REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de agosto de 2024
214º y 165º
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 26/07/2024, por el
abogado Nicanor Humberto Sánchez Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo
el Nº 65.464, con el carácter de apoderado del ciudadano Edgar José Toro,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V16.791.682; según poder autenticado ante la Notaria Publica del Municipio
Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 27, Tomo 6, folios 80 al 82; en contra de
los ciudadanos Adriana Carolina Toro Muñoz, María Magaly Muloz Trejo y Jesús
Alexis Toro Silba, todos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nros V-18.965.366, V-9.474.102 y V-15.270.027, en su
orden, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte
actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio objeto del
juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como
lo establece el Artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual
establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán
de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la
actividad agraria…1. “Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias
y posesión en materia Agraria”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por
cuanto el libelo de demanda de ACCIÓN POSESORIA DE PERTURBACIÓN A
LA POSESIÓN AGRARIA, reúne todos los requisitos de admisibilidad
establecidos en los artículos 199 eiusdem, en concordancia con lo establecido
en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE
cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De
conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos Adriana Carolina Toro Muñoz,
María Magaly Muloz Trejo y Jesús Alexis Toro Silba, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.965.366, V-9.474.102 y
V-15.270.027, en su orden; a fin de que comparezcan por ante este Tribunal
dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la
última de las citaciones ordenadas, más un (01) de termino de distancia, que
se computara incluyendo sábados, domingos y días festivos para que procedan
a contestar al fondo la demanda. En cuanto a las documentales promovidas el
Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal
correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda con orden de
comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a los fines que practique la
citación acordada, el cual contendrá copia certificada del libelo de la demanda
y del presente auto. Líbrese boleta de citación comisionando al Tribunal
Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, a los
fines de que practique la citación de las ciudadanas Adriana Carolina Toro
Muñoz y María Magaly Muloz Trejo, ya identificadas. En relación a la medida
cautelar solicitada se ordena la apertura del cuaderno correspondiente y
encabécese con copia fotostática certificada del libelo de demanda.
El Juez
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha se libró boleta de citación, siendo las tres de la tarde (03:00
p.m), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número_______, y se
resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador
de sentencias llevado por este Tribunal,. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
LED/AT/.-
Exp. Nº JA1B-5953-2024
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