REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 02 de Abril de 2024
Años: 213º y 165º
Expediente Nro.16.903

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 20 de febrero de 2024, por el abogado MANUEL MENDES, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.730.132, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 283.240, en carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, Parte Querellante.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal a través del cual el juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas que fueron promovidas por las partes que intervienen en el juicio, siendo esta el resultado del criterio analítico y la aplicación de la sana critica con la debida aplicación de las condiciones de la admisibilidad que han de reunir cada una de las pruebas que fueran promovidas es por ello que este juzgador pasa a decidir en los términos siguientes:

CAPITULO I
MÉRITO FAVORABLE

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante ratifica los documentos que fueron presentados en el escrito del libelo de la demanda donde señala lo siguiente:
“(…omissis…) 1) Ratifico y doy por reproducida la documental contentiva de la Resolución N° 048-2020 de fecha 07 de febrero de 2020, que se acompaño en el escrito de demanda en copia certificada MARCADA ¨B¨, mediante la cual se demuestra que la ciudadana ROSSANA CAZORLA CABALLERO, ingreso a la Alcaldía del Municipio San Diego, ocupando el cargo de Asistente Administrativo III, adscrito a la Dirección de Tesorería. (…omissis…).
2) Ratifico y doy aquí por reproducida, la Resolución N° 184-2020 de fecha 03 de agosto de 2020, que se acompaño en el escrito de demanda en copia certificada MARCADA ¨C¨, mediante la cual se demuestra la ratificación a la ciudadana ROSSANA CAZORLA CABALLERO, en el cargo de Asistente Administrativo III, adscrito a la dirección de Tesorería. (…omissis…).
3) Ratifico y doy aquí por reproducida, la Resolución N° 359-2020 de fecha 21 de diciembre de 2020, que se anexo a la demanda en copia certificada MARCADO ¨D¨, donde se evidencia que se acordó designar a la ciudadana ROSSANA CAZORLA CABALLERO, antes identificada, como Recaudador, adscrito a la dirección de Tesorería. (…omissis…).
4) Ratifico y doy aquí por reproducida la documental que se acompaño al escrito de demanda, MARCADA ¨E¨, contentiva de la copia certificada del manual de descripción de clases de cargo, con el que se demuestra las funciones que le correspondían a la ciudadana ROSSANA CAZORLA CABALLERO, en su condición de Recaudador, adscrito a la dirección de Tesorería. (…omissis…).
5) Ratifico y doy aquí por reproducida, la documental que se acompaño al escrito de demanda MARCADA
¨F¨, copia certificada del memorándum signado con el numero AMSD-MEMO-TESO-2023-0241, con el que se da inicio a la revisión de las cajas de la Tesorería Municipal, donde se evidencia la exactitud de los ingresos recaudados por la mencionada dirección, durante el primer semestre del ejercicio financiero 2023. (…omissis…).
6) Ratifico y doy aquí por reproducida la documental que se acompaño al escrito de demanda en copia MARCADA ¨G¨, contentiva de la declaración de fecha 30 de junio de 2023, a través de la cual, la ciudadana ROSSANA CAZORLA CABALLERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.825.681, narra la forma en la cual se apropio indebidamente del dinero de la caja, por lo que resulta un hecho incontrovertible la responsabilidad de la referida ciudadana en el caso de marras. (…omissis…).
7) Ratifico y doy aquí por reproducida la documental que se acompaño al escrito de demanda MARCADA ¨H¨, que se acompañó en el escrito de demanda con copia contentiva de la Revisión de Ingresos de la Tesorería correspondiente al Primer Semestre del año 2023, donde se establecen las irregularidades en cuanto a los soportes que avalan la recaudación objeto de la revisión en el área de taquilla, específicamente en la caja N° 2, en la cual estaba asignada a la ciudadana ROSSANA CAZORLA CABALLERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.825.681. (…omissis…).
8) Ratifico y doy aquí por reproducida, la documental que se acompañó al escrito de demanda MARCADA ¨I¨, acta de fecha 12 de julio de 2023, firmada por la ciudadana ROSSANA CAZORLA CABALLERO, antes identificada, a través de la cual se da por notificada de los hallazgos de la Revisión de Ingresos de Tesorería, correspondiente al Primer Semestre del año 2023, y acepta y reconoce haber sustraído de forma irregular de la caja a la que estaba asignada, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES CON DIECISÉIS CENTAVOS (5.832,16$). (…omissis…).
Con las documentales referidas, se pretende demostrar que la ciudadana ROSSANA CAZORLA CABALLERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.825.681, se encuentra inmersa en responsabilidad por el hecho ilícito derivado de la apropiación del dinero en efectivo, que no estaba registrado en la caja, lo cual constituye un daño patrimonial en las arcas del Tesoro Municipal. (…omissis…)”

Ante esta pretensión, atendiendo a la normativa contenida en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “Son medios de pruebas admisibles en juicio aquellos que determine el Código Civil, el presente Código y otras Leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de pruebas no prohibidos expresamente por la Ley, y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones…” tomando en cuenta que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha configurado un cuerpo doctrinal sobre el contenido del derecho a utilizar los medios de pruebas pertinentes, en ese sentido ha señalado que el artículo 49 de la Constitución de 1999, ha constitucionalizado el derecho a utilizar estos medios como un derecho fundamental, ejercitable en cualquier tipo de proceso siempre y cuando la prueba a utilizar esté autorizada por el ordenamiento jurídico, es decir, que encuadre dentro de la legalidad, ello de conformidad con la Sentencia N° 00908 de la Sala Política de 27/06/02, exp. N° 01-0065; es por ello que este Tribunal llega a la conclusión de que el “merito favorable de los autos” como tal no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). Se deja constancia que fueron presentadas como Pruebas Documentales, siendo lo correcto presentarlas como Pruebas de Mérito Favorable. En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO II
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicito a este despacho, requiera Al Director de la Dirección de Informática de la Alcaldía del Municipio San Diego, ubicada en la Av. Intercomunal Don Julio Centeno, Centro Comercial San Diego, nivel mezzanina, local W-01 que informe sobre lo siguiente:
“(…omissis…) I. Si esa administración municipal, trabaja con el Solución Integral Tecnológica para la Gestión Municipal de San Diego (SIGEM).
II. En caso de ser afirmativa la respuesta al particular anterior, si a través de ese sistema se le asigna a los Recaudadores de la Dirección de Tesorería de la Alcaldía del Municipio San Diego, un numero especifico de caja.
III. De ser afirmativa la respuesta del particular anterior, indique el numero de caja que le fue asignado a la ciudadana ROSSANA CAZORLA CABALLERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.825.681, así como el periodo de tal adjudicación, haciendo énfasis en la fecha de inicio y fecha de cese de la asignación.
IV. Se sirva a indicar los días durante el primer semestre de 2023, en que la ciudadana ROSSANA CAZORLA CABALLERO, ingreso a través del sistema, en su caja asignada. (…omissis…).

En consecuencia, este Juzgado admite la prueba de informe, y ordena requerir mediante oficio al Director de la Dirección de Informática de la Alcaldía del Municipio San Diego, ubicada en la Av. Intercomunal Don Julio Centeno, Centro Comercial San Diego, nivel mezzanina, local W-01, la mencionada información, la cual deberá ser remitida a este juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación. Líbrese oficio con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y el presente auto.

El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria,

Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.

Exp. 16.903. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro boleta de notificación bajo el oficio Nro. 0138.
La Secretaria,

Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
PEVP/LPBP/VM








Valencia, 02 de abril de 2024
Años: 213º y 165º



Oficio Nro. 0138
Ciudadano:
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO, UBICADA EN LA AV. INTERCOMUNAL DON JULIO CENTENO, CENTRO COMERCIAL SAN DIEGO, NIVEL MEZZANINA, LOCAL W-01.-
Su despacho. -
Expediente Nº 16.903

Notifico a usted que este Tribunal en esta misma fecha dictó auto de admisión de pruebas, en la Demanda de Contenido Patrimonial incoado por la abogada ANGÉLICA ALFONSINA ALFONZO PERALTA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 300.092, actuando en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, contra la ciudadana ROSSANA CAZORLA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.825.681, respectivamente, para que informe, al quinto (5to) día de despacho siguiente una vez conste en autos la última de las notificaciones, sobre lo solicitado en el capítulo II de pruebas de informes, lo cual deberá ser remitido a este Juzgado con sus respectivos soportes.
Con anexo de copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte actora y del auto de admisión de las mismas.
Dios y Federación,



DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
JUEZ SUPERIOR DEL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, PALACIO DE JUSTICIA
PEVP/LPBP/VM