REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente: Sentencia Interlocutoria.

DEMANDANTE: MILEIDY NOEMI QUIMBAY QUERO.

DEMANDADO: DANIEL VICENTE CORDERO TORRES.

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº: 458/06.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha Dieciocho (18) de Enero de 2006, Inserto (f.01 al f.11), se inició el presente procedimiento con motivo de la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA formulada ante este Despacho por la Ciudadana: MILEIDY NOEMÍ QUIMBAY QUERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-15.722.894, contra el Ciudadano: DANIEL VICENTE CORDERO TORRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-9.614.447, a favor del niño (identidad omitida Art. 65 LOPNNA).
En fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2006, Inserto (f.12 al f.16), se admitió la presente solicitud quedando anotado bajo el N° 458/06. Se libraron los oficios Nº 4360-3955, Nº 4360-3956 y Nº 4360/3957 a la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, al Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia y al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y boleta de citación al ciudadano: DANIEL VICENTE CORDERO TORRES antes identificado.
En fecha Veintidós (22) de Marzo de 2010, Inserto (f.242), comparecieron voluntariamente ante este tribunal las partes a los fines deconveniren la presente pretensión. Se celebró ACTO CONCILIATORIO entre las partes por AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2013, Inserto (f.259 al f.260), se libró Boleta de Notificación a la ciudadana: MILEIDY NOEMÍ QUIMBAY QUERO antes identificada, a los fines de informar que luego de la revisión del expediente se verificó que posee consignaciones realizadas en la cuenta de ahorro y que debe comparecer ante el Tribunal a realizar el retiro de las mismas y así cumplir con los lineamientos del procedimiento para enviar el referido expediente al Archivo judicial.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir, pasa esta sentenciadora a hacerlo para lo cual previamente observa:
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:…b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar en los autos que conforman el expediente que el beneficiario a la fecha tiene Veintitrés (23) Años de edad.
Igualmente, se observa que en la cuenta de ahorro signada con el N° 1750-1950-6006-0060-0361, del Banco Bicentenario del Pueblo (sede Miranda) se encuentra en CERO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (0,00BS) motivo por el cual quien aquí juzga considera que ya el beneficiario cumple con los requisitos exigidos por la Ley para declarar la extinción de la obligación alimentaría, es por lo que considero declarar EXTINGUIDO el presente proceso. Y así se declara.-.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYDE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE:Declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA PRETENSION POR AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Ciudadana: MILEIDY NOEMÍ QUIMBAY QUERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-15.722.894, contra el Ciudadano: DANIEL VICENTE CORDERO TORRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-9.614.447.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
TERCERO: El cierre del expediente y la remisión del mismo al Archivo Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

El Secretario,
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA.