REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 22 de Abril de 2024.
Años: 214º y 165º
Vista la conciliación de fecha dieciséis (16) de Abril del año en curso, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos: MARÍA MERCEDES MORENO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.827.362, de ocupación u oficio: Estudiante, domiciliada en la Carrera 7, frente a Mata Rosa, casa S/N, de esta población Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono móvil 0412-3644476, correo electrónico lamoremoreno17@gmail.com y el ciudadano CRISTIAN JESÚS BRICEÑO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.823.788, de profesión u oficio; Agricultor, domiciliado en el Sector Agua Dulce I, carrera 7 detrás de la Escuela Nacional Adolfo Moreno, de esta Población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono celular: 0412-4476142, padres del niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de un (01) año y tres (03) meses de edad. Presentes en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ambos progenitores. El ciudadano CESAR HERNÁNDEZ, alguacil de este Tribunal, anunció dicho acto en las Puertas del Tribunal.- Acto seguido se reunieron con la ciudadana Jueza de este Despacho, quien les exhorta a la conciliación en beneficio e Interés Superior de su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica del Niño y el Adolescente. La ciudadana MARÍA MERCEDES MORENO RODRÍGUEZ antes identificada, en su escrito de demanda solicita para su hijo las cantidades descritas a continuación: PRIMERO: Por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (50 USD) discriminados de la siguiente manera: la primera quincena del mes la cantidad de VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS (25 USD) y en la segunda quincena del mes la cantidad de VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS (25 USD). SEGUNDO: como bonificación de fin de año la cantidad, DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (200 USD), TERCERO: que los gastos médicos sean compartidos en un 50% por ambos progenitores. CUARTO: que las cantidades acordadas le sean depositadas en la cuenta corriente bancaria que mantiene en la entidad del Banco Bicentenario signada bajo el Nro. 0175-0222-11-0076874770. Seguidamente la demandante MARÍA MERCEDES MORENO RODRÍGUEZ, expuso “que ella entiende que él padre de su hijo tiene sus problemas familiares, pero que ella necesita que la ayude con su hijo, que en una oportunidad ella lo llamo porque tenía el niño enfermo y él no la quiso ayudar”. Seguidamente el ciudadano CRISTIAN JESÚS BRICEÑO GAMBOA expone “que él no tiene trabajo por lo tanto no puede ayudar a su hijo”. Acto seguido la ciudadana jueza, le exhorta al obligado a cumplir con la obligación alimentaria para su hijo independientemente de que tenga o no trabajo; porque el niño es su prioridad. El obligado manifiesta que no puede cubrir la cantidad que se le solicita, que él puede suministrarle: PRIMERO: la cantidad de VEINTE DÓLARES AMERICANOS (20 USD) discriminados de la siguiente manera: la primera quincena del mes la cantidad de DIEZ DÓLARES AMERICANOS (10 USD) y en la segunda quincena del mes la cantidad de DIEZ DÓLARES AMERICANOS (10 USD). SEGUNDO: en la época navideña se compromete a comprarle los estrenos navideños (Ropa). TERCERO: que los gastos médicos sean compartidos en un 50% por ambos progenitores. Seguidamente la demandante ciudadana MARÍA MERCEDES MORENO RODRÍGUEZ, acepta lo ofrecido por el demandado, advirtiendo que es mientras el obligado resuelve su problema familiar como es la enfermedad de su abuela. CUARTO: que las cantidades acordadas le serán depositadas a la demandante en la cuenta corriente bancaria que mantiene en el Banco Bicentenario signada bajo el Nro. 0175-0222-11-0076874770, pagaderos a la tasa del Banco central de Venezuela al momento de la cancelación de la obligación y en caso de que le sea cancelado en físico la demandante se compromete a firmarle el correspondiente recibo como prueba del cumplimiento de la obligación. Seguidamente el Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda en todo y cada uno lo solicitado y convenido por ellos de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. La ciudadana jueza le manifiesta al demandado que en la medida en que el Ejecutivo Nacional incremente los sueldos y salarios, deberá este, incrementar igualmente su obligación de manutención para su hijo; asimismo, las partes solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos convenidos, siendo las diez y quince minutos de mañana (10:15 a. m.) concluye el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en atención al interés Superior del Niño, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección Al Niño y Al Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección Al Niño y Al Adolescentes y 242, 262 del Código de Procedimiento Civil, APRUEBA Y HOMOLOGA el Convenimiento, suscrito por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Cúmplase.
NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste_______________________
La Secretaria
Exp. 2024-232
NR
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