REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas.

Barinas; veintinueve (29) de abril de 2024.
Años 214º y 165º

ASUNTO: EC21-R-2019-000027
Nro. 024-2024.

DEMANDANTES RECONVENIDOS: SREEDHAR RAMACHANDRAN, SUNDAR RAMACHANDRAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 26.372.328 y Nº26.342523, respectivamente, ambos en su orden; domiciliados en la ciudad de Barinas, estado Barinas y constituido en litis consorcio actico la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SRI RAMA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, de fecha 16 de Noviembre de 2011, bajo el N° 61. Tomo 36-A, REGMER2.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CIUDADANOS SREEDHAR RAMACHANDRAN, SUNDAR RAMACHANDRAN: Abogados en ejercicio Jairo José Aranguren Piñuela y Marbella Josefina Navas Coronil, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.850 y 93.143 en su orden, y LUIS EMILIO. DUGARTE GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº152.562, Ambos con domicilio en la Ciudad de Barinas, estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA CONSTRUCTORA SRI RAMA C.A: Abogado en ejercicio Luis Emilio Dugarte Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.562

DEMANDADO RECONVINIENTE: JUAN CARLOS MATUTE GALINDRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.186.080, domiciliado en el Municipio Barinas del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL: Miguel Ricardo Matute Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 76.121,

DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA. RESOLUCIÓN DE CONTRATO. RECONVENCIÓN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

IMPUGNACIÓN: ANUNCIO RECURSO DE CASACIÓN.

Vista la diligencia suscrita en fecha veintiséis de abril de dos mil veinticuatro (2024) por el ciudadano Sreedhar Ramachandran, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.372.328, en su carácter de co-demandante en la demanda intentada así mismo por el ciudadano Sundar Ramachandran, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V.-26.342523, contra el ciudadano Juan Carlos Matute Galindre, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.186.080, y constituido en litis consorcio actico la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SRI RAMA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, de fecha 16 de Noviembre de 2011, bajo el N° 61. Tomo 36-A, REGMER2, presentada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, debidamente asistido por el asistido por el abogado en ejercicio José Manuel González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.409, mediante la cual anuncia de conformidad con lo establecido el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil Recurso Extraordinario de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2024, en tal sentido éste Juzgado Superior Primero de este Circuito Judicial Civil observa:

La sentencia fue dictada fuera del lapso, ordenándose notificar a las partes de la decisión de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 de la Resolución de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 001-2022, ordenando oficiar a la Unidad de actos de Comunicación de este Circuito Judicial, según consta de las actuaciones insertas a los folios cuarenta (40) y cuarenta y dos (42) de la tercera pieza. Ahora bien ante el resultado negativo, según se constata del informe rendido por el Alguacil en la diligencia de fecha 20/03/2024, inserta al folio cuarenta y dos (42) de la tercera pieza en lo concerniente de la notificación se la Compañía Anónima Sri Rama C. A., se ordenó la notificación mediante publicación por la prensa, siendo consignado mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial del demandado reconvenido abogado Miguel Ricardo Matute Rangel, tal como se colige de actuaciones insertas a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y cuatro (54) de la mencionada pieza. En tal sentido, el lapso para el anuncio del recurso extraordinario de casación, comenzó a transcurrir a partir del día de despacho siguiente de la consignación del cartel de notificación, transcurriendo los siguientes días de despacho:

ABRIL: viernes doce (12), Lunes quince (15), martes dieciséis (16), miércoles diecisiete (17), jueves dieciocho (18), lunes veintidós (22), martes veintitrés (23), miércoles veinticuatro (24), jueves veinticinco (25) y viernes veintiséis (26).

Del cómputo de los días de despacho que antecede, se verifica que fue anunciado el recurso extraordinario de casación dentro de la oportunidad legal para ello de acuerdo al contenido del artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, a saber el día 26 de abril de 2024 de forma tempestiva. Así se declara.

Se desprende que la sentencia recurrida dictada en fecha 08 de marzo de 2024, que cursa desde el folios once (11) al folio treinta y ocho (38) de la segunda pieza, es una sentencia definitiva de fondo, por cuanto pone fin al juicio, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero que indica: ..El recurso de casación puede proponerse: 1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles… siendo de aquellas decisiones impugnables a través del recurso extraordinario de casación. Así se declara.

A los fines de precisar el requerimiento de la cuantía para acceder a casación tenemos que de acuerdo a criterio reiterado, pacífico y constante conforme a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia Nº 1573, del 12 de julio de 2005, expediente N° 2005-0309, y de esta Sala N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° 2005-626, el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda, pues “…la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda.

Por consiguiente la presente demanda fue presentada, como se desprende del comprobante de Recepción de Asunto Nuevo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil en fecha 15 de marzo de 2016, correspondiéndole luego del sorteo de distribución automatizado del sistema juris 2000 al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Barinas. Del Libelo de la demanda inserto a los folios dos (02) al quince (15) de su contenido se observa al folio catorce (14), que la misma fue estimada en la suma de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares (Bs.1.600.000,00) equivalentes a nueve mil cuarenta Unidades Tributarias (9.040,00 UT).

En el año 2016, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y se encontraba vigente la Providencia Administrativa N° 011, proferida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 40.846, del 11 de febrero de 2016, mediante la cual se reajustó la unidad tributaria a razón de 177,00 bolívares fuertes (BsF.177,00 x 1 U.T.), lo que significa que la cuantía para acceder a casación para ese entonces debía superar la cantidad de Quinientos Treinta y Un Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 531.000,00), resultado de una sencilla operación matemática (Bs.F 177,00 x 3.000 U.T).

Ahora bien, conforme a todo lo expresado anteriormente se observa, que para la fecha en la presentación de la demanda, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.991 Ext. de fecha 29/07/2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.483 de fecha 09/08/2010, reimpresa nuevamente en la Gaceta Oficial Nº 39.522 de fecha 01/10/2010, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.522 de 1° de octubre de 2010, cuya cuantía para acceder a casación quedó modificada, exigiéndose que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas al momento de la estimación de la demanda en Un Millón Seiscientos Mil Bolívares Fuertes, equivalente a Nueve Mil Cuarenta Unidades Tributarias a razón de ciento setenta y siete Bolívares Fuerte (177,00 Bs.F) cada Unidad Tributaria, resultando (177÷1.600.000,00=9.039,54), cantidad ésta que exceden evidentemente las Tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T) que correspondía a la cantidad de Quinientos Treinta Un Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 531.000,00) para el 15 de marzo de 2016. Se desprende que se encuentra cumplido el requisito concerniente al acceso en cuanto a la cuantía del recurso extraordinario de casación. Así se decide.

Ante lo anteriormente establecido, y cumplido como se encuentra los requisitos para acceder al recuso extraordinario de casación, en consecuencia, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE dicho recurso extraordinario. En consecuencia, se acuerda remitir con oficio el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Líbrese por Secretaría Cómputo y Oficio. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los Veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024.).

La Juez Superior Primero Provisorio;

Karleneth Juana Rodríguez Castilla. La…
…Secretaria;

Nayellys Escalona Landaeta.