REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 12 de Agosto de 2.024
214° y 165°
SOLICITUD: 384-24-.
SOLICITANTE: FREDDY JOSE ARAUJO TORO.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha: 20-06-2024, mediante escrito presentado por el ciudadano: FREDDY JOSE ARAUJO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.333.801, domiciliado en el Sector Raya Arriba, Jurisdicción de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: ARIANNYS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 309.825, mediante la cual solicita la RECTITICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud que en el Acta N° 793, emanada de la Prefectura de la Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y por el Registro Principal del Estado Barinas, en la mencionada acta se escribió erróneamente los datos personales como el nombre, apellido, estado civil y cédula de identidad de su progenitora en la forma siguiente: BALBINA GONZALEZ DE BRICEÑO, estado civil casada, sin cedula de identidad , siendo el nombre correcto de mi progenitora MARIA BALBINA TORO OCANTO, estado civil soltera, cedula de identidad N° 11.404.267. Asimismo, establece que su padre o progenitor es el ciudadano: MARIANO BRICEÑO, siendo lo correcto: DOMINGO GERARDO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.058.757. Es por ello que solicita la Rectificación de Partida de nacimiento de conformidad con los artículos 458, 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento, ante el órgano correspondiente.
NARRATIVA DE LOS HECHOS:
En fecha: 01-07-2024, fue recibida la presente solicitud correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, formándose el expediente y dándosele entrada y el curso de Ley correspondiente. Inserto en el folio (17).
Fue Admitida en fecha 04-07-2024, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por no ser contraria al orden público y alguna disposición de Ley, se ordenó librar Cartel de Edicto de conformidad con el artículo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 507 del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo se libró Boleta de Citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código de Procedimiento Civil. Inserto en los folios (18, 19 y 20).
En fecha 08-07-2024, mediante diligencia presentada por el solicitante: FREDDY JOSE ARAUJO TORO, identificado en autos debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ariannys Gutiérrez, inscrita en el IPSA bajo el N° 309.825, mediante el cual retira conforme Cartel de Emplazamiento para su publicación correspondiente de la presente solicitud. En fecha 09-07-2024, se dictó auto agregándolo. Inserto en el folio (21-22)
En fecha 10-07-2024, mediante diligencia presentada por el solicitante: FREDDY JOSE ARAUJO TORO, identificado en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ariannys Gutiérrez, inscrita en el IPSA bajo el N° 309.825, mediante la cual consigna conforme Cartel de Emplazamiento, publicado en la página N° 7. Del Diario La Noticia. En fecha 11-07-2024, se dictó auto agregándolo. Inserto en el folio (23-24-25-26)
En fecha 15-07-2024, mediante escrito el solicitante: FREDDY JOSE ARAUJO TORO, identificado en autos debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ariannys Gutiérrez, inscrita en el IPSA bajo el N° 309.825, promovió pruebas. Inserto en los folios (27, 28, 29, 30, 31, 32, 33)
En fecha 15-07-2024, mediante auto se agregó escrito de promoción de pruebas y se fijo el día lunes 22-07-2024, para la evacuación testimonial de los ciudadanos: MARIA BALBINA TOTO y JUSTO ANTONIO TORRES, y el día 23-07-2024, para la evacuación testimonial del ciudadano: DOMINGO GERARDO ARAUJO. Inserto en el folio (31)
En fecha 22-07-2024, se levantó acta con la declaración de los ciudadanos: MARIA BALBINA TOTO y JUSTO ANTONIO TORRES. Inserto en los folios (35 y 36)
En fecha 22-07-2024, el Alguacil de éste Tribunal consigno Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo de Ministerio Público del Estado Barinas. Inserto en los folios (37 y 38).
En fecha 23-07-2024, se levantó acta con la declaración del ciudadano: DOMINGO GERARDO ARAUJO. Inserto en el folio (39).
Para decidir este Tribunal observa:
El presente asunto versa sobre la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano FREDDY JOSE ARAUJO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.333.801, asentada por la Prefectura de la Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el Nº 793, de fecha 18 de diciembre de 1978, cuyo conocimiento corresponde a este órgano jurisdiccional, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, en concordancia con la Ley Orgánica de Registro Civil.
Así las cosas, tenemos que el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, señala:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En el presente caso, y agotada como se encuentra la vía administrativa en la presente rectificación de acta de nacimiento, quien aquí decide estima que con los instrumentos probatorios y valorados supra, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre del ciudadano FREDDY JOSE ARAUJO TORO, es “MARIA BALBINA TORO OCANTO, estado civil soltera, cedula de identidad N° 11.404.267” y no “BALBINA GONZALEZ DE BRICEÑO, estado civil casada, sin cedula de identidad”, y que el nombre del padres es “DOMINGO GERARDO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.058.757” y no “MARIANO BRICEÑO” como erróneamente aparecen en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el Nº 793, de fecha 18 de diciembre de 1978, hecho éste que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: FREDDY JOSE ARAUJO TORO, plenamente identificado en los autos. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia; se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Barinas y Registro Civil del Municipio la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de la inserción en el Libro de Registro Civil de Nacimientos N° 793, del año: 1978, siendo los datos correctos de la madre: MARIA BALBINA TORO OCANTO, estado civil soltera, cedula de identidad N° 11.404.267, y que el nombre del padres es DOMINGO GERARDO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.058.757, una vez dictado el auto definitivamente firme de la Sentencia para su ejecución remítase las copias certificadas correspondientes.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los copiadores del archivo de este Tribunal, ASI SE DECIDE y CUMPLASE.-
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214º y 165º.
La Jueza,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario;
Abg. Juan Montes
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 de la mañana. Conste,
El Scrio;
Abg. Montes
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