REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciséis (16) de Abril de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 164º

ASUNTO: VP21-L-2024-000033

Parte Actora: ELIZABETH JARABA MEJIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.996.488 respectivamente, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia

Apoderadas Judiciales de la actora: LEGNA CORDERO, LILIANA NARVAEZ, ROXIEL GOMEZ, MILDREN CORDERO, abogados, procuradores del trabajo e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 195.741, 170.645, 295.557 y 152.780 respectivamente.

Parte Demandada: FUNDACION ANTICANCEROSA CIUDAD OJEDA RIF J-07054718-9 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la parte demandada: ROMER ANGEL NAVARRO PEREZ, EGLI JOSEFINA MACHADO VELASCO y FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 34.966, 26.080, y 31.210

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales


Hoy, 16 de Abril de 2024, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana: ELIZABETH JARABA MEJIA, titular de la cedula de identidad Nro 17.996.488, actuando en su carácter de parte actora, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial ciudadana : LEGNA MILAGRO CORDERO, abogada e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 195.741, así como los abogados en ejercicio: EGLI MACHADO VELASCO y FERNANDO ARCENIO ROJAS, inscritos en inpreabogado bajo los Nros 26.080 y 31.210 actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada: FUNDACION ANTICANCEROSA CIUDAD OJEDA RIF J-07054718-9 según consta en documento poder el cual es agregado a las actas en copias fotostáticas. Dándose así inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la representante legal de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora ciudadana: ELIZABETH JARABA MEJIA , titular de la cédula de identidad número V-17.996.488 , debidamente representada por la ciudadana LEGNA CORDERO, abogada y procuradora de los trabajadores, la cantidad de: CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs 5.439,00) cantidad esta que le corresponde luego de realizar una revisión a cada uno de los conceptos reclamados, y los respectivos pagos realizados como adelantos de prestaciones sociales, que es lo que le corresponden por concepto de cobro de prestaciones sociales los cuales se encuentran suficientemente detallados en el escrito libelar la cual será cancelada el día miércoles 17/04/2024, en horas de despacho de este Circuito Laboral de Cabimas ante la Unidad d Recepción y Distribución de Documentos (URDD). En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Que una vez revisados dichos conceptos y estando de acuerdo con la misma acepto la cantidad ofrecida en este acto e igualmente manifiesta que una vez cancelada dicha cantidad por la fundación demandada no quedara a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se abstenga de archivar y dar por terminado el presente asunto hasta tanto se dé cumplimiento con lo aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar y dar por terminado el presente asunto hasta tanto se dé cumplimiento con lo aquí convenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO


PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL



APODERADOS JUDICIALES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA
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Abg. ISANDRA PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL

JCD/IP/jcd.
ASUNTO: L-2024-000033
Resolución número: PJ0012024000008.
Asiento Diario Nro 04