Libertad, 18 de Abril de 2024
Año 213º y 165º
S-018-2024
SENTENCIA DEFINITIVA.
PARTES SOLICITANTES: JOSE ANTONIO AVILA
MOTIVO: DIVORCIO 185 – DESAFECTO MARITAL, según resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento vía presencial, en operativo de tribunal móvil en fecha 18-4-24, por el ciudadano JOSE ANTONIO AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número N° V- 11.187.372, quien solicito la disolución definitiva del vínculo matrimonial contraído con la ciudadana ROSA DEL VALLE ARIAS GOMEZ, cedula de identidad N° V-13.739.525, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-. DESAFECTO MARITAL, según resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ. y asistido directamente por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO , en el marco del TRIBUNAL MOVIL, Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de abril de mil novecientos noventa (1990) por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº12, Año 1990, inserta en los Libros de Matrimonios llevados en la Prefectura , durante el año 1990; que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos, de nombres: JOSE DANIEL,MARIA DE LA CRUZ y GIOVANNY ALEXANDER, AVILAS ARIAS, portadores de las cedulas de identidad números: V-23.559.736, V-23.559.756 Y V-23.559.755, respectivamente, hoy ya mayores de edad, que su ultimo domicilio conyugal fue fijado en el barrio primero de mayo, parroquia Dolores del Municipio Rojas del Estado Barinas, alegan también que durante su unión conyugal no adquirieron bienes. La presente solicitud acompañadas con copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad de JOSE ANTONIO AVILA y ROSA DEL VALLE ARIAS GOMEZ, antes identificados, y las copias de las cedulas de identidad de sus hijos, antes mencionados
Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro 12 que corre inserta en los libros de la prefectura dela parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del estado Barina año 1990, donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos JOSE ANTONIO AVILA y ROSA DEL VALLE ARIAS GOMEZ ya identificados, Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copias de las cedulas de identidad de los hijos; JOSE DANIEL, MARIA DE LA CRUZ y GIOVANNY ALEXANDER, AVILAS ARIAS ya identificados. Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
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