REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de agosto de 2024.
214° y 165°
Vista el escrito presentado en fecha doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), por el abogado Elvis García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.189.183, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.974, actuando en carácter de apoderado Judicial del ciudadano Manuel Arnaldo Romero Manchego, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.450.812, parte demandante, mediante el cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 22 de julio de 2024, en la demanda de Daños y Perjuicios, interpuesta por el ciudadano Manuel Arnaldo Romero Manchego, antes identificado.
Observa este Tribunal Superior:
El abogado Elvis García, antes identificado, mediante escrito interpuesto en fecha 12-08-2024, expone:
“(…) ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer: De conformidad con el artículo 233 de la especialísima Ley de Tierras y desarrollo Agrario, que en mi condición de Apoderado judicial de la parte demandante en este acto anuncio Recurso extraordinario de Casación Agrario, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22 de julio del 2.024, que declaró sin lugar el Recurso Ordinario de Apelación, interpuesto por la demandada en representación del ciudadano Manuel Arnaldo Romero Manchego, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.450.812, contra la decisión declarada sobre la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de abril del 2.024, con motivo de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS en contra del ciudadano Julio Miguel Zúñiga Banquez, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.201.438.(…)”.
(Cursiva y centrado de este Tribunal)
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte demandante-apelante, pretende formular Recurso de Casación, contra la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 22-07-2024.
El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte solicitante.
En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagra los artículos 233 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzara a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva.
Señalado lo anterior, se procede a constatar si el Recurso de Casación Agrario anunciado por el abogado Elvis García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.189.183, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.974, actuando en carácter de apoderado Judicial del ciudadano Manuel Arnaldo Romero Manchego, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.450.812, cumple con los requisitos de procedibilidad, a saber:
Como primer requisito se señala, que el Recurso de Casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha veintidós (22) de julio de 2024.
En fecha 12 de agosto de 2024, el abogado Elvis García, antes identificado, anunció RECURSO DE CASACIÓN. Verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: Martes (06), Jueves (08), Viernes (09), Lunes (12), y Martes (13) de agosto de 2024, se observa que la interposición del recurso se efectuó en el cuarto día hábil, esto es, el doce (12) de agosto de 2024; siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 237 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar el Recurso de Casación, correspondió al día Martes trece (13) de agosto de 2024. En este sentido, en el caso de marras, la parte recurrente ejerció el Recurso de Casación de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal. En consecuencia, este Tribunal Superior determina que ha sido presentado tempestivamente el Recurso de Casación. (ASÍ SE DECIDE).
Como segundo requisito se observa, que la cuantía necesaria para la procedencia del Recurso extraordinario de casación; conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el criterio expresado en el voto concurrente de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el fallo número 643 de fecha 18 de mayo de 2012, que recayó en el expediente número 2011-1036, es la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000), criterio compartido por esta juzgadora dada la especialidad de la materia y el Estado Social de Derecho y Justicia imperante conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, se observa que del contenido del libelo de la demanda, así como la contestación de la misma no se estableció cuantía alguna. En consecuencia, este Tribunal Superior determina que no se cumplió con este requisito. ASÍ SE DECIDE.
Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, no cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día doce (12) de agosto de 2024, Elvis García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.189.183, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.974, actuando en carácter de apoderado Judicial del ciudadano Manuel Arnaldo Romero Manchego, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.450.812, parte demandante, apelante en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha veintidós (22) de julio de 2024. (ASÍ SE DECIDE).
La Jueza,
Abg. Maryelis Durán.
El Secretario,
Abg. Lenin Andara.
Exp. N° 2024-1959.
MD/LA/jv.-