REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de agosto de 2024
214º y 165º
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 09/08/2024, por los ciudadanos María Bertha Pérez Barrillas y Luis Enrique Bello Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.-15.174.573 y V.- 15.705.310; asistidos por la abogada Licet Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.913; en contra de los ciudadanos Miledis Crispina Gómez Alvarado y Humberto Amado Manzano Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.556.859 y V.- 9.990.180, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…1. “Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesión en materia Agraria”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos Miledis Crispina Gómez Alvarado y Humberto Amado Manzano Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.556.859 y V.- 9.990.180; a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste la citación, para que proceda a contestar al fondo la demanda. En cuanto a las documentales promovidas el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación acordada, el cual contendrá copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Líbrese boleta de citación.
El Juez
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha se libró boleta de citación, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número 713, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal,. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.-

LED/AT/
Exp. Nº JA1B-5957-2024