Hoy, 10 de Abril de 2024, comparecen las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y consignan diligencia mediante la cual la parte demandada se da por notificada y con ello renuncian a los lapsos procesales a los fines de que se proceda a celebrar la respectiva apertura de la audiencia preliminar, en consecuencia se provee conforme a lo solicitado y se procedió al sorteo público realizado en este Circuito Judicial Laboral correspondiéndole conocer a la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo. En consecuencia, siendo las 10:10 am se Apertura la Audiencia Preliminar compareciendo la ciudadana: ANNABEL VARGAS PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.859.247, abogada, debidamente asistida por el ciudadano: JOSE RAMON RONDON LEAL, abogado, en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nro 274.838 así como la ciudadana: LISEY LEE, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 84.322 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil MARITIME CONTRACTORS VENEZUELA, S.A, según se evidencia en copia fotostática del documento poder el cual fue confrontado con su original que corre inserta en las respectivas Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante legal de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a las partes actora ciudadana: ANNABEL VARGAS PIRELA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad número V- 7.859.247, la cantidad de: TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS ($ 30.000,00) que al realizar la respectiva reconversión en moneda venezolana de conformidad con la tasa del banco central de Venezuela equivale a la cantidad de : UN MILLON OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs 1.086.900,00) correspondientes a la reclamación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales los cuales se encuentran suficientemente detallados en el escrito libelar e igualmente se especifican en acta transaccional constante de tres (03) folios y un (01) anexo la cual es consignada en este acto y es agregada a las actas, suma esta que será retirada en efectivo en moneda extranjera emanada de la institución financiera Banco Nacional de Crédito (BNC) , como pagador de las mencionadas cantidades a nombre de la ex trabajadora , y para ello una vez que sea retiradas las mismas se dejara constancia en el presente asunto. En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Que una vez leída el acta transaccional y estando de acuerdo con la misma acepto la cantidad ofrecida por la empresa, estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto no conste en actas el retiro de las cantidades antes señaladas y descritas anteriormente. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada ,se agrega a las actas el acta transaccional constante de tres (03) folios y un (01) anexo presentada por la representación judicial de la entidad de trabajo e igualmente se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto no conste en actas haber recibido las cantidades aquí transadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

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APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA
DEMANDADA






Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
JCD/DA/jcd
ASUNTO: -L-2024-000030
Resolución número: PJ0012024000007.
Asiento Diario Nro 02