REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2024
212° Y 165°

SOLICITUD No. 2465-2024.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: CHIQUINQUIRA SUAREZ SERPASHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.412.192, asistida por la Abogada en Ejercicio ANA KARINA MANJARREZ CHAVEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.969.038; inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 266.719.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha diecisiete (17) de abril de 2024, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por la ciudadana CHIQUINQUIRA SUAREZ SERPASHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.412.192, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ANA KARINA MANJARREZ CHAVEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.969.038; inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 266.719; del mismo domicilio, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0412-0779951. En la misma fecha se dictó auto de admisión.
La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos:
a) Copia Fotostática Simple de su cedula de identidad.
b) Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento de su hija MARIA CHIQUINQUIRA SUAREZ KATARE, expedida por el Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. el Nº1175, Año 2005.
c) Copia Fotostática Simple de la cédula de Identidad del progenitor de su hija, CARLOS ALBERTO KATARE CHIYISHI Nº V-25.184.602.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.
II
PARTE MOTIVA

Ahora bien, alega la solicitante, ciudadana CHIQUINQUIRA SUAREZ SERPASHI, antes identificada, lo siguiente: “Consta en Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005) anotado bajo el Nº1175, Año 2005, de los libros de Registro Civil. Es el caso ciudadana Jueza que hay un error material en cuanto a la transcripción DE LA IDENTIFICACION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL PROGENITOR DE MI HIJA EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO; lo identificaron con el número de Cedula de Identidad V-20.977.946; en vez del número de Cedula de Identidad V-25.184.602. En virtud de lo expuesto es que ocurro ante usted en su condición de Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil Vigente en concordancia según lo dispuesto en los artículos 144,145 y con el artículo 147 de novísima Ley Orgánica de Registro Civil, para que se sirva rectificar el error material e involuntario de la partida de nacimiento de mi hija, a su vez ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y al ciudadano Registrador Principal competente para que rectifique la partida de nacimiento. En el sentido que se deje constancia de que en el acta de nacimiento de mi hija MARIA CHIQUINQUIRA SUAREZ KATARE, se cometió un error material e involuntario en cuanto a la transcripción DE LA IDENTIFICACION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE SU PROGENITOR EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO; lo identificaron con el número de Cedula de Identidad V-20.977.946; en vez del número de Cedula de Identidad V-25.184.602. Cumplido como sean los términos de la ley, solicito se me provea de conformidad, juro la urgencia del caso estando demostrado conforme a lo establecido en la partida de nacimiento de mi hija MARIA CHIQUINQUIRA SUAREZ KATARE y en la Cédula de Identidad de su progenitor CARLOS ALBERTO KATARE CHIYISHI, y así no presentar problemas posteriores con su acta de nacimiento inserta en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia…”
El Tribunal para resolver observa: El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por la solicitante, ciudadana CHIQUINQUIRA SUAREZ SERPASHI, antes identificada, es de observar que en la partida de nacimiento solicitada a rectificar, insertada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005) anotado bajo el Nº1175, Año 2005, de los libros de Registro Civil, se constata que se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, en cuanto a la transcripción DE LA IDENTIFICACION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL PROGENITOR DE SU HIJA EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO, lo identificaron con el número de Cedula de Identidad V-20.977.946; en vez del número de Cedula de Identidad V-25.184.602....”
Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana CHIQUINQUIRA SUAREZ SERPASHI, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana CHIQUINQUIRA SUAREZ SERPASHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.412.192, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; SE ORDENA RECTIFICAR el Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005) anotado bajo el Nº1175, Año 2005, de los libros de Registro Civil, y del duplicado llevado por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en cuanto a la transcripción DE LA IDENTIFICACION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL PROGENITOR DE SU HIJA EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO; de la siguiente manera: deben identificarlo en la referida acta con el número de Cedula de Identidad V-25.184.602. Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA SUAREZ KATARE, queda vigente. Se ordena oficiar, a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente, en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, al Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 212° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la una hora con treinta minutos de la tarde (01:30 pm.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No 041-2024.-
LA SECRETARIA