REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiséis (26) de abril de 2.024.
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: 15.262.
PARTE DEMANDANTE: La JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS MALL, inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día nueve (09) de Octubre de 1997, anotado bajo el Nº 45, Tomo 3º, Protocolo Primero de los Libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los Abogados en ejercicio JORGE FRANK VILLASMIL, DANIEL VILLASMIL CUBILLAN, VERONICA ANDREA BRICEÑO MOLERO, RAFAEL SUAREZ MEDINA y JONAS CASTELLANO GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.5842.887, V-19.989.366, V-17.327.026, V-4.759.922 Y 13.371.360, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.886, 234.573, 141.617, 46.404 y 278.602, respectivamente, domiciliados todos en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de julio de 2021, anotado bajo el Numero 25, Tomo 187, Folios 130 hasta 132.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 1999, bajo el Nº 12, Tomo 73-A, representada por su Director Presidente GIOVANNI PAPPAGALLO ALTOMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.795.421, La Sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de Marzo de 1998, bajo el Nº 23, Tomo 12-A, representada por el ciudadano SIRIO BROZZI SIMONAZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.801.982 y la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VILCHEZ, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Esta Zulia, en fecha veinte (20) de Octubre de 2003, bajo el Nº 9, Tomo 42-A, representada por su Presidente ENDER CARDOZO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.532.157, domiciliadas todas en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: El Abogado en ejercicio RAFAEL APONTE MARTINEZ, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.650.805, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.454 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).
FECHA DE ENTRADA: Catorce (14) de Diciembre de 2021.
SENTENCIA: Definitiva.



I.
DE LA RELACIÓN DE LAS ACTAS.

En fecha catorce (14) de diciembre de 2021, se le dio entrada a expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Poder Judicial del Estado Zulia, signada bajo la nomenclatura TMM-3594-2021, vía correo electrónico, quedando signada la demanda bajo el Nro. 15.262 de la nomenclatura interna de este Tribunal.

En fecha veintiuno (21) de enero de 2022, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó librar los recaudos de citación a las partes demandadas en la presente causa.

En fecha nueve (09) de febrero de 2022, el Alguacil Natural de este Tribunal, dejo constancia, que en misma fecha, recibió por la parte demandante los medios y recursos necesarios para practicar la citación o notificación de la parte demandada en el presente proceso. Seguidamente, en misma fecha, la abogada en ejercicio VERONICA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.617, apoderada judicial de la parte actora, a los fines de interrumpir la perención breve, dejó constancia de la cancelación al Alguacil de las copias fotostáticas para la elaboración de las compulsas de los demandados.

En fecha once (11) de febrero de 2022, este Tribunal mediante auto, instó a la parte interesada a dar cumplimiento a la Resolución N° 05-2020, de fecha cinco (05) de octubre de 2020. En fecha Quince (15) de febrero de 2022, este Tribunal ordenó abrir una nueva pieza signada con el Nº 2 debido a encontrarse muy voluminoso su pieza principal Nº 1.

En fecha dieciocho (18) de febrero de 2022, fue decretada por ante este Juzgado Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada. En fecha veintidós (22) de marzo de 2022, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó ante este Tribunal al no disponer de los correos electrónicos y tampoco de los números telefónicos de los demandados se llevara a cabo la citación personal.

En fecha Once (11) de octubre de 2022, la apoderada judicial de la parte actora, ratificó la diligencia de fecha veintidós (22) de marzo de 2022, y solicitó al Tribunal procediera a elaborar las compulsas para la citación personal de los codemandados en los locales comerciales objetos del proceso, ubicados en el Centro Comercial Galerías Mall.

En fecha Trece (13) de octubre de 2022, el Tribunal ordenó librar boletas de citación a la parte demandada, para la cual instó a la parte interesada a consignar las copias simples necesarias. Posteriormente, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2022, la secretaria natural de este Tribunal dejo constancia de haber librado las boletas de citación de la parte demandada.

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2022, el Alguacil Natural de este Tribunal, dejo constancia de haberse trasladado, en misma fecha, a los fines de practicar la citación de la parte demandada en la presente causa, resultando la misma infructuosa y consignando las referidas boletas sin firmar.

En fecha tres (03) de noviembre de 2022, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó ante este Tribunal, se procediera a ordenar la Citación por Carteles de la parte demandada. En este sentido, en fecha nueve (09) de noviembre de 2022, mediante auto dictado por ante este Tribunal se ordenó librar los Carteles de Citación a la parte demandada en la presente causa, a fin de hacer la publicación y la consignación de la Ley, y publicarlos en los Diarios La Verdad y Versión Final, ambos de esta localidad, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha catorce (14) de diciembre de 2022, la apoderada judicial de la parte actora, dejo constancia de la consignación de los ejemplares del cartel de citación publicados en los diarios Versión Final y La Verdad en fecha 10 de diciembre de 2022 y 13 de diciembre de 2022, respectivamente, a los fines de continuar con las formalidades para la citación cartelaria.

En fecha doce (12) de enero de 2023, la Secretaria Natural de este Tribunal dejo constancia que se fijó Cartel de Citación a la parte demandada, en su domicilio procesal ubicado en el Centro Comercial Galerías Mall del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fijado de igual menara en la cartelera del Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha nueve (09) de mayo de 2023, la apoderada judicial de la parte actora solicitó, la designación del Defensor Ad-Litem en la presenta causa y se procediera con la notificación respectiva. Seguidamente, en fecha diez (10) de mayo de 2023, este Tribunal mediante auto dictado designó como Defensor Ad-Litem de la parte demandada, al abogado en ejercicio ciudadano RAFAEL APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.650.805.

En fecha veintidós (22) de mayo de 2023, el Alguacil Natural de este Tribunal dejo constancia de haberse traslado, en misma fecha, a fin de practicar la notificación del ciudadano RAFAEL APONTE, antes identificado, resultando la misma positiva y consignando la referida boleta debidamente firmada.

En fecha veintitrés (23) de mayo de 2023, el abogado en ejercicio designado para el cargo de Defensor Ad-litem, manifestó su aceptación al cargo recaído en su persona. En fecha doce (12) de julio de 2023, la apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento por cobro de bolívares incoado en contra de los codemandados REPRESENTACIONES PERLISCI, C.A, y LEONARDO SUGLIO AGRESTI, y solicitó la suspensión de la Medida de Embargo Ejecutivo sobre los locales objetos de litigio. Posteriormente, en misma fecha, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se procediera a la citación personal del Defensor Ad-Litem de la parte demandada, para la cual suministró los emolumentos necesarios a fin de la elaboración de la compulsa correspondiente. En fecha diecisiete (17) de julio de 2023, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, decreto la Homologación del Desistimiento y suspendió la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por ante este Juzgado en fecha dieciocho (18) de febrero de 2022.

En este sentido, en misma fecha diecisiete (17) de julio de 2023, este Tribunal ordenó librar los recaudos de citación al abogado en ejercicio RAFAEL APONTE, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, y se instó a la parte interesada a consignar las copias simples necesarias. En fecha veintiuno (21) de septiembre se libraron los recaudos de citación.

En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, el Alguacil Natural de este Tribunal, dejo constancia de que en fecha veintiuno (21) de agosto de 2023, expuso que se trasladó con el fin de entregar el oficio signado bajo el número 0200-2023, dirigido al Registro Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consignando el recibido del mismo. En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2023, se libraron los recaudos de citación.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2023, el Alguacil Natural de este Tribunal, dejo constancia de haberse traslado, a los fines de practicar la citación del ciudadano RAFAEL APONTE, plenamente identificado, resultando la misma fructífera y consignando la referida boleta de citación debidamente firmada.

En fecha veinte (20) de octubre de 2023, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó ante este Tribunal se librara oficio aclaratorio para la suspensión de la medida de embargo ejecutivo sobre los locales objeto del presente litigio. En fecha veintiséis (26) de octubre de 2023, el abogado en ejercicio RAFAEL APONTE, defensor Ad-Litem de los demandados, presento su Escrito de Contestación a la Demanda.
En fecha tres (03) de Noviembre de 2023, este Tribunal mediante auto dictado ordenó oficiar nuevamente al Registro Publico Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines solicitados. En fecha seis (06) de noviembre de 2023, este Tribunal dejó constancia que fue presentado escrito de pruebas por los apoderados judiciales de la parte actora.

En fecha siete (07) de noviembre de 2023, el Alguacil Natural de este Tribunal, dejo constancia de haberse trasladado al El Registro Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de entregar el oficio signado bajo el número 0312-2023, consignando el recibido del referido oficio.

Seguidamente, en misma fecha siete (07) de noviembre de 2023, se dejó constancia que los apoderados judiciales de la parte actora presentaron escrito de promoción de pruebas. En misma fecha, los apoderados judiciales de la parte actora, vista la impugnación efectuada por el Defensor Ad-Litem de la parte demandada a las actas de asamblea, ratificaron, el contenido de todas y cada una de las actas acompañadas.

Así como también, se dejó constancia que en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2023, el abogado Defensor Ad-Litem de la parte demandada presentó escrito de pruebas en la causa. En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2023, se agregaron a las actas las pruebas aportadas por los apoderados judiciales de la parte actora.

En misma fecha, diecisiete (17) de noviembre de 2023, el Defensor Ad-Litem de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas. Seguidamente, en misma fecha, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia, solicitó nuevamente se librara un oficio señalando los datos que puedan ser cotejados con los documentos de propiedad que reposan en actas en copias certificadas. En consecuencia, en fecha veinte (20) de noviembre de 2023, este Tribunal mediante auto ordenó oficiar nuevamente al Registro Publico Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines solicitados por la parte actora.

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2023, el Alguacil Natural de este Tribunal, dejo constancia de haberse trasladado al Registro Publico Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el fin de entregar el oficio signado bajo el Nº 0324-2023, consignando el recibido del mismo.

Posteriormente, en misma fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2023, este Juzgado mediante auto dictado, admitió cuanto ha legar en derecho las pruebas aportadas por la parte actora, así como también, fueron admitidas las pruebas aportadas por el Defensor Ad-Litem de la parte demandada.

En fecha veintidós (22) de febrero de 2024, el Abogado en ejercicio RAFAEL APONTE, plenamente identificado en actas, Defensor Ad-Litem de la parte demandada, presentó escrito de informes.

II.
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

La parte actora la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS MALL, representada por los Abogados en ejercicio JORGE FRANK VILLASMIL y VERONICA ANDREA BRICEÑO MOLERO, antes identificados, demandan por COBRO DE BOLIVARES por la vía ejecutiva, bajo los siguientes términos:
Manifiestan, el cobro de cuotas de condominio insolutas o no pagadas, de locales comerciales que integran un mismo inmueble, en el presente caso el Centro Comercial Galerías Mall, el cual fue vendido por el sistema de propiedad horizontal y por tanto se trata de acciones conexas, donde hay la misma comunidad de intereses, y el actor acciona a varios copropietarios morosos en una sola demanda. En este sentido, la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS MALL, representante legal y estatutaria de la comunidad de copropietarios, es la legítima acreedora de los gastos comunes imputables a los copropietarios del CENTRO COMERCIAL GALERIAS MALL (CUOTAS CONDOMINIO), por tratarse de una obligación In rem, que sigue a los inmuebles que integran el mencionado condominio.

Así mismo, señaló que varios de los copropietarios, no han cancelado desde hace varios años, las cuotas de condominio ordinarias, extraordinarias y por concepto de planta eléctrica del Centro Comercial, es por lo que, la junta de condominio quien funge como administrador le ha requerido extrajudicialmente su pago, siendo una obligación primordial de todo propietario, pagar sus obligaciones. En consecuencia, demandan por cobro de bolívares a las siguientes Sociedades Mercantiles 1. GRUPO PALABRO, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 1999, bajo el Nº 12, Tomo 73-A, representada por el director presidente GIOVANNI PAPPAGALLO ALTOMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.795.421, en su carácter de propietario del local comercial 67, Nº 2-ESTE, el cual unificó treinta y dos (32) locales comerciales, signados con los Nros. 67-1, 67-2, 67-3, 67-4, N2E-1, N2E-2, N2E-3, N2E-4, N2E-5, N2E-6, N2E-7, N2E-8, N2E-9, N2E-10, N2E-11, N2E-12, N2E-13, N2E-14, N2E-15, N2E-16, N2E-17, N2E-18, N2E-19, N2E-20, N2E-21, N2E-22, N2E-23, N2E-24, N2E-25, N2E-26, N2E-27, N2E-28, ubicados en el segundo nivel del Centro Comercial Galerías Mall. 2. INVERSIONES BRESCELLO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Seis (06) de Marzo de 1998, bajo el Nº 23, timo 12-A, representada por el ciudadano SIRIO BROZZI SIMONAZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.801.982, en su carácter de propietario del local N1E-2, situado en el primer nivel del Centro Comercial Galerías Mall. 3. INVERSIONES MATEMATICAS VILCHEZ, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veinte (20) de octubre de 2003, bajo el Nº 9, Tomo 42-A, representada por su presidente, ENDER CARDOZO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.532.157, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de propietaria de dos locales comerciales distinguidos con los Nros. 42 y 43-A, ambos situados en el primer nivel del Centro Comercial Galerías Mall.

En este contexto, indicó el monto total a pagar de las cuotas de condominio o de gastos comunes, según la relación, distribuido en entre los copropietarios:

• INVERSIONES BRESCELLO, S. A. LOCAL N1-E2. 22.787,88$ DOLARES AMERICANOS.
• GRUPO PALABRO, C. A. LOCAL 67, N2ESTE. 260.838,88$ DOLARES AMERICANOS.
• INVERSIONES MATEMÀTICAS VILCHEZ, COMPAÑÍA ANONIMA. LOCAL 42. 15.456,15$ DOLARES AMERICANOS.
• INVERSIONES MATEMÀTICAS VILCHEZ, COMPAÑÍA ANONIMA, 43-A. 8.109,00$ DOLARES AMERICANOS.

Sumando todo ello, la cantidad a pagar de las cuotas de condominio o gastos comunes es de 307.191,91$ DOLARES AMERICANOS.

Así como también, señaló como pedimento ante el Tribunal el pago de los intereses devengados calculados según lo dispuesto en el artículo 1.746 del Código Civil, el pago de las costas del proceso, la sumatoria de las cuotas de condominio o factura de gastos comunes que se sigan causando en el transcurso del presente juicio, así como también solicitó decretar y ejecutar Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes inmuebles descritos anteriormente, la indexación o corrección monetaria, la citación a la parte demandada.

ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por su parte, el apoderado judicial de la parte demandada en su carácter de Defensor Ad-Litem, siendo la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demanda, indicó haber sido imposible la comunicación con los codemandados con la finalidad de poder defenderlos y representarlos en el presente proceso. En este sentido, negó, rechazó y contradijo la demanda en todos y cada uno de sus términos, negando que los demandados adeuden las cantidades reclamadas por la parte demandante, tanto en las cuotas ordinarias como las extraordinarias. En esta misma oportunidad, impugnó cada uno de los documentos acompañados, así como también impugnó las actas de asamblea y de la junta directiva, todos acompañados en esta demanda por cuanto alegó no cumplir con los requisitos necesarios para que dichas documentales tengan sus efectos.
III
PUNTO PREVIO
DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS ACTAS DE ASAMBLEAS

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, antes de proceder a pronunciarse sobre el fondo de la controversia procede esta Juzgador a resolver sobre la impugnación de las Actas de Asambleas realizada por el Defensor Ad-Litem de las partes demandadas, en los siguientes términos:

“…impugno las actas de asambleas y de junta directivas que también fueron acompañadas a esta demandada por cuanto no cumplen con los requisitos legales necesarios…”.

A este respecto, es necesario establecer primeramente lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, lo siguiente:

“Artículo 25. Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de asamblea.
Si no se hubiere convocado la asamblea o sino se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo.
E1 recurso del propietario no suspende la ejecución del acuerdo impugnado, pero el Juez discrecionalmente y con las precauciones necesarias, puede decretar esta suspensión provisionalmente a solicitud de parte interesada.
A los efectos de este artículo se seguirá el procedimiento en el Código del Procedimiento Civil para los juicios breves.”

Como se evidencia de la norma citada, las partes codemandadas en la presente causa, tenía un lapso de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la asamblea para proceder a su impugnación, pasadas estas oportunidades las decisiones tomadas en estas asambleas serán de obligatorio acatamiento para todos los copropietarios, motivo por el cual la impugnación de la asamblea realizada en la oportunidad de la contestación de la demanda, no puede tenerse como válida, primeramente por haber fenecido el lapso para realizar la misma, y en segundo término porque resulta incompatible tal planteamiento en el presente procedimiento de cobro de bolívares vía ejecutiva. ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto al Acta de Asamblea a los efectos de ejercer la presente acción , resulta oportuno citar el contenido del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece:

“Artículo 20. Corresponde al Administrador:
…e. Ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio, y de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio…”

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 18 ejusdem, dispone:

“Artículo 18. La administración de los inmuebles de que trata esta Ley corresponderá a la Asamblea General de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador. La Junta de Condominio, deberá estar integrada por tres copropietarios por lo menos y tres suplentes que llenarán sus faltas en orden a su elección; será designada por la Asamblea de Copropietarios y sus integrantes durarán un (1) año en ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. De su seno se elegirá un Presidente.

La Junta deberá constituirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días, luego de haberse protocolizado la venta del setenta y cinco por ciento (75 %) de los apartamentos y locales y será de obligatorio funcionamiento en todos los edificios regulados por esta Ley.
La Junta de Condominio decidirá por mayoría de votos y tendrá las atribuciones de vigilancia y control sobre la Administración que establezca el Reglamento de la presente Ley y, en todo caso, tendrá las siguientes:
a. Convocaren caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios;
b. Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador;
c. Ejercer las funciones del Administrador en caso que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo;
d. Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar la reglamentación que fuere necesaria;
e. Velar por el conecto manejo de los fondos por parte del Administrador…”

Como se evidencia de las normas citadas corresponde al administrador ejercer en juicio la representación de los propietarios, y en caso que no haya sido designado el administrador corresponde a la junta de condominio ejercer las funciones de éste.

A este respecto, se demuestra del documento poder en original, autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de julio de 2021, anotado bajo el Numero 25, Tomo 187, Folios 130 hasta 132, que mediante el cual otorga el ciudadano GONZALO JOSÉ GUTIÉRREZ ZULETA, ampliamente identificado en actas, obrando en su carácter de Vice-Presidente de la Junta de Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, la cual ejerce a su vez la administración del mismo, representación que se desprende del original del Acta Nº 363 de Reunión Ordinaria de la Junta Directiva del Condominio del “Centro Comercial Galerías Mall”, autenticada ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Nueve (09) de Mayo de 2016, quedando anotada bajo el Nº 5, Tomo 57, Folios de 14 hasta el 16, siendo autorizado por la junta de condominio mediante acta levantada.

En consecuencia, fundamento en las consideraciones expresadas, el poder otorgado por los miembros de la junta de condominio, la cual ejercía funciones de administrador, fue otorgado válidamente, teniendo facultades para otorgar el poder el ciudadano GONZALO JOSÉ GUTIÉRREZ ZULETA, para el momento en el cual fue otorgado el mismo, y en consecuencia se declaran improcedentes las impugnaciones realizadas por el Defensor Ad-Litem de las partes demandadas, en referencia a las Actas de Asambleas y de Juntas directivas con el libelo de la demanda . ASÍ SE ESTABLECE.

IV.
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA EN LA PRESENTE CAUSA

• Invocó el merito favorable que se desprende de la totalidad de las actas que conforman el presente expediente.

Esta juzgadora, considera que tal invocación no es un medio de prueba propiamente dicho, pero si es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, principio éste que por imperativo legal, el juez está en la obligación de valorar los medios de prueba evacuados en tanto favorezcan o no a la parte que los promovió. ASÍ SE ESTABLECE.

DOCUMENTOS PÚBLICOS:

• Copia Simple del Acta Constitutiva de la Junta de Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, inscrita por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Nueve (09) de Octubre de 1997, anotado bajo el Nº 45, tomo 3º, protocolo primero de los libros respectivos.

Estas copias fueron obtenidas de un instrumento público, cuya presentación en juicio está regulada por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido al no ser objeto de impugnación se tienen como fidedignas de conformidad con esa norma. ASI SE VALORAN.

• Copias Simples del Acta Nº 363 de Reunión Ordinaria de la Junta Directiva del Condominio del “Centro Comercial Galerías Mall”, autenticada ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Nueve (09) de Mayo de 2016, quedando anotada bajo el Nº 5, Tomo 57, Folios de 14 hasta el 16.

Es de constatar por parte de esta Juridicente que la referida prueba ut-supra se encuentra agregadas a las actas en original, en consecuencia, quien hoy decide DESECHA la referidas copias simples, ya que, al encontrarse en original esta pasara a realizar su valoración en la oportunidad correspondiente, todo de conformidad con el 507 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.

• Original de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Centro Comercial Galerías Mall, inscrita ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Seis (06) de Junio de 2018, quedando anotada bajo el Nº 35, Folio 755, Tomo 25, Protocolo de transcripción de ese mismo año.
• Original de Acta de Asamblea Extraordinaria de Propietarios del Centro Comercial Galerías Mall, inscrita ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Siete (07) de Junio de 2019, quedando anotada bajo el Nº 9, Folio 1522, Tomo 11, del protocolo de transcripción de ese mismo año.
• Original de Acta de Asamblea Extraordinaria de Propietarios del Centro Comercial Galerías Mall, inscrita ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2019, quedando anotada bajo el Nº 50, Folio 227, Tomo 1, del protocolo de transcripción de ese mismo año.

Dicho instrumento fue autorizado por un funcionario público competente de conformidad con las solemnidades de Ley, por lo tanto tiene carácter público según lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil, y por cuanto fue presentado en original y no fue tachado de falso, ostenta pleno valor probatorio en el presente proceso, en consecuencia hace fe entre las partes y frente a terceros, de los hechos que el funcionario declara haber efectuado si tenía la facultad para ello, según lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

• Copia Certificada del Documento de compraventa, celebrado entre la Sociedad Mercantil Inversiones la Limpia C.A y la Sociedad Mercantil Representaciones Perlosci C.A (REPERCA), protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de octubre de 1999, registrado bajo el N° 45, Protocolo 1, Tomo 9, expedida el trece (13) de septiembre de 2021.
• Copia Certificada del Documento de compraventa, celebrado entre la Sociedad Mercantil Inversiones la Limpia C.A y el ciudadano Leonardo Suglio Agresti, ampliamente identificado, protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de noviembre de 1999, registrado bajo el N° 1, Protocolo 1, Tomo 8, expedida el trece (13) de septiembre de 2021.

Respecto a las anteriores pruebas descritas es de constatar por parte de quien decide hoy que en fecha doce (12) de julio de 2023, la parte actora en la presente causa, desistió de la acción incoada en contra de los codemandados, Representaciones Perlosci C.A y del ciudadano Leonardo Suglio Agresti, ampliamente identificados en actas, en este sentido se hace innecesario una valoración respecto a las pruebas ut-supra transcritas por cuanto la acción intentada esta dirigida a los demás codemandados y nada a de aportar a las actas a los efectos de dilucidar la pretensión incoada en contra de los demás, por consiguiente se DESECHAN del debate probatorio. ASI SE ESTABLECE.

• Copia Certificada de Documento de Propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de diciembre de 1999, anotado bajo el Nº 6, Protocolo Primero, Tomo 32 de los libros respectivos, a fin de acreditar la propiedad de la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., antes identificada, expedida el trece (13) de septiembre de 2021.
• Copia Certificada de Documento de Propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Trece (13) de Septiembre de 1999, bajo el Nº 47, Tomo 18º, Protocolo Primero de los libros respectivos, a fin de acreditar la propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., antes identificada.
• Copia Certificada de Documento de Propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintiocho (28) de Julio de 2005, bajo el Nº 44, Protocolo Primero, Tomo 9º de los libros respectivos, con el fin de acreditar la propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMATICAS VILCHEZ, C.A., antes identificada.

Dicho instrumento fue autorizado por un funcionario público competente de conformidad con las solemnidades de Ley, por lo tanto tiene carácter público según lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil, y por cuanto fue presentado en original y no fue tachado de falso, ostenta pleno valor probatorio en el presente proceso, en consecuencia hace fe entre las partes y frente a terceros, de los hechos que el funcionario declara haber efectuado si tenía la facultad para ello, según lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

INSTRUMENTOS AUTENTICADOS:

• Original del Acta Nº 363 de Reunión Ordinaria de la Junta Directiva del Condominio del “Centro Comercial Galerías Mall”, autenticada ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Nueve (09) de Mayo de 2016, quedando anotada bajo el Nº 5, Tomo 57, Folios de 14 hasta el 16.

Las copias certificadas de instrumentos autenticados se equiparan a la presentación de éstos en original, por lo tanto los instrumentos antes descritos se valoran conforme a las mismas reglas, en tal sentido tienen carácter de privados reconocidos ante Notario Público, que al no ser objeto de tacha tienen pleno valor probatorio según lo dispuesto en los artículos 430 y 443 del Código de Procedimiento Civil y por ende hacen fe entre las partes y frente a terceros de la verdad de sus declaraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil. ASI SE VALORAN.

DOCUMENTOS PRIVADOS:

• Copia Simple del Acta Nº 457, de la Junta Directiva del Centro Comercial Galerías Mall, de fecha Quince (15) de Noviembre de 2021, en el cual se autorizo para demandar a los propietarios morosos de la cuota ordinaria y extraordinaria.
• Copia Simple del Acta N° 418 de Asamblea, en fecha tres (03) de diciembre de 2018, donde reposan los acuerdos y estipulaciones en relación a las cuotas ordinarias, extraordinarias y planta eléctrica.
• Copia Simple del Acta N° 421 de Asamblea, en fecha catorce (14) de enero de 2019, en el cual se establece la cuota ordinaria de condominio en un (1) dólar $ por M2 o su equivalente en bolívares para el momento del pago.
• Copia Simple del Acta N° 436, de la Reunión de Junta Directiva del Condómino del Centro Comercial Galerías Mall, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2019, en el cual se ajusta la cuota ordinaria de condómino en la cantidad de dos (2) dólares $ por M2, discusiones de los gastos del mes de diciembre de 2019, entre otros puntos.
• Copia Simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Centro Comercial Galerías Mall, celebrada en fecha trece (13) de febrero de 2020.
• Copia Simple del Acta N° 456 Reunión de la Junta Directiva del Centro Comercial Galerías Mall, en fecha veintitrés (23) de agosto de 2021.
• Copia Simple de las páginas Nº 1, 2, 3, 32, 33 y 34 del Reglamento del Documento de condominio del Centro Comercial Galerías Mall.
• Copia Simple del Acta Nº 471, de la Junta de Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, de fecha Primero (01) de Agosto de 2023.

En el caso de la documentales bajo estudio, destacable que todas son documentos privados los cuales el Jurista Cabrera Romero (Contradicción y control, Tomo I, Pág. 332.) ha identificado de la siguiente forma; “Por documento privado en sentido lato, se entiende aquel que ha sido formado por los particulares sin intervención Ab initio en dicha formación de funcionario público alguno”.

La presente probanza, observa esta sentenciadora que se trata de documentos privados, referente a las Actas de Asamblea y al Reglamento de la Junta de Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, es por lo que, al ser ratificadas las mismas en el escrito de pruebas consignado por la parte demandante y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.

TARJAS:

• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/12/2018, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 380.42$, o su equivalente al monto en bolívares de 80,911.81Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/01/2019, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 218.40$, o su equivalente al monto en bolívares de 720,528.96Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/02/2019, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 221.69$, o su equivalente al monto en bolívares de 731,157.50Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/03/2019, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 221.49$, o su equivalente al monto en bolívares de 731, 150,50Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/04/2019, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 220.29$, o su equivalente al monto en bolívares de 731, 157,50Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/05/2019, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 138.93$, o su equivalente al monto en bolívares de 731, 157,50Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/06/2019, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 123.52$, o su equivalente al monto en bolívares de 731, 157,50Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/07/2019, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 195.47$, o su equivalente al monto en bolívares de 2, 097,675.34Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/08/20109, emitida por el Condominio del centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 146.25$, o su equivalente al monto en bolívares de 2, 118,163.61Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/09/2019, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 192.21$, o su equivalente al monto en bolívares de 4, 026,283.99Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/10/2019, emitida por el Condominio del centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 187.77$, o su equivalente al monto en bolívares de 4, 067,249.75Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/11/2019, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 184.56$, o su equivalente al monto en bolívares de 6, 779,743.20Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/12/2019, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 529.52$, o su equivalente al monto en bolívares de 25, 152,870.20Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/01/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 529.52$, o su equivalente al monto en bolívares de 39, 924,480.00Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/02/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 539.52$, o su equivalente al monto en bolívares de 39, 924,480.00Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/03/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 539.52$, o su equivalente al monto en bolívares de 43, 161,600.00Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/04/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 539.52$, o su equivalente al monto en bolívares de 94, 955,520.00Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/05/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 539.52$, o su equivalente al monto en bolívares de 106, 795,162.31Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/06/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 539.52$, o su equivalente al monto en bolívares de 110,287,432.10Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/07/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 539.52$, o su equivalente al monto en bolívares de 139, 392,982.29Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/08/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 539.52$, o su equivalente al monto en bolívares de164, 797,7665.17Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/09/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 539.52$, o su equivalente al monto en bolívares de180, 750,562.29Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/10/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 539.52$, o su equivalente al monto en bolívares de 235,596.217.82Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/11/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 539.52$, o su equivalente al monto en bolívares de 280, 055,341.94Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/012/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 539.52$, o su equivalente al monto en bolívares de 566, 934,079.44Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/01/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 539.52$, o su equivalente al monto en bolívares de 647, 424,000.00Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/02/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 539.52$, o su equivalente al monto en bolívares de 758, 079,670.69Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/03/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 539.52$, o su equivalente al monto en bolívares de 995, 915,430.64Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/04/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 539.52$, o su equivalente al monto en bolívares de 1, 428, 568,927.60Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/05/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 539.52$, o su equivalente al monto en bolívares de 1, 524, 501,005.71Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/06/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 539.52$, o su equivalente al monto en bolívares de 1, 680, 749,515.44Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/07/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 539.52$, o su equivalente al monto en bolívares de1, 763, 119,004.99Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/08/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 539.52$, o su equivalente al monto en bolívares de 2, 166, 521,200.44Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/09/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 674.40$. o su equivalente al monto en bolívares de 2, 783, 265,140.71B.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/10/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 674.40$. o su equivalente al monto en bolívares de 2,818.99Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/11/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 674.40$. o su equivalente al monto en bolívares de 2,953.87Bs.
• Original de factura por concepto de cuota extraordinaria de 1$ x mts2 correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/11/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 269.76$.
• Original de factura por concepto de cuota extraordinaria de 5$ x mts2 correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/11/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 1.348,80$.
• Original de factura por concepto de cuota planta eléctrica correspondiente a INVERSIONES BRESCELLO, S.A, Local N1-E2, de fecha 01/11/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 5.395,20$.

Ahora bien, respecto a las facturas consignadas en conjunto con el libelo de la demanda, constituyen un documento privado emanado de la Junta de Condominio Centro Comercial Galerías Mall, en el cual, al ser pasados por el Administrador, en este sentido, deben valorarse bajo lo preceptuado por el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia de lo dispuesto en los artículos 12, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 1.363 del Código Civil, en este sentido, dichos recibos correspondes a gastos comunes por cuotas ordinarias y extraordinarias, en el cual, tienen fuerza ejecutiva, en consecuencia, se otorga valor probatorio. ASI SE DECIDE

• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/02/2019, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 2.770,57$, o su equivalente al monto en bolívares de 9,137,408.89Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/03/2019, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 2.768,01$, o su equivalente al monto en bolívares de 9,137,408.89Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/04/2019, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 2.753,09$, o su equivalente al monto en bolívares de 9, 137,408.89Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/05/2019, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 1.736,30$, o su equivalente al monto en bolívares de 9,137,408.89Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/06/2019, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 1.543,67$, o su equivalente al monto en bolívares de 9,137,408.89Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/07/2019, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 2.442,92$, o su equivalente al monto en bolívares de 26,215,031.93Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/08/2019, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 1.827,73$, o su equivalente al monto en bolívares de 26,471,077.61Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/09/2019, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 2.402,18$, o su equivalente al monto en bolívares 50,317,206.63Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/10/2019, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 2.346,69$, o su equivalente al monto en bolívares de 50,829,163.13Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/11/2019, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de2.036,53$, o su equivalente al monto en bolívares de 84,727,689.30Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/12/2019, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 6.742,48$, o su equivalente al monto en bolívares de 314,340,013.85Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/01/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 6.742,48$, o su equivalente al monto en bolívares de 498,943,520.00Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/02/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 6.742,48$, o su equivalente al monto en bolívares de 498,943,520.00Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/03/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 6.742,48$, o su equivalente al monto en bolívares de 539,398,400.00Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/04/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 6.742,48$, o su equivalente al monto en bolívares de 17,853,086,860.51Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/05/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 6.742,48$, o su equivalente al monto en bolívares de19,051,968,038.41Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/06/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 6.742,48$, o su equivalente al monto en bolívares de 21,004,633,735.41Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/07/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 6.742,48$, o su equivalente al monto en bolívares de 1,701,564,684.12Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/08/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 6.742,48$, o su equivalente al monto en bolívares de 2,059,507,776.74Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/09/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 6.742,48$, o su equivalente al monto en bolívares de 2,258,872,796.62Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/10/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 6.742,48$, o su equivalente al monto en bolívares de 2,944,188,973.07Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/11/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 6.742,48$, o su equivalente al monto en bolívares de 3,499,902,767.77Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/12/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 6.742,48$, o su equivalente al monto en bolívares de 7,085,078,758.91Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/01/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 6.742,48$, o su equivalente al monto en bolívares de 8,090,976,000.00Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/02/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 6.742,48$, o su equivalente al monto en bolívares de 9,473,860,131.34Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/03/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 6.742,48$, o su equivalente al monto en bolívares de 12,446,137,074.47Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/04/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 6.742,48$, o su equivalente al monto en bolívares de 17,853,086,860.51Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/05/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 6.742,48$, o su equivalente al monto en bolívares de 19,051,968,038.41Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/06/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 6.742,48$, o su equivalente al monto en bolívares de 21,004,633,735.41Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/07/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 6.742,48$, o su equivalente al monto en bolívares de 22,034,020,293.47Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/08/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 6.742,48$, o su equivalente al monto en bolívares de 27,075,411,223.88Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/09/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 8.428,10$, o su equivalente al monto en bolívares de 34,782,972,912.86Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/10/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 8.428,10$, o su equivalente al monto en bolívares de 35,229.46Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/11/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 8.428,10$, o su equivalente al monto en bolívares de 36,915.08Bs.
• Original de factura por concepto de cuota extraordinaria de 1$ x mts2 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/11/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 3.371,24$.
• Original de factura por concepto de cuota extraordinaria de 5$ x mts2 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67,N2ESTE, de fecha 01/11/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 16.856,20$.
• Original de factura por concepto de cuota planta eléctrica correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67, N2ESTE, de fecha 01/11/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 50.837,37$.

Ahora bien, respecto a las facturas consignadas en conjunto con el libelo de la demanda, constituyen un documento privado emanado de la Junta de Condominio Centro Comercial Galerías Mall, en el cual, al ser pasados por el Administrador, en este sentido, deben valorarse bajo lo preceptuado por el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia de lo dispuesto en los artículos 12, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 1.363 del Código Civil, en este sentido, dichos recibos correspondes a gastos comunes por cuotas ordinarias y extraordinarias, en el cual, tienen fuerza ejecutiva, en consecuencia, se otorga valor probatorio. ASI SE DECIDE

• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 42, de fecha 01/01/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 459.48$, o su equivalente al monto en bolívares de 34,001,520.00Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 42, de fecha 01/02/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 459.48$, o su equivalente al monto en bolívares de 34,001,520.00Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 42, de fecha 01/03/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 459.48$, o su equivalente al monto en bolívares de 36,758,400.00Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 42, de fecha 01/04/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 459.48$, o su equivalente al monto en bolívares de 80,868,480.00Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 42, de fecha 01/05/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 459.48$, o su equivalente al monto en bolívares de 90,951,662.91Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 42, de fecha 01/06/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 459.48$, o su equivalente al monto en bolívares de 93,925,840.20Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 42, de fecha 01/07/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 459.48$, o su equivalente al monto en bolívares de 118,713,462.89Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 42, de fecha 01/08/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 459.48$, o su equivalente al monto en bolívares de 140,379,887.52Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 42, de fecha 01/09/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 459.48$, o su equivalente al monto en bolívares de 153,935,476.64Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 42, de fecha 01/10/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 459.48$, o su equivalente al monto en bolívares de 200,644,554.72Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 42, de fecha 01/11/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 459.48$, o su equivalente al monto en bolívares de 238,507,985.74Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 42, de fecha 01/12/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 459.48$, o su equivalente al monto en bolívares de 482,827,088.57Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 42, de fecha 01/01/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 459.48$, o su equivalente al monto en bolívares de 551,376,000.00Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 42, de fecha 01/02/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 459.48$, o su equivalente al monto en bolívares de 645,615,449.08Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 42, de fecha 01/03/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 459.48$, o su equivalente al monto en bolívares de 848,167,300.69Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 42, de fecha 01/04/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 459.48$, o su equivalente al monto en bolívares de 1,216,634,880.73Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 42, de fecha 01/05/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 459.48$, o su equivalente al monto en bolívares de 1,298,335,074.67Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 42, de fecha 01/06/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 459.48$, o su equivalente al monto en bolívares de 1,431,403,446.32Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 42, de fecha 01/07/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 459.48$, o su equivalente al monto en bolívares de 1,501,553,084.98Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 42, de fecha 01/08/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 459.48$, o su equivalente al monto en bolívares de 1,845,108,913.80Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 42, de fecha 01/09/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 574.35$, o su equivalente al monto en bolívares de 2,370,356,366.50Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 42, de fecha 01/10/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 574.35$, o su equivalente al monto en bolívares de 2,400.78Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 42, de fecha 01/11/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 574.35$, o su equivalente al monto en bolívares de 2,515.65Bs.
• Original de factura por concepto de cuota extraordinaria de 5$ x mts2 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 42, de fecha 01/11/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de1.148,70$.
• Original de factura por concepto de cuota planta eléctrica correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 42, de fecha 01/11/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 3.394,80$.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 43-A, de fecha 01/01/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 256.80$, o su equivalente al monto en bolívares de 19,003,200.00Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 43-A, de fecha 01/02/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 256.80$, o su equivalente al monto en bolívares de 19,003,200.00Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 43-A, de fecha 01/03/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 256.80$, o su equivalente al monto en bolívares de 20,544,000.00Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 43-A, de fecha 01/04/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 256.80$, o su equivalente al monto en bolívares de 45,196,800.00Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 43-A, de fecha 01/05/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 256.80$, o su equivalente al monto en bolívares de 50,832,216.93Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 43-A, de fecha 01/06/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 256.80$, o su equivalente al monto en bolívares de 52,494,462.79Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 43-A, de fecha 01/07/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 256.80$, o su equivalente al monto en bolívares de 66,348,083.20Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 43-A, de fecha 01/08/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 256.80$, o su equivalente al monto en bolívares de 78,440,217.40Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 43-A, de fecha 01/09/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 256.80$, o su equivalente al monto en bolívares de 86,033,408.20Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 43-A, de fecha 01/10/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 256.80$, o su equivalente al monto en bolívares de 112,138,769.16Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 43-A, de fecha 01/11/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 256.80$, o su equivalente al monto en bolívares de 133,300,362.88Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 43-A, de fecha 01/12/2020, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 256.80$, o su equivalente al monto en bolívares de 269,848,516.46Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 43-A, de fecha 01/01/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 256.80$, o su equivalente al monto en bolívares de 308,160,000.00Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 43-A, de fecha 01/02/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 256.80$, o su equivalente al monto en bolívares de 360,829,736.49Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 43-A, de fecha 01/03/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 256.80$, o su equivalente al monto en bolívares de 474,034,479.88Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 43-A, de fecha 01/04/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 256.80$, o su equivalente al monto en bolívares de 679,968,306.28Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 43-A, de fecha 01/05/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 256.80$, o su equivalente al monto en bolívares de 725,629,945.10Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 43-A, de fecha 01/06/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 256.80$, o su equivalente al monto en bolívares de 800,000,881.46Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 43-A, de fecha 01/07/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 256.80$, o su equivalente al monto en bolívares de 839,206,999.70Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 43-A, de fecha 01/08/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 256.80$, o su equivalente al monto en bolívares de 1,031,217,831.17Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 43-A, de fecha 01/09/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 321$, o su equivalente al monto en bolívares de 1,324,774,777.83Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 43-A, de fecha 01/10/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 321$, o su equivalente al monto en bolívares de 1,341.78Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 43-A, de fecha 01/11/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 321$, o su equivalente al monto en bolívares de 1,405.98Bs.
• Original de factura por concepto de cuota extraordinaria de 5$ x mts2 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 43-A, de fecha 01/11/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 642$.
• Original de factura por concepto de cuota planta eléctrica correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A (Ender Cardozo), LOCAL 43-A, de fecha 01/11/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 1.368,00$.

Ahora bien, respecto a las facturas consignadas en conjunto con el libelo de la demanda, constituyen un documento privado emanado de la Junta de Condominio Centro Comercial Galerías Mall, en el cual, al ser pasados por el Administrador, en este sentido, deben valorarse bajo lo preceptuado por el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia de lo dispuesto en los artículos 12, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 1.363 del Código Civil, en este sentido, dichos recibos correspondes a gastos comunes por cuotas ordinarias y extraordinarias, en el cual, tienen fuerza ejecutiva, en consecuencia, se otorga valor probatorio. ASI SE DECIDE

Respecto a las Facturas traídas en conjunto con el Libelo de la demandada en contra de la Sociedad Mercantil Representaciones Perlosci, C.A y en contra del ciudadano Leonardo Suglio, ampliamente identificados en actas, esta Jurisdicente en plena evidencia del desistimiento realizado por la parte actora, referente a la acción incoada en contra de los codemandados, anteriormente mencionados, DESECHA del debate probatorio las mismas, ya que, resultan inconducentes a los efectos de dilucidar la acción en contra de los demás codemandados en la presente causa. ASI SE DECIDE.

• Original de factura por concepto de cuota extra 1$ x mts2 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2 ESTE, NIVEL 2, de fecha 01/12/2018, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 3.371,24$.
• Original de factura por concepto de cuota extra 5$ x mts2 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2 ESTE, NIVEL 2, de fecha 01/02/2019, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 16.856,20$.
• Original de factura por concepto de cuota extra planta eléctrica correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2 ESTE, NIVEL 2, de fecha 01/06/2019, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 95.574,26$.
• Original de factura por concepto de cuota extra electricidad 3,07$ x mts2 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2 ESTE, NIVEL 2, de fecha 01/03/2022, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 10.349,71$.
• Original de factura por concepto de cuota extra 5$ x mts2 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2 ESTE, NIVEL 2, de fecha 01/09/2023, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 16.856,20$.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/12/2021 al 30/12/2021 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2 ESTE, NIVEL 2, de fecha 01/12/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 8, 428.10$, o su equivalente al monto el bolívares de 294,140.69Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/01/2022 al 30/01/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2 ESTE, NIVEL 2, de fecha 01/01/2022, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 8, 428.10$, o su equivalente al monto el bolívares de 294,140.69Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/02/2022 al 28/02/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2 ESTE, NIVEL 2, de fecha 01/02/2022, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 8, 428.10$, o su equivalente al monto el bolívares de 294,140.69Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/03/2022 al 30/03/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2 ESTE, NIVEL 2, de fecha 01/03/2022, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 8, 428.10$, o su equivalente al monto el bolívares de 294,140.69Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/04/2022 al 30/04/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2 ESTE, NIVEL 2, de fecha 01/04/2022, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 8, 428.10$, o su equivalente al monto el bolívares de 294,140.69Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/05/2022 al 30/05/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2 ESTE, NIVEL 2, de fecha 01/05/2022, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 8, 428.10$, o su equivalente al monto el bolívares de 294,140.69Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/06/2022 al 30/06/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2 ESTE, NIVEL 2, de fecha 01/06/2022, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 8, 428.10$, o su equivalente al monto el bolívares de 294,140.69Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/07/2022 al 30/07/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2 ESTE, NIVEL 2, de fecha 01/07/2022, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 8, 428.10$, o su equivalente al monto el bolívares de 294,140.69Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/08/2022 al 30/08/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2 ESTE, NIVEL 2, de fecha 01/08/2022, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 8, 428.10$, o su equivalente al monto el bolívares de 294,140.69Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/09/2022 al 30/09/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2 ESTE, NIVEL 2, de fecha 01/09/2022, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 8, 428.10$, o su equivalente al monto el bolívares de 294,140.69Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/10/2022 al 30/10/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2 ESTE, NIVEL 2, de fecha 01/10/2022, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 8, 428.10$, o su equivalente al monto el bolívares de 294,140.69Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/11/2022 al 30/11/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2 ESTE, NIVEL 2, de fecha 01/11/2022, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 8, 428.10$, o su equivalente al monto el bolívares de 294,140.69Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/12/2022 al 30/12/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2 ESTE, NIVEL 2, de fecha 01/12/2022, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 8, 428.10$, o su equivalente al monto el bolívares de 294,140.69Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/01/2023 al 30/01/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2 ESTE, NIVEL 2, de fecha 01/01/2023, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 8, 428.10$, o su equivalente al monto el bolívares de 294,140.69Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/02/2023 al 28/02/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2 ESTE, NIVEL 2, de fecha 01/02/2023, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 8, 428.10$, o su equivalente al monto el bolívares de 294,140.69Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/03/2023 al 30/03/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2 ESTE, NIVEL 2, de fecha 01/03/2023, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 8, 428.10$, o su equivalente al monto el bolívares de 294,140.69Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/04/2023 al 30/04/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2 ESTE, NIVEL 2, de fecha 01/04/2023, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 8, 428.10$, o su equivalente al monto el bolívares de 294,140.69Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/05/2023 al 30/05/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2 ESTE, NIVEL 2, de fecha 01/05/2023, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 8, 428.10$, o su equivalente al monto el bolívares de 294,140.69Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/06/2023 al 30/06/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2 ESTE, NIVEL 2, de fecha 01/06/2023, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 8, 428.10$, o su equivalente al monto el bolívares de 294,140.69Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/07/2023 al 30/07/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2 ESTE, NIVEL 2, de fecha 01/07/2023, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 8, 428.10$, o su equivalente al monto el bolívares de 294,140.69Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/08/2023 al 30/08/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2 ESTE, NIVEL 2, de fecha 01/08/2023, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 8, 428.10$, o su equivalente al monto el bolívares de 294,140.69Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/09/2023 al 30/09/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2 ESTE, NIVEL 2, de fecha 01/09/2023, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 8, 428.10$, o su equivalente al monto el bolívares de 294,140.69Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/10/2023 al 30/10/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2 ESTE, NIVEL 2, de fecha 01/10/2023, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 8, 428.10$, o su equivalente al monto el bolívares de 294,140.69Bs.

Ahora bien, respecto a las facturas consignadas en conjunto con el libelo de la demanda, constituyen un documento privado emanado de la Junta de Condominio Centro Comercial Galerías Mall, en el cual, al ser pasados por el Administrador, en este sentido, deben valorarse bajo lo preceptuado por el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia de lo dispuesto en los artículos 12, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 1.363 del Código Civil, en este sentido, dichos recibos correspondes a gastos comunes por cuotas ordinarias y extraordinarias, en el cual, tienen fuerza ejecutiva, en consecuencia, se otorga valor probatorio. ASI SE DECIDE

• Original de factura por concepto de cuota extra 1$ x mts2 correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/12/2018, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 269.76$.
• Original de factura por concepto de cuota extra 5$ x mts2 correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/12/2019, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 1.348,80$.
• Original de factura por concepto de cuota extra planta eléctrica correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/06/2019, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 10.142,98$.
• Original de factura por concepto de cuota extra electricidad 3,07$ x mts 2 correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/03/2022, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 828,16$
• Original de factura por concepto de cuota extra 5$ x mts2 correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/09/2023, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 1.348,80$.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/12/2021 al 30/12/2021 correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/12/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 674,40$, o su equivalente al monto en bolívares 23.536,56Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/12/2021 al 30/12/2021 correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/12/2021, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 674,40$, o su equivalente al monto en bolívares 23.536,56Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/01/2022 al 30/01/2022 correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/01/2022, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 674,40$, o su equivalente al monto en bolívares 23.536,56Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/02/2022 al 28/02/2022 correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/02/2022, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 674,40$, o su equivalente al monto en bolívares 23.536,56Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/03/2022 al 30/03/2022 correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/03/2022, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 674,40$, o su equivalente al monto en bolívares 23.536,56Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/04/2022 al 30/04/2022 correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/04/2022, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 674,40$, o su equivalente al monto en bolívares 23.536,56Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/05/2022 al 30/05/2022 correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/05/2022, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 674,40$, o su equivalente al monto en bolívares 23.536,56Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/06/2022 al 30/06/2022 correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/06/2022, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 674,40$, o su equivalente al monto en bolívares 23.536,56Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/07/2022 al 30/07/2022 correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/07/2022, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 674,40$, o su equivalente al monto en bolívares 23.536,56Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/08/2022 al 30/08/2022 correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/08/2022, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 674,40$, o su equivalente al monto en bolívares 23.536,56Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/09/2022 al 30/09/2022 correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/09/2022, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 674,40$, o su equivalente al monto en bolívares 23.536,56Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/10/2022 al 30/10/2022 correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/10/2022, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 674,40$, o su equivalente al monto en bolívares 23.536,56Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/11/2022 al 30/11/2022 correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/11/2022, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 674,40$, o su equivalente al monto en bolívares 23.536,56Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/12/2022 al 30/12/2022 correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/12/2022, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 674,40$, o su equivalente al monto en bolívares 23.536,56Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/01/2023 al 30/01/2023 correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/01/2023, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 674,40$, o su equivalente al monto en bolívares 23.536,56Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/02/2023 al 28/02/2023 correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/02/2023, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 674,40$, o su equivalente al monto en bolívares 23.536,56Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/03/2023 al 30/03/2023 correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/03/2023, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 674,40$, o su equivalente al monto en bolívares 23.536,56Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/04/2023 al 30/04/2023 correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/04/2023, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 674,40$, o su equivalente al monto en bolívares 23.536,56Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/05/2023 al 30/05/2023 correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/05/2023, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 674,40$, o su equivalente al monto en bolívares 23.536,56Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/06/2023 al 30/06/2023 correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/06/2023, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 674,40$, o su equivalente al monto en bolívares 23.536,56Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/07/2023 al 30/07/2023 correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/07/2023, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 674,40$, o su equivalente al monto en bolívares 23.536,56Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/08/2023 al 30/08/2023 correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/08/2023, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 674,40$, o su equivalente al monto en bolívares 23.536,56Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/09/2023 al 30/09/2023 correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/09/2023, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 674,40$, o su equivalente al monto en bolívares 23.536,56Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo 01/10/2023 al 30/10/2023 correspondiente a la sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2 Nivel 1, de fecha 01/10/2023, emitida por el Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, con una cuota valor de 674,40$, o su equivalente al monto en bolívares 23.536,56Bs.

Ahora bien, respecto a las facturas consignadas en conjunto con el libelo de la demanda, constituyen un documento privado emanado de la Junta de Condominio Centro Comercial Galerías Mall, en el cual, al ser pasados por el Administrador, en este sentido, deben valorarse bajo lo preceptuado por el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia de lo dispuesto en los artículos 12, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 1.363 del Código Civil, en este sentido, dichos recibos correspondes a gastos comunes por cuotas ordinarias y extraordinarias, en el cual, tienen fuerza ejecutiva, en consecuencia, se otorga valor probatorio. ASI SE DECIDE

• Original de factura por concepto de cuota extra 5$ x mts2 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 42 Nivel 1, de fecha 01/02/2019, con una cuota valor de 1.148,70$.
• Original de factura por concepto de cuota extra planta eléctrica correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 42 Nivel 1, de fecha 01/06/2019, con una cuota valor de 6.382,22$.
• Original de factura por concepto de cuota extra electricidad 3,07$ x mts2 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 42 Nivel 1, de fecha 01/03/2022, con una cuota valor de 705,30$.
• Original de factura por concepto de cuota extra 5$ x mts2 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 42 Nivel 1, de fecha 01/09/2023, con una cuota valor de 1.148,70$.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/12/2021 al 30/12/2021 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 42 Nivel 1, de fecha 01/12/2021, con una cuota valor de 574,35$, o su equivalente al monto en bolívares de 20.044,82Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/01/2022 al 30/01/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 42 Nivel 1, de fecha 01/01/2022, con una cuota valor de 574,35$, o su equivalente al monto en bolívares de 20.044,82Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/02/2022 al 28/02/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 42 Nivel 1, de fecha 01/02/2022, con una cuota valor de 574,35$, o su equivalente al monto en bolívares de 20.044,82Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/03/2022 al 30/03/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 42 Nivel 1, de fecha 01/03/2022, con una cuota valor de 574,35$, o su equivalente al monto en bolívares de 20.044,82Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/04/2022 al 30/04/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 42 Nivel 1, de fecha 01/04/2022, con una cuota valor de 574,35$, o su equivalente al monto en bolívares de 20.044,82Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/05/2022 al 30/05/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 42 Nivel 1, de fecha 01/05/2022, con una cuota valor de 574,35$, o su equivalente al monto en bolívares de 20.044,82Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/06/2022 al 30/06/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 42 Nivel 1, de fecha 01/06/2022, con una cuota valor de 574,35$, o su equivalente al monto en bolívares de 20.044,82Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/07/2022 al 30/07/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 42 Nivel 1, de fecha 01/07/2022, con una cuota valor de 574,35$, o su equivalente al monto en bolívares de 20.044,82Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/08/2022 al 30/08/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 42 Nivel 1, de fecha 01/08/2022, con una cuota valor de 574,35$, o su equivalente al monto en bolívares de 20.044,82Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/09/2022 al 30/09/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 42 Nivel 1, de fecha 01/09/2022, con una cuota valor de 574,35$, o su equivalente al monto en bolívares de 20.044,82Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/10/2022 al 30/10/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 42 Nivel 1, de fecha 01/10/2022, con una cuota valor de 574,35$, o su equivalente al monto en bolívares de 20.044,82Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/11/2022 al 30/11/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 42 Nivel 1, de fecha 01/11/2022, con una cuota valor de 574,35$, o su equivalente al monto en bolívares de 20.044,82Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/12/2022 al 30/12/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 42 Nivel 1, de fecha 01/12/2022, con una cuota valor de 574,35$, o su equivalente al monto en bolívares de 20.044,82Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/01/2023 al 30/01/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 42 Nivel 1, de fecha 01/01/2023, con una cuota valor de 574,35$, o su equivalente al monto en bolívares de 20.044,82Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/02/2023 al 28/02/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 42 Nivel 1, de fecha 01/02/2023, con una cuota valor de 574,35$, o su equivalente al monto en bolívares de 20.044,82Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/03/2023 al 30/03/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 42 Nivel 1, de fecha 01/03/2023, con una cuota valor de 574,35$, o su equivalente al monto en bolívares de 20.044,82Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/04/2023 al 30/04/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 42 Nivel 1, de fecha 01/04/2023, con una cuota valor de 574,35$, o su equivalente al monto en bolívares de 20.044,82Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/05/2023 al 30/05/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 42 Nivel 1, de fecha 01/05/2023, con una cuota valor de 574,35$, o su equivalente al monto en bolívares de 20.044,82Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/06/2023 al 30/06/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 42 Nivel 1, de fecha 01/06/2023, con una cuota valor de 574,35$, o su equivalente al monto en bolívares de 20.044,82Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/07/2023 al 30/07/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 42 Nivel 1, de fecha 01/07/2023, con una cuota valor de 574,35$, o su equivalente al monto en bolívares de 20.044,82Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/08/2023 al 30/08/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 42 Nivel 1, de fecha 01/08/2023, con una cuota valor de 574,35$, o su equivalente al monto en bolívares de 20.044,82Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/09/2023 al 30/09/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 42 Nivel 1, de fecha 01/09/2023, con una cuota valor de 574,35$, o su equivalente al monto en bolívares de 20.044,82Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/10/2023 al 30/10/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 42 Nivel 1, de fecha 01/10/2023, con una cuota valor de 574,35$, o su equivalente al monto en bolívares de 20.044,82Bs.
• Original de factura por concepto de cuota extra 5$ x mts2 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 43-A Nivel 1, de fecha 01/02/2019, con una cuota valor de 642,00$.
• Original de factura por concepto de cuota extra 5$ x mts2 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 43-A Nivel 1, de fecha 01/02/2019, con una cuota valor de 642,00$.
• Original de factura por concepto de cuota extra planta eléctrica correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 43-A Nivel 1, de fecha 01/06/2019, con una cuota valor de 2.571,84$.
• Original de factura por concepto de cuota extra electricidad 3,07$ x mts2 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 43-A Nivel 1, de fecha 01/03/2022, con una cuota valor de 394,19$.
• Original de factura por concepto de cuota extra 5$ x mts2 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 43-A Nivel 1, de fecha 01/09/2023, con una cuota valor de 642,00$.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/12/2021 al 30/12/2021 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 43-A Nivel 1, de fecha 01/12/2021, con una cuota valor de 321,00$, o su equivalente al monto en bolívares de 11.202,90Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/01/2022 al 30/01/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 43-A Nivel 1, de fecha 01/01/2022, con una cuota valor de 321,00$, o su equivalente al monto en bolívares de 11.202,90Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/02/2022 al 28/02/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 43-A Nivel 1, de fecha 01/02/2022, con una cuota valor de 321,00$, o su equivalente al monto en bolívares de 11.202,90Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/03/2022 al 30/03/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 43-A Nivel 1, de fecha 01/03/2022, con una cuota valor de 321,00$, o su equivalente al monto en bolívares de 11.202,90Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/04/2022 al 30/04/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 43-A Nivel 1, de fecha 01/04/2022, con una cuota valor de 321,00$, o su equivalente al monto en bolívares de 11.202,90Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/05/2022 al 30/05/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 43-A Nivel 1, de fecha 01/05/2022, con una cuota valor de 321,00$, o su equivalente al monto en bolívares de 11.202,90Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/06/2022 al 30/06/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 43-A Nivel 1, de fecha 01/06/2022, con una cuota valor de 321,00$, o su equivalente al monto en bolívares de 11.202,90Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/07/2022 al 30/07/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 43-A Nivel 1, de fecha 01/07/2022, con una cuota valor de 321,00$, o su equivalente al monto en bolívares de 11.202,90Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/08/2022 al 30/08/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 43-A Nivel 1, de fecha 01/08/2022, con una cuota valor de 321,00$, o su equivalente al monto en bolívares de 11.202,90Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/09/2022 al 30/09/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 43-A Nivel 1, de fecha 01/09/2022, con una cuota valor de 321,00$, o su equivalente al monto en bolívares de 11.202,90Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/10/2022 al 30/10/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 43-A Nivel 1, de fecha 01/10/2022, con una cuota valor de 321,00$, o su equivalente al monto en bolívares de 11.202,90Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/11/2022 al 30/11/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 43-A Nivel 1, de fecha 01/11/2022, con una cuota valor de 321,00$, o su equivalente al monto en bolívares de 11.202,90Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/12/2022 al 30/12/2022 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 43-A Nivel 1, de fecha 01/12/2022, con una cuota valor de 321,00$, o su equivalente al monto en bolívares de 11.202,90Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/01/2023 al 30/01/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 43-A Nivel 1, de fecha 01/01/2023, con una cuota valor de 321,00$, o su equivalente al monto en bolívares de 11.202,90Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/02/2023 al 28/02/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 43-A Nivel 1, de fecha 01/02/2023, con una cuota valor de 321,00$, o su equivalente al monto en bolívares de 11.202,90Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/03/2023 al 30/03/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 43-A Nivel 1, de fecha 01/03/2023, con una cuota valor de 321,00$, o su equivalente al monto en bolívares de 11.202,90Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/04/2023 al 30/04/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 43-A Nivel 1, de fecha 01/04/2023, con una cuota valor de 321,00$, o su equivalente al monto en bolívares de 11.202,90Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/05/2023 al 30/05/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 43-A Nivel 1, de fecha 01/05/2023, con una cuota valor de 321,00$, o su equivalente al monto en bolívares de 11.202,90Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/06/2023 al 30/06/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 43-A Nivel 1, de fecha 01/06/2023, con una cuota valor de 321,00$, o su equivalente al monto en bolívares de 11.202,90Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/07/2023 al 30/07/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 43-A Nivel 1, de fecha 01/07/2023, con una cuota valor de 321,00$, o su equivalente al monto en bolívares de 11.202,90Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/08/2023 al 30/08/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 43-A Nivel 1, de fecha 01/08/2023, con una cuota valor de 321,00$, o su equivalente al monto en bolívares de 11.202,90Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/09/2023 al 30/09/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 43-A Nivel 1, de fecha 01/09/2023, con una cuota valor de 321,00$, o su equivalente al monto en bolívares de 11.202,90Bs.
• Original de factura por concepto de cuota ordinaria del mes periodo de 01/10/2023 al 30/10/2023 correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., LOCAL 43-A Nivel 1, de fecha 01/10/2023, con una cuota valor de 321,00$, o su equivalente al monto en bolívares de 11.202,90Bs.

Ahora bien, respecto a las facturas consignadas en conjunto con el libelo de la demanda, constituyen un documento privado emanado de la Junta de Condominio Centro Comercial Galerías Mall, en el cual, al ser pasados por el Administrador, en este sentido, deben valorarse bajo lo preceptuado por el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia de lo dispuesto en los artículos 12, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 1.363 del Código Civil, en este sentido, dichos recibos correspondes a gastos comunes por cuotas ordinarias y extraordinarias, en el cual, tienen fuerza ejecutiva, en consecuencia, se otorga valor probatorio. ASI SE DECIDE

DE LAS IMPUGNACIONES PROPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA

Del estudio de las actas procesales se determina, la oposición a los medios de pruebas promovidos por la parte demandante, en la presente causa, con el Escrito de Contestación a la Demanda en fecha veintiséis (26) de octubre de 2023, impugnación fundamentada en el hecho de no cumplir estas documentales con los requisitos legales necesarios para que surtan sus efectos, en este sentido, cabe destacar que la parte demandante en fecha siete (07) de noviembre de 2023, ratifico el contenido de todas las pruebas acompañadas en actas. De acuerdo a lo anterior, es importante destacar lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal en el cual establece:

“…Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley.
Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva…”.

En este sentido, por mandato de ley, las planillas pasadas por el administrador de un inmueble a los propietarios respectos a las cuotas correspondientes a los gatos comunes, constituyen títulos ejecutivos, cuyo cobro es susceptible de ser accionado por la vía ejecutiva, previsto en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, se evidencia de las referidas planillas de recibos, consignados con el libelo de la demanda que las mismas fueron pasadas por el administrador, en consecuencia, surten los efectos legales pertinentes a los fines de incoar la acción pretendida por la parte actora en la presente causa, en contra de los codemandados, en consecuencia, al ser libradas y pasadas por el administrador debidamente facultado por Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil Centro Comercial Galerías Mall, se le otorga pleno valor probatorio y se desestima la impugnación realizada. ASI SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Dadas las circunstancias del caso en concreto, y visto el escrito presentado en este caso por el Defensor Ad-Litem, en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2023, dado el hecho de la dificultad en lograr ubicar a sus representados, para obtener de ellos información respecto a la pretensión del demandante, siendo infructuoso todas la gestiones hechas por los distintos medios, telefónicos, correo electrónico, mensajes de texto y directamente a la dirección que aparece señalada en el libelo de demanda, sin lograrlo contactar. Es por ello, que el mismo, no obtuvo por parte de su representado prueba alguna para esgrimir en su defensa.

Por lo que, el mismo, invocó el merito favorable que se desprende de la totalidad de las actas que conforman el presente expediente.

En consecuencia, esta juzgadora, considera que tal invocación no es un medio de prueba propiamente dicho, pero si es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, principio éste que por imperativo legal, el juez está en la obligación de valorar los medios de prueba evacuados en tanto favorezcan o no a la parte que los promovió. ASÍ SE ESTABLECE.
V.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, y verificados los alegatos de hecho y de derecho controvertidos en los cuales quedó trabada la litis, realizada la valoración de los elementos de convicción que conforman el acervo probatorio del presente juicio, suficientemente allegados a las actas por los sujetos procesales litigantes identificados en autos, pasa esta juzgadora a precisar el tema controvertido, para lo cual en aras de una mejor comprensión de lo que aquí se decidirá, considera necesario, en principio realizar un análisis de los criterios legales y jurisprudenciales pertinentes al caso sometido a conocimiento de esta Juez.

En este sentido con relación a la normativa legal aplicable al caso bajo estudio, es pertinente traer a colación lo indicado en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil en el cual se expresa:

Artículo 630: “Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”.

Ahora bien, el presente caso sometido a análisis, es objeto de pretensión el cobro de cuotas ordinarias, extraordinarias y por concepto de planta eléctrica del condominio del centro comercial, por lo que deben ser observadas según las disposiciones contenidas en la Ley especial, esta es, la Ley de Propiedad Horizontal, particularmente en su artículo 14, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 14: “Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario.
Para efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta ley.

Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva”.

Sobre el alcance de la norma anteriormente citada, concretamente en su parágrafo único, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2002, establece que:

“La lesión constitucional, a juicio de esta sala radica en que el auto del 15 de junio de 2000, limito el derecho de acceso a la justicia y violo el derecho al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando desconoce la fuerza ejecutiva de los recibos de condominio a que expresamente dispone el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal y por ende, niega la admisión de la demanda por cobro de contribuciones de condominio incoada por la vida ejecutiva, conforme lo dispone el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil , bajo el erróneo argumento de que como los recibos de condómino no se encuentran dentro de la enumeración de los títulos ejecutivos a que hace referencia el mencionado artículo 630, no puede ser considerados como tales, cuando se insiste, es la propia Ley de Propiedad Horizontal la que otorga el carácter de titulo ejecutivo. Al desconocer la fuerza ejecutiva del documento fundamental de la demanda, al momento mismo de su admisión, le está ocasionando una limitación al derecho al acceso a la justicia, pues el accionante escogió como vía idónea para reclamar las sumas de dinero supuestamente adeudadas por concepto de contribuciones condominiales, la vía ejecutiva y no la ordinaria, como de oficio ordeno el auto accionado tramitar. Así se declara.”

Por lo que, conforme a esta jurisprudencia anteriormente transcrita y a la Ley especial, debe considerarse que las facturas emitidas por los condominios poseen la fuerza ejecutiva necesaria para que su cobro pueda ser tramitado por el procedimiento vía ejecutiva, y por lo tanto su valor probatorio debe ser llevado conforme al artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. ASI SE ESTABLECE.

Asimismo, resulta pertinente señalar lo estipulado en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen que:

Artículo 1.354: “Quien pida la ejecución de un obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”

Artículo 506: “Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.”

De conformidad con lo antes expuesto, considera esta Jurisdicente, de acuerdo a la valoración de los medios de prueba aportados por las partes durante el desarrollo del proceso, a través de los cuales se pudo verificar que la parte actora logro demostrar, el impago de la obligación que reclama basada en las Actas de Asamblea y las diferentes facturas por concepto de cuotas ordinarias, extraordinarias, planta eléctrica y por electricidad anexadas en conjunto con el libelo de demanda, por lo que resulta necesario indicar que, la parte demandada no probo el hecho de la extinción o el pago de dicha obligación. Ante ello, es de considerar que, durante la etapa probatoria, el defensor Ad-Litem de la parte demandada no produjo prueba alguna que fuese dirigida a demostrar el hecho extintivo, impeditivo o modificativo de la pretensión de pago propuesta por la parte actora. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, es de observa de las actas que componen el presente expediente contentivo de la causa, que la parte actora fundamento su pretensión por COBRO DE BOLIVARES (VÌA EJECUTIVA), a fin de que las partes codemandadas cancelen las siguientes cantidades adeudadas:

• Sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2, quien adeuda la cantidad de 22.787,88 DOLARES AMERICANOS, según facturas consignadas con el libelo de demanda correspondiente a las siguientes fechas desde el 01/12/2018 hasta el 01/11/2021 y la cantidad de 29.449,70 DOLARES AMERICANOS según facturas consignadas en el lapso de promoción de pruebas y discriminadas en la parte de la valoración ut-supra realizada por esta Jurisdicente.
• Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., LOCAL 67 N2-ESTE, quien adeuda la cantidad de 260.838,88 DOLARES AMERICANOS, según facturas consignadas con el libelo de demanda correspondiente a las siguientes fechas desde 01/02/2019 hasta 01/11/2021 y la cantidad de 336.853,91 DOLARES AMERICANOS, según facturas consignadas en el lapso de promoción de pruebas y discriminadas en la parte de la valoración ut-supra realizada por esta Jurisdicente.
• Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., (ENDER CARDOZO), LOCAL 42, quien adeuda la cantidad de 15.456,80 DOLARES AMERICANOS, según facturas consignadas con el libelo de demanda correspondientes a las siguientes fechas desde 01/01/2020 hasta 01/11/2021 y la cantidad de 22.594, 97 DOLARES AMERICANOS según facturas consignadas en el lapso de promoción de pruebas y discriminadas en la parte de la valoración ut-supra realizada por esta Jurisdicente.
• Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., (ENDER CARDOZO), LOCAL 43-A Nivel 1, quien adeuda la cantidad de 8.109,00 DOLARES AMERICANOS, según facturas consignadas con el libelo de demanda correspondiente a las siguientes fechas desde 01/01/2020 hasta 01/11/2021 y la cantidad de 11.633,03 DOLARES AMERICANOS según facturas consignadas en el lapso de promoción de pruebas y discriminadas en la parte de la valoración ut-supra realizada por esta Jurisdicente.

Ante esto, es menester considerar lo que se encuentra establecido en el artículo 1.264 del Código Civil, el cual expresa lo siguiente:

Artículo 1.264: Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención. (Subrayado de este Tribunal).

Sobre este particular, vale la pena mencionar que, de los títulos ejecutivos (facturas) anexadas al libelo de demanda, el señalamiento de los montos adeudados se encuentran expresados en moneda extrajera, vale decir, dólares americanos tal como quedo acordado en el Acta de Asamblea de Propietarios, lo que cabe indicar que, las facturas aceptadas no solo sirven para acreditar la existencia de un contrato o de una obligación, sino también para evidenciar las condiciones, términos y modalidades previstas para su cumplimiento. Ante esto, cabe la posibilidad de considerar que las cantidades expresadas en todos y cada uno de los recibos emitidos por el condominio y presentados por la parte actora, fueron acordadas para ser pagaderas en dólares americanos. ASI SE ESTABLECE.

Una vez señalado lo anterior, surge la necesidad de referirnos a lo establecido en la Ley del Banco Central de Venezuela, en sus artículos 128 y 130, los cuales estipulan lo siguiente:

Artículo 128: Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo disposición especial, con la entrega equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago.

Artículo 130: Todos los memoriales, escritos, asientos o documentos que se presenten a los tribunales y otras oficinas públicas relativas a operaciones de intercambio internacional que se expresen en moneda extranjera, deberán contener al mismo tiempo su equivalencia en bolívares.


Bajo esta perspectiva, resulta necesario acotar que en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, se verifica una presunción, está según la cual, cualquier obligación pactada en moneda extranjera, se presume que la misma está siendo utilizada como moneda de cuenta, salvo alguna convención en contrario, por lo que, en este caso la obligación consta en la expresión de moneda extranjera, concretamente en dólares americanos, tal como quedó estipulado en un acto nacido de la autonomía de la voluntad de los copropietarios, en el cual se obliga a todos los propietarios, aun a aquellos que no concurrieron a la Asamblea, en este sentido, de conformidad con lo establecido en la Ley del Banco Central de Venezuela de las obligaciones convenidas en moneda extranjera, el deudor se libera pagando su equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago. ASI SE ESTABLECE.

Por otra parte, en relación a los intereses legales, reclamados en el escrito contentivo de la acción por Cobro de Bolívares por vía ejecutiva, incoado en contra de los codemandados, dispuesto en lo establecido en el artículo 1.746 del Código Civil. Ahora bien, explanado lo anterior, es importante destacar lo preceptuado en el artículo 1.277 del Código Civil, en el cual establece:

“…A falta de convenio en las obligaciones que tienen por objeto una cantidad de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento consisten siempre en el pago del interés legal, salvo disposiciones especiales.
Se deben estos daños desde el día de la mora sin que el acreedor esté obligado a comprobar ninguna pérdida…”.

En este sentido, es de constatar que de las Actas de Asamblea del Centro Comercial Galerías Mall, no se desprende convenio o disposición legal que regule los intereses, en consecuencia, por analogía es de aplicar el interés legal establecido en el artículo 1.746 del código Civil el cual establece: “…El interés legal es el tres por ciento anual…”. ASI SE ESTABLECE.

Por otro lado, con respecto a la solicitud realizada por la parte actora dentro del escrito libelar, en el que se indica lo siguiente:

“…Solicitamos la indexación o corrección monetaria…”
Respecto a la Indexación, resulta necesario traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 628, dictada en fecha 11 de Noviembre de 2021, donde se ratificó, que no procede la indexación cuando se trata de una obligación en moneda extranjera, así señaló:

“…Asimismo, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que el valor del dólar y la indexación, ambos comparten mecanismos de ajustes del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por tanto si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena del pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación. Adicionalmente, se tiene que en cuanto a la indexación de daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, por ejemplo el daño emergente y el lucro cesante se liquidan efectivamente para el momento del pago y por tanto sobre los mismos no es admisible la indexación. A mayor abundamiento la indexación tampoco puede tener lugar con relación a los daños morales, ya que ellos los determina el Juez también para el momento del fallo, situación que resulta doctrina vinculante de esta Sala reflejada en otras, en las decisiones supra indicadas...”

Por cuanto al establecer el monto en dólares americanos y su ajuste para el momento del pago, tomando como referencia la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, se restablece el equilibrio económico de la parte. ASI SE DECIDE.



En aquiescencia a los fundamentos de hecho y de derecho aplicados al análisis cognoscitivo del contenido íntegro del caso sub facti especie, aunado al examen de las pruebas incorporadas a las actas, determinados por este Tribunal como fue la procedencia del COBRO DE BOLIVARES (VÌA EJECUTIVA), ejercido por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS MALL, plenamente identificada, en contra de las Sociedades Mercantiles GRUPO PALABRO, C.A., INVERSIONES BRESCELLO, S.A. e INVERSIONES MATEMÀTICAS VILCHEZ, COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificadas, esta sentenciadora debe necesariamente declarar CON LUGAR, la demanda intentada por COBRO DE BOLIVARES (VÌA EJECUTIVA), todo lo cual quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.-

VI.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES, utilizando la vía del procedimiento ejecutivo, interpuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS MALL, inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día nueve (09) de Octubre de 1997, anotado bajo el Nº 45, Tomo 3º, Protocolo Primero de los Libros respectivos, en contra de las Sociedades Mercantiles GRUPO PALABRO, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 1999, bajo el Nº 12, Tomo 73-A, La Sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de Marzo de 1998, bajo el Nº 23, Tomo 12-A, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VILCHEZ, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Esta Zulia, en fecha veinte (20) de Octubre de 2003, bajo el Nº 9, Tomo 42-A.
SEGUNDO: Se ORDENA a las partes codemandadas al pago de las siguientes cantidades adeudas: 1. Sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., LOCAL N1-E2, quien adeuda la cantidad de 22.787,88 DOLARES AMERICANOS, según facturas consignadas con el libelo de demanda correspondiente a las siguientes fechas desde el 01/12/2018 hasta el 01/11/2021 y la cantidad de 29.449,70 DOLARES AMERICANOS según facturas consignadas en el lapso de promoción de pruebas y discriminadas en la parte de la valoración ut-supra realizada por esta Jurisdicente. 2. Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., local 67 N2-ESTE, quien adeuda la cantidad de 260.838,88 DOLARES AMERICANOS, según facturas consignadas con el libelo de demanda correspondiente a las siguientes fechas desde 01/02/2019 hasta 01/11/2021 y la cantidad de 336.853,91 DOLARES AMERICANOS, según facturas consignadas en el lapso de promoción de pruebas y discriminadas en la parte de la valoración ut-supra realizada por esta Jurisdicente. 3. Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÀTICAS VÌLCHEZ, C.A., (ENDER CARDOZO), local 42, quien adeuda la cantidad de 15.456,80 DOLARES AMERICANOS, según facturas consignadas con el libelo de demanda correspondientes a las siguientes fechas desde 01/01/2020 hasta 01/11/2021 y la cantidad de 22.594, 97 DOLARES AMERICANOS según facturas consignadas en el lapso de promoción de pruebas y discriminadas en la parte de la valoración ut-supra realizada por esta Jurisdicente. Al igual que la cantidad adeudada de 8.109,00 DOLARES AMERICANOS, según facturas consignadas con el libelo de demanda correspondiente a las siguientes fechas desde 01/01/2020 hasta 01/11/2021, y la cantidad de 11.633,03 DOLARES AMERICANOS según facturas consignadas en el lapso de promoción de pruebas y discriminadas en la parte de la valoración ut-supra realizada por esta Jurisdicente, concerniente al local signado con el N° 43-A , todas ellas por concepto de cuotas ordinarias, extraordinarias y planta eléctrica, o en su defecto, su equivalente en bolívares a la tasa del tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela para el momento de efectuarse el pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela. Así como también, al pago de los intereses legales devengados, calculados según lo establecido en el artículo 1.746 del Código Civil Venezolano. Y de las facturas que se sigan generando hasta la fecha que quede definitivamente firme el presente fallo.

TERCERO: Se CONDENA a las partes demandadas al pago de los intereses legales generados en las cantidades generadas en el punto segundo del presente dispositivo, a la rata del 3% anual, hasta la fecha de que quede definitivamente firme el presente fallo. En consecuencia, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo la cual abarca el cálculo de los intereses al 3% anual, discriminándose en las facturas generadas tomando como referencia el vencimiento que cada una indique, para de allí iniciar el cálculo, hasta la fecha de que se encuentre definitivamente firme el presente fallo, bajo la modalidad que prevé el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Se CONDENA en costas a las partes demandadas, por haber resultado totalmente vencido en la presente instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2024 .- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LOLIMAR URDANETA
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia quedando anotada bajo el N°27 en el presente expediente signado con el N° 15.262.-
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA