01/2024 a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
29.- Legajo fotográfico del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, en las labores propias del campo sobre el predio denominado LA FORTALEZA
Observa este juzgador que se trata de Legajo fotográfico del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, en las labores propias del campo sobre el predio denominado LA FORTALEZA, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
30.- Copia fotostática simple del de los recibos de arrime de la producción lechera el predio denominado LOS GIRASOLES, emitidos por empresa Industria de alimentos ALMAVENCA la milagrosa
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple del de los recibos de arrime de la producción lechera el predio denominado LOS GIRASOLES, emitidos por empresa Industria de alimentos ALMAVENCA la milagrosa, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
31.- Copia fotostática simple del CERTIFICADO DE VACUNACION emitido por el INAI con el código certificado Nº Vpew74D4tL a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, sobre el predio denominado LOS GIRASOLES.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple del CERTIFICADO DE VACUNACION emitido por el INAI con el código certificado Nº Vpew74D4tL a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, sobre el predio denominado LOS GIRASOLES, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
32.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
33.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
34.- Copia fotostática simple de notificación emitido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del estado Barinas dirigido al ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969 a favor de la ciudadana ALICIA HERNANDEZ ABRIL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.087.104 con relación al número de expediente Nº MP-21369-2024
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de notificación emitido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del estado Barinas dirigido al ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969 a favor de la ciudadana ALICIA HERNANDEZ ABRIL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.087.104 con relación al número de expediente Nº MP-21369-2024, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
35.- Legajo fotográfico del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, en las labores propias del campo sobre el predio denominado LA FORTALEZA
Observa este juzgador que se trata de Legajo fotográfico del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, en las labores propias del campo sobre el predio denominado LA FORTALEZA, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
36.- Copia Fotostática simple inventario de venta de semovientes a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, sobre el predio denominado LA FORTALEZA
Observa este juzgador que se trata de Copia Fotostática simple inventario de venta de semovientes a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, sobre el predio denominado LA FORTALEZA, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
36.- Copia fotostática simple del de los recibos de arrime de la producción lechera el predio denominado LOS GIRASOLES, emitidos por empresa Industria de alimentos ALMAVENCA la milagrosa
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple del de los recibos de arrime de la producción lechera el predio denominado LOS GIRASOLES, emitidos por empresa Industria de alimentos ALMAVENCA la milagrosa, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
ALEGATO DE LAS PARTES OPONENTES
Alega las partes oponentes sobre la Medida de Protección Agroalimentaria de que trata la presente causa, renuncian al lapso que a los fines de la Oposición consagra el Articulo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en defensa de sus derechos e intereses, se oponen a la medida cautelar de Protección a la Actividad Agroalimentaria otorgada al ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.013.969 civilmente hábil, por las siguientes razones que indican: Con fecha 11 de Marzo del 2024, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la del protección a la Producción Agroalimentaria, que se despliega sobre el predio denominado "La Fortaleza", "el cual cuenta con Doscientas dieciocho hectáreas 218ha) con 2273 metros cuadrados aproximadamente, ubicado en el sector Topochales, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, con los siguientes linderos: Norte con Terrenos ocupados por Gustavo Espósito y José Ali Ballen, SUR: con terrenos ocupados por Juan García, Este: con terrenos ocupados por Gustavo Labrador, Juan García y vía de penetración, DESTE: Con Terrenos ocupados por Antonio Arellano y Gustavo Espósito, en beneficio del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.013.969, sobre el referido lote de terreno, en Conjunto con los ciudadanos ARGIMIRO CARRILLO SOLER, ALICIA HERNANDEZ ABRIL, ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ, BRICEIDA MARIA CARRILLO HERNANDEZ Y JOSE ALIRIO CARRILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-1.531.110, V-4.087.104, V-12.633.970, V-17.810.307, V- 9143.028 respectivamente, medida esta, la cual consiste en que cualquier tercero be abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productiva desplegadas por la parte solicitante… alegan que son propietario del predio denominado LOS GIRASOLES constante de Doscientas cincuenta y hectáreas aproximadamente ubicado en la jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas.
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES OPONENTES
La parte oponente acompaño el escrito de oposición de la Medida de Protección Agroalimentaria con los siguientes documentos:
1.- Copias fotostáticas simple de la cedulas de identidad de los ciudadanos ARGIMIRO CARRILLO SOLER y ALICIA HERNANDEZ ABRIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.531.110 y V-4.087.104.
Observa este juzgador que se trata de Copias fotostáticas simple de la cedulas de identidad de los ciudadanos ARGIMIRO CARRILLO SOLER y ALICIA HERNANDEZ ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.531.110 y V-4.087.104, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia certificada del acta de Unión Estable de Hecho e Inserción emitido por la Oficina de Registro civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira de los ciudadanos ARGIMIRO CARRILLO SOLER y ALICIA HERNANDEZ ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.531.110 y V-4.087.104, inserto en el acta numero 81 año 2023, folio 82 tomo I.
Observa este juzgador que se trata de Copia certificada del acta de Unión Estable de Hecho e Inserción emitido por la Oficina de Registro civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira de los ciudadanos ARGIMIRO CARRILLO SOLER y ALICIA HERNANDEZ ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.531.110 y V-4.087.104, inserto en el acta numero 81 año 2023, folio 82 tomo I, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 104.578, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia fotostática simple de poder judicial suscrito entre la ciudadana ALICIA HERNANDEZ ABRIL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.087.104 concedido a la abogada en ejercicio ANA AMELIA MOSQUERA RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.744.306 inscrita en el inpreabogado Bajo el Nº 35.268
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de poder judicial suscrito entre la ciudadana ALICIA HERNANDEZ ABRIL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.087.104 concedido a la abogada en ejercicio ANA AMELIA MOSQUERA RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.744.306 inscrita en el inpreabogado Bajo el Nº 35.268, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia fotostática simple del Título Provisional Oneroso emitido por el Instituto Agrario Nacional a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER venezolano, mayor de edad titula de la cedula de identidad Nº V-1.151.110
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple del Título Provisional Oneroso emitido por el Instituto Agrario Nacional a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER venezolano, mayor de edad titula de la cedula de identidad Nº V-1.151.110, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
5.- Copia certificada del documento de compra venta a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER venezolano, mayor de edad titula de la cedula de identidad Nº V-1.151.110 inscrito bajo el sistema de folio personal ubicado en el Primero, Trimestre No especificado, Tomo 2, Numero 152, folio 221 del Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco
Observa este juzgador que se trata de Copia certificada del documento de compra venta a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER venezolano, mayor de edad titula de la cedula de identidad Nº V-1.151.110 inscrito bajo el sistema de folio personal ubicado en el Primero, Trimestre No especificado, Tomo 2, Numero 152, folio 221 del Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Copias fotostáticas simple de la cedulas de identidad de los ciudadanos ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ, BRICEIDA MARIA CARRILLO HERNANDEZ, ARGIMIRO JOSE CARRILLO HERNANDEZ y YSLEY COROMOTO CARRILLO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.633.970, V-17.810.307, V-10.164.558 y V-9.249.014
Observa este juzgador que se trata de Copias fotostáticas simple de la cedulas de identidad de los ciudadanos ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ, BRICEIDA MARIA CARRILLO HERNANDEZ, ARGIMIRO JOSE CARRILLO HERNANDEZ y YSLEY COROMOTO CARRILLO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.633.970, V-17.810.307, V-10.164.558 y V-9.249.014, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7.- Copia fotostática simple de facturas de compras de equipos, insumos, servicios y herramientas agrícolas sobre del predio denominado “FINCA LOS GIRASOLES”.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de facturas de compras de equipos, insumos, servicios y herramientas agrícolas sobre del predio denominado “FINCA LOS GIRASOLES, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8.- Copia fotostática simple del cartel de notificación publicado en el Diario Los Llanos al ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple del cartel de notificación publicado en el Diario Los Llanos al ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9.- Copia fotostática simple de revocatoria de oficio por la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas al ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de revocatoria de oficio por la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas al ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
10.- Copia fotostática simple de los carnet de los hierros quemadores a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER, ARGIMIRO JOSE CARRILLO HERNANDEZ y ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.151.110, V-10.164.558 y V-12.633.970.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de los carnet de los hierros quemadores a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER, ARGIMIRO JOSE CARRILLO HERNANDEZ y ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.151.110, V-10.164.558 y V-12.633.970, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
12.- Copia fotostática simple de poder general de administración y disposición del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER venezolano, mayor de edad titula de la cedula de identidad Nº V-1.151.110 otorgado a favor de los ciudadanos BRICEIDA MARIA CARRILLO HERNANDEZ y ALENXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.810.307 y V-12.633.970 inscrito bajo el Nº 46 folio 2352 del tomo 7 del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos, y Andrés Bello del estado Táchira .
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de poder general de administración y disposición del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER venezolano, mayor de edad titula de la cedula de identidad Nº V-1.151.110 otorgado a favor de los ciudadanos BRICEIDA MARIA CARRILLO HERNANDEZ y ALENXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.810.307 y V-12.633.970 inscrito bajo el Nº 46 folio 2352 del tomo 7 del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos, y Andrés Bello del estado Táchira, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
13.- Original del cuadre de cuenta y liquidación de encargado suscrita por el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969 administrador del predio LOS GIRASOLES al ciudadano JOSE FERMIN BURGOS PRADA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.361.536.
Observa este juzgador que se trata de Original del cuadre de cuenta y liquidación de encargado suscrita por el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969 administrador del predio LOS GIRASOLES al ciudadano JOSE FERMIN BURGOS PRADA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.361.536, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
14.- Copia fotostática simple de los carnets de los Hierros Quemadores de los ciudadanos ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ, ARGIMIRO JOSE CARRILLO HERNANDEZ y ARGIMIRO CARRILLO SOLER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.633.970, V-10.164.558 y V-1.151.110
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática imple de los carnets de los Hierros Quemadores de los ciudadanos ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ, ARGIMIRO JOSE CARRILLO HERNANDEZ y ARGIMIRO CARRILLO SOLER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.633.970, V-10.164.558 y V-1.151.110, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
15.- Copia fotostática simple de oficio Nº 06-f5-0288-2024 emitido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del estado Barinas dirigido al Comandante de la estación policial del Cantón estado Barinas sobre una medida de protección y seguridad impuesta al ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969 a favor de la ciudadana ALICIA HERNANDEZ ABRIL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.087.104 con relación al número de expediente Nº MP-21369-2024
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de oficio Nº 06-f5-0288-2024 emitido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del estado Barinas dirigido al Comandante de la estación policial del Cantón estado Barinas sobre una medida de protección y seguridad impuesta al ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969 a favor de la ciudadana ALICIA HERNANDEZ ABRIL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.087.104 con relación al número de expediente Nº MP-21369-2024, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
16.- Copia fotostática simple de oficio Emitido por la Oficina Regional de Tierras informando que cursa un procedimiento administrativo de revocatoria de oficio por sustanciación en contra del Título de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario correspondiente al expediente Nº 6/307/ADT/2023/1060032297
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de oficio Emitido por la Oficina Regional de Tierras informando que cursa un procedimiento administrativo de revocatoria de oficio por sustanciación en contra del Título de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario correspondiente al expediente Nº 6/307/ADT/2023/1060032297, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
17.- Copia fotostática simple de Poder Judicial a disposición de los ciudadanos BRICEIDA MARIA CARRILLO HERNANDEZ, YSLEY COROMOTO CARRILLO HERNANDEZ, ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ Y JOSE ALIRIO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.810.307, V-9.249.014, V-12.633.970 y V-9.143.028 otorgado a la abogada en ejercicio ANA AMELIA MOSQUERA RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado Nº 35.268 autenticado en la Notaria Publica segunda de San Cristóbal estado Táchira inscrito bajo el Nº 16 Tomo 18 folio 51 hasta 53.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Poder Judicial a disposición de los ciudadanos BRICEIDA MARIA CARRILLO HERNANDEZ, YSLEY COROMOTO CARRILLO HERNANDEZ, ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ Y JOSE ALIRIO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.810.307, V-9.249.014, V-12.633.970 y V-9.143.028 otorgado a la abogada en ejercicio ANA AMELIA MOSQUERA RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado Nº 35.268 autenticado en la Notaria Publica segunda de San Cristóbal estado Táchira inscrito bajo el Nº 16 Tomo 18 folio 51 hasta 53, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
18.- Copia fotostática simple de Poder Especial a disposición del ciudadano ARGIMIRO JOSE CARRILLO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.164.558 otorgado a la abogada en ejercicio ANA AMELIA MOSQUERA RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado Nº 35.268 autenticado en la Notaria Publica segunda de San Cristóbal estado Táchira
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Poder Especial a disposición del ciudadano ARGIMIRO JOSE CARRILLO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.164.558 otorgado a la abogada en ejercicio ANA AMELIA MOSQUERA RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado Nº 35.268 autenticado en la Notaria Publica segunda de San Cristóbal estado Táchira, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
19.- Copia simple del documento de compra venta del predio denominado LOS GIRASOLES a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER venezolano, mayor de edad titula de la cedula de identidad Nº V-1.151.110 Registrado por ante el Registro Subalterno del distrito Ezequiel Zamora del estado Barinas bajo el Nº 158 folios 221, 222 y 223 Protocolo Primero, Tomo II adicional, Segundo Trimestre año 1974.
Observa este juzgador que se trata de Copia simple del documento de compra venta del predio denominado LOS GIRASOLES a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER venezolano, mayor de edad titula de la cedula de identidad Nº V-1.151.110 Registrado por ante el Registro Subalterno del distrito Ezequiel Zamora del estado Barinas bajo el Nº 158 folios 221, 222 y 223 Protocolo Primero, Tomo II adicional, Segundo Trimestre año 197, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
20.- Copia simple del documento Adjudicación de Tierras por el Instituto Nacional Agrario sobre el predio denominado LOS GIRASOLES a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER venezolano, mayor de edad titula de la cedula de identidad Nº V-1.151.110 mediante sesión N 34-85, resolución 0911 de fecha 16/10/1985.
Observa este juzgador que se trata de Copia simple del documento Adjudicación de Tierras por el Instituto Nacional Agrario sobre el predio denominado LOS GIRASOLES a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER venezolano, mayor de edad titula de la cedula de identidad Nº V-1.151.110 mediante sesión N 34-85, resolución 0911 de fecha 16/10/1985, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
21.- Copia fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ, BRICEIDA MARIA CARRILLO HERNANDEZ, ARGIMIRO JOSE CARRILLO HERNANDEZ, ARGIMIRO CARRILLO SOLER, YSLEY COROMOTO CARRILLO HERNANDEZ, Y JOSE ALIRIO CARRILLO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.633.970, V-17.810.307, V-10.164.558, V-1.531.110, V-9.249.014, y V-9.143.028, respectivamente.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ, BRICEIDA MARIA CARRILLO HERNANDEZ, ARGIMIRO JOSE CARRILLO HERNANDEZ, ARGIMIRO CARRILLO SOLER, YSLEY COROMOTO CARRILLO HERNANDEZ, Y JOSE ALIRIO CARRILLO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.633.970, V-17.810.307, V-10.164.558, V-1.531.110, V-9.249.014, y V-9.143.028, respectivamente, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
22.- Copia fotostática simple de oficio emitido por la Oficina Regional de Tierras informando que cursa un procedimiento administrativo de revocatoria de oficio por sustanciación en contra del Título de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario correspondiente al expediente Nº 6/307/ADT/2023/1060032297
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de oficio Emitido por la Oficina Regional de Tierras informando que cursa un procedimiento administrativo de revocatoria de oficio por sustanciación en contra del Título de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario correspondiente al expediente Nº 6/307/ADT/2023/1060032297, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
23.- Copia fotostática de la boleta de notificación a favor de la ciudadana ALICIA HERNANDEZ ABRIL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.087.104 emitido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del estado Barinas
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática de la boleta de notificación a favor de la ciudadana ALICIA HERNANDEZ ABRIL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.087.104 emitido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del estado Barinas, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
24.- Copia fotostática simple constancia de Productor emitida Consejo Comunal Topochales Las Piedrita II a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.531.110 de fecha 02/10/2020.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple constancia de Productor emitida Consejo Comunal Topochales Las Piedrita II a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.531.110 de fecha 02/10/2020, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
25.- Copia fotostática simple de la constancia de Productor Lácteo emitida por la empresa láctea Inversiones E. Holguin 2013 a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.531.110 de fecha 17/11/2020.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de la constancia de Productor Lácteo emitida por la empresa láctea Inversiones E. Holguin 2013 a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.531.110 de fecha 17/11/2020, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
26.- Copia fotostática simple constancia de Productor emitida Consejo Comunal Topochales Las Piedrita II a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.531.110 de fecha 23/12/2023.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple constancia de Productor emitida Consejo Comunal Topochales Las Piedrita II a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.531.110 de fecha 23/12/2023, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
27.- Copia fotostática simple de la constancia de Productor Lácteo emitida por la empresa láctea Inversiones E. Holguin 2013 a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.531.110 de fecha 23/12/2023.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de la constancia de Productor Lácteo emitida por la empresa láctea Inversiones E. Holguin 2013 a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.531.110 de fecha 23/12/2023, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
28.- Copia fotostática simple de la constancia de Socio de la Asociacion de Ganaderos del estado Táchira a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.531.110 con el Nº de Socio 100316 activo desde la fecha 01/06/1978.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de la constancia de Socio de la Asociación de Ganaderos del estado Táchira a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.531.110 con el Nº de Socio 100316 activo desde la fecha 01/06/1978, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
29.- Copia fotostática simple de la Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER, de fecha 29/10/2014.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de la Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER, de fecha 29/10/2014, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
30.- Copia fotostática simple de la Constancia de Inscripción de predios en el Registro de la Propiedad Rural a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER, de fecha 26/06/2005.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de la Constancia de Inscripción de predios en el Registro de la Propiedad Rural a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER, de fecha 26/06/2005, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
31.- Copia fotostática simple de la Certificación de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER, de fecha 24/11/2005.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de la Certificación de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER, de fecha 24/11/2005, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
32.- Copia fotostática simple del plano topográfico del predio denominado LOS GIRASOLES
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple del plano topográfico del predio denominado LOS GIRASOLES, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
33.- Copia fotostática simple de la Inscripción de registro agrario Nº 061203000059 a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER, de fecha 28/06/2005.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de la Inscripcion de registro agrario Nº 061203000059 a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER, de fecha 28/06/2005, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
34.- Copia fotostática simple de la Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER, de fecha 29/10/2014.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de la Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER, de fecha 29/10/2014, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
35.- Copia fotostática simple de la Certificación del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER, de fecha 11/08/1998.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de la Certificación del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER, de fecha 11/08/1998, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
36.- Copia fotostática simple de la Certificado del Registro a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER, de fecha 29/10/2020.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de la Certificado del Registro a favor del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER, de fecha 29/10/2020, de fecha 11/08/1998, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
37.- Copia fotostática simple de los recibos de arrime de la producción lechera el predio denominado LOS GIRASOLES, emitidos por empresa Industria de alimentos ALMAVENCA la milagrosa
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple del de los recibos de arrime de la producción lechera el predio denominado LOS GIRASOLES, emitidos por empresa Industria de alimentos ALMAVENCA la milagrosa, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
38.- Copia fotostática simple de los carnets de los Hierros Quemadores de los ciudadanos ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ, ARGIMIRO JOSE CARRILLO HERNANDEZ y ARGIMIRO CARRILLO SOLER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.633.970, V-10.164.558 y V-1.151.110
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática imple de los carnets de los Hierros Quemadores de los ciudadanos ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ, ARGIMIRO JOSE CARRILLO HERNANDEZ y ARGIMIRO CARRILLO SOLER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.633.970, V-10.164.558 y V-1.151.110, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
39.- Copia fotostática simple de la Factura Nº 203558 por compra de Combustible a nombre del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER.
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de la Factura Nº 203558 por compra de Combustible a nombre del ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
40.- Copia fotostática simple de Cuadre y Liquidación de Encargado del Ciudadano José Fermín Burgo Prada Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-27.361.536 realizada por el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969 administrador del predio denominado Los Girasoles
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Cuadre y Liquidación de Encargado del Ciudadano José Fermín Burgo Prada Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-27.361.536 realizada por el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969 administrador del predio denominado Los Girasoles, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
41.- Copia fotostática simple de Constancia de administrador a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969 realizada por el ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER propietario del predio denominado Los Girasoles
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Constancia de administrador a favor del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969 realizada por el ciudadano ARGIMIRO CARRILLO SOLER propietario del predio denominado Los Girasoles, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
DE LA COMPETENCIA
Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA solicitada por el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.013.969, asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY FONSECA DE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-13.972.608, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.578, sobre el predio denominado “LA FORTALEZA” ubicado en el sector Topochales, parroquia Puerto Vivas Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, constante con una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 HAS CON 2273 M2) aproximadamente cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Terrenos ocupados por Gustavo Esposito y José Alí Ballén SUR: Con Terrenos ocupados por Juan García ESTE: Con terrenos ocupados por Gustavo Labrador, Juan García y vía de penetración y OESTE: con Terrenos ocupados por Antonio Arellano y Gustavo Esposito. El Juez de esta instancia agraria antes de pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, observa lo siguiente:
Establece el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De igual manera, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De las normas parcialmente transcritas se infiere que se estableció una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas, sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cuales el peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada, o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, es competente para conocer la presente. Así se decide.
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO
Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga Social, que va más allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.
En este sentido, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la mencionada la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al disponer que debe el juez agrario, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.
Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)
A su vez se desprende, de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, amplía el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. ASÍ SE DECIDE.
Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina novedosa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)
Ahora bien, en observancia al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra por notoriedad judicial a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas le consta, que en la Inspección Judicial practicada conforme al Principio de Inmediación agrario del 09/02/2024, cursante a los folios (21 al 29) de la presente causa, observó esta Instancia Agraria que se encontraba constituida en el predio rústico denominado “LA FORTALEZA” ubicado en el sector Topochales, parroquia Puerto Vivas Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, constante con una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 HAS CON 2273 M2) aproximadamente cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Terrenos ocupados por Gustavo Esposito y José Alí Ballén SUR: Con Terrenos ocupados por Juan García ESTE: Con terrenos ocupados por Gustavo Labrador, Juan García y vía de penetración y OESTE: con Terrenos ocupados por Antonio Arellano y Gustavo Esposito, asimismo el practico designado Ingeniero Forestal. José Domingo Duque, en su informe de inspección que obra en los folios (74 al 98), Políticamente, el Fundo “La Fortaleza” está ubicada en el Sector Topochales, en jurisdicción de la parroquia Puerto Vivas, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas. En cuanto a su ubicación geográfica se encuentra en el cuadrante correspondiente a las coordenadas UTM E:202237-204734 y N:823300-826928, según proyección UTM-HUSO 19 Sistema de Referencia Sirga REGVEN Elipsoide GRS 80. III.1.2 Superficie y Linderos, de acuerdo a lo declarado en el documento consignado al Tribunal Agrario, se declara una superficie de 218,2273 ha. Se verificaron parcialmente algunos vértices de la poligonal para constatar la información y ubicar geográficamente su ubicación.
La vía de acceso al predio puede hacerse desde la Troncal 005 Barinas San Cristóbal, utilizando la carretera de segundo orden, asfaltado, que se origina en la población de El Milagro, municipio Libertador del estado Táchira y tiene dirección sur. De esta vía se recorren unos 1,4 km hasta encontrar el puente sobre el rio Piscurí que sirve de lindero natural entre Barinas y Táchira, continuando por otros 8 km, hasta encontrar un desvío a la derecha, que consiste en una carretera engranzonada, que se recorre por unos 4,8 km y a la izquierda se encuentra la entrada a las instalaciones principales del predio denominado “La Fortaleza”. De acuerdo a los documentos legales, las tierras donde está ubicado el predio son patrimonio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y sus mejoras y bienhechurías de acuerdo a los documentos consignados por el solicitante, al Tribunal Agrario (Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 67136623RAT0029781 otorgada por el INTI según ORD 1445-23 de fecha 13 de junio de 2023) son propiedad del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.013.969. Para más detalles sobre el particular consultar el Expediente Nº A-0.839-24; y algunas otras consideraciones referidas por el práctico designado, están en el informe presentado por este.
También fue analizada la información cruzando los datos de figuras de hierro según la señal que presentan los semovientes bovinos con el propósito de encontrar asociación entre estas modalidades que indican la propiedad. En una primera observación se evidencia que ochenta y ocho (88) animales sin marca de hierro poseen la señal denominada “cilindro oreja izquierda”, representando al 62,4% del total de bovinos no herrados. Por otra parte, se constata que un 13,5% de los animales censados (19) se consideran “orejanos”, es decir no están herrados ni cuentan con señal alguna. Otra cifra relevante se refiere a los animales que poseen figura del hierro Nº 1, encontrando que el 50,6 de los animales (40) no presentan señal en sus orejas y que el 25,5% (36) cuentan con la señal denominada “cilindro oreja izquierda”.
Nivel de productividad Para ampliar la información sobre la actividad del predio, aportaremos una serie de datos obtenidos de los representantes del predio “La Fortaleza” sobre la producción estimada que se aporta a la economía, tanto a nivel local como regional. Asumimos esta información solamente a modo de aproximación sobre los aspectos puntuales en que se basa la producción agroalimentaria de un predio de estas características. Posiblemente no refleje los ciclos productivos que se presentan a lo largo del año, por efecto de la estacionalidad climática, o por otros factores intrínsecos o exógenos del agro, pero apunta a mostrar la capacidad de los rubros que se desarrollan en la finca.
Producción estimada
El total de la producción anual de bovinos para carne o para levante es de 37.000 Kg/año, que representa un índice de 169,55 Kg/ha/año para la superficie total y 194.71 Kg/ha/año para la superficie neta de pastoreo existente en la finca. La cría porcina estabulada a ciclo completo aporta unos 800 kg anuales. La producción vegetal alcanza los 75,9 ton de los cuatro (4) rubros indicados, mientras que la leche comercializada a puerta de corral aporta unos 24.180 litros anuales
En la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, que presenta el representante del predio “LA FORTALEZA” al Tribunal Agrario de la jurisdicción, se declaran los motivos para el petitorio que, de acuerdo a la legislación vigente, los propietarios tienen derecho de tramitar, para lograr la protección del estado y así evitar el menoscabo de la producción o la interrupción intempestiva de la actividad agraria. En cuanto a estos hechos se procedió a ampliar la información sobre hechos o circunstancias que actualmente pudieran considerarse amenazas a la continuidad de la producción agroalimentaria o que representara un desafío a los preceptos que establece la legislación vigente en materia agraria.
En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.
DE LA PERTURBACIÓN
En el caso bajo análisis, estos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: el solicitante alega de una forma que los ciudadanos MARIA BRICEIDA CARRILLO HERNANDEZ, ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ, ISLEY COROMOTO CARRILLO HERNANDEZ, ARGIMIRO JOSE CARRILLO HENANDEZ, con sus abogados intimándole, y acosándole, con insultos y groserías, pidiéndole que desaloje la finca perturbando de una manera constante la producción y desarrollo agroalimentario, que ha realizado durante 11 años. El solicitante alega que ha sido objeto de amenaza por sus hermanos, donde le manifiestan el desalojo del predio, sin tener consideración de su trabajo y esfuerzo, que ha realizado para conformar una unidad de producción denominada “LA FORTALEZA” ubicado en el sector Topochales, parroquia Puerto Vivas Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas.
Alega las partes oponentes sobre la Medida de Protección Agroalimentaria de que trata la presente causa, renuncian al lapso que a los fines de la Oposición consagra el Articulo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en defensa de sus derechos e intereses, se oponen a la medida cautelar de Protección a la Actividad Agroalimentaria otorgada al ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.013.969 civilmente hábil, por las siguientes razones que indican: Con fecha 11 de Marzo del 2024, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la del protección a la Producción Agroalimentaria, que se despliega sobre el predio denominado "La Fortaleza", "el cual cuenta con Doscientas dieciocho hectáreas 218ha) con 2273 metros cuadrados aproximadamente, ubicado en el sector Topochales, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, con los siguientes linderos: Norte con Terrenos ocupados por Gustavo Espósito y José Ali Ballen, SUR: con terrenos ocupados por Juan García, Este: con terrenos ocupados por Gustavo Labrador, Juan García y vía de penetración, DESTE: Con Terrenos ocupados por Antonio Arellano y Gustavo Espósito, en beneficio del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.013.969, sobre el referido lote de terreno, en Conjunto con los ciudadanos ARGIMIRO CARRILLO SOLER, ALICIA HERNANDEZ ABRIL, ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ, BRICEIDA MARIA CARRILLO HERNANDEZ Y JOSE ALIRIO CARRILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-1.531.110, V-4.087.104, V-12.633.970, V-17.810.307, V- 9143.028 respectivamente, medida esta, la cual consiste en que cualquier tercero be abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productiva desplegadas por la parte solicitante… alegan que son propietario del predio denominado LOS GIRASOLES constante de Doscientas cincuenta y hectáreas aproximadamente ubicado en la jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas.
Del estudio exhaustivo de las actuaciones en el presente expediente, tanto en el escrito de solicitud de medida de protección agroalimentaria y anexos y el escrito de oposición y anexos de fecha 21/03/2024 presentado por la abogada en ejercicio ANA AMELIA MOSQUERA RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado Nº 35.268, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ARGIMIRO CARRILLO SOLER, ALICIA HERNANDEZ ABRIL, ALEXANDER JUVENAL CARRILLO HERNANDEZ, BRICEIDA MARIA CARRILLO HERNANDEZ y JOSE ALIRIO CARRILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-1.531.110, V-4.087.104, V-12.633.970, V-17.810.307, V-9.143.028 respectivamente, por inspección judicial realizada por el principio de inmediación, se dejó constancia de la actividad agropecuaria que se desarrolla en el predio denominado “LA FORTALEZA” ubicado en el sector Topochales, parroquia Puerto Vivas Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, constante con una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 HAS CON 2273 M2) aproximadamente cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Terrenos ocupados por Gustavo Esposito y José Alí Ballén SUR: Con Terrenos ocupados por Juan García ESTE: Con terrenos ocupados por Gustavo Labrador, Juan García y vía de penetración y OESTE: con Terrenos ocupados por Antonio Arellano y Gustavo Esposito. Esta Instancia Agraria, actuando como director del proceso, hace constar que cursa una acción de FRAUDE PROCESAL en contra del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.013.969, signada con el número de expediente A-0.860-24 (nomenclatura particular de este Juzgado Agrario).
Esta Instancia Agraria, en conformidad con el artículo 246 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, suspende la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, decretada en fecha 11 de marzo de 2024, sobre el predio denominado “LA FORTALEZA” ubicado en el sector Topochales, parroquia Puerto Vivas Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, constante con una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 HAS CON 2273 M2) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Terrenos ocupados por Gustavo Esposito y José Alí Ballén SUR: Con Terrenos ocupados por Juan García ESTE: Con terrenos ocupados por Gustavo Labrador, Juan García y vía de penetración y OESTE: con Terrenos ocupados por Antonio Arellano y Gustavo Esposito, peticionada por el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.013.969, hasta tanto sea resuelto el juicio de Fraude Procesal incoado por la abogada en ejercicio ANA AMELIA MOSQUERA RAMIREZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.268, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ALICIA HERNANDEZ ABRIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-4.087.104, en contra del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969 en curso por este Juzgado. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se suspende la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, decretada den fecha 11 de marzo de 2024, sobre el predio denominado “LA FORTALEZA” ubicado en el sector Topochales, parroquia Puerto Vivas Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, constante con una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 HAS CON 2273 M2) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Terrenos ocupados por Gustavo Esposito y José Alí Ballén SUR: Con Terrenos ocupados por Juan García ESTE: Con terrenos ocupados por Gustavo Labrador, Juan García y vía de penetración y OESTE: con Terrenos ocupados por Antonio Arellano y Gustavo Esposito, incoada por el ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.013.969, hasta tanto sea resuelto el juicio de Fraude Procesal incoado por la abogada en ejercicio ANA AMELIA MOSQUERA RAMIREZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.268, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ALICIA HERNANDEZ ABRIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-4.087.104, en contra del ciudadano FREDDY CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.013.969.
TERCERO: No se condena en costa por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario,
Abg. Luís Díaz
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Abg. Luís Díaz
Exp. A-0. 839-24
OJCL/LD/ej
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