Libertad, 18 de Abril de 2024
Año 213º y 165º
S-019-2024
SENTENCIA DEFINITIVA.
PARTES SOLICITANTES: BENNI GONZALO VELOZ e IRAIMA DEL PILAR PARADA FAJARDO
MOTIVO: DIVORCIO 185 – DESAFECTO MARITAL, según resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento vía presencial, en operativo de tribunal móvil en fecha 18-4-24, por los ciudadanos BENNI GONZALO VELOZ e IRAIMA DEL PILAR PARADA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números; N° V- 10.055.869 Y V-12.200.348, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio quienes solicitaron la disolución definitiva del vínculo matrimonial contraído por ambos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-. DESAFECTO MARITAL, según resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ. y asistido directamente por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO , en el marco del TRIBUNAL MOVIL, Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de diciembre de dos mil siete (2007) por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº26, Año 2007, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 2007; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que su ultimo domicilio conyugal fue fijado en el barrio las Moritas, calle el estadio, parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, alegan también que durante su unión conyugal adquirieron bienes. La presente solicitud acompañadas con copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad de BENNI GONZALO VELOZ e IRAIMA DEL PILAR PARADA FAJARDO, antes identificados.
Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro 26 que corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas, Estado Barinas año 2007, donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos BENNI GONZALO VELOZ e IRAIMA DEL PILAR PARADA FAJARDO ya identificados, Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos BENNI GONZALO VELOZ e IRAIMA DEL PILAR PARADA FAJARDO ya identificados. Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
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