REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Santa Rosa, 04 de Marzo de 2024.-
Años 213° y 165°
SOLICITUD Nº S – 068-2022.
SOLICITANTE (S): DAVID DEL REAL ALTUVE Y KARINA DEL REAL SEGOVIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 20.866.536, v- 18.224.166.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano.
ABOGADO: NESTOR OMAR AGUDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.384.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.865, correo electrónico abogado.gano@gmail.com y teléfono 0426-9736620,
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva (Perención de la instancia).
Se inicia la presente causa solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, procedente de la Distribución realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 26-10-2022, constante de un (01) folio útil y sus anexos., Visto el correo electrónico recibido en fecha 26 / 10 / 2.022, por el emisor solicitante DAVID DEL REAL ALTUVE Y KARINA DEL REAL SEGOVIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 20.866.536, v- 18.224.166, domiciliados en el caserío Espinito de la Parroquia Libertad, Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del estado Barinas, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio NESTOR OMAR AGUDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.384.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.865, se da acuse de recibido del mismo vía correo electrónico abogado.gano@gmail.com y teléfono 0426-9736620. En consecuencia se fija para el día 31 de Octubre del 2.022, para que consigne los documentos en físico ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas con sede en Santa Rosa, el cual fue remitido de forma digital ante el mismo, debiendo cumplir con las medidas de bioseguridad dentro del horario comprendido entre las ocho y treinta minutos de la mañana (08: 30 AM.) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30PM.).
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