REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de agosto de 2024.
214° y 165º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: Carlos Montilla, Andrés Eloy Torres Luque, Braulia del Carmen Luque Torres, Graciela García Barajas, Eugenia Yaileth Jerez Rondón y Yaquelín Caro Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.192.976, V-26.927.202, V-8.065.268, V-23.164.046, V-25.838.919 y V-19.951.240, respectivamente.
DEFENSORA PÚBLICA: Génesis Irene Tovar García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.171.436, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 284.828, Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Barinas.
APODERADA JUDICIAL: Dayana Katerine Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.011.427, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.348, apoderada judicial de los ciudadanos Braulia Luque Torres, Graciela García Barajas y Yaquelin Caro Hernández, antes identificadas.
PARTE DEMANDADA: Instituto Nacional de Tierras.
APODERADO JUDICIAL: Yoan José Salas Rico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.375.817, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.129.
PARTE TERCEROS INTERESADOS: Ernesto de Jesús Larrarte y María Esther Márquez Larrarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.388.871 y V-17.989.097, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: Francisco Javier Pumar Rivas y Daniel Graterol, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.883.834 y V-14.259.386, inscritos en el Inpreabogado los Nros. 83.730 y 101.825, en su orden.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad.
EXPEDIENTE: 2022-1840.

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA
Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas del Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los ciudadanos Carlos Javier Montilla, Andrés Eloy Torres Luque, Braulio del Carmen Luque Torres, Graciela García Barajas, Eugenia Yaileth Jerez Rondón y Yaquelin Caro Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.192.976, V-26.927.202, V-8.065.268, V-23.164.046, V-25.838.919, V-19.951.240, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Agraria abogada Dayana Katerine Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.011.427, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.348, contra el acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras en fecha 20 de junio de 2022, sesión N° ORD-1375-22, mediante el cual acordó la Revocatoria de los Títulos de Adjudicación y Garantías de Permanencia otorgados a los ciudadanos: Carlos Javier Montilla Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.192.976, en fecha 12 de diciembre de 2019, en reunión ORD-1212-19, sobre un lote de terreno denominado “EL CONUCO”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Nueve Hectáreas con Dos Mil Quinientos Setenta y Un Metros Cuadrados (9 Has con 2.571 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Ocupado por Andrés Torres, SUR: Autopista José Antonio Páez, ESTE: Terrenos ocupado por Yaquelin Caro y OESTE: Terrenos Ocupado Por Planta Termo Barranca; Eugenia Yaileth Jerez Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.838.919, en fecha 03 de septiembre de 2019, en reunión ORD-1172-19, sobre un lote de terreno denominado “LOS GIRASOLES”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve Hectáreas con Un Mil Quince Metros Cuadrados (29 Has 1.015 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Baldíos, SUR: Terrenos ocupado por Graciela García, ESTE: Terrenos Ocupado por Coromoto Romero y OESTE: Terrenos Ocupados por Andrés Torres y Braulia Luque; Andrés Eloy Torres Luque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.927.202, en fecha 21 de agosto de 2019, en reunión ORD-1165-19, sobre un lote de terreno denominado “SABANA NORTHE”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Diecinueve Hectáreas con Un Mil Ciento Cincuenta y Ocho metros cuadrados (19 Has con 1.158 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Ocupado por Yaquelin Caro, SUR: Terrenos Ocupado por Carlos Montilla, ESTE: Terrenos Ocupado por Cesar Difilipo y OESTE: Terrenos ocupado por Planta Termo Barranca; Braulia del Carmen Luque Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.065.268, en fecha 31 de marzo de 2011, en reunión EXT-135-11, sobre un lote de terreno denominado “LAS PALMAS”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Treinta y Cinco Hectáreas con Cinco Mil Trecientos Cincuenta Metros Cuadrados (35 Has con 5.350 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Peña la Yuca, SUR: Terrenos ocupado por José Rodríguez, ESTE: Terrenos Ocupado por Rafael Márquez y Francisco De Filipo y OESTE: Terrenos ocupado por Pedro Moreno; Yaquelin Caro Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.951.240, en fecha 27 de agosto de 2019, en reunión ORD-1169-19, sobre un lote de terreno denominado “EL OLIMPO”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Una Hectárea con Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho metros Cuadrados (1 Ha con 4.478 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupado por Andrés Torres, SUR: Terrenos ocupado por Jonathan Jiménez, ESTE: Terrenos ocupado por Cesar Defilipo y OESTE: Terrenos ocupado por Andrés Torres; Graciela García Barajas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.164.046, en fecha 24 de enero de 2020, en reunión ORD-1225-20, sobre un lote de terreno denominado “LLANO ALTO”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Seis Hectáreas con Setecientos Diecinueve Metros Cuadrados (6 Has con 719 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupado por Eugenia Jerez, SUR: Vía de Penetración, ESTE: Terrenos ocupado por Braulia Luque y OESTE: Terrenos Ocupado por Henrry Rivera; en fecha 08 de Agosto de 2022, solicitan a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declare la nulidad del referido acto administrativo.
III
NARRATIVA
Se inició la presente causa por libelo de demanda del Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado en fecha 08 de Agosto de 2022, por los ciudadanos Carlos Javier Montilla, Andrés Eloy Torres Luque, Braulio del Carmen Luque Torres, Graciela García Barajas, Eugenia Yaileth Jerez Rondón y Yaquelin Caro Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.192.976, V-26.927.202, V-8.065.268, V-23.164.046, V-25.838.919, V-19.951.240, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Agraria abogada Dayana Katerine Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.011.427, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.348, contra el acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras en fecha 20 de junio de 2022, sesión N° ORD-1375-22, mediante el cual acordó la Revocatoria de los Títulos de Adjudicación y Garantías de Permanencia otorgados a los ciudadanos: Carlos Javier Montilla Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.192.976, en fecha 12 de diciembre de 2019, en reunión ORD-1212-19, sobre un lote de terreno denominado “EL CONUCO”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Nueve Hectáreas con Dos Mil Quinientos Setenta y Un Metros Cuadrados (9 Has con 2.571 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Ocupado por Andrés Torres, SUR: Autopista José Antonio Páez, ESTE: Terrenos ocupado por Yaquelin Caro y OESTE: Terrenos Ocupado Por Planta Termo Barranca; Eugenia Yaileth Jerez Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.838.919, en fecha 03 de septiembre de 2019, en reunión ORD-1172-19, sobre un lote de terreno denominado “LOS GIRASOLES”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve Hectáreas con Un Mil Quince Metros Cuadrados (29 Has 1.015 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Baldíos, SUR: Terrenos ocupado por Graciela García, ESTE: Terrenos Ocupado por Coromoto Romero y OESTE: Terrenos Ocupados por Andrés Torres y Braulia Luque; Andrés Eloy Torres Luque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.927.202, en fecha 21 de agosto de 2019, en reunión ORD-1165-19, sobre un lote de terreno denominado “SABANA NORTHE”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Diecinueve Hectáreas con Un Mil Ciento Cincuenta y Ocho metros cuadrados (19 Has con 1.158 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Ocupado por Yaquelin Caro, SUR: Terrenos Ocupado por Carlos Montilla, ESTE: Terrenos Ocupado por Cesar Difilipo y OESTE: Terrenos ocupado por Planta Termo Barranca; Braulia del Carmen Luque Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.065.268, en fecha 31 de marzo de 2011, en reunión EXT-135-11, sobre un lote de terreno denominado “LAS PALMAS”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Treinta y Cinco Hectáreas con Cinco Mil Trecientos Cincuenta Metros Cuadrados (35 Has con 5.350 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Peña la Yuca, SUR: Terrenos ocupado por José Rodríguez, ESTE: Terrenos Ocupado por Rafael Márquez y Francisco De Filipo y OESTE: Terrenos ocupado por Pedro Moreno; Yaquelin Caro Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.951.240, en fecha 27 de agosto de 2019, en reunión ORD-1169-19, sobre un lote de terreno denominado “EL OLIMPO”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Una Hectárea con Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho metros Cuadrados (1 Ha con 4.478 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupado por Andrés Torres, SUR: Terrenos ocupado por Jonathan Jiménez, ESTE: Terrenos ocupado por Cesar Defilipo y OESTE: Terrenos ocupado por Andrés Torres; Graciela García Barajas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.164.046, en fecha 24 de enero de 2020, en reunión ORD-1225-20, sobre un lote de terreno denominado “LLANO ALTO”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Seis Hectáreas con Setecientos Diecinueve Metros Cuadrados (6 Has con 719 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupado por Eugenia Jerez, SUR: Vía de Penetración, ESTE: Terrenos ocupado por Braulia Luque y OESTE: Terrenos Ocupado por Henrry Rivera. (Folios 01-83).
En fecha 08-08-2022, mediante auto este Juzgado Superior, le dio entrada y el curso de ley correspondiente al presente recurso. (Folio 84).
En fecha 11-08-2022, se admitió el presente asunto, ordenando notificar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a la Procuraduría General de la República, y/o a la Coordinadora Integral Legal de Contencioso Administrativo de ese mismo Ente, a la Fiscalía General de la República y al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; asimismo, se ordenó librar cartel de notificación a los terceros interesados. Se libró oficios, despacho y cartel. (Folios 85-102).
En fecha 20-09-22, mediante diligencia la ciudadana Braulia del Carmen Luque Torres, ya identificada, asistida por la abogada Yeida Campos, inscrita en el Inpreabogado N° 53.139, en su condición de Defensora Pública Segunda del Estado Barinas, retiró el Cartel de Notificación librado en fecha 11-08-2022, para su debida publicación. (Folio 103).
En fecha 27-09-2022, mediante diligencia la ciudadana Braulia del Carmen Luque Torres, ya identificada, asistida por la abogada Karla Rivero Zamudio, inscrita en el Inpreabogado N° 191.348, en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera en Materia Agraria del Estado Barinas, consignó la publicación del cartel de notificación librado a los terceros interesados; mediante auto de esa misma fecha este Juzgado Superior ordenó agregar a los auto el referido cartel. (Folios 104-106).
En fecha 27-10-2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado Superior, dejó constancia de haber publicado en la cartelera de este Juzgado, el cartel de notificación dirigido a los terceros interesados. (Folio 107).
En fecha 28-06-2023, se recibió comisión mediante oficio N° 235-22, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Mirada. (Folios 108-123).
En fecha 22-11-2023, mediante nota de secretaría este Juzgado Superior dejó constancia de haber reservado el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Génesis Irene Tovar García, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identificada N° V-21.171.436, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 284.828, actuando en representación de los ciudadanos Carlos Montilla, Andrés Torres, Braulia Luque, Graciela García, Eugenia Jerez y Yaquelin Caro, plenamente identificados. (Folio 124).
En fecha 24-11-2023, mediante auto este Juzgado Superior, ordenó agregar a al expediente el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22-11-2023. (Folios 125-127).
En fecha 30-11-2023, mediante auto este Juzgado Superior se pronunció con respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la abogada Génesis Irene Tovar García, actuando en representación de los ciudadanos Carlos Montilla, Andrés Torres, Braulia Luque, Graciela García, Eugenia Jerez y Yaquelin Caro, antes identificados. (Folio 128).
En fecha 04-12-2023, mediante diligencia presentada por las ciudadanas Braulia Luque, Graciela García Barajas y Yaquelin Caro, antes identificadas, confirieron poder apud acta a la abogada Dayana Oviedo, previamente identificada. (Folio 129).
En fecha 14-12-2023, mediante auto este Juzgado Superior, tomó como apoderada judicial de las ciudadanas Braulia Luque, Graciela García y Yaquelin Caro, parte co-demandante, a la abogada Dayana Oviedo, antes identificada. (Folio 130).
En fecha 08-01-2024, mediante auto este Juzgado Superior, fijó la celebración de la audiencia oral de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 131).
En fecha 10-01-2024, este Juzgado Superior, llevó a cabo la realización de la audiencia oral de informes, a la cual se hicieron presentes ambas partes y la Fiscalía del Ministerio Público. (Folios 132-146).
En fecha 12-01-2024, mediante diligencia presentada por la abogada Dayana Oviedo, antes identificada, solicitó copias fotostáticas certificadas. (Folio 147).
En fecha 17-01-2024, mediante auto este Juzgado Superior, acordó expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas por la abogada Dayana Oviedo, mediante diligencia de fecha 12-01-2024. (Folio 148)
En fecha 17-01-2024, mediante auto este Juzgado Superior, difirió el lapso para agregar al expediente la versión escrita de la audiencia oral de informes realizada en fecha 10-01-2024. (Folio 149).
En fecha 18-01-2024, mediante diligencia presentada por el abogado Yoan Salas, apoderado judicial de la parte demandada, solicitó copias fotostáticas simples. (Folio 150).
En fecha 18-01-2024, mediante diligencia presentada por la abogada Dayana Oviedo, antes identificada, dejó constancia de haber recibido las copias fotostáticas certificadas solicitadas. (Folio 151).
En fecha 22-01-2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se agregó la trascripción textual de la audiencia oral de informe celebrada el 10-01-2024, a la cual ninguna de las partes hizo oposición en la oportunidad legal correspondiente, la cual es del tenor siguiente: (Folio 152-154).
(…) Aperturado el acto, e impuestas las generalidades de ley por parte del Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abogada MARYELIS DURÁN, le concede el derecho de palabra ala abogada DAYANA KATERINE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.011.427, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.348, actuando en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Luque Torres Braulia Del Carmen, García Barajas Graciela y Caro Hernández Yaquelin, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-8.065.268, V-23.164.046 y V-19.951.240, parte recurrente, quien expuso “Muchas gracias, muy buenos días para todos Ciudadana Juez, secretario, alguacil, abogado representante de la fiscalía, estando en la oportunidad como muy bien lo indica la ciudadana juez de presentar y hacer valer los informes y pruebas consignadas con el escrito del recurso de nulidad del procedimiento administrativo ante el INTi o contra el INTi, ciudadana juez voy a iniciar indicando el inicio de tal solicitud, porque se da la solicitud del recurso de nulidad, mis defendidos como ya muy bien los nombraron el ciudadano Andrés Eloy Torres, Braulia del Carmen Luque, Yaquelin Caro, Eugenia Jerez, Freddy Daniel, Carlos Javier Montilla, ellos inician un procedimiento en el 2011, ante el Instituto Nacional de Tierras con un procedimiento de rescate de tierras que fue otorgado según Sesión-ORD-349-2010 de fecha 19 de diciembre del año 2011, donde se le fue otorgado al predio denominado “LA PORRUANA” ubicado en el sector olmedillo, Parroquia Guasimito, Municipio Obispos del Estado Barinas, una posesión de 67 hectáreas aproximadamente los cuales ellos iniciaron ante el INTi un procedimiento de rescate con esa sesión se le otorgo las 67 hectáreas, posterior a eso ciudadano juez, ellos revocan el título global que le dieron al predio la “LA PORRUANA”, para individualizarse, ellos tomaron la iniciativa de individualizarse, ellos se individualizaron por cuanto tenían su posesión, su producción y están cumpliendo con la función social de este producir las hectáreas que le había otorgo el estado, posterior a eso, ellos en el 2018, inicia la perturbación por parte de unos funcionarios del estado, en este caso funcionarios de la defensoría agraria y funcionario del Instituto Nacional de Tierras que fueron unos técnicos verdad, ello inician una perturbación para sacarlos de allá, verdad ellos tienen, fueron presentados en como medios de prueba, las denuncias que realizaron mis defendidos ante la defensoría del pueblo, la secretaría de seguridad ciudadana, ante la Fiscalía del Ministerio Público, ante la Defensoría del pueblo, donde ellos indican pues la perturbación que se le está indicando, posterior a eso en el 2018, llegaron unos funcionarios de la Policía del Estado, existen videos que nosotros este consignamos allí imágenes, este donde se les vulnera los derechos y los privan de libertad, los sacan de allí de las tierras, privándolos de libertad por unos supuestos delitos de robo, entonces ellos no podían entrar allá, porque posterior a sacarlos esos órganos de seguridad entro unas personas que no las pudimos identificar verdad, cuando digo que no las pudimos identificar verdad porque en ese tiempo ciudadana juez quiero manifestarle yo estaba como funcionaria de la defensa pública en materia agraria y tome el caso de ellos y yo me traslade hasta allá verdad, para verificar quienes estaban en posesión, se levantó acta que está consignada allí y ellos no quisieron identificarse, dijeron que ellos estaban ahí porque les estaban pagando, entonces este se hizo esa acción pertinente para identificar y no se pudieron identificar, posterior a eso ellos solicitan ante el INTi que le den respuesta ante no solamente ante el INTi ante todas las instituciones porque ellos abarcaron todas las instituciones del Estado pertinentes para que le hicieran cumplir los derechos constitucionales que ellos tienen y el derecho al trabajo del campo que venían realizando en su oportunidad el INTi no le dio respuesta, las demás instituciones solamente gestionaban las inspecciones, por la secretaría de seguridad ciudadana se realizó una inspección está consignada allí donde ellos identificaron a unos señores y unas señoras que están allá indicando de que eso se lo había dado el INTi, posterior a esa respuesta mis defendidos vinieron al Instituto Nacional de tierras en el año 2020, 2022, posterior a todas las denuncias que están consignadas allí, ellos denunciaron ante el INTi en el 2018, 2019, 2020, que estaba una ocupación ilegal y que ellos los habían sacado a la fuerza de la manera que le acabo de indicar ciudadana juez, posterior por la defensoría se hizo la gestión de solicitar un estatus jurídico, está consignado allí, el estatus jurídico de fecha 25 de abril del año 2022, donde ellos solicitan para verificar como está el estatus de su documentación se dio respuesta por parte del instituto donde allí nos damos cuenta ciudadana juez de la violación del derecho vulnerado del derecho a la defensa se le fue revocado dice aquí me permite leer dice solicitud de revocatorio de oficio de fecha 21-04-2022, donde están siendo revocados diferentes títulos de adjudicación porque ellos ya se habían individualizado revocaron cinco primero y posterior revocaron dos más sin notificarle violándole el derecho a la defensa, violándole el derecho a que mis defendidos indicaran consignando todas las pruebas que ellos tienen donde les vulneraron el derecho, donde ellos están siendo despojados de su posesión, su producción, porque la producción ellos la perdieron porque se las robaron y esos hechos están denunciados ante la fiscalía, está la fiscalía en caracas competente en materia agraria, tiene conocimiento de eso, allí esta las denuncias ciudadana juez que se evidencia la violación de derecho, que se evidencia que aquí nace el procedimiento donde nosotros denunciamos ante este honorable tribunal el procedimiento administrativo que realizo el INTi de revocar los títulos de adjudicación de mis defendidos de forma fraudulenta, porque no hubo ninguna notificación, no hubo ningún derecho a la defensa para mis defendidos, entonces ellos incluso ante el INTi consignado todas las pruebas, porque ellos no estaban allí, porque ellos no podían pisar esas tierras porque los metían presos, los denunciaban, este bueno duraron seis meses presos ciudadana juez y está demostrado allí en las pruebas consignadas. Hay un caso en específico que es la ciudadana Braulia Luque, ella en el año 1994, obtuvo mediante una compra-venta un lote de terreno en ese mismo lugar queda pegado del predio “El Olmedillo” donde se dio el rescate, ella en 1994, obtuvo eso mediante una compra-venta que se encuentra consignado como medio de prueba en el expediente, se encuentra el título de adjudicación y la compra-venta que ella tiene ciudadana juez que es este está consignado allí, el título de adjudicación es del año 2010, 2011- 2010, fue otorgado por el INTi por unas hectáreas de 35, 35 hectáreas aproximadamente ella fue revocada también, revocada con motivo no se sabe, porque el INTi no dio ningún motivo no mostro expediente alguno, se inició un procedimiento por el INTi solicitando la nulidad de ese procedimiento de revocatoria por la vía administrativa, no se tomó en cuenta por eso es que iniciamos el trámite ante esta institución superior para que le restituya el derecho vulnerado a mis defendidos porque se evidencia la violación ciudadana juez, no notificaron no hay ningún procedimiento ante por acá por la vía administrativa ante ORD Barinas, entonces son varios este derechos y que están las pruebas allí de todos los títulos de adjudicación que en este mismo estado ratifico y solicito a usted ciudadana juez sean tomados en consideración todos los medios de prueba con el fin de que se declare el presente recurso este con lugar en la definitiva por cuanto se evidencia que se consignó dentro del lapso establecido que estipula la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario porque en el 2022, mediante un estatus jurídico nos dimos cuenta del revocatorio que estaban haciendo por oficio ante el Instituto Nacional de Tierras, el Instituto Nacional de Tierras no ha dado respuesta alguna a favor de mis defendidos hemos buscado las maneras porque hasta Caracas han llegado mis defendidos a buscar respuesta y no hemos tenido, entonces solicitamos a esta instancia que se le dé respuesta oportuna pertinente a todos los daños, a toda la violación, a toda las privativa de libertad que hicieron de manera errónea a mis defendidos yo este, ellos valoran mucho esta institución por eso porque es la superior porque es la instancia correspondiente para que se le devuelva el derecho que ellos tenían de posesión, de producción, derecho de trabajar y contribuir con el estado a la protección agroalimentaria es todo ciudadana juez”. Seguidamente tomo el derecho de palabra el abogado YOAN JÓSE SALAS RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.375.817, inscrito en el Inpreabogado N° 138.129, representante judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi),.Quien expuso: “Buenos días a todos los presentes, primeramente consigno en copias simples el poder de representación del Instituto Nacional de Tierras a efecto videndí presento el original que es certificado por el secretario de este digno tribunal, Ahora bien ciudadana juez, primeramente cumpliendo con la formalidad de ley me opongo y rechazo todos los argumentos explanados por la parte actora recurrente, impugno todas las documentales presentados en copia simple de conformidad con el 429 del Código de Procedimiento Civil y como punto previo alego la falta de legitimidad de la parte actora para actuar y para demandar al Instituto Nacional de Tierras, en el sentido que todos los demandantes conforman un litisconsorcio al ser varias personas, en ese sentido el ciudadano Andrés Torres otorga un poder el cual se encuentra inserto en el expediente al folio 81 al 83, le otorga a la ciudadana Braulina Luque correcto y este la ciudadana Braulina a su vez le otorga un poder a la doctora que hoy lo representa. Ahora bien porque la ilegitimidad para actuar porque una persona natural que no es abogado no puede otorgarle poder de representación a otra persona natural para que esa a su vez de un poder y me permito señalar un sentencia del Tsj del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Civil de fecha 30 de noviembre de 2010, N° 595 y que fue ratificada donde manifiesta claramente que una persona natural no puede otorgar poder, en ese sentido diciendo que hay un litisconsorcio activo entre todos los actores se debe declarar inadmisible por la misma situación porque la ciudadana que está representando a los recurrentes no tiene facultad, no lo digo yo, lo dice la misma jurisprudencia, en ese sentido también solicito la inadmisibilidad por cuanto ese hecho irregular donde la representante de los actores teniendo conocimientos de esta situación actúa, así mismo ciudadana juez en copia simple presento marcado con la letra B, que lamentablemente el ciudadano actor que entrego poder a la ciudadana Braulina es notorio y público que hay una noticia que el ciudadano lamentablemente fue asesinado, en ese sentido no puede otorgar poder o no puede existir el poder otorgado a la ciudadana y de conformidad con el articulo 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil por falta de probidad y lealtad a las partes solicito en este primer término sea sancionado los apoderados que aparecen en el poder porque tenían conocimiento, esto obliga a una mala administración y utilización del sistema de justicia y poder del estado, por ese sentido en primer punto y ratificando todos mis argumentos solicito la inadmisibilidad por falta de legitimidad y la sanción a los apoderados que aparecen en el poder que cursa al folio 129, en un segundo término en apego al mérito favorable de la causa si bien es cierto mi representada no presento los antecedentes al cual hoy son recurridos no quiere decir que los jueces puedan decidir en contra del ente administrado, en este caso gozando de las prerrogativas se tiene que tener en consideración, leo textualmente de la Sala político Administrativa sentencia 1.724 del 8 de diciembre de 2021, donde no necesariamente el INTi puede presentar los antecedentes administrativos, porque quien tiene la carga de probar todo lo que alega es la parte actora en este caso y como esto es de orden público el INTi tiene unas prerrogativas que lo acompañan y finalmente ciudadana juez, solicito como tercer punto subsidiariamente al primero por falta de legitimidad que debe declararse inadmisible, que sea declarado inadmisible por los requisitos de inadmisibilidad, la parte actora alega una serie de hechos que fueron explanados en este momento y en este escrito libelar pero esos hechos son materia de actos perturbatorios que no tienen nada que ver con un procedimiento de nulidad del cual estamos hoy aquí, por ese sentido no cumple con los requisitos porque no habla sobre los vicios que ella alega que dice tener y que gozan de legalidad el acto que emitió el INTi con lo que hizo, la escuche que habla sobre falta que no fue notificado en el expediente reposa los carteles que fueron librados y que ella misma consigna mal pudiera decir la parte recurrente que no fue notificada o no tuvo conocimiento en ese sentido se desvirtúa uno de los vicios que ella alega que la falta de notificación como puede ver es notorio y público que el cartel fue librado en el periódico y que ella aun lo consigna, entonces otro de los hechos que alega la parte recurrente menciona en el folio 04 unas personas que actúan que hacen actos perturbatorios en contra de los hoy demandantes. Ahora bien ciudadana juez esos actos perturbatorios son personas ajenas al instituto y si ella tiene algún inconveniente con un funcionario o con cualquiera eso se debe ventilar en otra instancia, estamos en una instancia de nulidad de un acto administrativo que no tiene nada que ver, en ese sentido y de los hechos narrados por ellos por la parte actora que no cumple con los requisitos, es en nombre de mi representada el Instituto Nacional de Tierras solicito sea declarado sin lugar por falta de los requisitos por la inadmisibilidad del recurso, sin más que agregar solicito nuevamente en primera parte que sea declarado inadmisible por la ilegitimidad para actuar y como subsidiariamente sea declarado inadmisible por los requisitos es todo ciudadana juez”.En este estado, tomó el derecho de palabra la abogada LUZ MARINA BONILLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.149.900, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Estado Barinas, actuando en su condición de representante del Ministerio Público; quien expuso: “Buenos días ciudadana juez y demás personas presentes en esta audiencia, bueno necesario siempre es recordar que la participación del ministerio público en este tipo de audiencia, nuestra actuación es conforme al 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 16.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que lo faculta como garante de buena fe, debemos estar pendiente entonces de que se cumplan los requisitos de admisibilidad y los requisitos los derechos constitucionales que le acompañan a las personas hoy recurrentes, en este sentido vamos a en primera fase quiero decirle que después de analizados el expediente que reposa allí ciudadana juez encontramos que cumple con todo lo previsto en el artículo 160 de la Ley de Tierras y que no hay nada que indique que hay inadmisibilidad conforme al 162 de la ley de Tierras luego, bueno en este contexto nosotros hemos determinado que la parte actora está delatando una serie de vicios entre ellos la violación al derecho de la defensa y al debido proceso que está establecido en el 49 constitucional para ello me permito hacer referencia a la sentencia 1.734 del 16-12-2009 caso Iris Peña de Andueza, magistrada ponente Luisa Estala Morales Lamuño, donde es bien enfático que el 49 establece que el debido proceso es tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional, allí también menciona sobre la indefensión que causa en este caso a las personas que están recurriendo el hecho de no haber sido notificado, el hecho de no haber un antecedente administrativo que en su momento fue solicitado por el tribunal y no fue consignado, igualmente pues podemos determinar que las personas hoy acá presentes Carlos Javier Montilla, Andrés Eloy Torres Luque, Braulia del Carmen Luque Torres, Graciela García Barajas, Eugenia, Jerez Rondón y Yaquelin Hernández, plenamente identificada en el expediente están haciendo están contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual se revoca los títulos de garantía de revocatoria de permanencia a favor de los ciudadanos antes mencionados y que fueron sustanciados sin el debido proceso que se requiere en estos casos, también aunado a ello pues nosotros observamos que en el momento de consignar las pruebas el Instituto Nacional de Tierras no consigno ningún tipo de prueba o sea todo lo que nos está exponiendo en este momento pues lo desconocemos pues no reposa allí porque el momento procesal ya fue precluido y este no es el momento de presentar ningún tipo de pruebas es la humilde opinión de esta representación fiscal por consiguiente considera esta representación fiscal que no sea vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso de los recurrentes pues no hay otra cosa más que enfocar ni estudiar nada mas eso y por lo cual solicita muy respetosamente a este tribunal la nulidad absoluta de los actos administrativos de revocatoria y su impugnación a su vez se solicita muy respetuosamente también que conforme a las atribuciones conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 285 de la Constitución esta representación fiscal solicita que se declare con lugar este acto administrativo que se está impugnando con lugar la pretensión y igualmente hace entrega de la opinión escrita del ministerio público para su debido se consigna y que se reciba igualmente solicita copia simple de esta acta de audiencia, muchas gracias doctora”. Seguidamente se le concedió el derecho de réplica a la abogada DAYANA KATERINE OVIEDO, antes identificada, quien expuso: “Bueno es muy puntual, voy a negar y contradecir todo lo alegado por la parte o representante legal del INTi por cuanto ciudadana juez indica que no tiene legitimidad en las pruebas consignadas se demuestra los títulos de adjudicación, se demuestra la posesión que ellos tenían mediante reseña fotográficos, están los títulos que están siendo revocados que están a nombre de mis representados, quiero puntualmente indicarle y hacer referencia algo que el menciono de que existe un poder ciudadana juez desde el principio le indique yo era funcionaria de la defensoría pública, nosotros no necesitábamos poder, nosotros en este caso los defensores no necesitan poder para asistir a los representados estén o no estén, en ese caso yo llevaba el procedimiento verdad hasta posterior del año pasado del año 2023, me vengo a la parte litigante y este consigno un poder apud acta que se encuentra en el expediente de los ciudadanos Luqués Torres Braulia, que es la mama del ciudadano Andrés, Caro García, Luqués Braulia, García Barajas Graciela, Caro García ellos me dieron poder apud acta por eso es que estoy actuando en estos momentos verdad, posterior era defensora no necesitaba poder, ellos no están presentes aquí se está solamente se está manifestando la representación judicial del INTi no prueba absolutamente nada de que existe una persona fallecida o no, el entrega un poder a su mama, eso está en investigación ciudadana juez como le vine indicando estos problemas llegaron hasta caracas, el ciudadano hijo de la señora Braulia el señor Andrés se encuentra en Caracas, él estaba denunciando estos procedimientos ahora se encuentra desaparecido aún no sabemos cuál es el paradero por eso yo no le puedo decir, ni demostrar a usted el está fallecido porque todavía está probado entonces con el fin de pues hacer la observación en cuanto a lo indicado por la parte actora del INTi, el menciona que no mencione la violación, la violación al derecho a la defensa, el debido proceso como lo acaba de mencionar la representación fiscal, existe la admisión porque como el indica no hay una admisión el tribunal admitió tanto la solicitud del recurso de nulidad, tanto las pruebas que fueron consignadas en su debida oportunidad y estamos ahora en la audiencia de informe para exponer lo consignado y alegado la representación del INTi no ha consignado ni consigno nada, entonces lo que ellos alegan no está probado, entonces aquí venimos ante una institución legal que se tiene que probar todo lo alegado, ciudadana juez con esto quiero ratificar y solicitar que sea, sea tomados en cuenta todos los medios probatorios y sea declarado con lugar el presente recurso y se anulen todos los procedimientos que fueron realizados por Instituto Nacional de Tierras sin ningún derecho, le violo el derecho a la defensa de todos mis asistidos, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de contrarréplica al abogado YOAN JÓSE SALAS RICO,antes identificado, quien expuso: “Bueno ciudadana juez, primero para no entrar en detalle porque no estamos ventilando, pero de manera pedagógica le voy a señalar tanto a la fiscalía como a la parte actora que el juicio en contra de un acto administrativo que es de orden público en cualquier estado y grado un juez aunque lo haya admitido puede declararlo inadmisible en su definitiva, en segundo término si bien es cierto el INTi no contesto pero el 165 de la Ley de Tierras, manifiesta o dice que no opera la confesión ficta, en tercer término para ilustrarles a las colegas el tema de legitimidad es porque una persona natural, le otorgó a la ciudadana que se encuentra aquí presente y ella a su vez otorgo un poder apud acta a la abogada presente que está inserto en folio 189, en ese sentido como hay un litisconsorcio de las personas que demandan al haber una que no tenga la cualidad, o la legitimidad para actuar obviamente todo se cae esa es mi apreciación y que bueno recalco los hechos que explano hoy aquí y vuelvo y les repito la que en cualquier estado y grado de la causa pues así sea en el lapso de la decisión el INTi puede entregar los antecedentes administrativos ese no quiere decir que no los haya hecho y quien tiene la carga de probar lo contrario que goza de legalidad la actuación del ente que en este caso se materializa por facultades del estado porque el INTi es parte del estado es la parte actora de nulidad que intente en contra de mi representada es todo ciudadana juez”… (…).
(Cursivas y centrado de este Tribunal).
En fecha 01-02-2024, mediante diligencia presentada por el abogado Nicanor Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.026.685, inscrito en el Inpreabogado N° 65.464, solicitó copias fotostáticas simples. (Folio 155).
En fecha 05-02-2024, el abogado Yoan Salas, apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito solicitando pronunciamiento, en cuanto a la solicitud por falta de probidad y lealtad en el proceso de los apoderados judiciales de la parte recurrente; mediante auto de esa misma fecha este juzgado superior ordenó agregar al expediente el referido escrito. (Folios 156-158).
En fecha 21-02-2024, el ciudadano Ernesto de Jesús Larrarte, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.338.871, asistido por el abogado Francisco Javier Pumar Rivas, titular de la cédula de identidad N° V-13.883.834, inscrito en el Inpreabogado con el N° 83.730, presentó escrito mediante el cual solicitó la reposición de la causa al estado de Admisión y notificación. (Folios 159-164).
En fecha 27-02-2024, la ciudadana María Esther Márquez Larrarte, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.989.097, asistida por el abogado Daniel Graterol, titular de la cédula de identidad N° V-14.259.386, inscrito en el Inpreabogado con el N° 101.825, presentó escrito mediante el cual solicitó la reposición de la causa al estado de su citación. (Folios 165-174).
En fecha 14-06-2024, mediante diligencia presentada por la abogada Dayana Oviedo, antes identificada, solicitó el pronunciamiento correspondiente de la sentencia. (Folio 175).
En fecha 25-07-2024, mediante diligencia presentada por la abogada Dayana Oviedo, antes identificada, solicitó el pronunciamiento correspondiente de la sentencia. (Folio 176).
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
DE LA COMPETENCIA
Antes de emitir el pronunciamiento del merito del presente recurso de nulidad del acto administrativo agrario, estima esta Juzgadora actuando en sede Contencioso Administrativo como Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como ente agrario autónomo, el cual cuenta con personalidad jurídica, así como patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria.
En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”.
(Cursiva de este Tribunal Superior).
De igual forma, los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…). Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.”
(Cursiva de este Tribunal Superior)
Por su parte la disposición final segunda de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su segundo aparte, nos indica lo siguiente:
(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del titulo V de la presente Ley”.
(Cursiva de este Tribunal Superior).
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14-12-2004, Exp. Nº 04-1483, estableció lo siguiente:
(…) “Consta en autos que el supuesto agraviante, La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (LA CASA S.A.), es una empresa del Estado con adscripción al Ministerio de Agricultura y Tierras. Por tanto, no existe duda de que la parte demandada es un ente agrario cuya conducta debe, conforme al criterio orgánico, ser juzgada por un tribunal de la jurisdicción agraria. Junto con lo precedente, en cuanto al criterio de afinidad, se encuentra que las denuncias guardan relación o se produjeron en el marco de la actividad agrícola que desempeña la demandante, por lo que el asunto escapa de la jurisdicción contencioso-administrativa general y se ubica en el Contencioso Administrativo especial Agrario.”
(Cursivas de este Tribunal)
Del estudio tanto del contenido normativo de las citadas disposiciones legales como el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualesquiera de los Actos Administrativos Agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso de Nulidad. (ASÍ SE DECLARA).
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Se observa del estudio del libelo del presente asunto que la parte actora argumentó como base de su pretensión entre otras consideraciones lo siguiente:
“(…) Ante usted, muy respetuosamente acudo con la Urgencia del caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, 151, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), a los fines de solicitar NULIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE REVOCATORIOS DE TITULOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA, EXPEDIENTES DE REVOCATORIO NROS° 1)6/307/REV/DGP/2022 /1060026112, APROBADO EN FECHA 20/06/2022, MEDIANTE SESION N°ORD 1375-22, sobre el predio “EL CONUCO”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía al ciudadano CARLOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.° V-19.192.976, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1212-19, de fecha 12/12/2019, Titulo Nº 66734320RAT0017693. 2) 6/307/REV/ADT/2022/1060026111, APROBADO EN FECHA 20/06/2022, MEDIANTE SESION N°ORD 1375-22, sobre el predio “SABANA NORTHE”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía al ciudadano TORRES LUQUE ANDRES ELOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.º V-26.927.202, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1165-19, de fecha 21/08/2019, Titulo Nº 66734319RAT0017671. 3) 6/307/REV/ADT/2022/1060026108, APROBADO EN FECHA 20/06/2022, MEDIANTE SESION N°ORD 1375-22, SOBRE EL PREDIO “LAS PALMAS”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía a la ciudadana LUQUE TORRES BRAULIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.º V-8.065.268, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión EXT 135-11, de fecha 31/03/2011, Titulo Nº 207418. 4) 6/307/REV/DGP/2022/1060026103, APROBADO EN FECHA 20/06/2022, MEDIANTE SESION N°ORD 1375-22, SOBRE EL PREDIO “LLANO ALTO”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía a la ciudadana GARCIA BARAJAS GRACIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.° V-23.164.046, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1225-20, de fecha 24/01/2020, Titulo Nº 66734320RAT0018753. 5) 6/307/REV/DGP/2022/1060026110, APROBADO EN FECHA 20/06/2022, MEDIANTE SESION N°ORD 1375-22, SOBRE EL PREDIO “LOS GIRASOLES”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía a la ciudadana JEREZ RONDON EUGENIA YAILETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.838.919, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1172-19, de fecha 03/09/2019, Titulo Nº 66734319RAT0017670. 6) 6/307/REV/DGP/2022/1060026109, APROBADO EN FECHA 20/06/2022. MEDIANTE SESION N°ORD 1375-22, SOBRE EL PREDIO “EL OLIMPO”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía a la ciudadana CARO HERNANDEZ YAQUELIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.° V- 19.951.240, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión Dos ORD 1169-19, de fecha 27/08/2019, Titulo Nº 66734319RAT0017672; Solicitud que se realiza en los siguientes términos:
DE LAS PARTES Y SU DEFENSORA
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
BENEFICIARIO DE LA NULIDAD: CARLOS MONTILLA, TORRES LUQUE ANDRES ELOY, LUQUE TORRES BRAULIA DEL CARMEN, GARCIA BARAJAS GRACIELA, JEREZ RONDON EUGENIA YAILETH Y CARO HERNANDEZ YAQUELIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.192.976, 26.927.202, 8.065.268, 23.164.046, 25.838.919 y 19.951.240, todos productores agropecuarios.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Dayana Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.011.427, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.348, en su condición de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del estado Barinas.
SUJETOS PASIVOS: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (oficina regional de tierra del estado Barinas, representado por su presidente ciudadano David Hernández, domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Nulidad de los Procedimientos Administrativos de Revocatorios de Títulos del Instituto Nacional de Tierra.
OBJETO DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acudimos para presentar las razones que por ilegalidad asisten a mis representados; que enervan las del ente administrativo y demuestran que al acto impugnado (NULIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE REVOCATORIOS DE TITULOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA, emanados del Instituto Nacional de Tierras EXPEDIENTES DE REVOCATORIO NROS° 1)6/307/REV/DGP/2022/1060026112, APROBADO EN FECHA 20/06/ 2022, MEDIANTE SESION N°ORD 1375-22, sobre el predio “EL CONUCO”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía al ciudadano CARLOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.192.976, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1212-19, de 12/12/2019, Titulo N° 66734320RAT0017693. 2) APROBADO EN FECHA 20/06/2022, fecha 6/307/REV/ADT/2022/1060026111, MEDIANTE SESION N°ORD 1375-22, sobre el predio “SABANA NORTHE”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía al ciudadano TORRES LUQUE ANDRES ELOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.º V-26.927.202, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1165-19, de fecha 21/08/2019, Titulo Nº 66734319RAT0017671. 3) 6/307/REV/ADT/2022/1060026108, APROBADO EN FECHA 20/06/2022. MEDIANTE SESION N°ORD 1375-22, SOBRE EL PREDIO “LAS PALMAS”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía a la ciudadana LUQUE TORRES BRAULIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.º V-8.065.268, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión EXT 135-11, de fecha 31/03/2011, Titulo Nº 207418. 4) 6/307/REV/DGP/2022/1060026103, APROBADO EN FECHA 20/06/2022. MEDIANTE SESION N°ORD 1375-22, SOBRE EL PREDIO “LLANO ALTO”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía a la ciudadana GARCIA BARAJAS GRACIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.° V-23.164.046, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1225-20, de fecha 24/01/2020, Titulo Nº 66734320RAT0018753. 5) 6/307/REV/DGP/2022/1060026110. APROBADO EN FECHA 20/06/2022. MEDIANTE SESION NOORD 1375-22, SOBRE EL PREDIO “LOS GIRASOLES”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía ciudadana JEREZ RONDON EUGENIA YAILETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.° V-25.838.919, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1172-19, de fecha 03/09/2019, Titulo Nº 66734319RAT0017670 6) 6/307/REV/DGP/2022 /1060026109, APROBADO EN FECHA 20/06/2022 MEDIANTE SESION NOORD 1375-22, SOBRE EL PREDIO “EL OLIMPO”, por motiva de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía a la ciudadana CARO HERNANDEZ YAQUELIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.° V- 19.951.240, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1169-19, de fecha 27/08/2019, Titulo Nº 66734319RAT0017672, son absolutamente nulo o en todo caso anulable, así como para presentar los documentos y títulos suficientes apoyan aquellas.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
Mis representados tienen intereses personales, legítimos y directos en impugnar el Acto Administrativo de que se trata, el cual más adelante se describe. Interés que es Personal, porque el acto o su impugnación pueden incidir positiva o negativamente sobre el patrimonio o la situación jurídica de mi representado; es legítimo, por cuanto ese interés personal deviene del ordenamiento jurídico positivo que hace a mi apoderdante titular del mismo; y es Directo, porque no se requiere del complemento de otra persona distinta a mis representados para el ejercicio del derecho.
ORGANO QUE DICTO EL AСТО.
El acto administrativo objeto del presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario, ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria.
DE TEMPESTIDAD DEL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD
El artículo 179 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente: “El lapso de caducidad de los recursos contenciosos administrativos contra cualquiera de los actos administrativos agrarios será de sesenta días continuos, contados a partir de la notificación del particular o de su publicación en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional”.
Ciudadano Juez, tuve conocimiento del acto administrativo el día 21 de Julio de 2022, cuando hice acto de presencia en las instalaciones de la Oficina Regional de Tierra del estado Barinas, y me hicieron entrega del estatus jurídico sobre los predios denominados: EL CONUCO, LLANO ALTO, SABANA NORTE, LA PALMA Y LOS GIRASOLES, ubicados en el sector Olmedillo, parte baja, Parroquia Guasimitos, Municipio Barinas, del estado Barinas, a favor de los ciudadanos: CARLOSMONTILLA, ANDRES TORRES, BRAULIA LUQUE, GRACIELA GARCIA, EUGENIA PEREZ Y YAQUELIN CARO, titulares de la cedula de identidad Nros.° V-19.192.976, 26.927.202, 8.065.268, 23.164.046, 25.838.919 у 19.951.240, respectivamente; en donde se me indica textualmente lo siguiente:
“En virtud de la solicitud presentada, esta institución procede a verificar ante el sistema Atancha Omakon, cada uno de los casos, en el cual se pudo evidenciar lo siguiente:
- CARLOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-19.192.976, presentada revocatoria de título, motivado al incumplimiento de la función social- abandono parcela, sustanciado La bajo el expediente N° 6/307/REV/DGP/2022/1060026112, aprobado en fecha 20/06/2022, MEDIANTE SESION NORD 1375-22, SOBRE EL PREDIO “EL CONUCO”, ubicado en el sector Olmedillo, parte baja, Parroquia Guasimitas, Municipio Barinas, del estado Barinas.
- ANDRES TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-26.927.202, presentada revocatoria de título, motivado al incumplimiento de la función social- abandono de la sustanciado parcela, bajo el expediente N 6/307/REV/ADT/2022/1060026111, aprobado en fecha 20/06/2022, MEDIANTE SESION NORD 1375-22, SOBRE EL PREDIO “SABANA NORTE”, ubicado en el sector Olmedillo, parte baja, Parroquia Guasimitos, Municipio Barinas, del estado Barinas.
- BRAULIA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-8.065.268, presentada revocatoria de título, motivado al incumplimiento de la función social- abandono de la parcela, sustanciado bajo el expediente N° 6/307/REV/ADT/2022/1060026108, aprobado en fecha 20/06/2022, MEDIANTE SESION NORD 1375-22, SOBRE EL PREDIO “LAS PALMAS”, ubicado en el sector Olmedillo, parte baja, Parroquia Guasimitos, Municipio Barinas, del estado Barinas.
- GRACIELA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-23.164.046, presentada revocatoria de título, motivado al incumplimiento de la función social- abandono de la parcela, sustanciado bajo el expediente N 6/307/REV/DGP/2022/1060026103, aprobado en fecha 20/06/2022, MEDIANTE SESION NORD 1375-22, SOBRE EL PREDIO “LLANO ALTO”, ubicado en el sector Olmedillo, parte baja, Parroquia Guasimitos, Municipio Barinas, del estado Barinas.
- EUGENIA JEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.838.919, presentada revocatoria de título, motivado al incumplimiento de la función social- abandono de la parcela, sustanciado bajo el expediente N 6/307/REV/DGP/2022/1060026109, aprobado en fecha 20/06/2022, MEDIANTE SESION NORD 1375-22, SOBRE EL PREDIO “EL OLIMPO”, ubicado en el sector Olmedillo, parte baja, Parroquia Guasimitos, Municipio Barinas, del estado Barinas”.
De le expuesto, queda claro que a partir del día 21/06/2022, inicia el lapso de caducidad que se contrae el artículo 179 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando el presente Recurso resulta tempestivo.
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES
Es el caso ciudadano juez, que por ante este despacho Defensoril cursa solicitud de fecha 04 de enero del 2022, formulada por los ciudadanos los ciudadanos 1) CARLOS MONTILLA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.° V-19.192.976, productor del predio “EL CONUCO”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de la siguiente superficie de NUEVE HECTAREAS CON DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (9 HAS con 2571 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADO POR ANDRES TORRES, SUR: AUTOPISTA JOSE ANTONIO PAEZ, ESTE: OCUPADO POR YAQUELIN CARO Y OESTE: TERRENOS OCUPADO POR PLANTA TERMO BARRANCA; Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1165-19, de fecha 21/08/2019, Titulo Nº 66734319RAT0017671; 2) TORRES LUQUE ANDRES ELOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.° V- 26.927.202, productor del predio “SABANA NORTHE”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de la siguiente superficie de DIECINUEVE HECTAREAS CON UN MIL CIENTO CINCUENTA Y ocho METROS CUADRADOS (19 HAS 1158 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADO POR YAQUELIN CARO, SUR: TERRENOS OCUPADO POR CARLOS MONTILLA, ESTE: TERRENOS OCUPADO POR CESAR DIFILIPO Y OESTE: TERRENOS OCUPADO POR PLANTA TERMO BARRANCA; Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1165-19, de fecha 21/08/2019, Titulo Nº 66734319RAT0017671, (El presente ciudadano es representado en este acto por la ciudadana BRAULIA LUQUE, según poder especial otorgado ante la notaria publica tercera de caracas municipio libertador, Nº 28, tomo 68, folios 108 hasta el 110, de fecha 13/12/2021); 3) LUQUE TORRES BRAULIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.° V-8.065.268, productora del predio “LAS PALMAS”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de la siguiente superficie de TREINTA Y CINCO HECTAREAS CON CINCO MIL TRECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (35 HAS 5350 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: PEÑA LA YUCA, SUR: TERREMO OCUPADO POR JOSE RODRIGUEZ, ESTE: TERRENOS OCUPADO POR RAFAEL MARQUEZ FRANCISCO DE FILIPO Y OESTE: TERRENOS OCUPADO POR PEDRO MORENO; Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión EXT 135-11, de fecha 31/03/2011 Titulo Nº 207418; 4) GARCIA BARAJAS GRACIELA, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad Nro.° V-23.164.046, productora del predio “LLANO ALTO”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de la siguiente superficie de SEIS HECTÁREAS CON SETECIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (6 HAS 719 M2); alinderado de la siguiente manera NORTE: TERRENOS OCUPADO POR EUGENIA JEREZ, SUR: VÍA DE PENETRACIÓN, ESTE: TERRENOS OCUPADO POR BRAULIA LUQUE Y OESTE: TERRENOS OCUPADO POR HENRRY RIVERA; Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1225 20, de fecha 24/01/2020, Titulo Nº 66734320RAT0018753; 5) JEREZ RONDON EUGENIA YAILETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.° V 25.838.919, productora del predio “LOS GIRASOLES”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de la siguiente superficie de VEINTINUEVE HECTÁREAS CON UN MIL QUINSE METROS CUADRADOS (29 HAS 1015 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS BALDIOS, SUR: TERRENOS OCUPADO POR GRACIELA GARCIA, ESTE: TERRENOS OCUPADO POR COROMOTO ROMERO Y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR ANDRES TORRES Y BRAULIA LUQUE; Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1172 19, de fecha 03/09/2019, Titulo Nº 66734319RAT0017670; 6) CARO HERNANDEZ YAQUELIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.° V 19.951.240, productora del predio “EL OLIMPO”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de la siguiente superficie de una HECTÁREAS CON cuatro MIL cuatrocientos setenta y ocho METROS CUADRADOS (1 HA 4478 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENGS OCUPADO POR ANDRES TORRES, SUR: TERRENOS OCUPADO POR JONATHAN Jiménez, ESTE: TERRENOS OCUPADO POR CESAR DEFILIPO Y OESTE: TERRENOS OCUPADO POR ANDRES TORRES; Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1169-19, de fecha 27/08/2019, Titulo Nº 66734319RAT0017672; presentando conflictos de OCUPACIÓN ILEGAL Y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, por parte de unos ciudadanos que se encuentran dentro del predio desde hace aproximadamente tres (03) meses, quienes han causado daños a la producción; hace un año un grupo de ciudadanos llegaron a los predios con funcionarios policiales y funcionarios de la guardia nacional, atropellando y golpeando a los ciudadanos que se encontraban en ese momento en el predio dañando y quemando las pertenencias de los ciudadanos que se encontraban en posesión y producción en el predio, así como también realizaron robo de alambres que corresponden a los linderos, robo de los bienes agrarios, causando daño al predio, así como también le han causado agresiones físicas secuestrándolos y amarrándolos dentro del predio, aplicando temor a los que allí habitaban, han realizado una serie de actividades indebidas hasta que fueron despojados de las tierras.
En fecha 04 de enero del año 2022, mis asistidos consignan ante el despacho público segundo en materia agraria, exposición de motivo en donde narran todos los hechos de secuestro, amenaza, que le han realizado y manifiestan que fueron aprehendidos y privados de libertad recibiendo amenazas por parte de los ciudadanos Fernando Azuaje, Lesbia Solórzano y Vildo Palencia quienes son los promotores de las ocupaciones ilegales, así como también informaron que los funcionarios de la Guardia Nacional y Policía Nacionales se prestaron para realizar dichas privativas de libertad y amenazas, de esta misma manera señalan al ciudadano Alandres Rojas, como Funcionario de La Guardia Nacional Bolivariana quien por la red social Facebook se encontraba realizando venta de lote de terreno de mis representados y de la misma manera y el modus operandi lo estaban haciendo los ciudadanos Alfredo Santiago Ramírez Cedeño, Ramer Pena Y Andreina Ochoa; cabe destacar que estas ventas tienen fecha de publicación como se puede evidenciar en los captures de pantalla que se realizaron en la página de FACEBOOK, las cuales se consignaran con el presente escrito.
En fecha 20 de enero de 2020, acuden mis representados al Instituto Nacional de Tierra (ala oficina regional de tierra) a los fines de consignar solicitud, donde manifiestan sus problemáticas y solicitan al inti se pronuncie sobre la problemática de perturbación, ocupación ilegal y daño a la actividad agrícola, que viene realizando el ciudadano Fernando Azuaje, así como también se les fuera otorgado el estatus jurídico de dichos predios; el cual no les dieron respuesta de lo solicitado.
En fecha 21 de abril del año 2020, mis representados comparecen ante el Ministerio Publico en la Unidad de Atención a la Victima a los fines de denunciar al ciudadano Fernando Azuaje, ya que; en reiteradas ocasiones llego a los predios antes identificados, con gente armada intimidando y amenazando, que abandonaran los predios porque en los próximos días iba a entregar las tierras.
En fecha 07 de mayo del año 2020, la Fiscalía inicia investigación por actos de corrupción asignando la nomenclatura Mp-83859-20, llevada por la oficina de la Fiscalía 15 del Ministerio Público.
En fecha 28 de Mayo del año 2020, la Fiscalía 15 del Ministerio Publico ordena al comandante de la policía realizar Inspección técnica en el sitio de los hechos, recopilar documentación de las parcelas, entrevista a los testigos y entrevistas a los denunciantes.
En fecha 12 de Agosto de 2020, acuden mis representados al Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de denunciar a los ciudadanos Alandres Rojas, Alfredo Santiago Ramirez Cedeño, Ramer Peña Y Andreina Ochoa, quienes por la red social FACEBOOK se encontraban vendiendo el predio que les pertenece.
En fecha 06-12-2021, acuden mis representados al Instituto Nacional de Tierra (a la oficina regional de tierra) a los fines de consignar solicitud, donde manifiestan sus problemática y solicitan al inti se pronuncie sobre la problemática de perturbación, ocupación ilegal y daño a la actividad agrícola, así como también se le fuese restituido la posesión que les fue arrebatada de la peor manera a mis asistidos, que aun con todos los actos ilícitos que vienen realizando ciudadanos no identificados, mis asistidos han estado trabajando para contribuir con la PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA del país y a su sustento. Conjuntamente con la solicitud consignada en la oficina de atención al campesino se consignaron constancias de residencias y cartas avales de mis asistidos.
En fecha 25 de enero de 2022, esta defensoría realizo escrito N° BA-BR2-AG-DP2-002-2022, solicitando a la Coordinadora del Área Técnica de la Oficina Regional de Tierra del estado Barinas designe funcionarios para el acompañamiento con la finalidad de realizar Acto de Mediación y visita de campo y revisión de documentos, el día viernes 04 de Febrero de 2022 a las 8:00 am.
En fecha 04 de Febrero de 2022, esta defensoría se traslada a los predios ya antes mencionados, en acompañamiento del técnico agrario adscrito al INTI, en donde se evidencio un trabajador, el mismo indico que solamente era el encargado y no tenía conocimiento del nombre de su patrón, además se pudo observar que no existía ninguna producción agraria, se dejó por notificado que esta defensoría asistiría en otra oportunidad.
En fecha 15 de febrero de 2022, esta defensoría realizo escrito N° BA-BR2-AG-DP2-011- 2022, solicitando a la Coordinadora del Área Técnica de la Oficina Regional de Tierra del estado Barinas solicitando estatus jurídico en donde el mismo indique si existe o no algún procedimiento administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras.
En fecha 25 de abril de 2022, se recibe por esta defensoría estatus jurídico por parte del Área Técnica de la Oficina Regional de Tierra del estado Barinas del INTI, en donde se informa que presentan solicitud de revocatoria de oficio.
En fecha 19 de mayo del 2022, esta defensoría realizo escrito Nº BA-BR2-AG-DP2-018-2022 de oposición a la revocatoria de oficio de fecha 21-04-2022, motivada al incumplimiento de la función social, bajo expediente Nº 6/307/REV/DGP/2022/1060026112, ante la Coordinadora del Área Legal de la Oficina Regional de Tierra del Estado Barinas.
En fecha 31 de mayo del 2022, esta defensoría realizo escrito Nº BA-BR2-AG-DP2-020-2022 ante la Coordinadora del Área Legal de la Oficina Regional de Tierra del estado Barinas solicitando estatus jurídico en donde el mismo indique si existe o no algún procedimiento administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras.
En fecha 31 de mayo del 2022, esta defensoría realizo escritos Nº BA-BR2-AG-DP2-021- 2022, Nº BA-BR2-AG-DP2-022-2022 ante la Coordinadora del Área Legal de la Oficina Regional de Tierra del estado Barinas realizando oposición a la revocatoria de oficio de fecha 21-04-2022, motivada al incumplimiento de la función social, bajo los expediente N° 6/307/REV/DGP/2022/1060026103 y Nº 6/307/REV/DGP/2022/1060026111.
En fecha 13 de junio del 2022, esta defensoría realizo escritos Nº BA-BR2-AG-DP2-023- 2022 y Nº BA-BR2-AG-DP2-024-2022 ante la Coordinadora del Área Legal de la Oficina Regional de Tierra del estado Barinas realizando oposición a la revocatoria de oficio de fecha 21-04-2022, motivada al incumplimiento de la función social, bajo los expediente 6/307/REV/DGP/2022/1060026110 y Nº 6/307/REV/DGP/2022/1060026109.
En fecha 08 de julio del 2022, esta defensoría realizo escrito Nº BA-BR2-AG-DP2-025-2022 ante la Coordinadora del Área Legal de la Oficina Regional de Tierra del estado Barinas solicitando estatus jurídico en donde el mismo indique específicamente si los títulos de adjudicación de tierra se encuentran vigentes o en su defecto revocado.
En fecha 21 de julio del 2022, esta defensoría recibe por parte de la Oficina Regional de Tierra del estado Barinas, Informe de Estatus Jurídico de los predios ya identificados, en donde informa el Revocatorio de los títulos de los predios: EL CONUCO, LLANO ALTO, SABANA NORTE, LA PALMA Y LOS GIRASOLES, ubicados en el sector Olmedillo parte baja, parroquia Guasimitos, Municipio Barinas del estado Barinas, a favor de los ciudadanos: CARLOS MONTILLA, ANDRE TORRES, BRAULIA TORRES, GRACIELA GARCIA, EUGENIA PEREZ Y YAQUELIN CARO en donde se informa que todos presentan revocatoria de título, motivado al incumplimiento de la función social- abandono de la parcela, Sustanciados bajo los expedientes N° 6/307/REV/DGP/2022/1060026112 , N°6/307/REV/DGP/2022/1060026111, N° 6/307/REV/DGP/2022/1060026108, N° 6/307/REV/DGP/2022/1060026103, N° 6/307/REV/DGP/2022/1060026110 y Nº 6/307/REV/DGP/2022/1060026109, aprobados en fecha 20/06/2022, mediante sesión Nº ORD 1375-22.
Por todo lo antes expuesto ciudadano juez se pretende demostrar a este honorable tribunal que mis asistidos nunca han renunciado a cumplir con la función social y al trabajo en el campo para contribuir con la soberanía agroalimentaria, al contrario se demuestra que personas organizadas de manera delictiva despojaron a mis representados de forma ilegal y premeditado de su posesión y producción valiéndose de pertenecer a una banda organizada de funcionarios públicos y de personas civiles, por todo lo que se evidencia que el Instituto Nacional de Tierras violo el derecho a la defensa, derecho este fundamental de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
INDICACION DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES O LEGALES CUYA VIOLACION SE DENUNCIA
Que el procedimiento de REVOCATORIO sobre los predios “EL CONUCO, SABANA NORTE, LAS PALMA, LLANO ALTO, LOS GIRASOLES Y EL OLIMPO”, titularidad otorgada por el instituto nacional de tierra a los ciudadanos 1) CARLOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.° V-19.192.976, productor del predio, “EL CONUCO”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de la siguiente superficie de NUEVE HECTAREAS CON DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (9 HAS con 2571 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADO POR ANDRES TORRES, SUR: AUTOPISTA JOSE ANTONIO PAEZ, ESTE: TERRENOS OCUPADO POR YAQUELIN CARO Y OESTE: TERRENOS OCUPADO POR PLANTA TERMO BARRANCA; Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1165-19, de fecha 21/08/2019, Titulo Nº 66734319RAT0017671; 2) TORRES LUQUE ANDRES ELOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.° V-26.927.202, productor del predio “SABANA NORTHE”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de la siguiente superficie de DIECINUEVE HECTAREAS CON UN MIL CIENTO CINCUENTA Y ocho METROS CUADRADOS (19 HAS 1158 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADO POR YAQUELIN CARO, SUR: TERRENOS OCUPADO POR CARLOS MONTILLA, ESTE: TERRENOS OCUPADO POR CESAR DIFILIPO Y OESTE: TERRENOS OCUPADO POR PLANTA TERMO BARRANCA; Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1165-19, de fecha 21/08/2019, Titulo Nº 66734319RAT0017671, (El presente ciudadano es representado en este acto por la ciudadana BRAULIA LUQUE, según poder especial otorgado ante la notaria publica tercera de caracas municipio libertador, Nº 28, tomo 68, folios 108 hasta el 110, de fecha 13/12/2021); 3) LUQUE TORRES BRAULIA DE CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.° V-8.065.268 productora del predio “LAS PALMAS”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de la siguiente superficie de TREINTA Y CINCO HECTAREAS CON CINCO MIL TRECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (35 HAS 5350 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: PEÑA LA YUCA, SUR: TERRENOS OCUPADO POR JOSE RODRIGUEZ, ESTE: TERRENOS OCUPADO POR RAFAEL MARQUEZ Y FRANCISCO DE FILIPO Y OESTE: TERRENOS OCUPADO POR PEDRO MORENO; Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión EXT 135-11, de fecha 31/03/2011, Titulo Nº 207418; 4) GARCIA BARAIAS GRACIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.° V-23.164.046, productora del predio “LLANO ALTO”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de la siguiente superficie de SEIS HECTAREAS CON SETECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (6 HAS 719 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADO POR EUGENIA JEREZ, SUR: VÍA DE PENETRACIÓN, ESTE: TERRENOS OCUPADO POR BRAULIA LUQUE Y OESTE: TERRENOS OCUPADO POR HENRRY RIVERA; Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1225-20, de fecha 24/01/2020, Titulo Nº 66734320RAT0018753; 5) JEREZ RONDON EUGENIA YAILETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.° V-25.838.919, productora del predio “LOS GIRASOLES”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de la siguiente superficie de VEINTINUEVE HECTÁREAS CON UN MIL QUINSE METROS CUADRADOS (29 HAS 1015 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS BALDIOS, SUR: TERRENOS OCUPADO POR GRACIELA GARCIA, ESTE: TERRENOS OCUPADO POR COROMOTO ROMERO Y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR ANDRES TORRES Y BRAULIA LUQUE; Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1172-19, de fecha 03/09/2019, Titulo Nº 66734319RAT0017670; 6) CARO HERNANDEZ YAQUELIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.º V- 19.951.240, productora del predio “EL OLIMPO”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimítos del estado Barinas, constante de la siguiente superficie de una HECTÁREAS CON cuatro MIL cuatrocientos setenta y ocho METROS CUADRADOS (1 HA 4478 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADO POR ANDRES TORRES, SUR: TERRENOS OCUPADO POR JONATHAN JIMENEZ, ESTE: TERRENOS OCUPADO POR CESAR DEFILIPO Y OESTE: TERRENOS OCUPADO POR ANDRES TORRES; Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1169-19, de fecha 27/08/2019, Titulo Nº 66734319RAT0017672, antes suficientemente descritos en su ubicación, linderos y demás determinaciones, debe ser declarado NULO por decisión de este Tribunal a su digno cargo, dado que se violaron las siguientes garantías constitucionales, la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso, lo constituye la conducta omisiva en la actuación administrativa de dicho Instituto para realizar por cualquiera de las modalidades posibles la notificación de mis DEFENDIDOS.
Sobre el particular, resulta de interés citar sentencia Nº 01012, de fecha 31 de julio de 2002, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: LUIS ALFREDO RIVAS, la cual dejo establecido lo siguiente:
“En tal sentido, debe indicarse que el derecho a la defensa y al debido proceso se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho un proceso sin dilaciones indebidas, a derecho la ejecución de las sentencias, entre a otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental. El referido artículo establece que el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos. En este mismo orden de ideas, el derecho a la defensa previsto con principio en el citado carácter general como artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aceptado en la jurisprudencia en materia administrativa, tiene también una consagración múltiple en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual, en diversas normas, precisa su sentido y manifestaciones: Se regulan así los otros derechos conexos como son el derecho a ser oído, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser notificado, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas y a ser informado de los recursos para ejercer la defensa”
En tal sentido, se debe indicar que en un Estado democrático SOCIAL DE Derecho y de Justicia, la actividad administrativa está regida por el principio del audire alteram partem, según el cual, los titulares de derecho a intereses frente a la administración están en la posibilidad de defenderlos, pudiendo participar activamente en toda acción administrativa que les concierna.
El respeto al derecho a la defensa y al debido proceso ha sido el esquema fundamental de todo Estado de Derecho, ya que él supone la garantía plena del ejercicio de los derechos instrumentales para poder hacer valer los de corte sustantivo. Tal noción adquiere más relevancia cuando se trata de acto que emanen de los órganos que ejercen el Poder Público, pues, por principio, el particular con respeto al Estado y, en especial, frente a la Administración, se encuentra en una situación de inferioridad que hace imperioso el ejercicio de tales derechos como única manera de control del ejercicio de lo potestades públicas. Ello implica que las normas relativas a la notificación del acto aseguran que esta sea real y efectiva, para así garantizar el derecho a la defensa del administrado, quien será, definitiva, sobre quien recaerán los efectos jurídicos de la decisión final que, en el procedimiento respectivo, tome la Administración.
Que, de la actuación de la administración, se concluye que la misma es violatoria de la garantías constitucionales al debido proceso y al derecho a la defensa, además, de la violación d la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al actuar la administración con manifiesto FRAUDE A LA LE DE TIERRA, pues era de conocimiento del INTI el ingreso a parte de los predios objeto del Recuro por las vías de hecho, además, está determinado el origen de los predios. Así mismo se determina que el acto administrativo impugnado incurro en estos vicios que afectan los requisitos de fondo d los actos administrativos y particularmente la violación a ley, el abuso o exceso de poder, lo que conlleva a los llamados vicios en la calificación de hechos, violación a los principios de justicia igualdad y el cumplimiento de los requisitos formales del acto administrativo que determinan s eficacia y validez, se trata del vicio en las formalidades indispensables que determinan los requisitos formales del acto administrativo y que se constituyen como imprescindibles para su validez eficacia, cuando no se cumplen o se desvían, estarían viciados por desviación de poder y de false supuesto de hecho lo que conlleva a la aplicación equivoca de un supuesto de derecho inaplicable en su caso.
En atención a ello denunciamos y señalamos como vulneradas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 7, 25, 49, 51, 137, 141 y 143, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sus artículos 12, 22; la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en sus artículos 2, 9, 19, 31, 32.
Cumplimos con el anterior señalamiento de los dispositivos jurídicos, con el correspondiente requisito para la admisibilidad de este Recurso Contencioso Administrativo.
CONCLUSIONES Y PETITORIO
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO Y CUESTIONADO
El irrito ACTO ADMINISTRATIVO hoy objeto de impugnación, es absolutamente nulo, pues como quedó demostrado, el órgano emisor lo dicto con evidente abuso y desviación de poder. Además vulnerando el derecho de mis representados al debido proceso y al derecho a la defensa. En fin, el acto es injusto y se constituye en una inequívoca obstrucción a la actividad agroalimentaria.
Por todas las razones anteriormente expuestas, solicitamos muy respetuosamente que previo el cumplimiento del procedimiento legal, se declare la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE EFECTOS PARTICULARES QUE ORDENA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE REVOCATORIOS DE TITULOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA, emanado del órgano administrativo agrario Instituto Nacional de Tierras de fecha 20/06/22, en Sesión ordinaria ORD N° 1375-22. Razón por la que solicito se deje sin efecto LAS REVOCATORIAS DE OFICIO DE FECHA 20/06/2022, MOTIVADA AL INCUMPLIMIENTO LA FUNCIÓN SOCIAL BAJO LOS DE REVOCATORIO NROS° EXPEDIENTES 1)6/307/REV/DGP/2022/1060026112, APROBADO EN FECHA 20/06/2022. MEDIANTE SESION N°ORD 1375-22, sobre el predio “EL CONUCO”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía al ciudadano CARLOS MONTILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.192.976, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1212-19, de fecha 12/12/2019, Titulo Nº 66734320RAT0017693. 2) 6/307/REV/ADT/2022/1060026111, APROBADO EN FECHA 20/06/2022 MEDIANTE SESION N°ORD 1375-22, sobre el predio “SABANA NORTHE”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía al ciudadano TORRES LUQUE ANDRES ELOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.927.202, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra. En reunión ORD 1165-19, de fecha 21/08/2019, Titulo Nº 66734319RAT0017671. 3) 6/307/REV/ADT/2022/1060026108, APROBADO EN FECHA 20/06/2022 MEDIANTE SESION N°ORD 1375-22. SOBRE EL PREDIO “LAS PALMAS”, por Motivo de incumplimiento de la función social, título Que le pertenecía a la ciudadana LUQUE TORRES BRAULIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.065.268, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión EXT 135-11, de fecha 31/03/2011, Titulo Nº 207418. 4) 6/307/REV/DGP/2022/1060026103, APROBADO EN FECHA 20/06/2022. MEDIANTE SESION N°ORD 1375-22, SOBRE EL PREDIO “LLANO ALTO”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía a la ciudadana GARCIA BARAJAS GRACIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.º V-23.164.046, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1225-20, de fecha 24/01/2020, Titulo Nº 66734320RAT0018753. 5) 6/307/REV/DGP/2022/1060026110, APROBADO EN FECHA 20/06/2022. MEDIANTE SESION N°ORD 1375-22, SOBRE EL PREDIO “LOS GIRASOLES”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía a la ciudadana JEREZ RONDON EUGENIA YAILETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.º V-25.838.919, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1172-19, de fecha 03/09/2019, Titulo Nº 66734319RAT0017670. 6) 6/307/REV/DGP/2022/1060026109, APROBADO EN FECHA 20/06/2022. MEDIANTE SESION N°ORD 1375-22, SOBRE EL PREDIO “EL OLIMPO”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía a la ciudadana CARO HERNANDEZ YAQUELIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.951.240, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1169-19, de fecha 27/08/2019, Titulo Nº 66734319RAT0017672.
Por todo lo antes expuesto es por lo que se solicita lo siguiente: 1.) mis defendidos se oponen y rechaza en toda y cada una de sus partes, LAS REVOCATORIAS DE OFICIO DE 20/06/2022, MOTIVADA AL INCUMPLIMIENTO LA FUNCIÓN SOCIAL, BAJO LOS EXPEDIENTES NROS° 1)6/307/REV/DGP/2022/1060026112, APROBADO EN FECHA 20/06/2022. MEDIANTE SESION N°ORD 1375-22, sobre el predio “EL CONUCO “, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía al ciudadano Carlos MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.192.976, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1212-19, de fecha12/12/2019, Titulo N° 66734320RAT0017693. 2) 6/307/REV/ADT/2022/1060026111, APROBADO EN FECHA 20/06/2022. MEDIANTE SESION N°ORD 1375-22, sobre el predio “SABANA NORTHE”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía al ciudadano TORRES LUQUE ANDRES ELOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.º V-26.927.202, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1165-19, de fecha 21/08/2019, Titulo Nº 66734319RAT0017671. 3) 6/307/REV/ADT/2022/1060026108, APROBADO EN FECHA 20/06/2022. MEDIANTE SESION N°ORD 1375-22, SOBRE EL PREDIO “LAS PALMAS”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía a la ciudadana LUQUE TORRES BRAULIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.065.268, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión EXT 135-11, de fecha 31/03/2011, Titulo Nº 207418. 4) 6/307/REV/DGP/2022/1060026103, APROBADO EN FECHA 20/06/2022. MEDIANTE SESION N°ORD 1375-22, SOBRE EL PREDIO “LLANO ALTO”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía a la ciudadana GARCIA BARAJAS GRACIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.º V-23.164.046, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, de fecha 24/01/2020, Titulo Nº 66734320RAT0018753. 5) En reunión ORD 1225-20, 6/307/REV/DGP/2022/1060026110, APROBADO EN FECHA 20/06/2022. MEDIANTE SESION N°ORD 1375-22, SOBRE EL PREDIO “LOS GIRASOLES”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía a la ciudadana JEREZ RONDON EUGENIA YAILETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.º V-25.838.919, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1172-19, de fecha 03/09/2019, Titulo Nº 66734319RAT0017670. 6) 6/307/REV/DGP/2022/1060026109, APROBADO EN FECHA 20/06/2022. MEDIANTE SESION N°ORD 1375-22, SOBRE EL PREDIO “EL OLIMPO”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía a la ciudadana CARO HERNANDEZ YAQUELIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.° V- 19.951.240, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1169-19, de fecha 27/08/2019, Titulo Nº 66734319RAT0017672; 2.) Que esta instancia agraria estudie y analice todas las pruebas que serán consignadas adjunto a esta solicitud; 3.) Que en virtud de los años que tiene proyectando la Tierra, mis defendidos, están amparados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. Existiendo un procedimiento de adjudicación de tierra donde le hacen entrega de unos títulos de adjudicación a todos mis defendidos.
MEDIOS DE PRUEBA
(…Omissis…)
PETITORIO
En atención a todo lo expuesto de manera precedente, es por lo que muy respetuosamente, Ciudadano Juez, acudo a su competente autoridad, a los fines de interponer la SOLITUD DE NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REALIZADO POR LA OFICINA REGIONAL DE TIERRA DEL ESTADO BARINAS, donde se revocó por oficio de fecha 20/06/22, en sesión ordinaria ORD N° 1375-22. Razón por la que solicito se deje sin efecto LAS REVOCATORIAS DE OFICIO DE FECHA 20/06/2022, MOTIVADA AL INCUMPLIMIENTO LA FUNCIÓN SOCIAL, BAJO LOS EXPEDIENTES DE REVOCATORIO NROS 1)6/307/REV/DGP/2022/1060026112, APROBADO EN FECHA 20/06/2022, MEDIANTE SESION NOORD 1375-22, sobre el predio “EL CONUCO”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía al ciudadano CARLOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.º V- 19.192.976, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1212-19, de fecha 12/12/2019, Titulo Nº 66734320RAT0017693. 2) 6/307/REV/ADT/2022/1060026111, APROBADO EN FECHA 20/06/2022, MEDIANTE SESION NOORD 1375-22, sobre el predio “SABANA NORTHE”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía al ciudadano TORRES LUQUE ANDRES ELOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.º V-26.927.202, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1165-19, de fecha 21/08/2019, Titulo Nº 66734319RAT0017671. 3) 6/307/REV/ADT/2022/1060026108, APROBADO EN FECHA 20/06/2022, MEDIANTE SESION NOORD 1375-22. SOBRE EL PREDIO “LAS PALMAS”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía a la ciudadana LUQUE TORRES BRAULIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.º V-8.065.268, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión EXT 135-11, de fecha 31/03/2011, Titulo Nº 207418. 4) 6/307/REV/DGP/2022/1060026103, APROBADO EN FECHA 20/06/2022. MEDIANTE SESION NOORD 1375-22, SOBRE EL PREDIO “LLANO ALTO”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía a la ciudadana GARCIA BARAJAS GRACIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.º V-23.164.046, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1225-20, de fecha 24/01/2020, Titulo Nº 66734320RAT0018753. 5) 6/307/REV/DGP/ 2022/1060026110, APROBADO EN FECHA 20/06/2022. MEDIANTE SESION NOORD 1375-22, SOBRE EL PREDIO “LOS GIRASOLES”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía a la ciudadana JEREZ RONDON EUGENIA YAILETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.º V-25.838.919, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1172-19, de fecha 03/09/2019, Titulo Nº 66734319RAT0017670. 6) 6/307/REV/DGP/2022/1060026109, APROBADO EN FECHA 20/06/2022. MEDIANTE SESION NOORD 1375-22, SOBRE EL PREDIO “EL OLIMPO”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía a la ciudadana CARO HERNANDEZ YAQUELIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.º V- 19.951.240, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1169-19, de fecha 27/08/2019, Titulo Nº 66734319RAT0017672.
Pido por último que la presente Solicitud sea admitida, sustanciada, y tramitada conforme a derecho por una justicia plena para Campesinos, productores, Indígenas y Pescadores; solicito, que la presente acción se declare CON LUGAR en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley.
Sin más a que hacer referencia, y agradeciendo la colaboración prestad, quedo de usted. (…)”
(Cursivas y Centrado de este Tribunal).
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
Establece el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los requisitos que deben cumplir las acciones que se intenten, contra los Entes Agrarios, los cuales a criterio de esta Juzgadora, y aplicando analógicamente el criterio establecido en sentencia Nº AA60-S-2007-001813, del 10 de febrero de 2.009, de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: GERARDO RAMÓN MATHEUS TOSTA), para el caso de las admisibilidades o inadmisibilidades, de los asuntos de Nulidad Contencioso Agrarios, en la cual se dejó sentado el criterio de revisar o ser analizados uno a uno, los requisitos de admisibilidad, en los siguientes términos:
“Omissis… Las acciones y recursos contemplados en el presente Título deberán interponerse por escrito por ante el Tribunal competente, cumpliendo con los siguientes requisitos:
1.- Determinación del acto cuya nulidad se pretende.
2.- Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen.
3.- Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia.
4.- Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida.
5.- Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar”.
(Cursivas de este Tribunal)
Pasa de seguidas quien aquí decide, a pronunciarse acerca de la admisibilidad en el presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, observando particularmente lo siguiente:
En fecha 11/08/2022, se dictó auto de admisión del presente recurso, verificándose el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en el precitado artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y satisfechos los mismos, procede de inmediato esta Juzgadora a realizar el análisis de los medios probatorios presentados ante esta Superioridad.
MEDIOS DE PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
PARTE RECURRENTE:
Conjuntamente con el libelo de la demanda, presentó los siguientes medios de pruebas:
DOCUMENTALES:
-Marcado “A”, copia fotostática simple del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 66734320RAT0017693, otorgado a favor del ciudadano Carlos Javier Montilla Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.192.976 sobre un lote de terreno denominado “EL CONUCO”, ubicado en el sector Sabana de los negros, asentamiento campesino Sin información parroquia Los Guasimitos, municipio Obispos del Estado Barinas, consta de una superficie de nueve hectáreas con dos mil quinientos setenta y un metro cuadrado (9 ha con 2571 m2), alinderados de la siguiente manera Norte: Terreno Ocupado por Andrés Torres, Sur: Autopista José Antonio Páez, Este: Terreno Ocupado por Yaqueline Caro y Oeste: Terreno Ocupados por Termo Barrancas. (Folios 08-10).
-Marcado “B”, copia fotostática simple del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 66734319RAT0017670, otorgado a favor de la ciudadana Eugenia Yaileth Jerez Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.838.919 sobre un lote de terreno denominado “LOS GIRASOLES”, ubicado en el sector San José Obrero, asentamiento campesino Sin información parroquia Los Guasimitos, municipio Obispos del Estado Barinas, consta de una superficie de veintinueve hectáreas con un mil quince metros cuadrados (29 ha con 1015 m2), alinderados de la siguiente manera Norte: Terrenos Baldios, Sur: Terreno Ocupado por Graciela García, Este: Terreno Ocupado por Coromoto Romero y Oeste: Terreno Ocupados por Andrés Torres y Braulia Luque. (Folios 11-13).
-Marcado “C”, copia fotostática simple del Título de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 66734319RAT0017671, otorgado a favor del ciudadano Andrés Eloy Torres Luque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-26.927.202 sobre un lote de terreno denominado “SABANA NORTHE”, ubicado en el sector Sabana de los Negros, asentamiento campesino Sin información parroquia Los Guasimitos, municipio Obispos del Estado Barinas, consta de una superficie de diecinueve hectáreas con un mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados (19 ha con 1158 m2), alinderados de la siguiente manera Norte: Terreno Ocupado por Yaqueline Caro, Sur: Terreno Ocupados por Carlos Molina, Este: Terreno Ocupados por Cesar Difilipo y Oeste: Terreno Ocupados por Planta Termo barrancas.(Folios 14-15).
-Marcado “D”, copia fotostática simple del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario otorgado a favor de la ciudadana Braulia del Carmen Luque Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.065.268, sobre un lote de terreno propiedad del Estado venezolano, denominado “LAS PALMAS”, ubicado en el sector Olmedillo, parroquia Los Guasimitos, municipio Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie de treinta y cinco hectáreas con cinco mil trescientos cincuenta metros cuadrados (35 ha con 5356 m2), ubicado entre los siguientes linderos Norte: Peña La Yuca, Sur: Terreno Ocupados por José Rodríguez, Este: Terreno Ocupados por Rafael Márquez y Francisco de Filipo i Oeste: Terreno Ocupados por Pedro Moreno.(Folios 16-18).
-Marcado “E”, copia fotostática simple del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 66734319RAT0017672, otorgado a favor de la ciudadana Yaquelin Caro Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.951.240 sobre un lote de terreno denominado “EL OLIMPO”, ubicado en el sector San José Obrero, asentamiento campesino Sin información parroquia Los Guasimitos, municipio Obispos del Estado Barinas, consta de una superficie de un hectáreas con cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados (1 ha con 4478 m2), alinderados de la siguiente manera Norte: Terrenos Ocupado por Andres Torres, Sur: Terreno Ocupado por Jonathan Jiménez, Este: Terreno Ocupado por Cesar Difilipo y Oeste: Terreno Ocupados por Andrés Torres.(Folios 19-20).
-Marcado “F”, copia fotostática simple del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 66734320RAT0018753, otorgado a favor de la ciudadana Graciela García Barajas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 23.164.046 sobre un lote de terreno denominado “LLANO ALTO”, ubicado en el sector San José Obrero, asentamiento campesino Sin información parroquia Los Guasimitos, municipio Obispos del Estado Barinas, consta de una superficie de seis hectáreas con setecientos diecinueve metros cuadrados (6 ha con 719 m2), alinderados de la siguiente manera Norte: Terrenos Ocupado por Eugenia Jerez, Sur: Vía de penetración, Este: Terreno Ocupado por Braulia Luque y Oeste: Terreno Ocupados por Henry Rivera.(Folios 21-22).
En cuanto a las anteriores documentales marcadas A, B, C, D, E y F observa este Juzgado Superior que en efecto, se trata de instrumentales que corresponden a actos administrativos firmados y sellados por un funcionario público que obra dentro del ámbito de su competencia, por lo que gozan de una presunción de certeza, por el Principio de Ejecutividad de los actos administrativos establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como prueba para constatar el derecho subjetivo otorgado a los ciudadanos Carlos Javier Montilla Castillo, Eugenia Yalleth Jérez Rondón, Andrés Eloy Torres Luque, Braulia del Carmen Luque Torres, Yaquelin Caro Hernández y Graciela García Barajas, antes identificados, por lo que se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).
-Marcado “G”, copia fotostática simple de la solicitud de copia certificada del expediente MP-83859-20 de fecha 22-04-2020 presentada por el ciudadano Freddy Torres por ante la Fiscalía Décima Quinta del Estado Barinas. (Folio 23).
Observa esta Juzgadora que se trata de copia fotostática de documental contentiva de petición recibida por funcionario público que obra en el ejercicio de sus funciones, que no fue impugnada, por tanto, conserva su valor probatorio en cuanto a su contenido según lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pero nada aporta a la solución del presente expediente por lo que resulta impertinente por cuanto no guarda relación con el thema decidedum (ASÍ SE DECIDE).
-Marcado “H”, copia fotostática simple de la carta aval y constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal “La Inmaculada”, sector Olmedillo parte baja, parroquia Los Guasimito, municipio Obispos Estado Barinas en fecha 20-01-2022, a favor de la ciudadana Yaquelin Caro Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-19.951.240. (Folio 24 y su vto).
La anterior documental se corresponde con constancia de residencia y carta aval emitida por una organización del Poder Popular, en la que dan fe del lugar de residencia de la ciudadana Yaquelin Caro Hernández, que no fue impugnada por la contraparte, y encuadran en lo previsto en los artículos 1.363 del Código Civil, por lo que se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
*Copia fotostática simple de constancia de residencia y carta aval emitida por el Consejo Comunal “La Inmaculada”, sector Olmedillo parte baja, parroquia Los Guasimito, municipio Obispos Estado Barinas de fecha 20-01-2022, a favor de la ciudadana Graciela García Baraja, titular de la cédula de identidad N° V-23.164.046. (Folio 25 y su vto).
La anterior documental se corresponde con constancia de residencia y carta aval emitida por una organización del Poder Popular, en la que dan fe del lugar de residencia de la ciudadana Graciela García Baraja, que no fue impugnada por la contraparte, y encuadran en lo previsto en los artículos 1.363 del Código Civil, por lo que se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
*Copia fotostática simple de constancia de residencia y carta aval emitida por el Consejo Comunal “La Inmaculada”, sector Olmedillo parte baja, parroquia Los Guasimito, municipio Obispos Estado Barinas de fecha 20-01-2022, a favor del ciudadano Andrés Eloy Torres, titular de la cédula de identidad N° V-26.927.202. (Folio 26 y su vto).
La anterior documental se corresponde con constancia de residencia y carta aval emitida por una organización del Poder Popular, en la que dan fe del lugar de residencia del ciudadano Andrés Eloy Torres, que no fue impugnada por la contraparte, y encuadran en lo previsto en los artículos 1.363 del Código Civil, por lo que se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
-Marcado “I”, copia fotostática simple de solicitud de información sobre de la existencia de algún procedimiento administrativo, realizada por los ciudadanos Andrés Eloy Torres Luque, Braulia del Carmen Luque Torres, Carlos Montilla, Yaquelin Caro Hernández, Graciela García Barajas y Freddy Torres, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.927.202, V-8.065.268, V-19.192.976, V-19.951.240 y V-23.164.046, respectivamente, por ante Área legal de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, recibido en fecha 07-02-2022. (Folio 27 y su vto).
Observa esta Juzgadora que se trata de documento contentivo de una solicitud realizada por la parte recurrente, recibida por un funcionario público, actuando en el ámbito de su competencia, que está firmado y sellado, el cual no fue impugnado por la contraparte. Documento que se valora de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (ASÍ SE DECIDE).
-Marcado “J”, copia fotostática simple de la denuncia realizada por los ciudadanos Andrés Eloy Torres Luque, Yaquelin Caro Hernández, Eugenia Jerez y Braulia del Carmen Torres Luque, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.927.202, V-19.951.240, V-25.838.919 y V-8.065.268, respectivamente, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Barinas, recibida en fecha 12-08-2020. Folio 28 y su vto.
Observa esta Juzgadora que se trata de documento contentivo de una solicitud realizada por la parte recurrente, recibida por un funcionario público, actuando en el ámbito de su competencia, que está firmado y sellado, el cual no fue impugnado por la contraparte. Documento que se valora de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (ASÍ SE DECIDE).
-Marcado “K”, copia fotostática simple de la denuncia realizada en fecha 21-04-2020, por los ciudadanos Torres Freddy, Caro Yaquelin y Torres Andrés, por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público. (Folios 29-32).
Observa esta Juzgadora que se trata de documento contentivo de una solicitud realizada por la parte recurrente, recibida por un funcionario público, actuando en el ámbito de su competencia, que está firmado y sellado, el cual no fue impugnado por la contraparte. Documento que se valora de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (ASÍ SE DECIDE).
-Marcado “L”, Registro Fotográfico. (Folios 33-45).
Observa esta Juzgadora que se trata de publicaciones cuyas reproducciones sirven de mecanismo claramente inteligible, las cuales no fueron impugnadas por el adversario en el lapso legal correspondiente, motivo por el cual se tendrán como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (ASI SE DECIDE)
-Marcado “M”, copia fotostática simple del oficio dirigido a la abogada Dayana Oviedo en su condición de Defensora Pública Segunda de Barinas de fecha 22 de abril de 2022, emitido por el Área Legal de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, mediante el cual dan respuesta sobre la solicitud de información sobre el estatus jurídico de los predios denominados: El Conuco, Llano Alto, Sabana Norte, La Palma y El Olimpo, ubicados en el sector Olmedillo parte baja, parroquia Guasimitos, municipio Barinas del estado Barinas. (Folio 46 y su vto).
Observa esta Juzgadora que se trata de documento emanado de un organismo público, actuando en el ámbito de su competencia, que está firmado y sellado por un funcionario público facultado para darle fe pública, el cual no fue impugnado por la contraparte. Documento que se valora de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (ASÍ SE DECIDE).
-Marcado “N”, copia fotostática simple de la denuncia realizada por los ciudadanos Andrés Eloy Torres Luque, Braulia del Carmen Luque Torres, Carlos Montilla, Yaquelin Caro Hernández, Graciela García Barajas, Eugenia Jerez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.927.202, V-8.065.268, V-19.192.976, V-19.951.240, V-23.164.046 y V-26.838.919, respectivamente, que cursa por ante la Defensoría del Pueblo del Estado Barinas, en el Expediente P-22-00165. (Folios 47-52).
Observa esta Juzgadora que se trata de documento emanado de un organismo público, actuando en el ámbito de su competencia, que está firmado y sellado por un funcionario público facultado para darle fe pública, el cual no fue impugnado por la contraparte. Documento que se valora de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (ASÍ SE DECIDE).
-Marcado “Ñ”, copia fotostática simple de la solicitud de representación presentada por ante la Defensa Pública Agraria del Estado Barinas presentada por los ciudadanos Andrés Eloy Torres Luque, Braulia del Carmen Luque Torres, Carlos Montilla, Yaquelin Caro Hernández, Graciela García Barajas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.927.202, V-8.065.268, V-19.192.976, V-19.951.240 y V-23.164.046, respectivamente, recibido en fecha 31-01-2021. (Folio 53).
Observa esta Juzgadora que se trata de copias fotostáticas de documentales contentivas de petición recibidas por funcionarios públicos que obran en el ejercicio de sus funciones, que no fue impugnada, así como actuaciones en una investigación penal; conservan su valor probatorio en cuanto a su contenido según lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pero nada aportan a la solución del presente expediente por lo que resulta impertinente al no referirse al thema decidedum (ASÍ SE DECIDE).
-Marcado “O”, copia fotostática simple de la solicitud realizada por el consejo de productores y productoras, campesinas y campesinos sabana norte del predio “La Porruana”, mediante la cual solicitaron información de la situación legal del predio, recibida en fecha 20-01-2022. (Folio 54).
Observa esta Juzgadora que se trata de documento contentivo de una solicitud realizada por la parte recurrente, recibida por un funcionario público, actuando en el ámbito de su competencia, que está firmado y sellado, el cual no fue impugnado por la contraparte. Documento que se valora de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (ASÍ SE DECIDE).
-Marcado “P”, copias fotostáticas simples de los oficios emitidos por la Defensoría Pública Agraria del Estado Barinas, dirigidos a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, mediante el cual solicitan información sobre el estatus jurídico de los predios ocupados por la parte recurrente. (Folios 55-60 vto.)
Observa esta Juzgadora que se trata de documento contentivo de una solicitudes realizadas por la parte recurrente, recibida por un funcionario público, actuando en el ámbito de su competencia, que está firmado y sellado, el cual no fue impugnado por la contraparte. Documento que se valora de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (ASÍ SE DECIDE).
-Marcado “Q”, copia fotostática simple del escrito presentado por la abogada Dayana Katerine Oviedo en su condición de Defensora Pública Segunda (2ª) en Materia Agraria del Estado Barinas, por ante la Oficina Regional del Estado Barinas, mediante el cual realizó oposición a la revocatoria de oficio de fecha 21/04/2022 en los expedientes Nros. 6/307/REV/DGP/2022/1060026109, predio El Olimpo; 6/307/REV/DGP/2022/1060026103, predio Llano Alto; 6/307/REV/DGP/2022/1060026110, predio Los Girasoles; 6/307/REV/DGP/2022/1060026112, predio Sabana Northe; 6/307/REV/DGP/2022/1060026111, Las Palmas. (Folios 61-65).
Observa esta Juzgadora que se trata de documento contentivo de una solicitudes realizadas por la parte recurrente, recibida por un funcionario público, actuando en el ámbito de su competencia, que está firmado y sellado, el cual no fue impugnado por la contraparte. Documento que se valora de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (ASÍ SE DECIDE).
-Marcado “R”, copia fotostática simple del oficio dirigido a la abogada Dayana Oviedo en su condición de Defensora Pública Segunda de Barinas de fecha 15 de abril de 2022, emitido por el Área Legal de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, mediante el cual dan respuesta sobre la solicitud de información sobre el estatus jurídico de los predios denominados: El Conuco, Llano Alto, Sabana Norte, La Palma y El Olimpo, ubicados en el sector Olmedillo parte baja, parroquia Guasimitos, municipio Barinas del estado Barinas. (Folio 66 y su vto).
Observa esta Juzgadora que se trata de documento emanado de un organismo público, actuando en el ámbito de su competencia, que está firmado y sellado por un funcionario público facultado para darle fe pública, el cual no fue impugnado por la contraparte. Documento que se valora de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (ASÍ SE DECIDE).
-Marcado “S”, copias fotostáticas simples de las publicaciones de prensa del Diario de Los Llano de fecha 09/05/2022, donde constan los carteles de notificación emanados de la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, sobre el procedimiento de revocatoria de los títulos de adjudicación y garantías de permanencia agraria otorgada a la parte recurrente. (Folios 67-74).
Observa esta Juzgadora que se trata de publicaciones cuyas reproducciones sirven de mecanismo claramente inteligible, las cuales no fueron impugnadas por el adversario en el lapso legal correspondiente, motivo por el cual se tendrán como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (ASI SE DECIDE)
-Marcado “T”, copias fotostáticas simples del documento de identidad de los ciudadanos Luque Torres Braulia del Carmen, Caro Hernández Yaquelin, Jerez Rondón Eugenia Yaileth, García Barajas Graciela, Torres Luque Andrés Eloy, Montilla Castillo Carlos Javier, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.065.268, V-19.951.240, V-23.164.046, V-26.927.202 y V-19.192.975, respectivamente. (Folios 75-80).
Observa esta Juzgadora que se trata de copias fotostáticas simples de documentos administrativos privados. Documentales que se valoran conforme a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (ASI SE DECIDE).
-Marcado “U”, copias fotostáticas certificadas de Poder Especial por el ciudadano Andrés Torres a la ciudadana Braulia Luque ante Notaria Pública Tercera de Caracas Municipio Libertador n°:28, tomo: 68, folios: 108 hasta 110, en fecha 08-08-2022, el cual se agregó al escrito recursivo marcado con la letra “U” (Folios 81-83).
Este Tribunal Superior Agrario evidencia que la copia de dicho instrumento fue consignado junto al recurso de nulidad y el mismo se encuadra dentro del presupuesto establecido en el artículo 1.357 de nuestro Código Civil, lo cual significa que cumple con todos los requisitos protocolares para tomarlo en cuenta y a su vez que surta los efectos erga omnes que todo documento público emana, en tal sentido quien aquí juzga le da pleno valor probatorio a dicho instrumento. Con esta documental prueba la cualidad que tiene la ciudadana Braulia del Carmen Luque Torres, para actuar en nombre y representación del ciudadano Andrés Eloy Torres Luque.
Durante la audiencia oral de informes celebrada en fecha 10 de enero de 2024, (folio 132) el abogado Yohan José Salas Rico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.375.817 en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi) consignó copias fotostáticas simple de la red social X, cuenta La Izquierda Diario Venezuela @LaIzqDiario_VE relativa a presunto asesinato del ciudadano Andrés Eloy Torres. Debe esta Juzgadora señalar que las referidas copias fotostáticas no acreditan el fallecimiento del ciudadano Andrés Eloy Torres, ya identificado en autos. Y no fue consignado ningún documento emanado de la autoridad civil competente que acredite tal situación. (ASÍ SE DECIDE).
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la celebración de la audiencia oral de informes, abogada Anabell Cristina Araque, titular de la cédula de identidad N° V-12.204.755, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, procedió a emitir su opinión como tercero garante del proceso, expresando lo siguiente:
(…) “Buenos días ciudadana juez y demás personas presentes en esta audiencia, bueno necesario siempre es recordar que la participación del ministerio público en este tipo de audiencia, nuestra actuación es conforme al 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 16.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que lo faculta como garante de buena fe, debemos estar pendiente entonces de que se cumplan los requisitos de admisibilidad y los requisitos los derechos constitucionales que le acompañan a las personas hoy recurrentes, en este sentido vamos a en primera fase quiero decirle que después de analizados el expediente que reposa allí ciudadana juez encontramos que cumple con todo lo previsto en el artículo 160 de la Ley de Tierras y que no hay nada que indique que hay inadmisibilidad conforme al 162 de la ley de Tierras luego, bueno en este contexto nosotros hemos determinado que la parte actora está delatando una serie de vicios entre ellos la violación al derecho de la defensa y al debido proceso que está establecido en el 49 constitucional para ello me permito hacer referencia a la sentencia 1.734 del 16-12-2009 caso Iris Peña de Andueza, magistrada ponente Luisa Estala Morales Lamuño, donde es bien enfático que el 49 establece que el debido proceso es tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional, allí también menciona sobre la indefensión que causa en este caso a las personas que están recurriendo el hecho de no haber sido notificado, el hecho de no haber un antecedente administrativo que en su momento fue solicitado por el tribunal y no fue consignado, igualmente pues podemos determinar que las personas hoy acá presentes Carlos Javier Montilla, Andrés Eloy Torres Luque, Braulia del Carmen Luque Torres, Graciela García Barajas, Eugenia, Jerez Rondón y Yaquelin Hernández, plenamente identificada en el expediente están haciendo están contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual se revoca los títulos de garantía de revocatoria de permanencia a favor de los ciudadanos antes mencionados y que fueron sustanciados sin el debido proceso que se requiere en estos casos, también aunado a ello pues nosotros observamos que en el momento de consignar las pruebas el Instituto Nacional de Tierras no consigno ningún tipo de prueba o sea todo lo que nos está exponiendo en este momento pues lo desconocemos pues no reposa allí porque el momento procesal ya fue precluido y este no es el momento de presentar ningún tipo de pruebas es la humilde opinión de esta representación fiscal por consiguiente considera esta representación fiscal que se ha vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso de los recurrentes pues no hay otra cosa más que enfocar ni estudiar nada mas eso y por lo cual solicita muy respetosamente a este tribunal la nulidad absoluta de los actos administrativos de revocatoria y su impugnación a su vez se solicita muy respetuosamente también que conforme a las atribuciones conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 285 de la Constitución esta representación fiscal solicita que se declare con lugar este acto administrativo que se está impugnando con lugar la pretensión y igualmente hace entrega de la opinión escrita del ministerio público para su debido se consigna y que se reciba igualmente solicita copia simple de esta acta de audiencia, muchas gracias doctora. (…)”
(Cursivas de este Tribunal)
DE LOS VICIOS DENUNCIADOS, POR EL RECURRENTE PRESUNTAMENTE COMETIDOS EN SEDE ADMINISTRATIVA
Expresa el recurrente en el libelo de demanda y ratificados en la audiencia oral, que el acto administrativo impugnado dictado por el Instituto Nacional de Tierras, se encuentra afectado de una serie de vicios que acarrean su nulidad absoluta, en los términos que a continuación se expresan:
(…) “Que, de la actuación de la administración, se concluye que la misma es violatoria de la garantías constitucionales al debido proceso y al derecho a la defensa, además, de la violación d la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al actuar la administración con manifiesto FRAUDE A LA LE DE TIERRA, pues era de conocimiento del INTI el ingreso a parte de los predios objeto del Recuro por las vías de hecho, además, está determinado el origen de los predios. Así mismo se determina que el acto administrativo impugnado incurro en estos vicios que afectan los requisitos de fondo d los actos administrativos y particularmente la violación a ley, el abuso o exceso de poder, lo que conlleva a los llamados vicios en la calificación de hechos, violación a los principios de justicia igualdad y el cumplimiento de los requisitos formales del acto administrativo que determinan s eficacia y validez, se trata del vicio en las formalidades indispensables que determinan los requisitos formales del acto administrativo y que se constituyen como imprescindibles para su validez eficacia, cuando no se cumplen o se desvían, estarían viciados por desviación de poder y de false supuesto de hecho lo que conlleva a la aplicación equivoca de un supuesto de derecho inaplicable en su caso. (…)”
(Cursivas de este Tribunal)
Estas denuncias generan en esta juzgadora la obligación de descender a las actas a los fines de revisar y estudiar el trámite del expediente en sede administrativa, para verificar la existencia o no de los aludidos vicios, en tal sentido señala el recurrente:
1. En cuanto a la denuncia de violación del derecho al debido proceso:
En el escrito contentivo del libelo de la demanda, la parte recurrente expuso:
“Que, de la actuación de la administración, se concluye que la misma es violatoria de la garantías constitucionales al debido proceso y al derecho a la defensa, además, de la violación d la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al actuar la administración con manifiesto FRAUDE A LA LE DE TIERRA, pues era de conocimiento del INTI el ingreso a parte de los predios objeto del Recuro por las vías de hecho, además, está determinado el origen de los predios.
(…omissis…)
El irrito ACTO ADMINISTRATIVO hoy objeto de impugnación, es absolutamente nulo, pues como quedó demostrado, el órgano emisor lo dicto con evidente abuso y desviación de poder. Además vulnerando el derecho de mis representados al debido proceso y al derecho a la defensa. En fin, el acto es injusto y se constituye en una inequívoca obstrucción a la actividad agroalimentaria. (…)”
(Cursivas de este Tribunal)
Denuncia el recurrente la violación al debido proceso, por cuanto el Ente Administrativo Agrario, tenía conocimiento del ingreso por parte de terceras personas en los predios adjudicados a los recurrentes.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en ocasiones anteriores, que el derecho al debido proceso es un derecho complejo, que encierra dentro de sí un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el justiciable aplicables en todas las actuaciones judiciales y administrativas, entre los que figuran los siguientes: acceso a la justicia, a los recursos legalmente establecidos, a un tribunal competente, independiente e imparcial; obtener una resolución de fondo jurídicamente fundada; a un proceso sin dilaciones indebidas, a la ejecución de las sentencias.( Ver sentencias números 2742, 0242 y 0098 del 20 de noviembre de 2001, 13 de febrero de 2002 y 28 de enero de 2003, entre otras).
En el caso bajo examen, considera esta sentenciadora que la infracción del derecho al debido proceso (denunciado conculcado por la recurrente) requiere que la actuación señalada como lesiva efectivamente haya impedido al recurrente el ejercicio de alguna de las facultades que le confiere el derecho del debido proceso en su consagración constitucional y que ello debe ser alegado por la parte que se sienta vulnerada de sus derechos constitucionales, explicando cómo y de qué manera la conducta lesiva le impidió la actividad a la que tenía derecho o cuál actividad le reconocía la Constitución el derecho de ejercer y no pudo hacerlo por causa de la conducta administrativa o judicial señalada como lesiva.
Concatenado con lo anterior, observa esta superioridad que los recurrentes, si bien han denunciado la violación al derecho de sus representados al debido proceso, nada ha expresado en relación de que la conducta adoptada por la administración pública haya impedido el ejercicio del referido derecho. Pues, al recurrir en nulidad, no es suficiente denunciar que el acto administrativo es violatorio de sus derechos y garantías constitucionales, sino que es deber de quien recurre, explicar suficientemente las razones que sustentan esa afirmación y, adicionalmente, exponer cuál es el efecto que produce tal infracción constitucional en la esfera jurídica de los derechos de sus representados.
De manera que, la falta de indicación, y explicación, por parte del recurrente, sobre la relevancia que tiene la presunta violación contenida en el acto recurrido, se configura en una actuación que le es propia a los impugnantes, en la medida en que se constituye como una carga procesal de las partes. De modo que esta juzgadora queda impedida para suplir esa actuación. Por lo expuesto, y en virtud de que no se evidencia que se haya emitido una decisión en contravención a los derechos y garantías constitucionales de las partes intervinientes, considera ajustado a derecho quien aquí decide, desestimar por infundada la denuncia aquí planteada. Así se establece.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y en criterio de quien aquí juzga, considera que en el trámite del acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras en fecha 20 de junio de 2022, sesión N° ORD-1375-22, mediante el cual acordó la Revocatoria de los Títulos de Adjudicación y Garantías de Permanencia otorgados a los ciudadanos: Carlos Javier Montilla Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.192.976, en fecha 12 de diciembre de 2019, en reunión ORD-1212-19, sobre un lote de terreno denominado “EL CONUCO”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Nueve Hectáreas con Dos Mil Quinientos Setenta y Un Metros Cuadrados (9 Has con 2.571 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Ocupado por Andrés Torres, SUR: Autopista José Antonio Páez, ESTE: Terrenos ocupado por Yaquelin Caro y OESTE: Terrenos Ocupado Por Planta Termo Barranca; Eugenia Yaileth Jerez Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.838.919, en fecha 03 de septiembre de 2019, en reunión ORD-1172-19, sobre un lote de terreno denominado “LOS GIRASOLES”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve Hectáreas con Un Mil Quince Metros Cuadrados (29 Has 1.015 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Baldíos, SUR: Terrenos ocupado por Graciela García, ESTE: Terrenos Ocupado por Coromoto Romero y OESTE: Terrenos Ocupados por Andrés Torres y Braulia Luque; Andrés Eloy Torres Luque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.927.202, en fecha 21 de agosto de 2019, en reunión ORD-1165-19, sobre un lote de terreno denominado “SABANA NORTHE”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Diecinueve Hectáreas con Un Mil Ciento Cincuenta y Ocho metros cuadrados (19 Has con 1.158 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Ocupado por Yaquelin Caro, SUR: Terrenos Ocupado por Carlos Montilla, ESTE: Terrenos Ocupado por Cesar Difilipo y OESTE: Terrenos ocupado por Planta Termo Barranca; Braulia del Carmen Luque Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.065.268, en fecha 31 de marzo de 2011, en reunión EXT-135-11, sobre un lote de terreno denominado “LAS PALMAS”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Treinta y Cinco Hectáreas con Cinco Mil Trecientos Cincuenta Metros Cuadrados (35 Has con 5.350 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Peña la Yuca, SUR: Terrenos ocupado por José Rodríguez, ESTE: Terrenos Ocupado por Rafael Márquez y Francisco De Filipo y OESTE: Terrenos ocupado por Pedro Moreno; Yaquelin Caro Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.951.240, en fecha 27 de agosto de 2019, en reunión ORD-1169-19, sobre un lote de terreno denominado “EL OLIMPO”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Una Hectárea con Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho metros Cuadrados (1 Ha con 4.478 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupado por Andrés Torres, SUR: Terrenos ocupado por Jonathan Jiménez, ESTE: Terrenos ocupado por Cesar Defilipo y OESTE: Terrenos ocupado por Andrés Torres; Graciela García Barajas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.164.046, en fecha 24 de enero de 2020, en reunión ORD-1225-20, sobre un lote de terreno denominado “LLANO ALTO”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Seis Hectáreas con Setecientos Diecinueve Metros Cuadrados (6 Has con 719 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupado por Eugenia Jerez, SUR: Vía de Penetración, ESTE: Terrenos ocupado por Braulia Luque y OESTE: Terrenos Ocupado por Henrry Rivera; no se demostró que haya incurrido en irregularidades procesales o contradicciones insalvables por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI), motivo por el cual se ha de declarar sin lugar la Acción intentada por los ciudadanos Carlos Javier Montilla, Andrés Eloy Torres Luque, Braulio del Carmen Luque Torres, Graciela García Barajas, Eugenia Yaileth Jerez Rondón y Yaquelin Caro Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.192.976, V-26.927.202, V-8.065.268, V-23.164.046, V-25.838.919, V-19.951.240, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Agraria abogada Dayana Katerine Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.011.427, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.348, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. (ASÍ SE DECIDE)
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en fecha 08 de Agosto de 2022 por los ciudadanos Carlos Javier Montilla, Andrés Eloy Torres Luque representado por la ciudadana Braulia del Carmen Luque Torres, quien también actúa en nombre propio, Graciela García Barajas, Eugenia Yaileth Jerez Rondón y Yaquelin Caro Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.192.976, V-26.927.202, V-8.065.268, V-23.164.046, V-25.838.919, V-19.951.240 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Agraria abogada Dayana Katerine Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.011.427, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.348, contra el acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras en fecha 20 de junio de 2022, sesión N° ORD-1375-22, mediante el cual acordó la Revocatoria de los Títulos de Adjudicación y Garantías de Permanencia otorgados a los ciudadanos: Carlos Javier Montilla Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.192.976, en fecha 12 de diciembre de 2019, en reunión ORD-1212-19, sobre un lote de terreno denominado “EL CONUCO”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Nueve Hectáreas con Dos Mil Quinientos Setenta y Un Metros Cuadrados (9 Has con 2.571 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Ocupado por Andrés Torres, SUR: Autopista José Antonio Páez, ESTE: Terrenos ocupado por Yaquelin Caro y OESTE: Terrenos Ocupado Por Planta Termo Barranca; Eugenia Yaileth Jerez Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.838.919, en fecha 03 de septiembre de 2019, en reunión ORD-1172-19, sobre un lote de terreno denominado “LOS GIRASOLES”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve Hectáreas con Un Mil Quince Metros Cuadrados (29 Has 1.015 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Baldíos, SUR: Terrenos ocupado por Graciela García, ESTE: Terrenos Ocupado por Coromoto Romero y OESTE: Terrenos Ocupados por Andrés Torres y Braulia Luque; Andrés Eloy Torres Luque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.927.202, en fecha 21 de agosto de 2019, en reunión ORD-1165-19, sobre un lote de terreno denominado “SABANA NORTHE”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Diecinueve Hectáreas con Un Mil Ciento Cincuenta y Ocho metros cuadrados (19 Has con 1.158 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Ocupado por Yaquelin Caro, SUR: Terrenos Ocupado por Carlos Montilla, ESTE: Terrenos Ocupado por Cesar Difilipo y OESTE: Terrenos ocupado por Planta Termo Barranca; Braulia del Carmen Luque Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.065.268, en fecha 31 de marzo de 2011, en reunión EXT-135-11, sobre un lote de terreno denominado “LAS PALMAS”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Treinta y Cinco Hectáreas con Cinco Mil Trecientos Cincuenta Metros Cuadrados (35 Has con 5.350 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Peña la Yuca, SUR: Terrenos ocupado por José Rodríguez, ESTE: Terrenos Ocupado por Rafael Márquez y Francisco De Filipo y OESTE: Terrenos ocupado por Pedro Moreno; Yaquelin Caro Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.951.240, en fecha 27 de agosto de 2019, en reunión ORD-1169-19, sobre un lote de terreno denominado “EL OLIMPO”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Una Hectárea con Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho metros Cuadrados (1 Ha con 4.478 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupado por Andrés Torres, SUR: Terrenos ocupado por Jonathan Jiménez, ESTE: Terrenos ocupado por Cesar Defilipo y OESTE: Terrenos ocupado por Andrés Torres; Graciela García Barajas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.164.046, en fecha 24 de enero de 2020, en reunión ORD-1225-20, sobre un lote de terreno denominado “LLANO ALTO”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Seis Hectáreas con Setecientos Diecinueve Metros Cuadrados (6 Has con 719 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupado por Eugenia Jerez, SUR: Vía de Penetración, ESTE: Terrenos ocupado por Braulia Luque y OESTE: Terrenos Ocupado por Henrry Rivera. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: En consecuencia, se declara válido y firme el acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras en fecha 20 de junio de 2022, sesión N° ORD-1375-22, mediante el cual acordó la Revocatoria de los Títulos de Adjudicación y Garantías de Permanencia otorgados a los ciudadanos: Carlos Javier Montilla Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.192.976, en fecha 12 de diciembre de 2019, en reunión ORD-1212-19, sobre un lote de terreno denominado “EL CONUCO”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Nueve Hectáreas con Dos Mil Quinientos Setenta y Un Metros Cuadrados (9 Has con 2.571 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Ocupado por Andrés Torres, SUR: Autopista José Antonio Páez, ESTE: Terrenos ocupado por Yaquelin Caro y OESTE: Terrenos Ocupado Por Planta Termo Barranca; Eugenia Yaileth Jerez Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.838.919, en fecha 03 de septiembre de 2019, en reunión ORD-1172-19, sobre un lote de terreno denominado “LOS GIRASOLES”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve Hectáreas con Un Mil Quince Metros Cuadrados (29 Has 1.015 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Baldíos, SUR: Terrenos ocupado por Graciela García, ESTE: Terrenos Ocupado por Coromoto Romero y OESTE: Terrenos Ocupados por Andrés Torres y Braulia Luque; Andrés Eloy Torres Luque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.927.202, en fecha 21 de agosto de 2019, en reunión ORD-1165-19, sobre un lote de terreno denominado “SABANA NORTHE”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Diecinueve Hectáreas con Un Mil Ciento Cincuenta y Ocho metros cuadrados (19 Has con 1.158 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Ocupado por Yaquelin Caro, SUR: Terrenos Ocupado por Carlos Montilla, ESTE: Terrenos Ocupado por Cesar Difilipo y OESTE: Terrenos ocupado por Planta Termo Barranca; Braulia del Carmen Luque Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.065.268, en fecha 31 de marzo de 2011, en reunión EXT-135-11, sobre un lote de terreno denominado “LAS PALMAS”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Treinta y Cinco Hectáreas con Cinco Mil Trecientos Cincuenta Metros Cuadrados (35 Has con 5.350 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Peña la Yuca, SUR: Terrenos ocupado por José Rodríguez, ESTE: Terrenos Ocupado por Rafael Márquez y Francisco De Filipo y OESTE: Terrenos ocupado por Pedro Moreno; Yaquelin Caro Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.951.240, en fecha 27 de agosto de 2019, en reunión ORD-1169-19, sobre un lote de terreno denominado “EL OLIMPO”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Una Hectárea con Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho metros Cuadrados (1 Ha con 4.478 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupado por Andrés Torres, SUR: Terrenos ocupado por Jonathan Jiménez, ESTE: Terrenos ocupado por Cesar Defilipo y OESTE: Terrenos ocupado por Andrés Torres; Graciela García Barajas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.164.046, en fecha 24 de enero de 2020, en reunión ORD-1225-20, sobre un lote de terreno denominado “LLANO ALTO”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de una superficie de Seis Hectáreas con Setecientos Diecinueve Metros Cuadrados (6 Has con 719 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupado por Eugenia Jerez, SUR: Vía de Penetración, ESTE: Terrenos ocupado por Braulia Luque y OESTE: Terrenos Ocupado por Henrry Rivera. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, líbrese oficio a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela junto con copia fotostática certificada de la presente decisión y, una vez conste en autos la misma, déjese transcurrir el lapso de ocho (08) días hábiles que señala la norma en cuestión a los fines de su notificación. Se concede como término de distancia para la notificación del Procurador General de la República Seis (06) días continuos. Los lapsos de la presente notificación serán computados así: Una vez conste en autos la respectiva notificación comenzará a correr el término de distancia, vencido el cual transcurrirá el lapso legal de ocho (08) días hábiles indicados, y pasado éste se iniciará el lapso para la interposición del recurso de apelación. Se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la notificación de la Procuraduría General.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se ordena la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo es emitido fuera del lapso correspondiente. Se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la notificación del Instituto Nacional de Tierras. Se concede como término de distancia para la notificación del referido Instituto, Seis (06) días continuos. Los lapsos de la presente notificación serán computados así: Una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el término de distancia, vencido el cual transcurrirá el lapso para la interposición del recurso de apelación.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
La Jueza



Abg. Maryelis Durán.

El Secretario


Abg. Lenin Andara.

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario


Abg. Lenin Andara.
Exp. 2022-1840
MD/LA/hc.-