REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de Abril de 2024
213° y 165°
Vista la diligencia de fecha 12/04/2024, presentado por el abogado José Ramón España Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.243, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rigoberto Contreras Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 4.830.531, mediante el cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha Cuatro (04) de Abril de 2024, en la demanda de Resolución de Contrato de Compra, interpuesta por el ciudadano Rigoberto Contreras Ramírez, en contra del ciudadano Abou Assli Atrach Othaina Talal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-18.856.531.
Observa este Tribunal Superior:
El abogado JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, mediante escrito presentado en fecha 12/04/2024, expuso:
“(…) Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para interponer el correspondiente Recurso Ordinario de Casación en contra de la decisión definitiva dictada por este Tribunal en el presente Juicio, en fecha 04 de Abril del presente año 2.024, de conformidad con lo establecido en el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procedo a interponer dicho recurso de Casación, en nombre de mi representado, reservándome el lapso establecido en el artículo 239 de la Misma Ley para realizar la formalización del Recurso por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.(…)”.
(Cursivas de este Tribunal).
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte demandante apelante, pretende formular Recurso de Casación, contra la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 04/04/2024.
El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte solicitante.
En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagra los artículos 233 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzara a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva.
Señalado lo anterior, se procede a constatar si el Recurso de Casación Agrario anunciado por el abogado José Ramón España Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.243, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rigoberto Contreras Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 4.830.531, cumple con los requisitos de procedibilidad, a saber:
Como primer requisito se señala, que el Recurso de Casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha Cuatro (04) de Abril de 2024.
En fecha 12 de Abril de 2024, el abogado JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, antes identificado, anunció RECURSO DE CASACIÓN. Verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, es necesario señalar que, cursa a los folios 235 al 255, sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 04/04/2024, el abogado JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, anuncio formalmente RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN, en este sentido, el lapso para la interposición del recurso de casación inicio en fecha 05/04/2024 y feneció en fecha 15/04/2024, en tal sentido, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: viernes (05), Lunes (08), Martes (09), Viernes (12) y Lunes (15) de Abril de 2024, observándose que la interposición del recurso se efectuó en el cuarto día hábil, esto es, el Doce (12) de Abril de 2024; siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 237 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar el Recurso de Casación, correspondió al día Lunes Quince (15) de Abril de 2024. En este sentido, en el caso de marras, la parte recurrente ejercicio el Recurso de Casación de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal. En consecuencia, este Tribunal Superior determina que ha sido presentado tempestivamente el Recurso de Casación. (ASÍ SE DECIDE).
Como segundo requisito se observa, que la cuantía necesaria para la procedencia del Recurso extraordinario de casación; conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el criterio expresado en el voto concurrente de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el fallo número 643 de fecha 18 de mayo de 2012, que recayó en el expediente número 2011-1036, es la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000), criterio compartido por este juzgador dada la especialidad de la materia y el Estado Social de Derecho y Justicia imperante conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se observa que la presente acción supera la cuantía establecida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que es de Cinco Mil Bolívares Fuertes (5.000); e igualmente se ajusta a la cuantía exigida en el artículo 86 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual debe ser superior a las tres mil unidades tributarias (3000 UT) calculada al momento de la unidad tributaria vigente para la fecha de la interposición de la demanda. (ASÍ SE DECIDE).
Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día Doce (12) de Abril de 2024, por el abogado José Ramón España Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.243, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rigoberto Contreras Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 4.830.531, parte demandante –apelante- en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha Cuatro (04) de Abril de 2024. (ASÍ SE DECIDE).
Remítase con oficio y en su forma original, el presente expediente signado con el N° 2024-1933, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Maryelis Durán.
El Secretario
Abg. Lenin Andara.


Exp. N° 2024-1933.
MD/LA/yyth.-