REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, 12 de abril de 2024
213º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000089 TM
ASUNTO: GP31-S-2024-000089 TM

SOLICITANTE: Yanira Carolina Dávila Ochoa, titular de la cédula de identidad No. V-13.602.333
ABOGADO ASISTENTE: María Martina Salas Belisario, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.084
MOTIVO: Divorcio por Desafecto
RESOLUCION Nº:PJ0102024000038
SENTENCIA: Definitiva
I
Narrativa
Presentada la solicitud de Divorcio, por Yanira Carolina Dávila Ochoa, titular de la cédula de identidad No. V-13.602.333 asistido por María Martina Salas Belisario, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 161.084 funcionario público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, fundamentada la solicitud en la Sentencia No. 1070, de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito y nnotificado como se encuentra el Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Carabobo con competencia en materia de familia, quien manifiesta no tener objeción alguna en cuanto a la disolución del presente vinculo matrimonial y efectuada la citación del ciudadano Richard Miguel Lugo Toribe, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.752.268, este Tribunal pasa a decidir el presente asunto de la siguiente manera:
Comparece el referido ciudadano antes identificado y solicita a este Tribunal se declare la disolución del vinculo matrimonial celebrado en fecha 14/10/2010 por ante el Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, según se evidencia de acta matrimonio inserta bajo el No. 15, Folio SF, Tomo ST, Año 2006 que anexa a la solicitud. Asimismo, indica que establecieron su último domicilio conyugal en Urbanización La Belisa, Sector D, Casa #74, Puerto Cabello. Manifiesta que durante su relación no procrearon hijos. Que no adquirieron bienes que liquidar.
Señala la solicitante, que debido a desavenencias que hacen imposible su vida en común, es por lo que solicita la disolución del vínculo matrimonial que lo une con Richard Miguel Lugo Toribe.
Fundamentan la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia No.1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

III
Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por Yanira Carolina Dávila Ochoa, titular de la cédula de identidad No. V-13.602.333.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unía con Richard Miguel Lugo Toribe, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.752.268 y que fuera contraído en fecha 14/10/2010, por ante Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, tal como consta en acta asentada bajo el No. 15, Folio SF, Tomo ST, Año 2006.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada, en Puerto Cabello a los doce (12) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez
Nuelvia Vanneza García Núñez

Secretaria
Ana Gabriel Palacios Caldera

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
Secretaria
Ana Gabriel Palacios Caldera