Exp. 18.443/YOR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

Cursa por ante este Juzgado la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, fue incoada por el BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA, C.A. identificada también por sus siglas B.T.V., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita el día catorce (14) de marzo de 1968, bajo el Nº 1, Tomo 25-A, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, publicado en su documento constitutivo en el diario “la República” de Caracas, en su edición del día 19 de marzo de 1968, estatutos reformados en los términos del asiento de comercio Nº 45, de fecha diez (10) de Junio de 1975, efectuado en la misma oficina de Registro y publicado en el diario “El Nacional”, edición correspondiente al día 15 de Junio de 1975, en contra del ciudadano JOSÉ TRINIDAD FINOL LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.642.858. Así pues, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas procesales, esta operadora de justicia considera pertinente efectuar las siguientes consideraciones:
Trasciende de actas que, en fecha 15 de noviembre de 1990, fue homologada por este Tribunal la transacción celebrada entre las partes en la presente causa, misma en la que, entre otras cosas fue solicitado el levantamiento o suspensión de las medidas ejecutivas o preventivas decretadas en la presente causa, no obstante, es el caso que por error involuntario, fue omitido por este Órgano Jurisdiccional efectuar el pronunciamiento en la oportunidad correspondiente, razón por la cual, en atención a que las medidas tienen carácter instrumental y por ende deben extinguirse cuando la pretensión -como en el caso de autos- haya sido estimada, esta jurisdicente ordena la SUSPENSIÓN de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el juicio sub litis en fecha 10 de enero de 1989, sobre un inmueble formado por una parcela de terreno distinguida con el N° 5, del Lote E y la casa en ella constituida distinguida con el N° 35-50, ubicada en la avenida 13 de la Urbanización El Doral Norte, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela Nº 4 del Lote E; Sur: Parcela Nº 6 del referido Lote E; Este: Parcela Nros. 19 y 20 del Lote D, intermedia la Avenida 13 y Oeste: Parcelas Nros. 15 y 16 del mencionado Lote E, propiedad del ciudadano JOSÉ TRINIDAD FINOL LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.642.858, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 30 de Junio de 1978, bajo el Nº 60, Protocolo 1°, Tomo 16.ASÍ SE DETERMINA.-
En virtud de lo anterior, se ordena oficiar al Registro respectivo a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal. Líbrese oficio.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, fue incoado por el BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA, C.A. identificada también por sus siglas B.T.V., domiciliada en la ciudad de caracas, Distrito Federal, inscrita el día catorce (14) de marzo de 1968, bajo el Nº 1, Tomo 25-A, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, publicado en su documento constitutivo en el diario “la República” de Caracas, en su edición del día 19 de marzo de 1968, estatutos reformados en los términos del asiento de comercio Nº 45, de fecha diez (10) de Junio de 1975, efectuado en la misma oficina de Registro y publicado en el diario “El Nacional”, edición correspondiente al día 15 de Junio de 1975, en contra del ciudadano JOSÉ TRINIDAD FINOL LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.642.858, DECLARA:
UNICO: LA SUSPENSIÓN de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el juicio sub litis en fecha 10 de enero de 1989, sobre un inmueble formado por una parcela de terreno distinguida con el Nº 5, del Lote E y la casa en ella constituida distinguida con el Nº 35-50, ubicada en la avenida 13 de la Urbanización El Doral Norte, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela Nº 4 del Lote E; Sur: Parcela Nº 6 del referido Lote E; Este: Parcela Nros. 19 y 20 del Lote D, intermedia la Avenida 13 y Oeste: Parcelas Nros. 15 y 16 del mencionado Lote E, propiedad del ciudadano JOSÉ TRINIDAD FINOL LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.642.858, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 30 de Junio de 1978, bajo el Nº 60, Protocolo 1°, Tomo 16.
En consecuencia, se ORDENA oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, antes llamado Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el número 062-2024, y se libró oficio bajo el Nro.113-2024.
EL SECRETARIO