Exp. 49.852/mg



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

Vistos los escritos de fechas 16 de abril de 2024 y 23 de abril de 2024, presentados por el demandado DELVIS YERIS DELGADO ACOSTA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JEANI CASTRO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 207.100, y por la parte demandante JHOANNA ISABEL SÁNCHEZ GIMENEZ, debidamente asistida por el profesional del derecho IVÁN PÉREZ PADILLA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro.26.096, respectivamente, mediante los cuales dichas partes consignaron los soportes de los pagos efectuados con relación al precio de los bienes que le fueron adjudicados en subasta pública a cada uno; este Tribunal estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:
De una revisión realizada a las actas procesales que conforman la presente causa, se pudo constatar que una vez cumplidas las formalidades para el remate de los bienes objeto de partición en la presente causa, y llegado el día designado para efectuar la subasta pública, el cual, vale decir fue realizado en fecha 15 de abril de 2024, en la oficina de este Tribunal, fue adjudicada la buena pro de los bienes en discusión de la siguiente forma:
-A la ciudadana demandante JHOANNA ISABEL SÁNCHEZ GIMENEZ, le fue adjudicada la buena pro del vehículo marca: FORD, modelo: LARIAT XLT, color: AZUL, año: 1991, serial de carrocería: AJF1ML15144, placa: A87BJ3V, tipo: PICK-UP, clase: CAMIONETA; y de igual forma le fue adjudicada la buena pro de los enseres que a continuación se mencionan: un juego de muebles sencillos en regular estado (3 y 2 puestos); un juego de mesas: la principal, dos grandes y dos pequeñas; una consola toda de vidrio fuerte con espejo; un juego de dormitorio, tamaño King Size; un juego de dormitorio completo, tamaño Queen Size; un equipo de sonido, marca Sony; una nevera de 17 pies, marca Samsung; una cocina pequeña; un juego de comedor deteriorado; un computador (Laptop); un televisor; un televisor, marca Panasonic; un aire split, marca Samsung; un aire de ventana, marca LG de 18.000 BTU; un aire split, marca Westing House de 18.000 BTU; un microondas; una licuadora; un DVD, marca Daewoo; y un DVD, marca LG. El valor que le correspondía pagar a la adjudicataria por dichos bienes ascendía la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (1.550,00$), ello, vale decir, con las deducciones de su crédito con respecto a dichos bienes, los cuales debían ser pagados a la tasa oficial del día establecida por el Banco Central de Venezuela, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la fecha en que fue celebrado el acto de remate.
-Al ciudadano DELVIS YERIS DELGADO ACOSTA, le fue adjudicada la buena pro del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en el sector El Perú, calle 19A, distinguido con el Nº 6-49, en la jurisdicción de la parroquia y municipio San Francisco del estado Zulia, correspondiendo a tales efectos pagar la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS (10.000,00$), ello, vale decir, con las deducciones de su crédito con respecto a dicho bien, los cuales debían ser pagados a la tasa oficial del día establecida por el Banco Central de Venezuela, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la fecha en que fue celebrado el acto de remate.
Así pues, una vez efectuados los trámites internos por este Juzgado, se deja expresa constancia de que los pagos consignados a través de la diligencia sub examine se encuentran acreditados en la cuenta del tribunal de la siguiente forma: 1. Del bien adjudicado al ciudadano DELVIS DELGADO, se recibieron dos transacciones de fecha 18 de abril de 2024, signados con los números de referencia 444389571 y 215582568, por las cantidades de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) y de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 262.900,00), respectivamente; y 2. De los bienes adjudicados a la ciudadana JHOANNA SÁNCHEZ, se recibió una transacción de fecha 22 de abril de 2024, signada con el número de referencia 755761684, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 56.327,00); todos los cuales se corresponden con las cantidades de dinero que debían ser canceladas por las partes. Así se determina.-
Ahora bien, habiéndose verificado los pagos realizados en la presente causa en fase de subasta de los bienes objeto de partición, quien aquí decide estima necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

``La adjudicación en el remate transmite al adjudicatario una vez pagado el precio del remate los mismos e iguales derechos que sobre ella tenía la persona a quien se le remató, y, con la sola excepción establecida en el único aparte del artículo 1.911 del Código Civil transmite no sólo la propiedad y posesión que tenía el ejecutado, sino también todos los derechos que tenía, fueren principales, accesorios y derivados sobre la cosa.
Después de pagado el precio, el adjudicatario tiene derecho a ser puesto en posesión de la cosa que se le adjudicó, por el Tribunal, el cual hará uso de la fuerza pública, si fuere necesario, para efectuar tal acto. La posesión que adquiere el adjudicatario en razón de la adjudicación es una posesión legítima. En los casos en que la adjudicación se haya efectuado mediante la proposición del pago del precio a plazos la cosa adjudicada queda afectada para garantizar el pago del precio con hipoteca legal si la cosa fuere inmueble y con prenda sin desprendimiento de la tenencia si fuere mueble``

En tal sentido, siendo que cada uno de los adjudicatarios pagó la cantidad acordada en la subasta en el lapso legal fijado para tales efectos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADJUDICA a la ciudadana JHOANNA ISABEL SÁNCHEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V- 13.705.956, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, el derecho de propiedad sobre el vehículo marca: FORD, modelo: LARIAT XLT, color: AZUL, año: 1991, serial de carrocería: AJF1ML15144, placa: A87BJ3V, tipo: PICK-UP, clase: CAMIONETA, que era propiedad del ciudadano DELVIS YERIS DELGADO ACOSTA, según consta en el certificado del vehículo N° AJF1ML15144-2-2 (29538659), expedido por el Instituto Nacional de Transporte de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 25 de agosto de 2010; así como los derechos de propiedad de los enseres que a continuación se mencionan: un juego de muebles sencillos en regular estado (3 y 2 puestos); un juego de mesas: la principal, dos grandes y dos pequeñas; una consola toda de vidrio fuerte con espejo; un juego de dormitorio, tamaño King Size; un juego de dormitorio completo, tamaño Queen Size; un equipo de sonido, marca Sony; una nevera de 17 pies, marca Samsung; una cocina pequeña; un juego de comedor deteriorado; un computador (Laptop); un televisor; un televisor, marca Panasonic; un aire split, marca Samsung; un aire de ventana, marca LG de 18.000 BTU; un aire split, marca Westing House de 18.000 BTU; un microondas; una licuadora; un DVD, marca Daewoo; y un DVD, marca LG. Asimismo, se le ADJUDICA al ciudadano DELVIS YERIS DELGADO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-12.381.704, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, el derecho de propiedad sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en el sector El Perú, calle 19A, distinguido con el Nº 6-49, en la jurisdicción de la parroquia y municipio San Francisco del estado Zulia; la parcela de terreno posee una superficie de QUINIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (515,00 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vía pública (calle 19A), SUR: con propiedad que es o fue de la familia Martínez; ESTE: con propiedad que es o fue de Asunción Martínez; y OESTE: con propiedad que es o fue de Jorge Dávila. La casa de habitación consta de tres (03) habitaciones, tres (03) salas sanitarias, sala, cocina, comedor, sala de estar, lavadero, porche y estacionamiento, cercada totalmente con bahareques; inmueble éste cuya propiedad es detentada por dicho ciudadano, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del estado Zulia en fecha doce (12) de julio de 2011, bajo el Nº 2011.346, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 482.21.18.3.96, correspondiente al libro de folio real del año 2011. Así se decide.-
En consecuencia de lo antes señalado, se ordena participar mediante oficio al Instituto Nacional de Transporte de Tránsito y Transporte Terrestre y a la Oficina Registro Público del Municipio San Francisco del estado Zulia, de lo aquí decidido a los fines de que efectúen los trámites conducentes. Ofíciese.-
Por otro lado, no puede pasar por alto esta Jurisdicente que, dentro de los bienes objeto de partición –sobre los cuales, vale decir, no existió oposición alguna-, se encuentra también una parcela de terreno, ubicada en el cementerio Jardines de la Chinita, municipio San Francisco del estado Zulia, situada en IX D 258, destinada a la inhumación de los restos humanos de dos personas, adquirida mediante contrato Nro. 1000222, de fecha 07 de diciembre de 2014, misma en la que, según consta en el informe del partidor, se encuentran los restos del progenitor del ciudadano DELVIS DELGADO ACOSTA, y es justipreciada en la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (800.00$), pero que por su naturaleza es indivisible; en tal sentido, esta Sentenciadora tomando en consideración la particularidad en torno a dicho bien, y que en el se encuentran los restos inmortales del padre del demandado, ADJUDICA la propiedad del mismo al ciudadano DELVIS DELGADO ACOSTA, empero ordena a dicho ciudadano pagar el justiprecio, con las deducciones de su crédito en dicho bien, a la tasa del día establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha en que se realice el correspondiente pago, a la cuenta de este Tribunal, ello dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la presente resolución, o de lo contrario dicho monto se le deducirá de su crédito total en la presente partición. Así se decide.-
Finalmente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 573 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir copia certificada del acta de subasta y de la presente resolución a los fines de que sirva como título de propiedad de los bienes antes indicados a favor de cada uno de las partes en este proceso. Expídanse las copias certificadas.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, en el presente juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, sigue la ciudadana JHOANNA ISABEL SÁNCHEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V- 13.705.956, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, contra el ciudadano DELVIS YERIS DELGADO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-12.381.704, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, declara:
PRIMERO: ADJUDICADOS a la ciudadana JHOANNA ISABEL SÁNCHEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V- 13.705.956, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, el derecho de propiedad sobre el vehículo marca: FORD, modelo: LARIAT XLT, color: AZUL, año: 1991, serial de carrocería: AJF1ML15144, placa: A87BJ3V, tipo: PICK-UP, clase: CAMIONETA, que era propiedad del ciudadano DELVIS YERIS DELGADO ACOSTA, según consta en el certificado del vehículo N° AJF1ML15144-2-2 (29538659), expedido por el Instituto Nacional de Transporte de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 25 de agosto de 2010; así como los derechos de propiedad de los enseres que a continuación se mencionan: un juego de muebles sencillos en regular estado (3 y 2 puestos); un juego de mesas: la principal, dos grandes y dos pequeñas; una consola toda de vidrio fuerte con espejo; un juego de dormitorio, tamaño King Size; un juego de dormitorio completo, tamaño Queen Size; un equipo de sonido, marca Sony; una nevera de 17 pies, marca Samsung; una cocina pequeña; un juego de comedor deteriorado; un computador (Laptop); un televisor; un televisor, marca Panasonic; un aire split, marca Samsung; un aire de ventana, marca LG de 18.000 BTU; un aire split, marca Westing House de 18.000 BTU; un microondas; una licuadora; un DVD, marca Daewoo; y un DVD, marca LG.
SEGUNDO: ADJUDICADOS al ciudadano DELVIS YERIS DELGADO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-12.381.704, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, el derecho de propiedad sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en el sector El Perú, calle 19A, distinguido con el Nº 6-49, en la jurisdicción de la parroquia y municipio San Francisco del estado Zulia; la parcela de terreno posee una superficie de QUINIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (515,00 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vía pública (calle 19A), SUR: con propiedad que es o fue de la familia Martínez; ESTE: con propiedad que es o fue de Asunción Martínez; y OESTE: con propiedad que es o fue de Jorge Dávila. La casa de habitación consta de tres (03) habitaciones, tres (03) salas sanitarias, sala, cocina, comedor, sala de estar, lavadero, porche y estacionamiento, cercada totalmente con bahareques; inmueble éste cuya propiedad es detentada por dicho ciudadano, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del estado Zulia en fecha doce (12) de julio de 2011, bajo el Nº 2011.346, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 482.21.18.3.96, correspondiente al libro de folio real del año 2011; y sobre un bien constituido por una parcela de terreno, ubicada en el cementerio Jardines de la Chinita, municipio San Francisco del estado Zulia, situada en IX D 258, destinada a la inhumación de los restos humanos de dos personas, adquirida mediante contrato Nro. 1000222, de fecha 07 de diciembre de 2014.
En consecuencia de lo antes señalado, se ordena participar mediante oficio al Instituto Nacional de Transporte Terrestre y a la Oficina Registro Público del Municipio San Francisco del estado Zulia, de lo aquí decidido a los fines de que efectúen los trámites conducentes.
De conformidad con lo estatuido en el artículo 573 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir copia certificada del acta de subasta y de la presente resolución a los fines de que sirva como titulo de propiedad de los bienes antes indicados a favor de cada uno de las partes en este proceso.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión proferida.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el N° 071-2024, en el expediente signado con el N° 49.852 de la nomenclatura interna de este Juzgado. Asimismo, se libraron oficios bajo los Nros. 136 y 137-2024.
EL SECRETARIO