REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 13 de agosto de 2024.
214° y 165°
Visto el anterior convenimiento celebrado en la presente solicitud de revisión de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 09-08-2024, por ante ese tribunal, con los recaudos anexos a la misma, que por distribución efectuada en la sede de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este despacho con el Nº 343, por los ciudadanos: YEISON YONAIKER QUEVEDO RIVAS y MARÍA DANIELA MILLAN AGÜIN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.277.317 y V-34.063.061, en su orden, de ocupación obrero eventual y oficios del hogar, domiciliados en el sector Vista Hermosa II, av. Principal, calle 9 y sector Cuatricentenaria, calle 0, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, teléfonos Nº 0412-8024546 y Nº 0426-2771575, respectivamente; en la cual convienen de mutuo acuerdo, a partir del presente mes y año, en realizar la revisión de la fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales acordado y suscrito en fecha 10-02-2024 por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente Mi Refugio del municipio Pedraza del Estado Barinas y homologado en fecha 03-06-2024, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza del estado Barinas, en beneficio de su hijo, cuyo nombre se omite por razone de ley, de diez (10) meses de edad, nacido el día 14-09-2023, según consta en acta de registro de nacimiento Nº 265 de fecha 15-09-2023, emitida por la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Francisco Lazo Martí, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, estado Barinas, en fecha 07-02-2024, motivado a que actualmente el obligado alimentario no tiene un trabajo estable, solo realiza ciertas labores esporádicas en la cual no tiene un ingreso fijo, siendo muy poco lo percibido hoy en día, el cual no le permite cubrir el monto mensual ni las bonificaciones especiales, acordadas en éste; por lo tanto establecen un nuevo acuerdo en los siguiente términos; PRIMERO: el padre aportará la cantidad de cuarenta dólares (40,00$) mensual, el cual equivale en moneda de curso legal para el día del convenimiento, en la cantidad de mil cuatrocientos sesenta y siete bolívares con veinte céntimos (1.467,20 Bs) según el valor de la tasa de cambio señalada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy (1$=36,68 Bs.), el cual suministrará en base a la tasa del día, en que sea cancelado el beneficio para su hijo en bolívares, pudiendo también, suministrárselo en dólares en efectivo, dividido en pagos quincenales de veinte dólares americanos (USD $ 20), es decir, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, el cual recibirá la madre del beneficiario, a partir del presente mes de agosto del año 2024, firmando la madre un acuse de recibo del mismo. SEGUNDO: con relación a la bonificación especial en el mes de diciembre de cada año por concepto de festividades navideñas, el padre suministrará los estrenos correspondientes al 24 de dicho mes el cual incluye (ropa, zapato y juguete) y la madre suministrará los estrenos del 31 del mismo mes. TERCERO: Igualmente, ambos padres aportara el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de su hijo, cuando se requieran. Así mismo, ambos padre manifestaron estar de acuerdo con lo acordado en beneficio de su hijo, ya identificado.
Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, antes mencionado, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena la devolución de los documentos cursante en el presente expediente, a los folios dos (02) y tres (03) con su respectivo vuelto, dejándose en su lugar copias fotostáticas previa certificación de la secretaria, tal y como lo prevé los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
La Jueza,
Odalis Peña Moreno. La Secretaria,
Doris Parillis Moreno.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 253-24.
Conste,
La Secretaria.
OPM/dpm/su.
Exp. Nº 253-24.
Sentencia. Nº 28-2024.
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