REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 02 de abril de 2024.
Años: 213º y 165º
Expediente Nº. 14.744
Vista la diligencia de fecha 11 de marzo de 2024, presentada por el abogado JOAB BAPTISTA, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.329.237, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, respectivamente, Parte Querellante, mediante la cual solicitó:
“(…omissis…) En virtud de la imposibilidad de la publicación de los Carteles de Citación librados por esta Autoridad Judicial como consecuencia de la falta de disponibilidad presupuestaria y financiera para honrar el pago del monto aludido para tal fin y a los fines de velar por el debido proceso y el derecho a la defensa de la “Asociación Cooperativa Revolución Azul (Ascora), R.S” y de la Sociedad de Comercio “Universal de Seguros, C.A”, solicito en nombre de mi representado, proceda a librar nuevamente Carteles de Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. (…omissis…)”
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este administrador de justicia pudo constatar que en fecha 10 de mayo de 2022, este Juzgado ordeno librar cartel de citación al representante legal de la “Asociación Cooperativa Revolución Azul (Ascora), R.S” a los fines de ser publicado por parte del demandante en los diarios “ ULTIMAS NOTICIAS” y “ DIARIO LA CALLE”, asimismo se libro cartel de citación dirigido al representante legal de la Empresa Aseguradora “Universal de Seguros, C.A”, a los fines de ser publicado por parte del demandante en los diarios “ÚLTIMAS NOTICIAS” y“ DIARIO LA CALLE”, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, para que se dé por citado ante este Tribunal, en el terminó de quince (15) días de despacho siguiente a la publicación, fijación y consignación. Asimismo, se evidenció en el folio que riela bajo el número ciento ochenta y dos (182) que en fecha 28 de marzo de 2023, compareció el abogado JOAB BAPTISTA, ya identificado en autos, a los fines de retirar los carteles de citación librados por este Juzgado en fecha diez (10) de mayo de 2022 a fin de ser publicados y hasta la fecha no lo han consignado.
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NIEGA EL PEDIMENTO, solicitado por el abogado JOAB BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.329.237, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, y se ORDENA a la parte querellante cumplir con la publicación del cartel de citación dirigido a las Sociedades de Comercios “Asociación Cooperativa Revolución Azul (Ascora), R.S” y “Universal de Seguros, C.A”, y/o a cualquiera de sus apoderados judiciales, en los términos establecidos en el auto dictado en fecha 10 de mayo de 2022. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.

PEVP/LPBP/VM