REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 15 de abril de 2024.
Años: 213° y 165º
SOLICITANTES:
JONATHAN RAFAEL MARQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la parroquia Ciudad Bolivia calle 14 entre avenidas 8 y 9, sector La Cultura, municipio Pedraza, estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.118.444, civilmente hábil, y asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ FLORIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.002.525, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.989. En Contra de la ciudadana LILIANA CAROLINA HAMED SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.357.933, domiciliada en el Sector Rómulo Gallegos, calle siete (7), casa 7-44, dirección laboral sector Centro Avenida 4 entre calles 19 y 20, Farma Inversiones Dávila, diagonal al Comando de la Guardia Nacional, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, estado Barinas, teléfono 0414-5734103.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SOLICITUD: Nº 2193-2024.
SENTENCIA DEFINITIVA: Nº 10-2024.
NARRATIVA.
Vista la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, presentada en fecha 15-03-2024, y los recaudos anexos a la misma, que por distribución efectuada en fecha 15-03-2024, en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedara asignada a este Despacho con el Nº 288, por el ciudadano: JONATHAN RAFAEL MARQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la parroquia Ciudad Bolivia, calle 14 entre avenidas 8 y 9, sector La Cultura, municipio Pedraza, estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.118.444, civilmente hábil, y asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ FLORIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.002.525, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.989; en contra de la ciudadana LILIANA CAROLINA HAMED SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.357.933, domiciliada en el Sector Rómulo Gallegos, calle siete (7), casa 7-44, dirección laboral sector Centro Avenida 4 entre calles 19 y 20, Farma Inversiones Dávila, diagonal al Comando de la Guardia Nacional, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, estado Barinas, teléfono 0414-5734103, a los fines que comparezca por ante este Tribunal, para que bajo juramento reconozca como de su puño y letra la firma estampada y sus huellas dactilares, así como el reconocimiento de su contenido en el documento privado objeto de la solicitud.
En fecha 20-03-2024, se le dio entrada bajo el Nº 2193-2024 y admitió conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación de la ciudadana LILIANA CAROLINA HAMED SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.357.933, domiciliada en el Sector Rómulo Gallegos, calle siete (7), casa 7-44, dirección laboral sector Centro Avenida 4 entre calles 19 y 20, Farma Inversiones Dávila, diagonal al Comando de la Guardia Nacional. Cursante a los folios diez (10) y once (11), del presente expediente
En fecha 03-04-2024, siendo las 10:36 am, fue debidamente citada la ciudadana LILIANA CAROLINA HAMED SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.357.933, según consta en diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha, cursante a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente.
En fecha 08-04-2024, en horas de despacho compareció ante este Tribunal la ciudadana LILIANA CAROLINA HAMED SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.357.933; a los fines de reconocer el contenido y firma del documento objeto de la presente solicitud, leídole el contenido del referido documento, la ciudadana antes identificada expuso que el contenido es cierto y suya la firma y huellas dactilares suscritas, como vendedora en dicho documento privado.
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal pasa a dictar su fallo en los siguientes términos:
MOTIVA
En la presente causa, la pretensión ejercida por el ciudadano: JONATHAN RAFAEL MARQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la parroquia Ciudad Bolivia, calle 14 entre avenidas 8 y 9, sector La Cultura, municipio Pedraza, estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.118.444, civilmente hábil, y asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ FLORIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.002.525, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.989, es el Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, de “ un conjunto de mejoras y bienhechurías constituido por una vivienda tipo rural, cercada perimetralmente con paredes de bloque, edificada sobre una parcela de terreno municipal, siendo sus medidas correctas una superficie de Cuatrocientos setenta y siete con dos metros cuadrados (477,02m2), tal como se evidencia en plano topográfico actualizado, ubicado en el sector la cultura 1 de la parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, estado Barinas, con los siguientes linderos: NORTE: Avenida 6; SUR: Mejoras que son o fueron de Felipa Altuve; ESTE: Mejoras que son o fueron de familia Castro Montilla, y Oeste: Mejora que son o fueron de Pedro Arboleda.- Lo que aquí vende le pertenece por documento de contrato de arrendamiento signado con el número 025, de fecha 26 del mes de enero del año 2023, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana y Socialista del Municipio Pedraza del estado Barinas. Y por haberlas construido a sus propias expresas con dinero de su propio peculio. Que la presente venta fue por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000,00), en fecha 27 de febrero del año 2024. Hecho este, que al momento de dar contestación a la presente solicitud, la ciudadana LILIANA CAROLINA HAMED SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.357.933, expuso: “el contenido es cierto y mía la firma y huellas dactilares suscritas, como vendedora en dicho documento de compraventa pura y simple”.
Ahora bien: Establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posterior a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
El Artículo 450 ejusdem establece lo siguiente: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” Igualmente el artículo 1.364 del Código Civil establece: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”…(onmissis).
De estas disposiciones se colige que el reconocimiento de un instrumento privado es la declaración o confesión que hace el emplazado de una obligación a favor de otro o algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez, además de que tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento, puesto que el reconocimiento es indivisible. Aun cuando puede ser expreso, porque lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido por rebeldía o silencio de la parte; luego, si finalmente se tiene por reconocido un instrumento privado o en su defecto se declara debidamente reconocido, tendrá para las partes o sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público.
En el presente caso, la parte actora solicito se reconociera bajo juramento como de su puño y letra la firma estampada y sus huellas dactilares, así como el reconocimiento de su contenido en el documento privado, el cual fue suscrito entre los ciudadanos: JONATHAN RAFAEL MARQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la parroquia Ciudad Bolivia calle 14 entre avenidas 8 y 9, sector La Cultura, municipio Pedraza, estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.118.444, civilmente hábil, y LILIANA CAROLINA HAMED SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.357.933, domiciliada en el Sector Rómulo Gallegos, calle siete (7), casa 7-44, dirección laboral sector Centro Avenida 4 entre calles 19 y 20, Farma Inversiones Dávila, diagonal al Comando de la Guardia Nacional, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, estado Barinas, teléfono 0414-5734103, hecho este que puede evidenciarse al momento de dar contestación a la presente solicitud, RECONOCE bajo juramento como de su puño y letra la firma estampada y sus huellas dactilares, así como el reconocimiento de su contenido en el documento privado, el cual riela al folio 14, de la causa N° S-2193- 2024, lo que hace procedente la declaratoria con lugar de la solicitud intentada Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud intentada por el ciudadano: JONATHAN RAFAEL MARQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la parroquia Ciudad Bolivia calle 14 entre avenidas 8 y 9, sector La Cultura, municipio Pedraza, estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.118.444, civilmente hábil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior solicitud, se Declara Reconocido, con todos los efectos legales que ello implica, entre ellos el de la cosa juzgada, el Documento Privado de compra–venta que en original cursa al folio cuatro (04) del presente expediente, de fecha 27/02/2024, suscrito por los ciudadanos LILIANA CAROLINA HAMED SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, del mismo domicilio y civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N-17.357.933; y JONATHAN RAFAEL MARQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, del mismo domicilio y civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N- 22.118.444.
TERCERO: Expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos. Una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto para ello.
Publíquese en la página www.tsj.gob.ve la presente decisión, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza provisorio,
Abg. Marybel Contreras Rodríguez. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha, siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Titular.
Sol Nº 2193-2024.
Sent. Nº10-2024.
MCR/nbm/ra.
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