213° y 165°
En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha cinco (05) de Abril del presente año, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana GEIDI ALEXANDRA FUENMAYOR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.14.416.468 actuando en nombre propio y en beneficio de los ciudadanos RIXIBEL ALEXANDRA ANGULO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-31.206.632, quien es hija de la unión estable de hecho y el ciudadano JOSE FRANCISCO ANGULO ALONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.260.672, quien es hijo del causante, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, ciudadano JOSE MANUEL SIMANCAS ESTADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.275, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JOSE RICHARD ANGULO RENGIFO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.629.060, quien falleció en fecha diez (10) de Febrero del presente año, en la parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta , Estado Zulia. La solicitante acompaña: 1.- Acta de Defunción del causante, JOSE RICHARD ANGULO RENGIFO signada con el No. 021, de fecha quince (15) de Febrero del presente año, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, 2.- Copia Certificada del acta de Unión Estable de Hecho signada con el Nro. 96, de fecha primero (1ero) de Agosto del dos mil trece (2013) emitida por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. 3.- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RIXIBEL ALEXANDRA ANGULO FUENMAYOR, hija de la unión estable de hecho, signada con el N°1236, emitida por ante el Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 4.- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOSE FRANCISCOANGULO ALONZO, hijo del causante, signada con el N°724, emitida por ante el Registro Civil de la parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. 5.- Copia certificada del Justificativo de Testigos, emitida por la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha nueve (09) de Abril de dos mil veinticuatro (2024). 6.- Copia de cédulas de identidad de los solicitantes y de la causante. En fecha cinco (05) de Abril del presente año, se le dio entrada a la presente solicitud, y a los fines de su admisión se le insto a la parte solicitante a consignar copia original o certificada del Justificativo de Testigos evacuado ante la notaria o en su defecto solicitar la evacuación de la misma por ante este Tribunal y copias fotostáticas de la cédula de identidad de la parte solicitante, el causante, de la hija de la unión estable de hecho y del hijo de causante. En fecha nueve (09) de Abril del presente año, fueron consignadas mediante escrito los documentos solicitados en fecha cinco (05) de Abril del presente año, cumpliendo en su totalidad con lo instado por este tribunal, en consecuencia este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, y pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C.
SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, su coheredero y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: GEIDI ALEXANDRA FUENMAYOR SANCHEZ, RIXIBEL ALEXANDRA ANGULO FUENMAYOR y JOSE FRANCISCO ANGULO ALONZO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RICHARD ANGULO RENGIFO, supra-identificados. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
Sol. 1974-2024
MIGV/KHG/ma.