JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 09 de Abril del 2024.-
213° y 165°

SOLICITANTE: WILLMER JOSE MEJIAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.261.590, contra: MARITZA ROXANA OROZCO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.679.339.

ABOGADA ASISTENTE: LINAYMER MEJIAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 319.992.

MOTIVO:
DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8254.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución de este mismo JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 07-03-2024, bajo el número 106, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano: WILLMER JOSE MEJIAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.261.590, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: LINAYMER MEJIAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 319.992; contra la ciudadana MARITZA ROXANA OROZCO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.679.339, y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la Sala Constitucional del máximo Tribunal.
En fecha Once (11) de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024), se le da entrada en el Libro respectivo a la presente solicitud.
En fecha Dieciocho (18) de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024), se admite la presente solicitud, y se ordena la citación de la ciudadana: MARITZA ROXANA OROZCO NUÑEZ, ya identificada, a través de los medios telemáticos al número telefónico 0412-7770746, se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha Veinte (20) de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal deja constancia, que se practicó la citación de la ciudadana MARITZA ROXANA OROZCO NUÑEZ, ya identificada, a través de los Medios Telemáticos, siendo efectiva la misma.
En fecha Veinte (20) de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil Temporal de este juzgado, consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía N°18 del Ministerio Publico en materia de Familia.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alega el solicitante ciudadano WILLMER JOSE MEJIAS RAMIREZ en su escrito libelar, que contrajo matrimonio con la ciudadana MARITZA ROXANA OROZCO NUÑEZ, ya identificada, por ante el Registro civil, Municipio Guacara del estado Carabobo, en fecha Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2.019), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 44, Folio N°44, Tomo I, año 2.019, que acompaña dicho escrito.
Alega igualmente, que su último domicilio conyugal fue establecido en la Residencia Los Castores, calle 7, casa H26, Municipio San Joaquín del estado Carabobo.
Alega que, de su unión Matrimonial, no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana MARITZA ROXANA OROZCO NUÑEZ, ya identificada, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
III
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales vinculados conforme a lo previsto con criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por por el ciudadano: WILLMER JOSE MEJIAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.261.590; contra la ciudadana MARITZA ROXANA OROZCO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.679.339. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2.019), contraído por ante el Registro Civil de por ante el Registro civil, Municipio Guacara del estado Carabobo.
El Fiscal que conoció del procedimiento, no se pronunció en la oportunidad legal correspondiente.
No hay bienes que liquidar de la comunidad conyugal, según lo manifestado por la parte.
Publíquese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Nueve (09) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.-

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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha y siendo las Diez y Veinte (10:20 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-







EXP. 8254.-
YF/MM/Fys









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