Libertad, 18 de Abril de 2024
Año 213º y 165º
S-017-2024
SENTENCIA DEFINITIVA.
PARTES SOLICITANTES: DORCA DEL CARMEN PEREZ Y RAMON ANTONIO PIÑA
MOTIVO: DIVORCIO 185 – DESAFECTO MARITAL, según resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento vía presencial, en operativo de tribunal móvil en fecha 18-4-24, por los ciudadanos DORCA DEL CARMEN PEREZ Y RAMON ANTONIO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números N° V-12.553.133 Y V- 12.555.241 respectivamente, quienes solicitaron la disolución definitiva del vínculo matrimonial contraído por ambos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-. DESAFECTO MARITAL, según resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ. y asistidos directamente por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO , en el marco del TRIBUNAL MOVIL, Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha diez (10 ) de septiembre de dos mil nueve (2009) por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº 20, Año 2009, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 2009; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que su ultimo domicilio conyugal fue fijado en el barrio Libertadores , calle 19 de abril, parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, alegan también que durante su unión conyugal no adquirieron bienes. La presente solicitud acompañadas con copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad de DORCA DEL CARMEN PEREZ Y RAMON ANTONIO PIÑA, antes identificados.
Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro 20 que corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas, Estado Barinas año 2009, donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos DORCA DEL CARMEN PEREZ Y RAMON ANTONIO PIÑA, ya identificados, Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copias de las cedulas de identidad de los DORCA DEL CARMEN PEREZ Y RAMON ANTONIO PIÑA, ya identificados. Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
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