REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas.
Barinas, ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: EP11-N-2019-000005

I
DETERMINACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: PANIFICADORA INDUSTRIAL DON PEPE C.A, inscrita ante el Registro Mercantil, en fecha 22 de febrero de 2005, quedando anotado bajo el N° 70, Tomo 1-a.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado: YNGRID Y. GARCIA DE SILVERI, ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, YENKELLY MILLIMAR PICO DE ICHAZU, MARIA KARINA PEÑA ORTEGA, YUDI YASMIDT ORTEGA BAUTISTA, EDUARDO JOSÉ MORILLO BARRIOS Y SILVIO JOSE SILVERI GACIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-8.007.560, V-9.387.629, V-15.509.222, V-15.072.897, V-18.289.333, V-17.768.668, y V-18.226.845 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 23.747, 49.422, 100.423, 98.754, 135.895, 146.898, 211.261 en su orden. Representación que consta en poder que corre inserto en acta procesal al folio siete (7).

ACTO RECURRIDO: Acto administrativo de efectos particulares contentivo de certificación Nº 0009/2018 dictada en fecha 08 de Marzo del año 2018, contenido en el expediente Nº BAR-09-IA-17-0209, HMO Nº BAR-2017-0595 por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Barinas, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, suscrita por el Dr. JOSE GREGORIO MARTINEZ, Médico del Servicio de Salud Laboral Geresat Barinas.

APODERADO JUDICIAL DEL ÓRGANO AUTOR: No constituyó.
II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Cursa por ante este Tribunal la presente causa por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, interpuesto en fecha trece (13) de febrero del año 2.019, por la Abogada en ejercicio: YNGRID Y. GARCIA DE SILVERI, actuando con el carácter de Co-apoderada judicial de la parte Recurrente, en contra del Acto administrativo de efectos particulares contentivo de certificación Nº 0009/2018 dictada en fecha 08 de Marzo del año 2018, contenido en el expediente Nº BAR-09-IA-17-0209, HMO Nº BAR-2017-0595 por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Barinas, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, suscrita por el Dr. JOSE GREGORIO MARTINEZ, Médico del Servicio de Salud Laboral Geresat Barinas
III
DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO
Ahora bien, en fecha: cinco (05) de Agosto del Año 2024 se recibió diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral por la parte de la Abogada; YNGRID GARCIA DE SILVERI, actuado como Co-Apoderada de la parta actora; en la cual expone:
“….Desisto de la acción y del presente procedimiento en virtud de la transacción realizada en el exp: EP11-L-2024-000045.Por lo que una vez acuerde el mismo, se cierre y archive el presente expediente Es Todo….”

En virtud de ello esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio; en el caso de marras se observa que la parte Recurrente por intermedio de su Apoderada señala expresamente que DESISTE de la Acción y del Procedimiento; de ello se evidencia su voluntad de no proseguir con el juicio, derecho que le asiste al accionante por ser el dueño del proceso.
Ahora bien, con respecto al desistimiento; el Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Articulo 263 (CPC): “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 264 (CPC): “Para desistir de la demanda…omissis… se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia….”
Así tenemos que el desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
• Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
• Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado.
• Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
• Quien desiste debe tener facultad para ello;
• Este desistimiento debe ser de forma expresa;
• Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
• Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Así las cosas esta juzgadora observa en la referida diligencia que el demandante expresa su voluntad de manera inequívoca de solicitar el desistimiento dando como motivaciones; el hecho de la transacción realizada en el expediente: EP11-L-2024-000045. Por lo que una vez acuerde el mismo, se cierre y archive el presente expediente, con lo cual se evidencia que dicho procedimiento no tiene razón de ser al evidenciarse de manera formal y expresa su manifestación de voluntad, por lo tanto al constarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad; y la Co-Apoderada interviniente tiene facultad expresa para DESISTIR, tal como se evidencia en documento poder que corre inserto al folio siete (7) de las actas procesales; esta Juzgadora considera que es procedente Homologar el Desistimiento solicitado dada las consideraciones antes señaladas y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del mismo. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO SOLICITADO EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de agosto del Año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza;


La Secretaria;
Abg. Carmen Griselda Martínez.


Abg.; Oswaily Andreina Moreno.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:23 a.m. bajo el No.0011 Conste.

La Secretaria;

Abg.; Oswaily Andreina Moreno.